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EXAMEN DE LOS PROYECTOS Y ANTEPROYECTOS DE LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS PARA MEDICAMENTOS VETERINARIOS RETENIDOS EN LOS TRÁMITES 7 Y 4 (Tema 8 del programa)[35]


Revisión de los Límites Máximos del Codex Para Residuos

CARAZOLOL

93. El Comité tomó nota de que todos los LMR para el carazolol habían sido devueltos al Trámite 7 por la Comisión en su 22° periodo de sesiones, debido a la preocupación de que la concentración de residuos en los puntos de aplicación de inyecciones pudiera superar la IDA[36]. Reconociendo que un alto grado de residuos en los puntos de aplicación de inyecciones podría causar riesgos para la salud, el Comité convino en retener todos los proyectos de LMR en el Trámite 7 (véase Apéndice IV) y solicitar del JECFA que examinara este tema basándose en los principios expuestos en el documento contenido en CL 1998/4-RVDF sobre directrices para los residuos de medicamentos veterinarios presentes en los puntos de aplicación de inyecciones (véanse también párrs. 111-115).

CEFTIOFUR

94. El Comité tomó nota de que los LMR para el ceftiofur habían sido retenidos en el Trámite 7 por el CCRVDF en su 10ª reunión en espera de que el JECFA en su 48ª reunión reevaluara el compuesto[37]. El Comité acordó adelantar todos los proyecto de LMR, en la forma enmendada por el JECFA, al Trámite 8 (véase Apéndice II).

CLENBUTEROL

95. El Comité tomó nota de que no se había dispuesto de nuevos datos sobre esta sustancia desde la 10ª reunión del CCRVDF[38]. Debido a las preocupaciones existentes sobre residuos de clenbuterol a causa de usos poco apropiados, el Comité decidió retener todos los proyectos de LMR en el Trámite 4 (véase Apéndice VI).

Revisión de los Límites Máximos del Codex Para Residuos

MOXIDECTIN[39]

96. El Comité tomó nota de que el JECFA, en su 50ª reunión, transformó los LMR temporales para tejidos de venado a LMR completos manteniendo los mismos niveles. Como la Comisión había aprobado en 1997[40] esos LMR, el Comité acordó adelantar los LMR completos para tejidos de venado al Trámite 5/8, con la recomendación de omitir los Trámites 6 y 7 (véase Apéndice III).


[35] ALINORM 97/31A, Apéndices III y VI, respectivamente.
[36] ALINORM 97/37, párr. 72.
[37] ALINORM 97/31A, párr. 23 y Apéndice III.
[38] ALINORM 97/31A, párr. 39 y Apéndice VI.
[39] CL 1998/8-RVDF.
[40] ALINORM 97/37, párr. 71.

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