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REVISIÓN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTO (Tema 9 del programa)


Tema 9.1 Anteproyecto de principios para la participación de las organizaciones no gubernamentales internacionales en los trabajos de la Comisión del Codex Alimentarius
Tema 9.2 Anteproyecto de criterios para el establecimiento de grupos de acción intergubernamentales especiales

Tema 9.1 Anteproyecto de principios para la participación de las organizaciones no gubernamentales internacionales en los trabajos de la Comisión del Codex Alimentarius[12]

71. El Comité tomó nota de que la Comisión había pedido la elaboración de directrices para la participación de las organizaciones no gubernamentales internacionales (ONG) en la labor del Codex. El Comité acogió favorablemente las propuestas que figuran en el documento por considerar que contribuyen a la transparencia y claridad en el proceso de adopción de decisiones en el marco del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias. El Comité observó que las propuestas se referían únicamente a los procedimientos destinados a conceder la "calidad de observador" a las ONGI en el Codex en virtud de las disposiciones del Artículo VII del Reglamento de la Comisión, y no a la participación de dichas organizaciones en las delegaciones nacionales, ya que la composición de estas últimas era una cuestión que incumbía a los gobiernos nacionales.

72. Además, se observó que las propuestas no atañían a la participación de las ONG mencionada en otras partes del Manual de Procedimiento, por ejemplo en la referencia especial a la función de la FIL en el Procedimiento para la elaboración de normas del Codex y textos afines.

73. Varias delegaciones indicaron la necesidad de reglamentos y directrices que, a la vez que fomentaran la participación de las ONG, en particular las ONG de consumidores, no menoscabaran la función de la Comisión en calidad de órgano intergubernamental. Hubo acuerdo general en que se debía atender la propuesta de incluir una disposición referente a las ONG cuya estructura era nacional, pero cuyo ámbito de actividad era internacional. Se propuso que la relación entre una ONG y sus miembros podría basarse en métodos apropiados mediante los cuales los miembros pudieran expresar sus opciones.

74. Varias delegaciones cuestionaron la propuesta de que en caso de que varias ONG se ocuparan de un aspecto determinado de la actividad de la Comisión, en principio sólo se concederá a una de ellas la calidad de observador, aduciendo que ello desalentaría la participación abierta de muchas ONG que contribuyen de modo positivo a la labor del Codex. Otras delegaciones consideraron que esta disposición era útil. El Comité decidió poner la disposición entre corchetes y solicitar más observaciones.

75. El Comité convino en que se debía aclarar la naturaleza de la documentación comunicada a las ONG, y que se debía suprimir el límite de 2 000 palabras para las declaraciones escritas presentadas por las ONG en las reuniones del Codex.

76. Con respecto a la revisión de la "calidad de observador", se convino en que el período tras el cual se consideraría que una ONG no ha demostrado suficiente interés para merecer la prolongación de tal calidad sería de 4 años y no de 2 años. Se convino también en revisar el cuestionario de información sometido a las ONG para solicitar la "calidad de observador", con el fin de simplificarlo y formular preguntas esenciales respecto de la credibilidad de la organización solicitante.

77. El Comité observó que en el Artículo VII del Reglamento de la Comisión se encomendaban a los Directores Generales las relaciones entre las ONG y la Comisión. Se planteó la posibilidad de que los Miembros de la Comisión decidieran en qué medida podía participar una ONG y de que la propia Comisión aprobara las propuestas de concesión de la "calidad de observador", previa recomendación de los Directores Generales.

Estado de tramitación del Anteproyecto de principios para la participación de las organizaciones no gubernamentales internacionales en los trabajos de la Comisión del Codex Alimentarius

78. El Comité pidió a la Secretaría que revisara el Anteproyecto de Directrices teniendo en cuenta los debates antes expuestos y la distribuyera a los gobiernos para recabar sus observaciones y someterla al examen del Comité en su próxima reunión.

Tema 9.2 Anteproyecto de criterios para el establecimiento de grupos de acción intergubernamentales especiales[13]

79. El Comité recordó que la Conferencia y el Consejo de la FAO habían propuesto la creación de grupos de acción intergubernamentales especiales como medio de aportar flexibilidad al establecimiento de nuevos órganos auxiliares en vez de crear nuevos órganos auxiliares permanentes.El Comité observó que las propuestas que se le habían presentado contemplaban una revisión de los Criterios para el establecimiento de las prioridades de los trabajos y para la creación de órganos auxiliares de la Comisión del Codex Alimentarius separando los criterios para las prioridades de los trabajos de los criterios para la creación de órganos auxiliares.

80. Se expresó la preocupación de que el establecimiento de grupos de acción especiales podría dar lugar a la duplicación de actividades con los Comités del Codex ya establecidos, con lo que no se obtendrían ahorros presupuestarios. No obstante, el Comité estuvo de acuerdo con la orientación general de la propuesta. Hizo hincapié, en que, al examinar nuevos trabajos, la prioridad principal debería ser la de asignar los trabajos a un órgano existente, de ser preciso ampliando su mandato. Sólo deberían crearse nuevos órganos cuando ello resultara imposible o inadecuado. Convino asimismo en que las directrices debían indicar explícitamente que los grupos de acción intergubernamentales especiales estarían abiertos a todos los Miembros de la Comisión y obedecerían a los mismos reglamentos y procedimientos de elaboración que los otros órganos del Codex.

81. Basándose en estas consideraciones, el Comité enmendó los criterios propuestos.

Estado de tramitación de los Criterios para el establecimiento de las prioridades de los trabajos y de los Criterios para la creación de órganos auxiliares

82. El Comité acordó someter estos dos textos, que figuran en los Apéndices II y III del presente informe, a la aprobación de la Comisión en su 23º período de sesiones y su subsiguiente inclusión en el Manual de Procedimiento. Se retirarían luego los vigentes Criterios para el establecimiento de las prioridades de los trabajos y para la creación de órganos auxiliares de la Comisión del Codex Alimentarius.

83. La delegación de Suiza expresó la opinión de que se requerían criterios para el establecimiento de grupos de trabajo oficiales en los Comités del Codex.


[12] CX/GP 98/11-Parte I; CX/GP 98/11-Parte I Addendum 1 (Observaciones de la Unión Internacional de Consumidores); CRD 1 (Observaciones del CSPI); CRD 13 (Observaciones de Chipre).
[13] CX/GP 98/11-Parte II

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