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Documento de trabajo sobre el establecimiento de directrices para la aplicación y el fomento de sistemas de garantía de la calidad (Tema 7 del programa)[13]

85. El Comité señaló que durante su última reunión se había decidido que Australia preparara un documento de trabajo que se habría examinado en la presente reunión[14]. Se informó al Comité que el documento tenía el propósito de explicar los antecedentes, la función de la industria, y la relación entre el Sistema de análisis de riesgos en puntos críticos de control (HACCP) y otros sistemas de gestión de la calidad, incluida la norma ISO 9000, de acuerdo con el debate de la anterior reunión del Comité. El representante de Australia recalcó que se había querido evitar recomendaciones respecto de la utilización de cualquier sistema en particular y, en especial, de métodos patentados.

86. El Comité agradeció la labor de Australia. Varias delegaciones opinaron que era necesario elaborar ulteriormente el documento dado que la adopción de sistemas de garantía de la calidad y del sistema de HACCP por parte de la industria tenía un carácter voluntario. Varias delegaciones eran del parecer que las directrices debían concentrarse en cuestiones relacionadas con la inocuidad de los alimentos (sanitarias) y no en factores de calidad. Se observó que los sistemas de calidad se usaban entre interlocutores comerciales, mientras que el sistema de HACCP a menudo se empleaba con criterio normativo. Se expuso también la preocupación de que el fomento de sistemas de garantía de la calidad fuera ajeno al mandato de la Comisión del Codex Alimentarius.

87. La delegación de Alemania recalcó la importancia de que el ámbito de aplicación del texto se limitara a los sistemas de inspección y certificación de alimentos, y no abarcara sistemas de garantía de la calidad, de auditoría, de vigilancia, ni el sistema de HACCP. Se declaró que el sistema de HACCP podría integrarse en el sistema con carácter voluntario, y se reconoció que el empleo de sistemas de garantía de la calidad en forma voluntaria podría tener mayor valor.

88. Algunas delegaciones[15] eran de la opinión de que el documento debía elaborarse de manera que se explicara la relación entre los sistemas de garantía de la calidad y el sistema de HACCP, y los mecanismos respectivos. Se declaró que la aplicación del sistema de HACCP debía complementar la utilización de las buenas prácticas de fabricación, teniendo en cuenta que el sistema de HACCP no era necesariamente el único aplicable. El texto debía limitarse a elaborar orientaciones sobre la forma en que deberían utilizarse los sistemas de garantía de la calidad que la industria aplica en el ámbito de los sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos, los cuales son establecidos por las autoridades encargadas de las disposiciones normativas. Algunas delegaciones sugirieron que el texto se utilizara sólo como documento de información.

89. Se indicó que las orientaciones para armonizar los sistemas de inspección sobre la base de sistemas de gestión de la calidad eran oportunas, y que podrían abarcar cuestiones como las relacionadas con la frecuencia de la vigilancia y la utilización de sistemas de terceras partes.

90. En respuesta a la preocupación expresada con respecto a la posibilidad de que la adopción de las directrices pudiese entrañar obstáculos técnicos al comercio innecesarios, se señaló que el propósito del documento era ayudar tanto a la industria como a las autoridades encargadas de establecer disposiciones normativas. Una ulterior elaboración del texto no significaría que el empleo de sistemas de garantía de la calidad se convirtiera en obligatorio. Correspondía a cada empresa en forma individual decidir la aplicación o menos de un sistema de garantía de la calidad. No obstante, una vez establecido un sistema de garantía de la calidad, el criterio adoptado por los encargados de las disposiciones normativas respecto de los procedimientos de inspección podría modificarse para tener en cuenta el sistema de garantía de la calidad. Ello debería dar lugar a un ahorro de recursos y a una confianza mayor en los resultados de la inspección reglamentaria.

91. La delegación del Uruguay expresó su inquietud sobre el contenido del texto y la posibilidad de que diera lugar a una situación en que los gobiernos se viesen forzados a aplicarlo como resultado de los Acuerdos de la OMC. El representante de la OMC volvió a afirmar que los textos del Codex servían de puntos de referencia en el marco del Acuerdo sobre MSF, y reiteró la respuesta de la Presidencia del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de que la forma en que un texto se examinara dependería sobre todo de su contenido esencial y no de su categoría.

92. La delegación de Alemania recordó al Comité que en la 30ª reunión del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos se había examinado un documento sobre sistemas similares al sistema de HACCP en pequeñas empresas, con especial referencia a los países en desarrollo, y que también esas orientaciones deberían tenerse en cuenta.

93. El Comité acordó pedir a la Comisión que aprobara el establecimiento de las directrices como nuevo trabajo. Convino en que el documento debía ser redactado nuevamente a la luz de las observaciones formuladas y las que se habían presentado en los documentos de sala de conferencias, para que fuera luego distribuido a los gobiernos para recabar observaciones antes de que se examinara en la próxima reunión. El Comité designó a un grupo de redacción, integrado por Canadá, Dinamarca, EE.UU., Francia, India, Nueva Zelandia y Sudáfrica, para que llevara a cabo la revisión, y pidió a Australia que coordinara dicha labor.


[13] CX/FICS 99/7; CRD 10 (Observaciones de la Comisión Europea); CRD 11 (Observaciones de Chile).
[14] ALINORM 99/30, párrafos 59-61.
[15] CRD 10 (Observaciones de la CE) y CRD 11 (Observaciones de Chile).

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