Página precedente Indice Página siguiente


ANÁLISIS DE RIESGOS (Tema 4 del programa)

13. La delegación de la India hizo una declaración general con respecto a la aplicación del análisis de riesgos por parte de la Comisión del Codex Alimentarius. La delegación destacó lo siguiente:

14. Se observó que varios de estos puntos se examinarían en el marco del presente tema del programa y del tema 6. Respecto de los datos procedentes de los países en desarrollo mencionados anteriormente, el representante de la OMS informó al Comité de que la OMS estaba emprendiendo varias actividades para ayudar a los países miembros en la vigilancia de las enfermedades transmitidas por alimentos.

Tema 4.1 Definiciones relacionadas con la gestión de riesgos [3]

15. Basándose en las observaciones recibidas y las formuladas por varias delegaciones, el Comité convino en redactar de nuevo los proyectos de definiciones para darles concisión, claridad y coherencia con respecto al anteproyecto de Principios rectores para el análisis de riesgos. A fin de lograr un consenso sobre estas cuestiones, el Comité creó un grupo especial de trabajo, presidido por Suecia, para que preparara proyectos de definiciones revisadas de políticas de evaluación de riesgos y perfil de riesgos y examinara las definiciones vigentes de evaluación de riesgos y comunicación de riesgos para someterlos luego al examen del Comité.

16. Basándose en las recomendaciones del grupo especial de trabajo, el Comité propuso la siguiente definición de políticas de evaluación de riesgos y acordó distribuirla a los gobiernos para que formularan sus observaciones:

Políticas de evaluación de riesgos: Directrices para dictámenes científicos y opciones de política aplicadas en los puntos de decisión apropiados durante el proceso de evaluación de riesgos. Estas directrices deberán ser elaboradas por las personas encargadas de la gestión de riesgos en consulta con todas las partes interesadas y deberán ser aplicadas por las personas encargadas de la evaluación de riesgos.
17. El Comité convino también con la recomendación del grupo especial de trabajo de que no era necesario formular una definición de Perfil de riesgos. Convino asimismo en que las actuales definiciones provisionales de gestión de riesgos y comunicación de riesgos debían examinarse más detenidamente, teniendo en cuenta los informes de las consultas de expertos FAO/OMS celebradas recientemente, y acordó distribuir estas definiciones para recabar comentarios con miras a su revisión.

Tema 4.2 Principios rectores para el análisis de riesgos (en el Trámite 4 del Procedimiento)[4]

18. El Comité observó que el Anteproyecto de principios rectores para el análisis de riesgos se había elaborado como parte de un Plan de Acción para la elaboración y aplicación de principios y directrices de análisis de riesgos en todo el ámbito del Codex adoptado por la Comisión en su 22º período de sesiones (ALINORM 97/37, párr. 164). Varias delegaciones opinaron que era necesario volver a redactar los Principios rectores a fin de que fueran precedidos de un preámbulo en que se indicara su relación con los demás textos del Codex y su ámbito de aplicación, y que se volvieran a ordenar las secciones subsiguientes del texto, a fin de que reflejaran mejor la jerarquía y la relación entre los componentes del análisis de riesgos.

19. El observador de la Comunidad Europea recomendó que se indicara también en dicho documento que la determinación del grado de protección que un país considerara apropiado era un derecho soberano. Varios países señalaron que había que mantener la declaración de que el análisis de riesgos debía basarse en "sólidos conocimientos científicos". Se convino en que la prioridad principal de la gestión de riesgos era la protección de la salud pública.

20. Varias delegaciones y el observador de la Unión Internacional de Consumidores pidieron que se incluyera una referencia al "principio precautorio", declarando que la aplicación de este principio era algo común en muchos procedimientos de adopción de decisiones del Codex. Otras delegaciones sostuvieron en cambio que la inclusión de dicha referencia tendría que basarse en una definición de "principio precautorio" y de su ámbito de aplicación previamente aprobados.

21. Varias delegaciones destacaron que había que hacer referencia explícita a la necesidad de estimaciones "realistas" de ingestión o exposición, en especial en distintos países y culturas. Algunas delegaciones y el observador de la Unión Internacional de Consumidores declararon que se debía prestar especial atención a los consumidores de alto riesgo y a las exposiciones a altos niveles de ingestión.

22. Entre los demás elementos señalados por las delegaciones y los observadores cabe destacar: la necesidad de tener en cuenta los efectos económicos y comerciales de las decisiones; las disposiciones para mencionar expresamente opiniones científicas divergentes; la apertura y transparencia y el carácter participativo de la adopción de decisiones.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Principios rectores para el análisis de riesgos

23. El Comité decidió devolver el Anteproyecto de Principios al Trámite 2, para que la Secretaría los volviera a redactar teniendo en cuenta los debates antes expuestos.


[3] CX/GP 98/3; CX/GP 98/3 Add.1 (Observaciones de Dinamarca, España, India y la Unión Internacional de Consumidores); CRD 8 (Observaciones de la FIL); CRD sin número (Comisión Europea).
[4] CX/GP 98/4; CX/GP 98-4 Add.1 (Observaciones de Canadá, Eslovaquia, España y la Unión Internacional de Consumidores); CRD 8 (Observaciones de la FIL); CRD sin signatura (Comisión Europea).

Página precedente Inicìo de página Página siguiente