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EXAMEN DE ANTEPROYECTOS DE NORMAS DEL CODEX EN EL TRAMITE 4


Anteproyecto de Norma del Codex para los Espárragos (Punto 4a del Programa)
Anteproyecto de Norma del Codex para las Naranjas, incluyendo la Guía para el Uso en la Determinacion de Daños por Congelación (Punto 4b del Programa)
Anteproyecto de Norma del Codex para el Tiquisque (Blanco y Lila) (Punto 4c del Programa)
Anteproyecto de Norma del Codex para la Yuca (Punto 4d del Programa)
Anteproyecto de Norma del Codex para la Uchuva (Punto 4e del Programa)
Anteproyecto de Norma del Codex para la Pitahaya Amarilla (Punto 4f del Programa)
Anteproyecto de Norma del Codex para la Papaya (Punto 4g del Programa)

Anteproyecto de Norma del Codex para los Espárragos (Punto 4a del Programa)[13]

71. El Comité recordó que en su 7ª Sesión decidió regresar el Anteproyecto de Norma del Codex para los Espárragos al Trámite 3 para comentarios adicionales y consideración en su siguiente reunión, con el objeto de permitir la colaboración de la CEPE/Codex para establecer una tabla revisada de calibres basada en los códigos de calibre en oposición a los grados de calidad, que reflejara fielmente todo los tipos de espárragos comercializados en el mercado internacional[14]. Se solicitaron comentarios en el documento CX/FFV 99/7. Además, se presentó al Comité el documento CX/FFV 99/7-Add.1, preparado por las Secretarías del Codex/CEPE, el cual contenía una Tabla revisada de Calibres para los espárragos, como se acordó en la 7ª Sesión de CCFFV.

72. El representante de la CEPE informó al Comité de la discusión que tuvo lugar sobre los espárragos en la última Reunión de Expertos para la Coordinación de la Normalización de las Frutas y Hortalizas Frescas de la CEPE. El mismo señaló que no se pudo llegar a una solución durante esa sesión, pero se plantearon varios puntos con el objeto de incluir variedades delgadas de espárragos tropicales en la Norma de la CEPE para los Espárragos, en el entendimiento de que éstos serían considerados cuando se discutiera la Norma de la CEPE para los Espárragos en la siguiente sesión de la Reunión de Expertos.

73. También se informó al Comité que los espárragos violetas/verde y verdes, con un diámetro entre 3 y 10mm, se cultivaban en algunos países europeos del Mediterráneo. Este tipo de espárrago no estaba cubierto por la Norma actual de la UE para los Espárragos, de manera que la discusión estaba encaminada a incluir estas variedades delgadas de espárragos conocidas como “trigueros” en la Norma de la UE.

74. Después de una larga discusión sobre si se debía o no introducir una disposición especial para el espárrago tropical verde de crecimiento rápido, de manera a permitir que hubiera menos puntas compactas con un cierto porcentaje de apertura en la Categoría “Extra”, el Comité decidió formar un grupo de trabajo conformado por Tailandia, Filipinas, Alemania y la CE para redactar un texto a ser incluido en todas las Categorías, que tomara en cuenta las características de los espárragos verdes cultivados en zonas tropicales. El Grupo también trabajó en una Propuesta de Tabla de Calibres con el objeto de introducir los espárragos cultivados bajo ciertas condiciones climáticas de manera que éstos se pudieran comercializar en todas las categorías.

75. En base a la propuesta del Grupo de Trabajo, el Comité acordó los siguientes cambios, en vista de la discusión antes mencionada:

Sección 1- Definición del producto

76. El Comité acordó cambiar la cifra de “6 mm” por “3 mm” para indicar que los espárragos verdes/violeta y verdes, con un diámetro mínimo de 3mm, estaban cubiertos por la norma. Como consecuencia de este cambio, se eliminó el último párrafo de la Sección.

Sección 2.2.1 - Categoría “Extra”

77. El Comité acordó añadir una oración al final del primer párrafo como sigue: “Para los espárragos verdes cultivados bajo condiciones que estimulan un crecimiento rápido la punta deberá ser compacta”. andia y México (CX/FFV 9 9 /7), Argentina (CRD 6) y Fil 13 ALINO R M 9 9 /35, Apéndice II y com entarios de Tail ipinas (CRD 11)

Para otros tipos de espárragos se conservó la disposición para “una punta muy compacta”.

Sección 2.2.2 - Categoría I

78. El Comité acordó añadir una oración al final del primer párrafo como sigue: “Para los espárragos verdes cultivados bajo condiciones que estimulan un crecimiento rápido las puntas podrán ser ligeramente abiertas”.

Sección 2.2.3 - Categoría II

79. El Comité acordó añadir una oración al final del primer párrafo como sigue: “Para los espárragos verdes cultivados bajo condiciones que estimulan un crecimiento rápido las puntas podrán ser moderadamente abiertas”.

Sección 3.2 - Determinación del Calibre por el Diámetro

80. El Comité acordó remplazar la tabla actual en la Norma por una nueva, que incluía los espárragos cultivados bajo ciertas condiciones climáticas con un diámetro mínimo de 3mm.

81. El Observador de la CE opinó que la adopción de una nueva tabla de calibres era un hecho positivo. El mismo señaló que informaría a la CE de esta decisión del Comité.

82. El Representante de la CEPE señaló que las disposiciones adoptadas parecían ser una solución lógica. El mismo transmitiría esta información a la Sección Especializada de la CEPE, la cual la discutiría en noviembre esperándose que se pudiese arribar a una conclusión armonizada.

Secciones 2.2.1 Categoría “Extra”, 2.2.2 Categoría I y 2.2.3 Categoría II

83. Después de un intercambio de pareceres en cuanto a la traducción correcta de la palabra “roya” en la versión en español de la Norma, el Comité acordó referirse a “manchas causadas por agentes no patógenos” en lugar de “roya” en la Sección 2.2. También se acordó que la palabra “roya” se traduciría como “manchas color herrumbre” en la versión en español ya que “roya” estaba relacionado con una enfermedad producida por hongos y no con el color obscuro que aparecía en el turión.

Sección 7.1 - Metales Pesados

84. El Comité acordó cambiar una frase de la Sección 7.1 Metales Pesados que indicaba que los espárragos “deberán ajustarse a” por “no deberán exceder” los niveles máximos del Codex y los LMRs. En vista de que éste era un cambio importante que afectaría a todas las normas del Codex para frutas y hortalizas frescas, el Secretariado informó al Comité que la Sección 7.1 sería enviada al Comité del Codex para sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes para su aprobación.

Sección 7.2-Residuos de Plaguicidas

85. El Comité acordó cambiar una frase de la sección 7.2 Residuos de Plaguicidas que indicaba que los espárragos “deberán ajustarse” por “no deberán exceder” los niveles máximos del Codex y los LMRs. En vista de que éste era un cambio importante que afectaría a todas las normas del Codex para frutas y hortalizas frescas, el Secretariado informó al Comité que la Sección 7.2 sería enviada al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas para su aprobación.

Sección 8 - Higiene

86. El Comité acordó aplicar la misma revisión hecha previamente en otras normas.

Estado del Anteproyecto de Norma del Codex para los Espárragos

87. El Comité acordó avanzar el Anteproyecto de Norma del Codex para los Espárragos (ver Apéndice IX) a la 23ª Sesión de la Comisión del Codex Alimentarius para su adopción al Trámite 5.

Anteproyecto de Norma del Codex para las Naranjas, incluyendo la Guía para el Uso en la Determinacion de Daños por Congelación (Punto 4b del Programa)[15]

88. El Comité recordó que en su última sesión había considerado el Anteproyecto y acordado que las Secretarías del Codex y la CEPE elaborarían un texto armonizado basado en las disposiciones de calidad de la norma de la CEPE para los Frutos Cítricos. Se tomó nota de que las disposiciones concernientes a los requisitos de madurez (ej. contenido mínimo de azúcar, proporción mínima azúcar/ácido) estaban aún en discusión en la CEPE.

89. El Comité consideró la norma sección por sección, tomando en cuenta los cambios generales realizados en otras normas, y realizó las siguientes enmiendas específicas:

Sección 2.1 - Requisitos Mínimos

90. Se añadió a la sección una referencia concerniente al daño causado por la alta/baja temperatura, en vista de la importancia de este tipo de daño para los frutos cítricos. Se eliminó la referencia a la forma debido a que ésta ya estaba cubierta en las categorías de calidad, y se eliminó el inciso sobre madurez debido a este aspecto estaba cubierto en la siguiente sección.

91. El Comité acordó añadir una referencia sobre “señales de marchitez interna y cortes extensos cicatrizados" en el inciso sobre magulladuras, a fin de hacerlo más específico en relación a los defectos cubiertos por la sección.

92. Se armonizó la Sección 2.1.1 acerca de la madurez con la sección correspondiente de la norma de la CEPE.

Sección 2.1.3

93. La Delegación de la India indicó que las variedades cultivadas en su país pertenecían a las “otras variedades”, y propuso reducir el contenido de jugo a un 30% en esa categoría. Otras delegaciones señalaron que debía establecerse una diferencia entre las naranjas de mesa y las naranjas de jugo.

Sección 2.1.4 - Coloración

94. El Comité consideró en detalle la oportunidad de retener la nota concerniente a las naranjas de color verde que crecían en el trópico.

95. El Observador de la CE, señaló que un Grupo de Trabajo estaba estudiando los aspectos económicos y técnicos de la cuestión, y dada las importantes implicancias de este trabajo técnico, la opinión unánime de los Estados Miembros de la UE era que fuera prematuro mantener la nota al pie de página en la etapa actual.

96. La delegación de Brasil apoyó retener la nota ya que la exclusión de las naranjas verdes no correspondería a la práctica actual en el comercio internacional y representaría una barrera injustificada al comercio, lo cual perjudicaría seriamente el interés de los países exportadores. Esta exclusión no estaba justificada en términos técnicos ya que no se determinaba la calidad de las naranjas por su color sino por los otros requisitos de calidad de la norma y además, debía permitírsele escoger al consumidor.

97. La Delegación de Cuba hizo hincapié en que las naranjas verdes producidas por Cuba y otros países tropicales eran de la misma calidad que las naranjas producidas en zonas templadas, y que las mismas correspondían a un significativo segmento del mercado en Europa y otras regiones del mundo. Por lo tanto, no había justificación técnica para evitar su comercio, con tal que ellas cumplieran con los requisitos de madurez de la norma. La delegación de México señaló que no era posible excluir las naranjas verdes del mercado internacional, ya que las mismas representaban una porción muy importante del mercado mundial de naranjas. La delegación mexicana también se opuso a esta exclusión por considerarla una barrera técnica al comercio. La delegación de Colombia indicó que, en base a un trabajo de investigación, fue posible confirmar que la calidad interna (contenido de zumo -jugo-, °Brix, acidez) de las naranjas verdes no era inferior al de las naranjas de color amarillo. La delegación de la India señaló que el color de la fruta era una característica de la variedad y que en muchas variedades indias de naranjas la piel permanecía verde aún después de la madurez del fruto. Varios países apoyaron esta posición y señalaron que no había justificación técnica para evitar la comercialización de las naranjas verdes, a condición de que cumplieran con los requisitos de madurez de la norma. Estas delegaciones propusieron eliminar la referencia que se hacía en esta sección a una superficie máxima de un quinto para un color verde claro.

98. La delegación de España reconoció que en el mercado se presentaban dos tipos de naranjas, las cuales correspondían a sistemas de comercialización diferentes mas que a climas diferentes, ya que las condiciones del Mediterráneo y otras zonas eran similares a las de los trópicos, sin variaciones significativas de temperatura. Sin embargo, las naranjas verdes no se comercializaban en las áreas europeas y mediterráneas ya que el consumidor requería naranjas de mesa de color amarillo o naranja. A través de los años, la industria cítrica había realizado esfuerzos considerables para satisfacer las demandas del consumidor, y cualquier cambio en los requisitos actuales tendría un serio impacto económico en los países productores. La delegación de Italia y el Observador del CLAM apoyaron esta postura e hicieron alusión al trabajo actual de la CEPE y a la necesidad de considerar este asunto cuidadosamente a fin de prevenir el desequilibrio del mercado y la confusión del consumidor.

99. El Comité tomó nota de que había un apoyo considerable para retener la actual nota al pie de página y acordó mantenerla, en el entendimiento de que este asunto se consideraría más detenidamente en la próxima sesión, a la luz del trabajo realizado en la CEPE. En consecuencia, se eliminó la referencia a la tolerancia de un quinto de la superficie total del color verde claro. La Delegación de los Estados Unidos apoyada por el Uruguay también señaló que era necesario y esencial definir otros criterios de madurez, además del requisito actual para el contenido de zumo -jugo-, a fin de determinar la madurez de las naranjas verdes con mayor precisión.

Secciones 2.2.2 Categoría I y 2.2.3 Categoría II

100. El Comité acordó hacer algunas enmiendas en la descripción de los defectos, a fin de armonizar esta sección con la norma de la CEPE.

Sección 3 - Disposiciones sobre la Clasificación por Calibres

101. El Comité hizo alusión al debate anterior de la norma para el Citrus paradisi y reconoció que esta sección requeriría mayor consideración ya que se habían hecho algunas propuestas durante la sesión. El Comité tomó nota que el asunto del calibre se consideraría globalmente, y acordó dejar la sección en corchetes por el momento.

Sección 4 - Disposiciones sobre Tolerancias

102. El Comité aprobó la propuesta del Representante de la CEPE para eliminar cualquier referencia a la falta de cáliz, ya que esto no se consideraba un defecto. La Delegación de la India señaló que se necesitaba definir el cáliz para las naranjas.

Sección 5.2 - Envasado

103. El Comité acordó combinar los párrafos que se relacionaban con la presentación en capas y en envases para propósitos de esclarecimiento y armonización con la norma de la CEPE.

Sección 6.2.4 - Identificación Comercial

104. Se eliminó la referencia a la desverdización y se armonizó la sección con la norma de la CEPE.

105. La delegación de Chile propuso eliminar la nota al principio de la norma, a efecto de que los países indicasen qué disposiciones aceptaban en el punto de exportación e importación, ya que se señaló que todas las normas eran aplicables igualmente en ambas instancias en el comercio internacional. El Secretariado recordó que esta nota existía sólo en las normas para las frutas y hortalizas frescas y que se había introducido cuando se inició el trabajo del Comité.

En vista de la conclusión de los Acuerdos de la OMC y la revisión en curso del procedimiento de aceptación en el Codex, el Comité podría desear revisar la necesidad de esta nota. Algunas delegaciones opinaron que este asunto necesitaba mayor consideración ya que afectaría a todas las normas.

Guía para el Uso en la Determinación de Daños por Congelación

106. La Delegación de España señaló que la guía estaba incompleta ya que no cubría todas las situaciones, y que debían tomarse en cuenta otros elementos, como la duración del transporte y el calibre de las naranjas, ya que los resultados serían diferentes de acuerdo a las condiciones. El Comité acordó que debían proporcionarse más comentarios a fin de determinar el ámbito exacto de aplicación para la Guía y su relación con la norma.

107. El Comité reconoció que se había debatido la norma en detalle en las sesiones previas y presente y que la misma debía avanzarse al Trámite 5 para reflejar el progreso logrado. El Observador de la CE señaló que la CE no tenía objeciones para avanzar el texto, pero que necesitaría reconsiderarse la sección sobre Coloración. Las delegaciones de España, Italia y el Observador del CLAM apoyaron esta postura. El Comité notó que toda la norma sería considerada por el Comité con miras a concluirla en la próxima sesión.

Estado del Anteproyecto de Norma del Codex para las Naranjas, incluida la Guía para el Uso en la Determinación de Daños por Congelación

108. El Comité acordó enviar el Anteproyecto a la Comisión para su adopción al Trámite 5 del Procedimiento (ver Apéndice X).

Anteproyecto de Norma del Codex para el Tiquisque (Blanco y Lila) (Punto 4c del Programa)[16]

109. El Comité convino en que en su última sesión aceptó la oferta de Costa Rica para preparar un Anteproyecto de Norma del Codex para el Tiquisque (Blanco y Lila). La 45 a sesión del Comité Ejecutivo aprobó la preparación de la Norma como nuevo trabajo, en el entendimiento de que se debería suministrar información sobre la producción y el comercio. El Secretariado circuló el documento para comentarios al Trámite 3 en el documento de trabajo CX/FFV 99/9 en octubre de 1998.

110. Al discutir el documento punto por punto, el Comité tomó en consideración los cambios generales incluidos en las otras normas y acordó los siguientes cambios específicos:

Título

111. En vista de la gran diversidad de nombres comunes que había para el tiquisque, el Comité acordó añadir una nota al pie de página en el título de la norma, donde se ofrecía una lista de nombres comunes para el tiquisque en diferentes regiones.

Sección 1 - Definición del Producto

112. El Comité acordó modificar la redacción de esta sección añadiendo la palabra “tubérculo” para poder identificar qué parte de la planta se estaba normalizando. También se acordó añadir el nombre en latín para el tiquisque blanco así como para el lila.

Sección 2.1 - Requisitos Mínimos

113. El Comité acordó agregar otro inciso “prácticamente exentos de signos de brotación” y suprimir los dos últimos incisos relativos a la madurez y la forma. Se consideró que no había necesidad de incluir estas disposiciones ya que estaban cubiertas por otras secciones de la Norma.

Sección 2.1.1

114. El Comité acordó introducir los siguientes cambios, tomando en consideración que el producto que se estaba normalizando era un tubérculo y no una fruta.

Sección 2.2.2 - Categoría I

115. El Comité acordó añadir otro inciso “defectos leves de forma” para alinearse con otras Normas del Codex para frutas y hortalizas frescas. También se acordó suprimir la palabra “textura” en el segundo inciso ya que no se consideraba que esto fuera un defecto.

Sección 2.2.1 - Categoría II

116. El Comité acordó añadir otro inciso “defecto de forma” para concordar con otras normas del Codex para frutas y hortalizas frescas. También se acordó suprimir la palabra “textura” en el segundo inciso ya que no se consideraba que esto fuera un defecto.

Estado del Anteproyecto de Norma del Codex para el Tiquisque (Blanco y lila)

117. El Comité avanzó el Anteproyecto de Norma del Codex para el Tiquisque (Blanco y Lila) (véase el Apéndice V) para su adopción al Trámite 5/8, omitiendo los Trámites 6 y 7.

Anteproyecto de Norma del Codex para la Yuca (Punto 4d del Programa)[17]

118. El Comité recordó que la última sesión había convenido en que la delegación de Costa Rica prepararía un Anteproyecto de Norma para la Yuca. El Comité Ejecutivo aprobó este nuevo trabajo, en el entendimiento de que se proporcionaría información sobre la producción y comercio de este producto; posteriormente el texto se circuló al Trámite 3 para comentarios al respecto.

119. La delegación de Costa Rica se refirió al Documento de Sala CRD 13, que presentaba los datos sobre la producción de yuca y su comercio internacional, y señaló que las exportaciones de Costa Rica en este producto se estaban incrementando. El Comité consideró el Anteproyecto sección por sección y efectuó las siguientes enmiendas.

Título

120. La delegación de Nigeria señaló que Nigeria era uno de los mayores productores y que el nombre común usado en inglés era “cassava”, tal como se reflejaba en las publicaciones de la FAO sobre productos. La Delegación de Francia y el Observador del COLEACP indicaron que el nombre en Francés era “manioc . El Comité convino en usar esos nombres en las versiones inglesa y francesa, e indicar en una nota al pie de página, en la versión española, que este producto se conocía comúnmente en algunas regiones por otros nombres (mandioca, tapioca, aipim, etc.).

Sección 1 - Definición del Producto

121. La delegación de Filipinas propuso aclarar en la definición que las variedades que contenían un alto nivel de glucósidos cianogénicos no deberían incluirse en la norma, y el Comité tuvo un intercambio de puntos de vista sobre cómo reflejar claramente esto en el texto. Se observó que las variedades amargas se producían comúnmente en varias regiones, especialmente en Africa, y que el color de la pulpa no permitía distinguir entre diferentes tipos de variedades.

El Comité convino en referirse a las “variedades no amargas” de Manihot esculenta, en inglés, a “ manioc doux” en francés, y a la “yuca dulce” en español, y especificar que las raíces eran la parte comestible de la planta.

Sección 2.1 - Requisitos Mínimos

122. El Comité convino en borrar la referencia a la forma típica ya que ésta debería tratarse en las categorías de calidad, según la práctica actual en otras normas.

123. El Comité estuvo de acuerdo con la propuesta de la delegación de Filipinas para añadir un inciso referente a “exento de pérdida de color de la pulpa”, ya que el color de la pulpa era una característica importante.

124. El Comité convino en especificar que el “extremo del tallo” debía estar cortado limpiamente, ya que ésta era la terminología correcta para una raíz, y estuvo de acuerdo en transferir las disposiciones concernientes a los “cortes que dejan expuesta la pulpa” a la sección sobre categorías, donde se debían determinar tolerancias en cada categoría.

125. En la sección 2.1.1 que trataba sobre la madurez y el desarrollo, se hizo referencia al “desarrollo fisiológico” ya que la yuca era una raíz y el término presente de “madurez” se aplicaba sólo a las frutas.

Sección 2.2.1 - Categoría “Extra”

126. El Comité convino en eliminar la referencia al “tipo comercial” ya que no era relevante para la yuca. Se convino además en incluir las disposiciones para la forma en la descripción de la categoría.

127. El Comité tomó nota de una propuesta de la delegación de Tailandia para incluir las disposiciones concernientes a la textura de la pulpa, y especialmente a su característica fibrosa, como indicador de la calidad.

128. El Comité consideró hasta dónde debían permitirse los cortes en el ápice ocasionados por el recorte de las raíces secundarias y la exposición de la pulpa, y tomó nota que el ancho del corte dependía del tamaño de las raíces. La delegación de Colombia señaló que el tamaño del corte no era un factor esencial en la calidad de la yuca y que raíces de conservación y apariencia excelente podían presentar cortes amplios. La delegación de Costa Rica opinó que se deberían incluir disposiciones específicas para enfocar esta cuestión, ya que la norma tenía como propósito el comercio internacional.

129. El Comité convino en que los recortes del ápice de la raíz no debían ser de más de 1cm en la Categoría “Extra”. Sin embargo, el Comité no pudo llegar a una conclusión general sobre el tema de los cortes y reconoció que debería darse mayor consideración a esta cuestión.

130. Algunas delegaciones notaron que se podría requerir aclaración de otros aspectos, ya que en algunos mercados la yuca era un producto relativamente nuevo, y el Comité estuvo de acuerdo en que el texto no podía darse por finalizado en esta etapa. Sin embargo, se observó que dado que no se habían identificado temas importantes en la discusión, sería posible finalizarlo en la siguiente sesión, después de considerarlo detalladamente.

Estado del Anteproyecto de Norma del Codex para la Yuca

131. El Comité estuvo de acuerdo en regresar el Anteproyecto al Trámite 3 y expresó su agradecimiento a la delegación de Costa Rica por haberse ofrecido nuevamente para redactar el texto, a la luz e los cambios efectuados en la sesión presente y de los comentarios recibidos. El texto revisado se circularía al Trámite 3 para obtener más comentarios y se consideraría en la próxima sesión.

Anteproyecto de Norma del Codex para la Uchuva (Punto 4e del Programa)[18]

132. El Comité recordó que en la última sesión se acordó que la delegación de Colombia prepararía un Anteproyecto de Norma para la Uchuva. El Comité Ejecutivo aprobó este nuevo trabajo, en el entendimiento de que se proporcionaría información sobre la producción y comercialización de este producto, cuyo texto se circuló para comentarios al Trámite 3 en el documento CX/FFV 99/11.

133. La delegación de Colombia informó al Comité que en Colombia se habían realizado esfuerzos considerables para desarrollar la producción del fruto y que existía un mercado de exportación significativo para la uchuva, un fruto originario del Perú y común en los países andinos. El Comité revisó la norma sección por sección, tomando en cuenta los cambios generales que se hicieron en otras normas, y se hicieron las siguientes enmiendas:

Título

134. La Delegación de Alemania y otras delegaciones indicaron que el nombre en inglés actualmente utilizado en el comercio era “Cape gooseberry”, y el Comité acordó incluirlo en la versión en inglés reconociendo que existían otros nombres. La Delegación de Francia indicó que el nombre actual en francés era “physalis” y el Observador del COLEACP indicó que se utilizaban varios nombres más. La Delegación del Perú indicó que el nombre común en español en su país era “capuli”.

135. Con el fin de evitar la confusión, el Comité acordó que, en todas las versiones, el título se referiría al nombre común, con el nombre en latín (Physalis peruviana) en paréntesis y con una nota al pie de página indicando que el producto era comúnmente conocido en ciertas regiones con otros nombres.

Sección 2.1 - Requisitos Mínimos

136. El Comité acordó que el requisito de “entero” se aplicaba al fruto con o sin cáliz, ya que ambos tipos se comercializaban comúnmente. Se incluyó una referencia a la condensación consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica, para aclarar que dicha condensación no era un defecto. El Comité también acordó que el pedúnculo no debía exceder los 25mm de largo en todas las categorías.

137. El Comité estuvo de acuerdo con la propuesta de la Delegación de Colombia de eliminar la Sección 2.1.2, que se refería específicamente al cáliz, ya que las disposiciones de la misma estaban cubiertas por otros requisitos generales.

Sección 2.2.1 Categoría “Extra”

138. El Comité acordó eliminar el último párrafo referente a los defectos del cáliz, ya que los mismos estaban cubiertos en las disposiciones generales sobre los defectos de la fruta. Esto se aplicó a su vez a las secciones 2.2.2 (Categoría I) y 2.2.3 (Categoría II).

Sección 3 - Disposiciones sobre la Clasificación por Calibres

139. La delegación de Alemania propuso referirse a la sección ecuatorial y especificar que el diámetro mínimo de la fruta era 15mm. La delegación de Colombia confirmó que no se permitían frutas de diámetro inferior a aquél y que no existían tolerancias a este respecto. El Comité acordó incluir los cambios propuestos, eliminar el rango de calibres para los diámetros menores a 15mm y enmendar la lista de códigos de calibre en la debida forma.

Sección 5.1 - Homogeneidad

140. El Comité acordó que, considerando la homogeneidad en el envase, debía hacerse referencia a la calidad en lugar de la categoría, y que no era necesaria la mención del tipo comercial. El tipo de presentación (con o sin cáliz) se incluyó para propósitos de aclaración y consistencia con la sección 2.1 (ver párr. 133)

Anexo

141. La Delegación de Colombia indicó que el Anexo se presentaba sólo para información, y recordó que el requisito mínimo de madurez (14.1°Brix) estaba especificado en la norma. Se tomó nota de que este mínimo correspondía al Número 3 de la escala de Color. En esta Tabla se habían incluido los códigos de color por debajo de este valor (0 a 2) para explicar mejor las etapas de madurez en relación al color y al grado Brix. La escala se usó para asegurar que se recogiera la uchuva en la etapa adecuada, lo que es particularmente importante para una fruta no climatérica.

142. Mientras que la delegación de Colombia propuso incluir una fotografía mostrando la coloración de la uchuva para mayor esclarecimiento, el Secretariado indicó que esto no era aún factible por razones técnicas pero que se consideraría la posibilidad de incluirla en el Volumen final del Codex. La delegación de Colombia propuso la inclusión de fotografías a color en las normas de manera a facilitar la comprensión de las mismas.

143. El Comité tuvo un amplio intercambio de puntos de vista sobre la oportunidad de avanzar el texto al Trámite 5/8 para que la Comisión lo adoptara. Varias delegaciones señalaron que se había hecho un progreso significativo y que no se habían identificado problemas específicos; en consecuencia, no existía justificación para retardar el avance de la norma. La delegación de Colombia señaló que era de gran importancia la conclusión de esta norma para facilitar y promover la comercialización de este producto.

144. Algunas delegaciones indicaron que no objetaban el avance del texto al Trámite 5 pero que debía seguir todos los pasos del Procedimiento, al igual que era preferible considerarlo con mayor detenimiento en la siguiente sesión. Estas delegaciones señalaron que la uchuva era un producto relativamente nuevo en sus países y que necesitaban suficiente tiempo para tomar en cuenta todos los aspectos de la norma; además, no había una particular urgencia con respecto a la conclusión de esta norma. El Comité reconoció que no podía lograrse el consenso necesario para proponer la omisión del Trámite 6 y 7.

Estado del Anteproyecto de Norma del Codex para la Uchuva

145. El Comité acordó enviar el Anteproyecto de Norma a la Comisión para su adopción en el Trámite 5 (ver Apéndice XI).

Anteproyecto de Norma del Codex para la Pitahaya Amarilla (Punto 4f del Programa)[19]

146. El Comité durante su última Sesión aceptó la oferta de Colombia para preparar un Anteproyecto de Norma del Codex para la Pitahaya Amarilla.

La 45ª Sesión del Comité Ejecutivo aprobó la elaboración de la norma como nuevo trabajo, en el entendimiento que se debería presentar información sobre la producción y el comercio. El Anteproyecto de Norma del Codex para la Pitahaya Amarilla fue circulado para comentarios al Trámite 3.

147. El Comité decidió revisar la Norma sección por sección. Las decisiones generales, tomadas por el Comité en otras normas, fueron tomadas en cuenta durante la revisión.

Sección 2.1. Requisitos Mínimos

148. El Comité acordó eliminar todos los ejemplos entre corchetes ya que la forma estaba cubierta en las categorías de calidad. También se acordó suprimir la frase “sin espinas” del inciso sexto y colocarlo en un inciso separado por razones de consistencia. Además, para el pedúnculo, la cifra de “20 mm” se cambió a “25 mm” en el inciso noveno.

149. El Comité acordó agregar la siguiente oración al final de la Sección 2.1 Requisitos Mínimos: “El contenido mínimo de pulpa será de 31%”.

Sección 2.1.1.

150. El Comité acordó poner el último párrafo de esta Sección en un pie de página después de la palabra “madurez”, para estar de acuerdo con otras normas Codex para frutas y hortalizas frescas.

Sección 2.2.2. - Categoría I

151. El Comité acordó cambiar la palabra “deformación” del primer inciso por “defecto de forma” para tener consistencia con otras normas del Codex para las frutas y hortalizas frescas. También se acordó eliminar el último inciso “longitud del pedúnculo que no exceda de 25 mm” y referir la cifra de “25 mm” a la Sección 2.1 Requisitos Mínimos, ya que la misma se aplicaba a todas las categorías de calidad (ver párr. 145, inciso séptimo).

Sección 2.2.3 - Categoría II

152. El Comité acordó substituir la frase “pérdida de la forma ovalada” por “defecto de forma” para tener consistencia con otras normas Codex para frutas y hortalizas frescas. También se acordó eliminar el último inciso referente a la forma ya que esto estaba cubierto por el primer inciso en esta Sección.

Sección 3- Disposiciones sobre la Clasificación por Calibres

153. El Comité tomó nota que los números en la columna de código de calibre hacían referencia al número de frutas por caja y acordó utilizar letras en lugar de números para tener consistencia con otras normas de Codex para las frutas y hortalizas frescas. Se especificó un peso mínimo de 110 g, y la delegación de Colombia confirmó que no había tolerancia por debajo de ese calibre. En consecuencia, se eliminó el último renglón de la columna correspondiente a la fruta más pequeña.

Sección 6.2.5 - Marca de Inspección Oficial (facultativo)

154. El Comité acordó eliminar todos los incisos de esta Sección para poder alinearlo con otras normas del Codex para las frutas y hortalizas frescas.

Estado del Anteproyecto de Norma del Codex para la Pitahaya Amarilla

155. El Comité avanzó con el Anteproyecto de Norma del Codex para la Pitahaya Amarilla (ver Apéndice V) para adopción en el Trámite 5/8 con omisión de los Trámites 6 y 7.

Anteproyecto de Norma del Codex para la Papaya (Punto 4g del Programa)[20]

156. El Comité recordó que en su última Sesión se había aceptado el ofrecimiento de Brasil para preparar el Anteproyecto de Norma Revisada del Codex para la Papaya. La 45ª Sesión del Comité aprobó la elaboración de la norma como nuevo trabajo. El anteproyecto de Norma Revisada del Codex para la Papaya se circuló posteriormente para recibir comentarios al Trámite 3.

157. El Comité decidió revisar la Norma sección por sección. Las decisiones generales, tomadas por el Comité, para otras normas fueron tomadas en cuenta durante la revisión.

Sección 1 - Definición del Producto

158. El Comité acordó agregar la palabra “fruta” para indicar que parte de la planta estaba siendo normalizada.

Sección 2.1 - Requisitos Mínimos

159. El Comité acordó agregar un inciso adicional para incluir el término “de aspecto fresco”. Además, el Comité tuvo un intercambio de opiniones acerca de la necesidad de incluir un inciso específico para referirse a la “forma” ya que se debería dar consideración a esto en las respectivas categorías de calidad. Se señaló que la “forma” en el caso de las papayas, era un atributo muy importante, que dependía directamente de la variedad y tipo de papaya. Después de un análisis extenso, el Comité decidió no hacer referencia a “forma” ya que aún dentro de una misma variedad y/o tipo, la “forma” de las papayas podía variar.

160. Ya que las papayas eran muy sensibles a las altas temperaturas, el Comité decidió hacer referencia a la temperatura “alta y/o baja” en el inciso relativo a los daños causados por la temperatura. El Comité también decidió agregar un inciso adicional para limitar la longitud del pedúnculo a 1 cm.

Sección 2.1.1.

161. Después de un análisis extenso acerca de la inclusión de la frase “cambio de color” después de la palabra “madurez” en el primer párrafo de esta Sección, el Comité decidió no hacer referencia alguna al color, ya que no se consideró que fuese necesario como un requisito esencial para indicar la madurez de la fruta. En vista de ello, se acordó eliminar todas las referencias a la coloración en la norma.

Sección 2.2.3- Categoría II

162. Algunas delegaciones consideraban que la cifra de “20%” como límite máximo de superficie total afectada por defectos era demasiado alta y por lo tanto, el Comité acordó disminuir el valor a “15%”.

Sección 3 - Disposiciones sobre Tolerancias

163. La Delegación de Brasil presentó una Tabla adicional de Calibres que integraba los dos grupos de papayas (Papaya y Grupo Formosa) en un código de calibre único. El Comité notó que en caso que se decidiera adoptar la segunda tabla, se hacía obligatorio hacer referencia a la variedad y/o tipo comercial.

164. La Delegación de México propuso que se agregaran dos códigos de calibre adicionales a la tabla presentada por Brasil, ya que en México se podían comercializar papayas con más de 3 kg. Varias delegaciones compartieron el punto de vista de que la última categoría de (> 2001 g) permitía el comercio de ese tipo de papayas y por lo tanto, no había necesidad de modificar la tabla. En vista de lo citado, el Comité acordó adoptar la tabla de calibres como se presentó.

Sección 4.1.1 - Categoría “Extra ”

165. El Comité acordó cambiar la cifra de “10%” a “5%” para tener consistencia con las otras normas.

Sección 6.2.2. - Naturaleza del Producto

166. El comité acordó eliminar el término “facultativo” ya que se debía indicar la variedad en vista del cambio en la sección de calibres (ver párr.160, Sección 3)

Estado del Anteproyecto de Norma Revisada del Codex para la Papaya

167. El Comité acordó avanzar con el Anteproyecto Propuesto de Norma Codex para la Papaya (ver Apéndice VII) para adopción en el Trámite 5/8 con omisión de los Trámites 6 y 7


[13] ALINO R M 9 9/35, Apéndice II y comentarios de Tail andia y México (CX/FFV 9 9/7), Argentina (CRD 6) y Fil ipinas (CRD 11)
[14] ALINO R M 9 9/35 párr. 55
[15] CX/FFV 9 9/8, CX/FFV 9 9/8-Add.1 (comentarios de Uruguay, México, España y Tail andia), CRD 6 (Argentina), CRD 7 (Estados Unidos) y CRD 10 (CLAM)
[16] CX/FFV 99/9 y comentarios de España y Alemania (CX/FFV 99/9-Add.1), Argentina (CRD6) y Costa Rica (CRD 8)
[17] CX/FFV 99/10, CX/FFV 99/10-Add.1 (comentarios de España y Alemania), CRD 8 y 13 (comentarios adicionales e información proporcionados por Costa Rica).
[18] CX/FFV 99/11 (comentarios de Alemania, Canadá y España) y CRD 5 (Información proporcionada por Colombia)
[19] CX/FFV 99/12 y comentarios de España, Alemania (CX/FFV 99/12-Add.1), Colombia (CRD 5) y Argentina (CRD 6)
[20] CX/FFV 99/13 y comentarios de Alemania, México, España y Tailandia (CX/FFV 99/13–Add.1); A rgentina (CDR 6) y Filipinas (CRD 11)

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