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EXAMEN DE LAS DECLARACIONES DE PRINCIPIOS SOBRE LA FUNCIÓN DE LA CIENCIA Y LA MEDIDA EN QUE SE TIENEN EN CUENTA OTROS FACTORES - APLICACIÓN EN EL CASO DE LA STB Y LA STP (Tema 8 del programa)[10]

59. El Comité recordó que la Comisión, en su 22º período de sesiones, decidió suspender el examen de la adopción de los LMR para la somatotropina bovina hasta que el JEFCA y el CCRVDF reevaluaran los datos científicos y el CCGP examinara la aplicación de los "otros factores legítimos" en relación con la STB. En respuesta a una pregunta sobre la reevaluación de los datos proporcionados por el JEFCA en su 50ª reunión, se informó al Comité de que el informe resumido de esta reunión, en que figura la sección completa sobre la evaluación de la STB, se había publicado y distribuido y se podía consultar por Internet. No obstante, todavía no estaban listas las monografías toxicológicas de apoyo, y la OMS publicaría en los próximos meses, después de corregirlo y ultimarlo, el informe final. Puesto que el JEFCA no había evaluado la STP, el Comité no examinaría este caso específico.

60. El Comité reafirmó la función primordial de la ciencia en las cuestiones relacionadas con la salud, como se refleja en los trabajos en curso sobre análisis de riesgos en relación con la inocuidad de los alimentos. Sostuvo un amplio debate sobre la aplicación de la segunda declaración de principios relativa a los "otros factores válidos que atañen a la protección de la salud de los consumidores y al fomento de prácticas equitativas en el comercio de alimentos".

61. Varias delegaciones y el observador de la Comunidad Europea opinaron que los Comités del Codex no eran grupos de expertos y que su función no se limitaba a la incorporación sistemática de las recomendaciones del JEFCA a las normas y otros textos. Adoptaban opciones de política conformes con la responsabilidad general de los Comités del Codex respecto de la gestión de riesgos, en tanto que la evaluación de riesgos incumbía a los grupos de expertos. En calidad de representantes de gobiernos, los países miembros habían de tomar decisiones de políticas que integraban toda una serie de factores además de la evaluación de riesgos. Señalaron que las normas del Codex se destinaban tanto a proteger la salud de los consumidores cuanto a asegurar prácticas equitativas en el comercio de alimentos y que no siempre resultaba clara la distinción entre los aspectos de inocuidad y de calidad.

62. A este respecto, estas delegaciones declararon que era esencial el examen de los otros factores legítimos en el proceso de decisión y que en el caso de la STB se debían tener en cuenta varios elementos. La evaluación toxicológica no era el único elemento que debía tenerse en cuenta; como en el caso de los aditivos con una IDA no especificada, se debían considerar su justificación tecnológica y su necesidad y éstas no existían en el caso de la STB. Además, declararon que sólo los sistemas de producción intensiva permitían su utilización, que era contraria a la política agrícola seguida por muchos países y generalmente perjudicial para el medio ambiente, a la vez que no eran accesibles por lo general a los países en desarrollo. Se hizo referencia asimismo a una posible reducción de las defensas inmunitarias animales y al riesgo de una mayor utilización de antibióticos como consecuencia de ello. Estas delegaciones, recordando la oposición de algunos consumidores a la utilización de la STB, destacaron la importancia de que se consideraran las preocupaciones de los consumidores como factor legítimo, a fin de garantizar que las normas del Codex se basaran en un consenso y fueran objeto de una amplia aceptación. El observador del CSPI declaró que la más amplia aceptación de las normas en el comercio mundial dependía del reconocimiento de los valores sociales. El observador de la Asociación Mundial de Veterinaria pidió al Comité que tuviera en cuenta la salud y el bienestar de los animales en el caso de la STB como un factor legítimo que había que considerar en el proceso de examen.

63. Otras delegaciones y el observador de la COMISA se pronunciaron a favor de las recomendaciones del documento e insistieron en que la evaluación de riesgos basada en conocimientos científicos debía ser el factor determinante para tratar una cuestión relativa a la inocuidad de los alimentos, como era el establecimiento de LMR para los medicamentos veterinarios. Reconocieron que, si bien se integraban otros factores en la definición de las políticas en el plano nacional, la finalidad de las normas internacionales era servir de referencia para la protección de la salud, como se define en el Acuerdo sobre MSF, tratándose de medidas sanitarias. Los factores mencionados por las delegaciones que se oponen a los LMR para la STB podían examinarse en el plano nacional, pero carecían de pertinencia en el marco del Codex; los asuntos como la salud animal y el medio ambiente, en particular, eran ajenos a su competencia. Además, no se había aducido ningún criterio objetivo para justificar problemas económicos específicos o de otro tipo relacionados con la STB, por lo que la prohibición de esta sustancia resultaba más restrictiva para el comercio de lo que era necesario.

64. Estas delegaciones opinaron que la aplicación de factores como las preocupaciones ambientales, la preferencia de los consumidores y el bienestar animal diferían considerablemente de un país a otro y debían tratarse en el plano nacional; algunas delegaciones señalaron también que las preocupaciones o preferencias de los consumidores no eran las mismas según se tratara de países desarrollados o de países en desarrollo.

65. El observador de la Comunidad Europea quiso aclarar la impresión errónea de algunos de que la CE había prohibido la importación de leche y productos lácteos derivados de animales tratados con STB. De hecho, no se había introducido tal prohibición: existía una moratoria sobre el uso de STB en la Unión Europea hasta el final de 1999. Por consiguiente, no había problemas de comercio.

66. Se señaló a la atención de los presentes el hecho de que en las Declaraciones de Principios del Codex, la expresión «otros factores legítimos» no era flexible sino que se limitaba a los aspectos relacionados con la protección de la salud de los consumidores y a asegurar prácticas equitativas en el comercio de alimentos. Se consideró importante trabajar en el ámbito de aplicación de estos principios. Otras delegaciones estimaron que, si bien el bienestar de los animales y los asuntos relacionados con el medio ambiente no formaba parte de los objetivos del Codex, los estados deberían asegurar debidamente la coherencia en sus actividades rechazando las decisiones que se adoptaran en el ámbito de la labor del Codex que tuvieran efectos perjudiciales en la salud de los animales o el medio ambiente.

67. Algunas delegaciones y el observador de la Unión Internacional de Consumidores señalaron tanto las dificultades como la importancia de determinar la legitimidad o la pertinencia de otros factores y subrayaron que éstos debían identificarse claramente y basarse en criterios objetivos, a fin de que no se utilizaran como un obstáculo disimulado al comercio, especialmente teniendo en cuenta las disposiciones del Acuerdo sobre OTC según las cuales "las reglamentaciones técnicas no serán más restrictivas para el comercio de lo que es necesario". Algunas delegaciones plantearon también el problema de la fase del proceso de decisión en que los otros factores deben tenerse en cuenta, y de cómo se podría resolver esta cuestión en los planos nacional e internacional.

68. Se señaló que en la práctica se estaban integrando ya otros factores en el proceso de elaboración y que ello debía reconocerse formalmente en el Manual de Procedimiento mediante las recomendaciones apropiadas. Esto ocurría con las decisiones relativas a la gestión de riesgos, en que se debían incorporar al proceso aspectos concretos como las prácticas de fabricación, la viabilidad y el costo económico. Además, varios aspectos de la labor del Codex no estaban relacionados con la inocuidad de los alimentos y la ciencia no era el elemento fundamental en el proceso de decisión: el objetivo de los textos sobre etiquetado de los alimentos era proporcionar una información fiable a los consumidores, así como asegurar que se aplicaran consideraciones científicas sólidas en las disposiciones de etiquetado específicas de las normas y las directrices del Codex; mientras que la finalidad de muchas normas sobre productos era garantizar prácticas comerciales equitativas y proteger los intereses económicos de los países exportadores e importadores. El observador de la CIAA declaró que el etiquetado era un medio de acción limitado al que no se debía recurrir de modo excesivo y que no había que confundir la protección de los consumidores y la información a los consumidores. El Presidente del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos y otros delegados propusieron que, con objeto de asegurar que los diferentes órganos del Codex identificaran apropiadamente y coherentemente otros factores, el Comité sobre Principios Generales elaborara una política general sobre la integración de otros factores.

69. Varias delegaciones propusieron que se examinaran primero los otros factores desde un punto de vista general antes de aplicarlos al caso de la STB. La Secretaría recordó, sin embargo, que el mandato que la Comisión había asignado al Comité se refería explícitamente a la aplicación de estos factores a la STB y no a un examen general de esta cuestión. No obstante, se observó asimismo que en el marco del debate sobre el análisis de riesgos la Comisión había hecho suyas las recomendaciones de la Consulta Mixta FAO/OMS de Expertos en Gestión de Riesgos, en el sentido de que se debía aclarar la aplicación de la segunda declaración de principios[11] . Por consiguiente, se reconoció que el Comité debía tratar esta cuestión.

70. El Comité reconoció que no había consenso en esta etapa sobre la aplicación de los otros factores en el caso de la STB y que era necesario seguir examinando este asunto. Convino en que, si bien las cuestiones generales y específicas examinadas guardaban relación entre sí, éstas debían definirse con claridad para evitar toda confusión y facilitar el debate. Para ello, el Comité convino en que la Secretaría debía preparar dos documentos sobre estas cuestiones: 1) el examen de los otros factores legítimos en el marco del análisis de riesgos, como recomendó la Comisión, y 2) la aplicación de los otros factores legítimos al caso de la STB. El Comité acordó remitir estas cuestiones a su próxima reunión. Se hizo notar que el Comité debería procurar adoptar una decisión sobre esta última cuestión en su 14ª reunión, de forma que la Comisión pudiera examinar el asunto en su 23º período de sesiones. Se señaló además que el examen general de otros factores legítimos debería contemplarse como un proceso a largo plazo.


[10] CX/GP 98/10, CRD 7 (Observaciones de Francia); CRD 9 (Observaciones de Tailandia); CRD 2 (Observaciones del CSPI); CRD 5 (Observaciones de la COMISA); CRD 10 (Documento de examen preparado por la Unión Internacional de Consumidores); CRD sin número (Observaciones de la CIAA).
[11] ALINORM 97/37, párr. 163.

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