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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PRÁCTICAS DE HIGIENE PARA EL TRANSPORTE DE ALIMENTOS A GRANEL Y ALIMENTOS SEMIENVASADOS EN EL TRÁMITE 4 (TEMA 6 DEL PROGRAMA)[9]

46. La delegación de Países Bajos presentó un Anteproyecto en nombre del grupo de redacción y destacó las principales cuestiones planteadas en las observaciones de los gobiernos, señalando que las de carácter editorial ya se estaban incorporando al documento:

47. El Comité convino en incluir en el documento la producción primaria y enmendar el texto del párrafo 3.2, insertando, después de la referencia a “el medio de transporte de alimentos” la siguiente frase adicional: “Habrá que actuar con particular cautela en el caso de productos frescos que requieran escasa o ninguna elaboración antes de su consumo; éstos no deberán transportarse en medios empleados también para acarrear estiércol, fertilizantes, plaguicidas o productos que puedan haber estado en contacto con los mismos”.

48. Con respecto a los cargamentos previos, el Comité consideró que era necesario tomar en cuenta dos factores: el tiempo de conservación de los productos y la duración del viaje. Se convino, a esta altura, en dejar sin corchetes la indicación de “tres” cargamentos previos en el párrafo 5.1.1. En cuanto al mantenimiento de los registros por un período de seis meses, se señaló que quizás no fuera de utilidad en todos los casos y que parecía excesivo. La delegación de la India propuso que se elaborara para el documento una presentación normalizada idónea, con la descripción de los cargamentos previos.

49. El Comité convino en actualizar la definición de “alimentos a granel” (Sección 2.2) añadiéndole el siguiente texto: “por ejemplo, en forma de polvo, granulado o líquido”.

50. Con respecto a los líquidos de enfriamiento y calefacción, se convino en enmendar el párrafo 4.3 insertando, después de la palabra “contaminación” una frase con el siguiente contenido: “Se podrán usar los convenidos entre vendedores y compradores que resulten aceptables para las autoridades del país receptor, sobre la base de una evaluación de riesgos”.

51. El Comité examinó las ventajas y desventajas del transporte especializado. Algunas delegaciones, así como el observador de la CE, apoyaron la aplicación generalizada de este sistema, mientras que otras indicaron que el transporte especializado no garantizaba por sí solo la inocuidad de los productos alimenticios transportados. En esta fase no se alcanzó el consenso respecto a la propuesta de la delegación de Alemania de añadir la siguiente frase a la Sección 5.4, como párrafo separado: “Los alimentos a granel líquidos, granulados o en polvo deben transportarse en recipientes y/o contenedores/tanques reservados al transporte de productos alimenticios”. El Comité estuvo de acuerdo en mantener abiertas ambas opciones y solicitó nuevas observaciones respecto de estas propuestas, a fin de examinarlas en su reunión siguiente.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Código de Prácticas de Higiene para el Transporte de Alimentos a Granel y Alimentos Semienvasados

52. El Comité convino en remitir el Anteproyecto de Código a la Comisión a fin de que lo adoptara, en el Trámite 5, en su 23° período de sesiones (véase el Apéndice IV).


[9] CX/FH 98/6, CX/FH 98/6 Add-1 (observaciones de Dinamarca, EE.UU., Japón, Reino Unido, Sudáfrica, y de la International Council of Grocery Manufacturers Association (ICGMA), CRD 5 (Francia), CRD 14 (Paraguay), CRD 15 (México), CRD 18 (Argentina)

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