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PROYECTO DE PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS MICROBIOLÓGICOS (TEMA 3 DEL PROGRAMA)[5]

19. La delegación de Estados Unidos presentó el borrador del documento, en el que figuraban las enmiendas acordadas por el Grupo de Trabajo Especial que se había reunido antes de la Sesión Plenaria. Se informó al Comité de que se habían introducido varias modificaciones, y de que las notas explicativas de la sección de consideraciones adicionales (documento CX/FH 98/3) se habían trasladado a las secciones pertinentes.

20. El Comité examinó el texto propuesto sección por sección y convino en introducir las siguientes enmiendas, además de numerosos cambios editoriales.

21. En la primera sección, el título Preámbulo se reemplazó por Introducción en aras de la coherencia con otros textos del Codex. Asimismo se añadió a la sección, para que resultara más clara, un texto adicional en el que se describía el procedimiento de análisis de riesgos y el objetivo principal de este proyecto de documento. La delegación de la India, con el apoyo de otras delegaciones, subrayó la necesidad de los países en desarrollo de recibir capacitación para la evaluación de riesgos microbiológicos, y de que se estableciera un marco temporal realista para la aplicación de estos Principios y Directrices. En este sentido, la delegación también señaló a la atención del Comité las cuestiones planteadas por la India en el Comité sobre Principios Generales. El Comité convino en añadir, al final de la sección, algunas frases que respondieran a esta inquietud.

22. La sección de Definiciones se actualizó a fin de poner en claro que algunas de las definiciones derivaban de las adoptadas por la Comisión del Codex Alimentarius en su 22° período de sesiones, que no se referían exclusivamente a los agentes microbiológicos sino también a los químicos y físicos. Asimismo se añadió una nota a pie de página sobre las opciones en materia de control, para clarificar la definición de gestión de riesgos.

23. En la sección Principios generales de la evaluación de riesgos microbiólogicos se suprimió la segunda oración del Principio 5, por referirse ésta a la aplicación del Principio y no al Principio mismo, y porque la transparencia ya se había definido en la Sección de Definiciones. Asimismo se introdujeron cambios editoriales en el Principio 1 y en la primera oración del Principio 5.

24. Se modificó la sección Directrices para la Aplicación eliminándose la segunda frase referente al Comité del NCR y a la Consulta Mixta de Expertos FAO/OMS, que se había incluido para facilitar la redacción en las etapas anteriores.

25. Se insertó una nueva sección de Consideraciones Generales, basada en los párrafos referentes a la limitación de los datos, al propósito de la evaluación de riesgos y a las limitaciones de los recursos que figuraban en la sección Consideraciones adicionales del documento CX/FH 98/3. En dichos párrafos se introdujeron además otros cambios, y se añadieron nuevas frases para destacar la importancia de la intervención de todas las partes interesadas en el proceso de evaluación de riesgos.

26. El texto del párrafo referente al propósito de la evaluación de riesgos, que figuraba entre la Consideraciones adicionales en CX/FH 98/3, se trasladó a la sección Declaración del propósito de la evaluación de riesgos. Se suprimieron varias oraciones que no guardaban relación con dicho propósito.

27. En la sección Identificación del peligro se introdujeron algunas enmiendas aclaratorias.

28. En la sección Evaluación de la exposición se incorporaron varios factores, como las diferencias regionales, el carácter estacional de los productos, la función de los manipuladores de alimentos, y la relación ambiental tiempo/temperatura, que debían tomarse en cuenta a la hora de evaluar la exposición.

29. En la sección Caracterización del peligro se añadieron varios factores que podían influir en la gravedad de la enfermedad, como el embarazo, la nutrición y el acceso a la atención médica. Se suprimió la referencia al “comportamiento” de la población, puesto que éste ya se mencionaba en la sección Evaluación de la exposición.

30. En la sección Caracterización del riesgo, se modificó el primer párrafo a fin de dejar en claro que el objetivo de esta caracterización consistía en obtener una estimación del riesgo.

31. El párrafo referente a la comprensión de las limitaciones de una evaluación de riesgos con respecto a la transparencia, que figuraba en la sección Consideraciones adicionales, se trasladó a la sección Documentación. El Comité observó que en la adopción de decisiones era esencial que los encargados de la gestión del riesgo tuvieran conocimiento de toda limitación que pudiera influir en la evaluación de riesgos, como por ejemplo el dictamen de expertos, y que tales limitaciones debían quedar claramente documentadas, por lo que el texto se enmendó en consecuencia.

32. El Comité, reconociendo la importancia de la reevaluación, incluyó una nueva sección sobre el tema basada en el párrafo referente a la reevaluación en las evaluaciones de riesgos, que en el documento anterior formaba parte de la sección Consideraciones adicionales.

33. Se suprimió la sección Consideraciones adicionales propuesta en CX/FH 98/3. Las siete primeras consideraciones adicionales del documento se trasladaron a otras secciones con algunas modificaciones, tal como se ha indicado anteriormente. La última, que se refería a las suposiciones formuladas en ausencia de datos específicos, se suprimió del documento.

Estado de tramitación del Proyecto de Principios y Directrices para la Aplicación de la Evaluación de Riesgos Microbiológicos

34. El Comité adelantó al Trámite 8 el Proyecto de Principios y Directrices para la aplicación de la Evaluación de Riesgos Microbiólogicos, a fin de que la Comisión lo adoptara en su 23° período de sesiones (véase el Apéndice II).


[5] CX/FH 98/3, CRD 6 (observaciones del Canadá, Polonia y España), CRD 19 (informe del Grupo de Trabajo Especial), CRD 24 (borrador en que figuran los cambios introducidos en la sesión plenaria)

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