Página precedente Indice Página siguiente


INFORME DE LA SECRETARIA SOBRE LAS CUESTIONES REMITIDAS AL COMITÉ SOBRE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS POR LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS Y/O OTROS COMITÉS DEL CODEX, INCLUIDO EL ANTEPROYECTO DE ENMIENDA DE LA SECCIÓN 6.1.2 DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS, EN EL TRÁMITE 4 DEL PROCEDIMIENTO ACELERADO (TEMA 2 DEL PROGRAMA)

7. Además de las cuestiones mencionadas en el documento CX/FH 98/2, el representante de la OMS informó al Comité sobre las actividades de esta Organización que revestían interés para su labor. Se observó que en la publicación referente al tema Examen de la contaminación superficial de frutas y hortalizas que se consumen crudas[1], preparada por la OMS en colaboración con NSF International, se describían los agentes patógenos asociados con las frutas y hortalizas frescas así como la eficacia de los distintos métodos de descontaminación, con especial hincapié en la desinfección química. Esta información resultaría útil para el examen de los códigos relacionados con las frutas y hortalizas frescas en los temas 7 y 8 del programa.

8. El Comité observó que en el estudio colectivo FAO/OMS/IAEA sobre irradiación de alimentos en dosis elevadas (Ginebra, 1997) se habían examinado la inocuidad e idoneidad nutricional de los alimentos irradiados en dosis superiores a 10 kGy: la conclusión a que se había llegado era que tales alimentos resultaban inocuos e íntegros, por lo que no existía necesidad alguna de imponer una dosis máxima para fines nutricionales y de inocuidad.

9. Se había organizado la Consulta Mixta FAO/OMS sobre la función de los organismos gubernamentales en la evaluación de HACCP (Ginebra, junio de 1998)[2], con miras a determinar las funciones y responsabilidades de los organismos gubernamentales en dicha evaluación. Entre otras cosas, la Consulta había recomendado que se aclarara el significado de una serie de términos, como Objetivos de inocuidad alimentaria, peligros significativos y organismos reconocidos oficialmente; que se examinara la relación entre evaluación de riesgos, HACCP y objetivos de inocuidad alimentaria; y que se considerara la necesidad de brindar orientación en cuanto a los requisitos previos del sistema de HACCP. La Consulta reconoció que el tema era muy complejo, por lo que resultaba difícil lograr el consenso en una sola reunión. Por consiguiente recomendó que los organismos gubernamentales y otras entidades interesadas comunicaran sus observaciones al respecto a la FAO y la OMS, que a la luz de su experiencia podrían así revisar las orientaciones impartidas.

10. El representante de la FAO indicó que esta Organización había publicado un manual de capacitación sobre la higiene de los alimentos y el sistema de HACCP[3], y había realizado varios cursillos de formación de capacitadores en países en desarrollo.

11. En relación con la Consulta de Expertos sobre la validación de métodos de análisis para el control de alimentos, algunas delegaciones destacaron que en la esfera de la microbiología era necesario efectuar una distinción entre validación y utilización de métodos equivalentes, y que el cumplimiento estricto de determinadas recomendaciones podría impedir el empleo de ciertos métodos actualmente en uso. Sin embargo, el Comité recordó que la Consulta se había concentrado principalmente en los métodos relacionados con sustancias químicas.

12. El Comité recordó que la Comisión había solicitado el establecimiento de un órgano consultivo de expertos que confiriera fundamento científico a sus decisiones, y se le informó de que la FAO y la OMS habían comenzado la labor preparatoria pertinente. El representante de la FAO indicó que esta Organización estaba trabajando junto con la OMS en la organización y definición del mandato de la Consulta, prevista para marzo de 1999, y recordó que el establecimiento de un órgano de expertos estaba sujeto a la decisión final del Consejo de la FAO. El representante informó al Comité de que se establecerían contactos con los países miembros y las organizaciones internacionales interesadas a efectos de la selección de expertos en este campo. Además, el representante de la FAO informé al Comité de que la OMS había avanzado considerablemente en sus preparativos para establecer el órgano consultivo. El Comité convino en que dicho órgano debía seguir el modelo del JECFA y recibiría orientaciones del CCFH en cuanto a las prioridades para su programa de trabajo.

13. El Comité manifestó su aprecio por los esfuerzos desplegados por la FAO y la OMS en el intento de abordar estas importantes cuestiones; el Presidente destacó que este Comité necesitaría el asesoramiento de las organizaciones patrocinantes a fin de elaborar un mecanismo para establecer las prioridades y asesorar al órgano de expertos sobre sus necesidades específicas.

PROYECTO DE ENMIENDA DE LA SECCIÓN 6.1.2 DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

14. El Comité estuvo de acuerdo con la propuesta de la delegación de la India de que se especificara que, si según las instrucciones del fabricante no era necesario el enjuague, esto debía “tener fundamento científico”; no se introdujeron otros cambios en el texto propuesto.

Estado de tramitación del Proyecto de Enmienda de la Sección 6.1.2 de los Principios Generales de Higiene de los Alimentos

15. El Comité convino en adelantar el Proyecto de Enmienda al Trámite 5 del Procedimiento Acelerado, a fin de que la Comisión lo aprobara en su 23° período de sesiones (véase el Apéndice III).

RATIFICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE NORMA REVISADA PARA LA MIEL[4]

16. El Comité observó que el texto del proyecto había sido revisado por el Reino Unido, país hospedante del Comité sobre Azúcares (cuya reunión se había aplazado), y que se había distribuido a fin de recabar observaciones al respecto en el Trámite 6. Se habían incorporado disposiciones específicas sobre higiene de los alimentos que presentaban ligeras diferencias con respecto a las ratificadas previamente.

17. El Comité reconoció que la sección sobre higiene no correspondía a las disposiciones normalizadas que figuraban en el Manual de Procedimiento, ya que éstas se referían a substancias derivadas de microorganismos mientras que en el proyecto de norma se había añadido una referencia a “plantas”. Algunas delegaciones señalaron también que se podía interpretar que se incluía en ello al polen potencialmente presente en la miel, cosa que quizás diera lugar a confusión. El Comité se interrogó sobre la utilidad de hablar del producto vendido “al consumidor final”, puesto que no quedaba claro en qué medida esto podría influir en el control de la inocuidad del alimento en fases anteriores.

18. El Comité pidió que el Comité sobre Azúcares, o bien el país hospedante encargado de revisar la norma, proporcionara alguna aclaración sobre las incoherencias que presentaba esta sección respecto de las disposiciones sobre higiene para las normas sobre productos que figuraban en el Manual de Procedimiento. El Comité, observando que el texto se había presentado como documento de sala por haberse proporcionado con retraso, convino en que era necesario distribuirlo, para que se pudieran recabar observaciones al respecto de acuerdo con el procedimiento habitual para la ratificación a cargo de los comités de asuntos generales, y el Comité pudiera, luego, examinarlo en su reunión siguiente.


[1] WHO/FSF/FOS/98.2, Ginebra, 1998
[2] WHO/FSF/FOS/98.5, Ginebra, 1998
[3] FAO, Roma, 1998
[4] CRD 11

Página precedente Inicìo de página Página siguiente