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EXAMEN DE PROYECTOS DE NORMAS DEL CODEX EN EL TRAMITE 7


Proyecto de Norma Revisada del Codex para la Piña (Punto 3a del Programa)
Proyecto de Norma del Codex para el Citrus Paradisi (Punto 3b del Programa)
Proyecto de Norma del Codex para el Longan (Punto 3c del Programa 3c)

Proyecto de Norma Revisada del Codex para la Piña[10] (Punto 3a del Programa)

24. El Comité recordó que la 45ª sesión del Comité Ejecutivo adoptó el proyecto de norma al Trámite 5. El Comité revisó la norma sección por sección a la luz de los comentarios recibidos al Trámite 6 en respuesta a la CL 1998/28-FFV, con las siguientes enmiendas:

Título

25. El Comité convino en que el nombre científico entre corchetes debía seguir al nombre común, a fin de evitar la confusión que pudiera surgir entre los diferentes nombres comunes en la versión española.

Sección 1 - Definición del Producto

26. El Comité convino en que el nombre científico debía ser Ananas comosus L. (en lugar de Merr.) y que el nombre la familia también debía ser “Bromeliaceae” en la versión española (en lugar de Bromeliaceas).

Sección 2.1 - Requisitos Mínimos

27. Como el requisito actual para “entera” se refería a piñas “con o sin la corona”, el Comité tuvo un intercambio de pareceres sobre si la norma debía permitir piñas sin corona.

El Observador de COLEACP expresó su desacuerdo con esta disposición ya que la misma alteraría la calidad general de la fruta y no correspondía a la práctica actual del mercado, especialmente en los países africanos que exportaban al mercado europeo. El Observador opinó que hasta el momento no se había proporcionado justificación para incluir las piñas sin corona en términos de exportación e importación, considerando que las piñas con corona representaban la mayor parte del comercio internacional. Las Delegaciones de India y Francia también indicaron que no permitían que se cortara la corona ya que ello podría ocasionar daños a la fruta.

28. Sin embargo, varias delegaciones hicieron hincapié en que las piñas sin corona se habían exportado y comercializado en sus países sin problemas por varios años y que la norma debía reflejar las prácticas comerciales actuales. Por tanto, el Comité acordó que se mantuviera la presente redacción, la cual se refería a las piñas sin corona.

29. Se añadió una referencia al daño ocasionado por la alta y/o baja temperatura, a fin de cubrir todas las alteraciones posibles debidas a una temperatura inadecuada. También se especificó que el corte del pedúnculo debía ser “transversal, recto y limpio” para propósitos de aclaración.

30. En la sección 2.1.1 el Comité discutió los requisitos concernientes a la madurez fisiológica y convino en eliminar la referencia a “la pulpa blanca” como indicador de inmadurez, ya que este color era característico de algunas variedades. Se añadió una nota al pie de página a fin de que la pulpa porosa no fuera un defecto en algunas variedades tales como la variedad Reina, como propuso la Delegación de Tailandia. Se eliminó la referencia a la pulpa insípida, ya que no correspondía a la característica de las frutas maduras en exceso.

31. El Comité convino en referirse a la “condición” de las piñas con preferencia a “el estado de madurez” ya que éste era un término más general y aseguraría la congruencia con las demás normas para frutas frescas.

32. Se incluyó una referencia al tipo comercial, ya que existían muchos tipos comerciales para las piñas, además de las variedades.

Sección 2.1.2 - Requisitos de Madurez

33. Las delegaciones de la India y Malasia, propusieron reducir el valor actual de 12°Brix a 10, ya que esto correspondía a algunas variedades comercializadas en sus países. Sin embargo, varias delegaciones subrayaron que un valor de 12°Brix era el mínimo para asegurar la madurez de la fruta, y el Comité convino en mantener este valor.

34. El Comité aceptó la propuesta de la delegación de México de especificar que la muestra de jugo tomada debía ser representativa de la fruta entera. También se convino en que, dado que existían diferentes métodos para determinar el valor Brix, el método no debía especificarse en la norma.

Sección 2.2.1 Categoría “Extra”

35. En la sección 2.2.1, el Comité convino en incluir una nota al pie de página para explicar que el recortado consistía en arrancar algunas hojas de la parte superior de la corona. La delegación de la India opinó que, en el interés de los consumidores así como de los comercializadores, se necesitaba considerar y proponer que la longitud de la corona debía estar entre 50 y 100%.

Secciones 2.2.2 Categoría I y 2.2.3 Categoría II

36. El Comité convino en que las “manchas producidas por el sol” debían incluirse en “defectos leves de coloración” más bien que en “defectos leves de la piel”.

Sección 3 - Disposiciones sobre la Clasificación por Calibres

37. El Comité convino en mencionar en una nota al pie de página los ejemplos de las variedades de pequeño tamaño (Victoria y Reina) con un calibre mínimo inferior.

La Delegación de Sudáfrica propuso que se introdujera un calibre mínimo de 250g, ya que el mismo correspondía a algunas variedades del grupo Reina que se producían en ese país, y el Comité estuvo de acuerdo en substituir 400g por 250g para las variedades más pequeñas.

38. El Comité estuvo de acuerdo con la propuesta de las delegaciones de Estados Unidos y Costa Rica de incluir un párrafo referente a la uniformidad en el envase para las piñas envasadas por código de calibre, a fin de tomar en cuenta las presentes prácticas comerciales.

Sección 4 - Disposiciones sobre Tolerancias

39. La Delegación de Costa Rica propuso referirse a las tolerancias en el lote de inspección (en lugar del envase), ya que las tolerancias no eran aplicables a un solo envase, sino a la muestra total tomada para la inspección, y el Comité convino en la propuesta.

Sección 6 - Marcado o Etiquetado

40. La Delegación de Costa Rica señaló que en la mayoría de los casos, las piñas destinadas al consumidor final no se pre-envasaban y que los requisitos de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados no debería aplicarse a una sola fruta. En consecuencia, la delegación de Costa Rica propuso combinar las secciones de envases destinados al consumidor y envases no destinados a la venta al por menor, y eliminar la referencia a la Norma General.

41. La Delegación de Canadá expresó su preocupación respecto a este cambio dado que la Norma General incluía requisitos generales y específicos que se aplicaban a todos los alimentos pre-envasados destinados al consumidor final y que constituían la base sobre la cual gobiernos regulaban las disposiciones de etiquetado. La Secretaría recordó que las secciones actuales de etiquetado en las normas del Codex siempre incluían una referencia a la Norma General y si se introducía una excepción, la misma debería someterse a consideración del Comité de Etiquetado de Alimentos. También se puso de manifiesto que indistintamente de las disposiciones en las normas individuales, la Norma General se aplicaba a todos los alimentos pre-envasados.

42. El Comité acordó retener las disposiciones actuales (secciones separadas para envases destinados al consumidor y envases no destinados a la venta al por menor) y eliminar la referencia a la Norma General en la Sección 6.1, pero especificar en una nota al pie de página que la misma se aplicaría a productos frescos pre-envasados. También se tomó nota de que esta sección se enviaría al CCFL para aprobación de conformidad con el procedimiento usual.

43. Algunas delegaciones opinaron que sería útil iniciar una reflexión general sobre los requisitos de etiquetado a incluirse en las normas para frutas y hortalizas, a fin de asegurar que el consumidor tuviera una información adecuada.

Sección 8 - Higiene

44. El Comité tomó nota de que la 30ª Sesión del Comité sobre Higiene de los Alimentos había enmendado las disposiciones generales de higiene en las normas de productos y convino en incluir la sección de higiene enmendada de conformidad con ello.

45. El Observador de COLEACP opinó que la norma aún no estaba lista para darla por finalizada y necesitaba mayor discusión ya que se introdujeron varios cambios. Sin embargo, el Comité reconoció que el proyecto se había discutido ampliamente en las sesiones previas y actual, y que se había avanzado sustancialmente para actualizarlo y tomar en cuenta las presentes prácticas, con miras a facilitar el comercio internacional.

Estado del Proyecto de Norma Revisada del Codex para la Piña

46. El Comité convino en enviar el Proyecto de Norma a la 23ª Sesión de la Comisión para su adopción al Trámite 8 (ver el Apéndice II).

Proyecto de Norma del Codex para el Citrus Paradisi (Punto 3b del Programa)[11]

47. El Comité recordó que el Comité Ejecutivo había adoptado el Proyecto de Norma al Trámite 5 y que en la CL 1998/28-FFV se había solicitado comentarios al Trámite 6. Además, se había circulado la Norma de la CEPE para los Frutos Cítricos como documento de trabajo para que se la usara como referencia en la elaboración de las normas del Codex para los frutos cítricos.

48. El Comité revisó la norma sección por sección, tomando en cuenta los cambios de naturaleza general introducidos en las demás normas en discusión y realizó las siguientes enmiendas específicas:

Título

49. El Comité discutió extensamente las dificultades relacionadas con el nombre común del producto en español. La delegación de México indicó que el nombre común para el Citrus paradisi era “toronja”, mientras que la delegación de España y otras delegaciones señalaron que en sus países era “pomelo”. Se recordó que en el Proyecto de Norma para el Citrus grandis, enviado al Trámite 8 por la última sesión del Comité, se hacía referencia al nombre común de “pomelo” en la versión española.

50. El Comité recordó que, en las normas del Codex, la práctica actual era designar las frutas y hortalizas por sus nombres comunes; sin embargo, el Comité reconoció la necesidad de encontrar una solución de compromiso aceptable para todos los países involucrados que permitiera comercializar este producto y al mismo tiempo prevenir confusiones en el comercio internacional. Por tanto, el Comité convino en referirse al nombre científico en el título de la norma en la versión española y en incluir una nota al pie de página que especificara que este producto se conocía comúnmente en algunas regiones como pomelo o toronja. No se hicieron cambios a esta sección en las versiones inglesa y francesa. Como consecuencia, a lo largo de la norma en el texto en español, se hizo referencia a las frutas (en lugar de “pomelo” o “toronja”).

Sección 2.1 - Requisitos Mínimos

51. Se añadió una referencia a la congelación en la sección concerniente a daños ocasionados por bajas temperaturas, en vista de la importancia de este tipo de daño en los frutos cítricos. Asimismo, en esta sección, se incluyó el daño causado por altas temperaturas para ser congruente con las demás normas.

Sección 2.1.2 - Requisitos de Madurez

52. El Comité convino en eliminar la Proporción Mínima azúcar/ácido, ya que el requisito esencial concerniente a la madurez era el contenido mínimo de zumo (jugo), y se tomó nota que el mismo no estaba incluido en la norma pertinente de la CEPE.

Sección 2.1.3 - Coloración

53. El Comité tuvo un intercambio de pareceres sobre la oportunidad de incluir una explicación sobre la distinción entre la coloración y las manchas. A algunas delegaciones les parecería que esto no era necesario ya que la sección debía ser coherente con las demás normas y sólo indicar que el color debía ser típico de la variedad, ya que los defectos de la piel se consideraban en la descripción de las categorías de calidad. La Delegación de los Estados Unidos señaló que tal aclaración era necesaria en su país para propósitos de inspección, especialmente en áreas húmedas donde la melanosis y el ácaro del tostado representaban un problema significativo. El comité convino en incluir la primera oración de esta sección como una nota al pie de página.

Sección 3 - Disposiciones relativas a la Clasificación por Calibres

Tabla

54. La Delegación de los Estados Unidos se refirió a sus comentarios en el documento de sala CRD 7 y a un documento no numerado distribuido durante la sesión, que proponía que la norma debía introducir un sistema adicional de calibres basado en el número de frutas por caja.

55. Varias delegaciones y el Observador del CLAM expresaron su preocupación por el uso de este sistema alternativo, ya que se tomaba como referencia el número de frutas por caja de 20kg y se mantenía el mismo número o código cuando la caja tenía un peso diferente. Esto significaba que el número especificado en el marcado no correspondería al número real de frutas en el envase, lo cual no sería congruente con las prácticas equitativas en el comercio. El Comité también tomó nota de que esta significativa enmienda al proyecto se había presentado únicamente durante la presente sesión, a pesar de que el proyecto de norma se había circulado para comentarios en Agosto de 1998, y por tanto para las delegaciones era difícil tomar una decisión sobre ese punto en esta etapa.

56. La delegación de los Estados Unidos indicó que el código de cuenta se usaba con cajas de 20kg (la referencia para el código) y otros tipos de cajas; sin embargo, esto no creaba confusión en el comercio dado que los operadores comerciales lo utilizaban más como un código de calibre que para reflejar el número real de frutas en la caja. La Delegación señaló que de conformidad con los informes de comercialización, la mayoría de los países exportadores utilizaban el código de cuenta prefiriéndolo al código de calibre. La delegación de España, otras delegaciones y el Observador del CLAM hicieron hincapié en que, aunque sus exportadores pudieran usar el código de cuenta al exportar a países que así lo requirieran, el uso del código de calibre era obligatorio en todos los casos.

57. Algunas delegaciones propusieron, que como acuerdo negociado, se permitiera el uso del código de cuenta como alternativa opcional, al mismo tiempo que se mantuviera el código de calibre como disposición obligatoria. Sin embargo, el Comité reconoció que los dos sistemas no eran compatibles. Aunque no hubo apoyo para el uso del código de cuenta, el Comité decidió no excluirlo en esta etapa, ya que una enmienda similar estaba en consideración en la CEPE, y que en el futuro se podría llegar a un consenso sobre esta cuestión. Por tanto, el Comité decidió diferir su decisión sobre la sección del calibre y considerarla con más profundidad en la próxima sesión, tomando en cuenta las recomendaciones que pudieran resultar del trabajo actual en la CEPE.

Otros aspectos

58. El Comité convino en combinar los párrafos relativos al Citrus paradisi envasado a granel y la homogeneidad del envase, y armonizarlas con la Norma de la CEPE para los frutos cítricos.

Sección 4.1.3 - Categoría II

59. Dentro de las tolerancias de la Categoría II, se introdujo una tolerancia máxima de 5% para las frutas con defectos específicos leves, en concordancia con las disposiciones de la norma de la CEPE.

60. El Comité discutió si era oportuno finalizar la norma ya que no había consenso sobre la propuesta hecha por los Estados Unidos para los calibres, y actualmente en discusión en la CEPE. Como para las naranjas se propusieron cambios similares en las disposiciones relativas a la clasificación por calibres, algunas delegaciones propusieron enfocar este tema desde un punto de vista general antes de finalizar aquellas normas donde los aspectos de calibre requirieran una mayor consideración.

61. Varias delegaciones subrayaron que el Comité había progresado significativamente en todos los demás aspectos del texto; que la enmienda propuesta para el calibre y la presente discusión en la CEPE no debería retrasar el avance de la norma, dada su importancia para el comercio internacional. A fin de reflejar el consenso en la mayoría de las secciones de la norma, el Comité reconoció que el cuerpo principal podría avanzarse al Trámite 8, mientras que la sección de calibres debería regresar al Trámite 6 para mayor consideración.

El Comité tomó nota que la finalización de la sección de calibres podría acarrear como consecuencia, enmiendas a otras secciones, tales como la de Marcado, y recordó que tales cambios se podrían introducir en el futuro a través del Procedimiento Acelerado.

Estado del Proyecto de Norma para el Citrus paradisi

62. El Comité convino en presentar el Proyecto de Norma a la 23ª Sesión de la Comisión para su adopción al Trámite 8 (ver Apéndice III), con excepción de las disposiciones relativas a la clasificación por calibres, las cuales se regresaron al Trámite 6 para obtener mayores comentarios y consideración en la siguiente sesión (ver Apéndice VIII).

Proyecto de Norma del Codex para el Longan (Punto 3c del Programa 3c)[12]

63. Se informó al Comité que la 45ª Sesión del Comité Ejecutivo avanzó el Proyecto de Norma del Codex para el Longan al Trámite 5, y seguidamente el Secretariado del Codex lo circuló, en agosto de 1998, para comentarios al Trámite 6 en la CL 1998 /28-FFV.

El Comité acordó las siguientes revisiones:

Sección 1 - Definición del Producto

64. El Comité acordó eliminar “las frutas de” para referirse solamente a las “variedades comerciales”, para homogeneizar el término con otras normas del Codex.

Sección 2.1 - Requisitos Mínimos

65. El Comité acordó añadir un cuarto punto: “limpio, prácticamente exento de cualquier materia extraña visible”, para homogeneizar el término con otras normas del Codex.

Sección 5.1 - Homogeneidad

66. El Comité acordó añadir “origen” en esta Sección, ya que se consideró que los longans debían ser del mismo origen.

Sección 5.3.2 - En Racimos

67. El Comité acordó modificar la primera línea del párrafo de la siguiente manera: “En este caso, cada tallo de un racimo deberá tener por lo menos tres longans”.

Sección 8 - Higiene

68. El Comité acordó aplicar la misma revisión hecha con anterioridad a los Proyectos de Norma del Codex para la piña y el Citrus paradisi, en relación a la Sección 8 Higiene.

69. En respuesta a una propuesta hecha por la Delegación de Tailandia para añadir otra Sección sobre Aditivos Alimentarios, la Secretaría señaló que era necesario especificar los aditivos y sus niveles máximos para cada producto en particular, y por lo tanto no podía presentarse de la misma manera general que la Sección 7 Contaminantes. Sin embargo, Tailandia podía presentar su propuesta directamente al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes, con el fin de incluir los aditivos para este producto, en la Norma General para los Aditivos Alimentarios.

Estado del Proyecto de Norma del Codex para el Longan

70. El Comité avanzó el Proyecto de Norma del Codex para el Longan a la Comisión, para su adopción al Trámite 8 (ver Apéndice IV).


[10] ALINORM 99/35, Apéndice VIII, CX/FFV 99/4 (comentarios de Alemania, España, República Checa y Cuba), CRD 1 (México), CRD 6 (Argentina), CRD 7 (Estados Unidos) y CRD 8 (Costa Rica).
[11] ALINO R M 9 9/35, Apéndice IX, CX/FFV 9 9/5 (comentarios de Alemania, España, República Checa y Cuba), CRD 2 (México), CRD 6 (Argentina) y CRD 7 (Estados Unidos).
[12] ALINO R M 9 9/35, Apéndice X y comentarios de Al emania, Repúbl ica Ch eca y Cuba (CX/FFV 9 9/6), Tail andia (CRD 3) y Argentina (CRD 6)

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