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Examen de los Órganos Auxiliares del Codex (Tema 3 del programa)[3]

9. El Comité tomó nota de la recomendación de la Conferencia de la FAO expresada en la Resolución 13/97 relativa al Examen de los Órganos Estatutarios de la FAO. Recordó asimismo las deliberaciones de la Comisión sobre esta cuestión en su 22° período de sesiones, en particular la necesidad de definir cuidadosamente las condiciones y los procedimientos de trabajo que regularían el establecimiento de grupos de acción intergubernamentales especiales que pudieran convocarse para emprender trabajos, en lugar de encomendarlos a los Comités del Codex. El Comité Ejecutivo opinó que sería prudente esperar el resultado de las deliberaciones del Comité sobre Principios Generales sobre esta cuestión antes de tomar cualquier decisión en relación con el establecimiento de tales grupos de acción.

10. No obstante, al examinar la lista de Comités del Codex incluidos en el Anexo D de la Resolución de la Conferencia[4] el Comité Ejecutivo observó que algunos de estos Comités estaban emprendiendo de hecho actividades útiles en el sector prioritario de revisión y simplificación de antiguas normas del Codex (para productos del cacao y el chocolate, frutas y hortalizas elaboradas) y que el Comité sobre Hielos Comestibles había sido abolido por la Comisión en su 22° período de sesiones. El Comité Ejecutivo tomó nota de que los trabajos asignados a algunos de los restantes Comités tal vez podían unificarse.

11. Tras tomar nota de que la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa había abolido el programa de trabajos para los Grupos Mixtos Codex/CEPE de Expertos indicados en el Anexo C de la Resolución de la Conferencia, el Comité Ejecutivo acordó abolir los siguientes órganos auxiliares, a reserva de la confirmación por la Comisión, de conformidad con el Artículo III.2:

12. También a reserva de la confirmación por la Comisión, asignó el trabajo de revisión de las Normas del Codex para Frutas y Hortalizas Congeladas Rápidamente al Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas, y cualquier revisión del Código Internacional Recomendado del Codex de Prácticas para la Elaboración y Manipulación de Alimentos Congelados Rápidamente[5] al Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos. Se tomó nota de que las normas para determinados otros productos alimenticios congelados rápidamente, por ej., el pescado, habían sido establecidas por otros Comités del Codex con arreglo a sus respectivos mandatos.

13. Por lo que respecta a las Normas del Codex para Zumos (Jugos) de Frutas, el Comité Ejecutivo convino en que estas normas necesitaban ser revisadas y actualizadas y que había motivos para establecer un nuevo Comité del Codex conforme a acuerdos de gobiernos hospedantes, o un grupo intergubernamental de acción, para emprender esta labor. No obstante, habida cuenta de las preocupaciones antes mencionadas, remitió esta cuestión a la Comisión para que adoptara una decisión al respecto.

14. El Comité Ejecutivo pidió a la Secretaría que recogiera información sobre la producción, el comercio, el consumo y los reglamentos nacionales respecto de los zumos (jugos) de frutas para someterla al examen de la Comisión. Recomendó asimismo que el Comité sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas, para que pudiera atender a su gran carga de trabajo, adoptara el criterio aplicado con éxito por el Comité del Codex sobre la Leche y los Productos Lácteos al seleccionar las normas para las variedades individuales de quesos, con objeto de establecer las prioridades respecto de la revisión de las Normas para Frutas y Hortalizas Congeladas Rápidamente. Debería aplicarse la misma modalidad en relación con la revisión de las Normas del Codex para Zumos (Jugos) de Frutas y Hortalizas.

15. Por último, el Comité Ejecutivo pidió a las Secretarías de los Gobiernos Hospedantes de los Comités del Codex mencionados en el Anexo D de la Resolución 13/97 de la Conferencia que informaran a la Comisión sobre sus intenciones respecto de los trabajos futuros, de forma que la Comisión pudiera adoptar una decisión documentada sobre las cuestiones remitidas a que se ha hecho referencia anteriormente.


[3] CX/EXEC 98/45/3.
[4] Comités del Codex sobre Productos del Cacao y el Chocolate; Azúcares; Frutas y Hortalizas Elaboradas; Higiene de la Carne; Productos Cárnicos Elaborados; Hielos Comestibles; Sopas y Caldos; Cereales, Legumbres y Leguminosas; y Proteínas Vegetales.
[5] CAC/RCP 8-1976.

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