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EXAMEN DEL CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS (Tema 10 del programa)[14]

84. El Comité recordó que se había enviado una carta circular para recabar las opiniones de los países miembros sobre la conveniencia de revisar el Código habida cuenta de la necesidad de actualizar varias referencias, en particular a raíz de la concertación de los Acuerdos de la OMC y de los trabajos del Comité sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos.

85. El Comité convino en términos generales en que el Código de Ética seguía siendo necesario para impartir orientaciones generales para las actividades referentes al comercio internacional, aunque varios textos regulaban ya las cuestiones relativas a las importaciones y las exportaciones.

86. La delegación de Austria, expresando las opiniones de la Unión Europea, destacó la importancia de los aspectos éticos y propuso modificar el título del Código para que reflejara de modo más preciso su finalidad, ampliada (o sea, «principios generales y de ética»). Se propuso que el texto revisado incluyera los elementos siguientes: otros factores legítimos; problemas referentes a los rechazos de las consignaciones por razones de inocuidad; las declaraciones de propiedades saludables y nutricionales; y el carácter de los textos del Codex. Se propuso también que se introdujera un requisito general de que se limitaran las sustancias químicas a un mínimo razonable.

87. Otras delegaciones se pronunciaron a favor de la revisión del texto actual, pero objetaron la inclusión de nuevos elementos como los "otros factores", ya que el Codex debería centrarse en cuestiones éticas. Además, las cuestiones relativas a los límites para las sustancias químicas en los alimentos deberían tratarse en el marco del examen sobre el análisis de riesgos en el CCGP y en otros comités interesados.

88. Varias delegaciones se pronunciaron a favor de la inclusión en el Código de una declaración sobre el tratamiento especial y diferenciado para los países en desarrollo. Se propuso que el Código fuera independiente e incluyera todas las disposiciones pertinentes remitidas por otros Comités.

89. El Comité convino en que la coordinación con otros comités interesados se efectuaría cuando fuese necesario, en particular en lo referente a las cuestiones de inspección y certificación y de inocuidad de los alimentos. En cuanto a las declaraciones de propiedades saludables, se recordó que el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos estaba elaborando directrices a este respecto y se encargaba generalmente de estos asuntos, en coordinación con el Comité sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales.

90. El Comité acordó proponer a la Comisión la revisión del Código como nuevo trabajo, tras el cual la Secretaría prepararía un proyecto revisado que distribuiría para recabar observaciones antes de la 15ª reunión del Comité.


[14] CL 1998/2-GP, CX/GP 12 (Observaciones de los Países Bajos, Estados Unidos de América, Eslovaquia, Cuba, la Comunidad Europea y la Unión Internacional de Consumidores), CRD 13 (Chipre).

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