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Documento de trabajo sobre las directrices para el establecimiento de una base de datos sobre legislación de los países importadores (Tema 8 del programa)[16]

94. El Comité recordó que este tema se había planteado por primera vez en su sexta reunión (1998), y que en esa ocasión había pedido a la delegación de la India que preparara, con la colaboración de otras delegaciones interesadas, un documento de trabajo que se examinaría en la presente reunión[17]. La delegación de la India presentó el documento y declaró que se necesitaba información precisa sobre los requisitos de los países importadores para facilitar el comercio, evitar malentendidos, y reducir la cantidad de rechazos en el punto de entrada en el país importador. La delegación manifestó que el documento contemplaba un proceso en dos etapas: la determinación de la información necesaria, seguida de la determinación del formato en que debía presentarse la información. Se observó que el tema de los idiomas que deberían utilizarse podría causar inconvenientes y tendría que decidirse en fecha posterior. De conformidad con los debates de la sexta reunión del Comité, los medios preferidos para divulgar la información eran una serie de sitios web enlazados en Internet y un sitio web central establecido por la Comisión del Codex Alimentarius.

95. Numerosas delegaciones respaldaron el establecimiento continuo de las directrices propuestas con el fin de proporcionar información actualizada sobre las prescripciones reglamentarias. Varias delegaciones opinaron que se trataba de un tema urgente porque diversos países estaban estableciendo sus propios sitios web. También se apoyó firmemente el principio de que dicha información debería intercambiarse libremente y que debía poder accederse ampliamente a ella. Se señaló, asimismo, que dicha información podría utilizarse como base para un sistema internacional de alerta. El representante de la Organización Internacional de Asociaciones de Consumidores reiteró su propuesta de que se estableciera una base de datos internacional sobre rechazos de importaciones de alimentos.

96. Algunas delegaciones señalaron a la atención las principales dificultades de orden técnico que existían respecto de la propuesta y para que se pudiera garantizar la disponibilidad de recursos presupuestarios y de personal necesarios. También se formularon preguntas sobre la calidad de la información que se pondría a disposición y sobre su tiempo de vigencia en consideración de la permanente evolución de las prescripciones reglamentarias. Se pusieron asimismo en tela de juicio las responsabilidades desde el punto de vista legal en lo relativo al modo en que dicha información podría ser utilizada.

97. Varias delegaciones señalaron a la atención las disposiciones sobre la transparencia que existían tanto en el Acuerdo sobre MSF como en el Acuerdo sobre OTC, incluido el requisito de mantener servicios de información y de informar a todos los miembros de la OMC sobre las modificaciones a los reglamentos y otras medidas. Se señaló también que las directrices para una base de datos de ese tipo deberían limitarse a las cuestiones que fueran de competencia de la Comisión del Codex Alimentarius y que no deberían incluirse otras que incumbiesen a otros órganos como, por ejemplo, los requisitos fitosanitarios, que figuraban entre las atribuciones del Centro Internacional de Protección Vegetal (CIPV).

98. La Secretaría del Codex señaló que la propuesta tal como fuere presentada podría sobrepasar los límites de competencia de la Comisión del Codex Alimentarius, especialmente en lo que respecta al mandato de la Comisión según se estipula en el Artículo 1 de su Estatuto. Además, se debería tener en cuenta también la labor que estaba realizando el Comité del Codex sobre Principios Generales con respecto al Procedimiento de Aceptación y su sustitución con un proceso de notificación. Dadas las consecuencias en lo relacionado con los recursos, se debería prestar una atención particular a la determinación de las fuentes de financiación adicionales a las del presupuesto actual del Codex. La Secretaría señaló, asimismo, que el documento que se había presentado entrañaba responsabilidades operativas y trascendía la idea de unas directrices destinadas a los gobiernos sobre la manera de establecer una base de datos. Algunas delegaciones observaron que si el trabajo propuesto podía resultar ajeno al mandato de la Comisión no se debería haber encomendado el trabajo a la India.

99. La delegación de la India indicó que el documento podría modificarse al comienzo con el propósito de abarcar las directrices sobre el tipo de información y el formato. Varias delegaciones declararon que las directrices deberían ocuparse sobre todo de la forma de presentar la información para que se disponga de ella en Internet. Antes de emprender cualquier actividad ulterior respecto de las directrices el Comité acordó solicitar la opinión del Asesor Jurídico para establecer si las actividades propuestas correspondían al mandato de la Comisión, según lo estipulado en sus Estatutos, o si recaían en el mandato del Comité. Se acordó que las cuestiones que no fueran de competencia de la Comisión quedarían excluidas. El Comité pidió también el parecer del Comité sobre Principios Generales sobre el estado de las actividades propuestas en lo relativo al trabajo de revisión del Procedimiento de Aceptación/Notificación del Codex que se estaba llevando a cabo.


[16] CX/FICS 99/8 (Preparado por la India); CRD 3 (Observaciones de los EE.UU,); CRD 4 (Observaciones del Japón); CRD 5 (Observaciones de la CE); CRD 8 (Observaciones de la India).
[17] ALINORM 99/30, párrafos 62-65.

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