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DOCUMENTO DE DEBATE SOBRE LA ELABORACIÓN DE ORIENTACIONES BASADAS EN LOS RIESGOS PARA EL EMPLEO DE SISTEMAS SIMILARES AL SISTEMA DE HACCP EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAÍSES EN DESARROLLO (TEMA 12 DEL PROGRAMA)[23]

98. La delegación de Países Bajos presentó el documento de debate sobre la aplicación del sistema de HACCP en las empresas pequeñas y menos desarrolladas, que se había elaborado después de una reunión del grupo de redacción celebrada en 1998, y señaló que el título revisado ya no mencionaba los países en desarrollo, sino “las empresas pequeñas y menos desarrolladas”, porque tanto en los países desarrollados como en desarrollo existían dificultades para aplicar el sistema de HACCP.

99. Varias delegaciones subrayaron las dificultades relacionadas con la definición de pequeñas empresas, puesto que se podía entender que este término incluía a los vendedores al por menor o restaurantes, mientras que el documento debía centrarse más bien en la pequeña y mediana industria; se propuso que se mencionaran las empresas de elaboración y que se hiciera mayor hincapié en el nivel de desarrollo tecnológico y en la educación sobre la inocuidad de los alimentos. La delegación de Argentina propuso suprimir la referencia a “pequeñas empresas” en vista de estas dificultades, y el Comité convino en que esta cuestión debía tomarse en cuenta a la hora de volver a redactar el documento.

100. En general, el Comité reconoció que si podía haber cierta flexibilidad en la aplicación de los siete principios de HACCP, tales principios debían mantenerse. Se propuso que se elaboraran planes generales para facilitar la aplicación del sistema, que sin embargo debían utilizarse sólo como ejemplos.

101. El Comité debatió si el ámbito de aplicación debía o no incluir a la industria exportadora y la producción destinada al mercado interno. En este contexto, y con miras a proponer una orientación práctica para el documento, la delegación de México puso de relieve la importancia de aplicar el sistema de HACCP en las industrias exportadoras, que aunque fueran pequeñas servirían de modelo y motivación para que otras empresas de todos los tamaños lo aplicaran dentro del país, facilitando así la adopción generalizada del sistema de HACCP. Algunas delegaciones observaron que los fabricantes que participaban en el comercio internacional debían aplicar el sistema de HACCP a fin de poder exportar sus productos, independientemente del tamaño de la empresa. La delegación de Argentina señaló que no debía hacerse una distinción fundada en el destino de producto (exportación o mercado interno), ya que el objetivo esencial era garantizar la producción del consumidor. En este sentido, debía tomarse en cuenta el concepto de equivalencia que era objeto de debate en el CCFICS a fin de asegurar la inocuidad del alimento. Esta opinión recibió el apoyo de varias delegaciones, del observador de Consumers International y del representante de la OMS. El representante destacó que según el Acuerdo sobre SFS de la OMC, los países que exigían la aplicación del sistema de HACCP para los productos que importaban debían imponer requisitos similares a los alimentos de producción local.

102. Algunas delegaciones señalaron que el intercambio de información entre los gobiernos respecto a la aplicación de programas de HACCP, así como la capacitación pertinente, resultarían útiles para las autoridades oficiales, que podrían beneficiarse así de la experiencia de otros países en esta disciplina relativamente nueva.

103. El representante de la FAO informó al Comité sobre la experiencia de esta Organización en la prestación de asistencia técnica a industrias pequeñas y medianas de países en desarrollo, y señaló a su atención el Manual de capacitación en materia de higiene de los alimentos y del sistema de HACCP. Aun reconociendo la utilidad de dicho sistema, para este tipo de industrias parecía ser prioritaria la aplicación de las buenas prácticas de higiene y fabricación. Aparentemente el principal problema para la puesta en práctica de HACCP eran las dificultades que revestía la identificación de peligros en los puntos críticos de control. Entre las medidas que podían adoptarse para resolverlas figuraba la asistencia técnica directa de los gobiernos e institutos de investigación.

104. El representante de la OPS subrayó las limitaciones de las empresas pequeñas y medianas y la necesidad de aplicar las BPF, antes de que se pudiera contemplar la introducción del sistema de HACCP. El representante subrayó la necesidad de estimular la participación de la industria, a niveles directivos, en la aplicación del HACCP, y señaló que el Comité debía definir con claridad de qué manera se podría, en estos casos, aplicar en forma flexible el sistema de HACCP.

105. El representante de la OMS apoyó el trabajo relacionado con este tema del programa y ofreció su colaboración para la ulterior elaboración del documento. El representante se refirió a la larga experiencia de la OMS en la aplicación del HACCP y destacó la importancia del documento a efectos de abordar los problemas de inocuidad de los alimentos producidos por pequeñas empresas, siendo éstos la fuente de una proporción significativa de enfermedades transmitidas por alimentos. El representante recomendó que los resultados del trabajo sobre este tema se presentaran en forma de orientaciones a los gobiernos para la aplicación del HACCP en pequeñas empresas.

106. El Comité mantuvo un amplio intercambio de opiniones con respecto a la finalidad del documento; se expresó el apoyo general a la aplicación del sistema de HACCP y la necesidad de resolver las dificultades de las empresas productoras de alimentos que no estaban en condiciones de aplicar el sistema de HACCP actual, independientemente de su tamaño y del hecho de que participaran o no en el comercio internacional. La delegación de Alemania, apoyada por otras delegaciones, señaló que, en aquellas situaciones en que no era posible aplicar las buenas prácticas de fabricación e higiene ni el sistema de HACCP, era probable que resultara más difícil y oneroso para la industria adoptar sistemas alternativos para garantizar la inocuidad de los alimentos; tal era el caso de algunos códigos de prácticas en vigor.

107. La delegación de Francia manifestó la opinión de que el actual Anexo sobre el HACCP de los Principios Generales de Higiene de los Alimentos proporcionaba ya una orientación valiosa, y que incumbía a los gobiernos la responsabilidad de aplicar el HACCP y las buenas prácticas de higiene en el ámbito nacional teniendo en cuenta las condiciones específicas de su industria; por consiguiente, no parecía necesario que se elaboraran otros textos como recomendaciones internacionales en el marco del Codex. Varias delegaciones apoyaron una ulterior elaboración de este documento a fin de proporcionar una orientación útil sobre la aplicación del HACCP, mientras que otras pusieron en tela de juicio la finalidad de esta tarea en relación con la elaboración de directrices del Codex sobre este tema específico. La delegación del Reino Unido expresó la opinión de que se necesitaban directrices para la aplicación del HACCP, destinadas a todas aquellas empresas que no estuvieran en condiciones de poner en práctica las actuales orientaciones de aplicación.

108. El Comité convino en que, a la luz del debate anterior, la delegación de Países Bajos revisara el documento de debate con la ayuda de los países que habían participado en su redacción inicial (véase ALINORM 99/13, párrafo 92), a efectos de que se hiciera circular y se volviera a examinar en la reunión siguiente del Comité.


[23] CX/FH 98/12

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