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CUESTIONES DE INTERES RELACIONADAS CON LA NORMALIZACION DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS PLANTEADAS POR OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES (Tema 2b del Programa)


Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE)
Comunidad Europea (CE)

Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE)[6]

12. En el documento de trabajo preparado por el Secretariado del Codex se resumían los asuntos de interés para el Comité provenientes de la 53a (Ginebra, Suiza, 12 al 14 de noviembre de 1997) y la 54 a (Ginebra, Suiza, 9 al 11 de noviembre de 1998) Sesión del Grupo de Trabajo sobre la Normalización de Productos Perecederos y Fomento de la Calidad, así como en la 1ª Sesión del Comité para el Comercio, Industria y Desarrollo Empresarial de la CEPE (Ginebra, Suiza, 9 al 11 de diciembre de 1997) y la 44 a Reunión de Expertos para la Coordinación de la Normalización de las Frutas y Hortalizas Frescas de la CEPE (Ginebra, Suiza, 2 al 6 de noviembre de 1998).

13. El Representante de la CEPE informó al Comité de la conclusión de la reforma de la CEPE. Como resultado de ésta, los estados miembros de la CEPE continuaban dando la más alta prioridad al trabajo sobre las normas de calidad agrícolas, como se observaba de los siguientes eventos acaecidos recientemente:

- El Presidente del Grupo de Trabajo de la CEPE sobre la Normalización de Productos Perecederos y Fomento Industrial (WP.7) Sr. Vilchez-Barros (España) fue elegido Vice-Presidente del Comité para el Comercio, Industria y Desarrollo Empresarial.

- Se confirmó el mandato permanente de las reuniones de expertos bajo los auspicios del WP.7. Al mismo tiempo, a estos grupos se les dio el nuevo nombre de “secciones especializadas”.

- Desde el 1 de julio de 1998 se ha cubierto en forma permanente el nuevo puesto en el Secretariado asignado al servicio del WP.7 y sus secciones especializadas.

- Se ha creado una página WEB que documenta los trabajos de la CEPE, la cual contiene las normas de la CEPE así como toda la información relevante acerca sus reuniones (http://www.unece.org/trade/agr/welcome.htm).

14. El Representante de la CEPE informó al Comité que la 54ª sesión del Grupo de Trabajo de la CEPE sobre la Normalización de Productos Perecederos y Fomento de la Calidad decidió retirar la propuesta de cambiar el título de las normas de la CEPE por normas de las NU en vista de la respuesta del Consejo Legal de las Naciones Unidas con respecto a este tema.

15. El Representante de la CEPE destacó la participación de países fuera de la región de la CEE en los grupos de la CEPE. En este sentido, 26 países incluyendo Chile, México, Tailandia, Nueva Zelandia y Sudáfrica habían asistido a la 44ª sesión de la Reunión de Expertos sobre la Coordinación de la Normalización de las Frutas y Hortalizas Frescas. El mismo señaló que todos los estados miembros de las Naciones Unidas tenían la posibilidad de participar en los trabajos de la CEPE sobre la normalización de productos perecederos con iguales derechos.

16. El Representante de la CEPE destacó más tarde que en su opinión, la cooperación entre los Secretariados de la CEPE y el Codex funcionaba muy bien como lo evidenciaba el trabajo realizado con los frutos cítricos y los espárragos. El mismo hizo hincapié en que el Secretariado de la CEPE continuaría realizando todos los esfuerzos posibles dentro de sus responsabilidades para evitar cualquier duplicación de trabajo. A su vez señaló que estos esfuerzos sólo podían ser efectivos si, a igualdad de esfuerzos, los países que decidían sobre los programas de trabajo de las diferentes organizaciones internaciones hicieran lo mismo.

17. La Delegación de Suiza acogió favorablemente la cooperación entre los Secretariados del Codex y de la CEPE. Sin embargo, expresó su preocupación en el sentido que se eliminara totalmente cualquier duplicación de normas y que, por lo tanto, el trabajo de ambas organizaciones debería llevarse a cabo con eficacia económica de modo que solamente existiera una norma internacional para el comercio.

18. La Delegación de Chile resaltó el alto nivel técnico de las discusiones en las reuniones de la CEPE. No obstante, las discusiones algunas veces se alejaban del nivel técnico y el comercio internacional como fue el caso de las naranjas verdes, con consecuencias negativas para el desarrollo de la norma.

19. El Observador de la Comunidad Europea, en nombre de los Estados Miembros de la Unión Europea, expresó su preocupación por la ampliación del mandato del CCFFV. El mismo recordó que la CEPE era una organización que había estado estableciendo normas para las frutas y hortalizas frescas por más de 50 años y que los Estados Miembros de la UE estaban particularmente preocupados en cuanto a la duplicación de trabajo ya que esto significaba un desperdicio de recursos y podía causar confusión en el comercio internacional. El Observador indicó que se había mejorado la cooperación y que se debería cuidar que los trabajos de la CEPE y el Codex fueran complementarios y no contradictorios. En su opinión, la terminología de las normas del Codex debían alinearse en la medida de lo posible con los textos de la CEPE.

20. La Delegación de México, apoyada por la Delegación de Costa Rica, opinó que el Codex podía utilizar las normas de la CEPE como punto de partida para la elaboración de sus normas, lo cual permitiría la armonización de las normas de la CEPE con normas similares del Codex. En relación a esto, la Delegación de Chile señaló que las normas de la CEPE eran de facto utilizadas internacionalmente, mientras que las normas del Codex eran normas internacionales de jure como se mencionó en la respuesta del Consejo Legal de las Naciones Unidas a la solicitud de la CEPE de titular sus normas como Normas de las Naciones Unidas.

Comunidad Europea (CE)[7]

21. El Representante de la Comunidad Europea informó al Comité acerca de las actividades de la CE en el área de la normalización de las frutas y hortalizas frescas desde la última sesión del Comité. Estas actividades se describían con mayor detalle en el documento CX/FFV 99/3-Add.1. El mismo también informó al Comité que la CE basaba sus normas y reglamentos en las disposiciones establecidas en las normas de la CEPE.


[6] CX/FFV 9 9/3
[7] CX/FFV 99/3-Add.1

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