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EXAMEN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE ETIQUETADO INCLUIDAS EN LAS NORMAS DEL CODEX[2] (Tema 3 del programa)

COMITÉ DEL CODEX SOBRE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS

6. El Comité recordó que en su 25ª reunión (1997) había examinado las disposiciones sobre etiquetado de los proyectos de normas para la leche y los productos lácteos y los había devuelto al CCMMP para pedir aclaraciones sobre varios puntos. En su tercera reunión (1998), el CCMMP había examinado de nuevo y modificado estas disposiciones y también había terminado el Proyecto de Norma General para el Uso de Términos Lecheros. El Comité examinó las disposiciones presentadas por el CCMMP (ALINORM 99/11, Apéndices II a XI) e hizo las siguientes modificaciones y observaciones.

Proyecto de Norma General para el Uso de Términos Lecheros

7. El Comité estuvo de acuerdo con la propuesta de la delegación del Reino Unido de que se modificasen los títulos de las secciones, para que quedaran como sigue: 4.2 Uso del término “leche”; 4.3 Uso de las denominaciones de los productos lácteos en las Normas de Productos del Codex; 4.4 Uso de términos para los productos lácteos reconstituidos y recombinados; 4.5 Uso de términos para los productos lácteos mixtos.

8. En relación con la sección 4.1.2, la delegación de la India expresó la opinión de que en la norma no se debería exigir la identificación del animal del que se había obtenido la leche. En cuanto a la sección 4.3.3, la delegación del Canadá propuso que se suprimiera el requisito de especificar los límites de las modificaciones de la composición en el caso de un producto modificado, puesto que esta disposición era innecesaria y demasiado restrictiva. Sin embargo, el Comité convino en mantener el texto presente.

9. La delegación de Alemania, hablando en nombre de los Estados Miembros de la Unión Europea, insistió en la necesidad de que se suministrara información clara al consumidor y propuso que se debería declarar siempre en el etiquetado el contenido de proteínas de la leche. El Comité estuvo de acuerdo con esta propuesta y modificó el último párrafo de la sección 4.2.3 como sigue: “Se declare el ajuste de conformidad con la sección 4.2.2 de la presente norma”.

10. La delegación de Malasia, refiriéndose a sus observaciones presentadas por escrito, propuso que se modificara la sección 4.6.2 en relación con el uso de términos lecheros para otros productos alimenticios, con objeto de permitir la comercialización de productos que se utilizaban tradicionalmente con esos nombres (como la leche de coco) y de productos cuyos componentes lácteos se hubieran sustituido por otros no lácteos para satisfacer la demanda del consumidor, como la “leche condensada”. La delegación señaló que esto era necesario para permitir la innovación tecnológica y abordar problemas como las alergias, ofreciendo al mismo tiempo posibilidades de elección más amplias al consumidor.

11. Algunas delegaciones respaldaron esta propuesta, ya que permitiría el uso de términos lecheros para otros productos alimenticios cuyos componentes lácteos se habían sustituido por otros no lácteos. Otras delegaciones recordaron que la norma ya se había examinado detenidamente en el CCMMP y apoyaron su ratificación sin enmiendas; señalaron, en particular, que la modificación de la sección 4.6.2 representaría un cambio importante en la orientación general de la norma. El Comité convino en que las disposiciones presentes de la sección 4.6.2 permitían la comercialización de productos tradicionales en los que se utilizaban términos lecheros y mantuvo el texto presente de esta sección.

12. El Comité también estuvo de acuerdo con la propuesta de la delegación del Reino Unido de añadir la siguiente nota de pie de página a la sección 4.6.3 con fines de aclaración: “Se excluyen los nombres descriptivos definidos en la sección 4.1.1.3 de la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados (GSLPF) y las listas de ingredientes que se definen en la sección 4.2.1.2 de la GSLPF siempre que no se induzca a error al consumidor”.

13. El Comité ratificó las disposiciones del Proyecto de Norma General para el Uso de Términos Lecheros con las modificaciones antes mencionadas.

Disposiciones de etiquetado comunes en las Normas para Productos Lácteos

14. La delegación de Dinamarca, con el apoyo de la delegación de Noruega, propuso que el contenido de grasa de la leche se debiera declarar en todos los casos, ya que esta información era un factor de competencia importante, así como un elemento de elección del consumidor en relación con la calidad del producto y su valor nutricional. Otras delegaciones manifestaron la opinión de que deberían examinarse cuidadosamente las consecuencias de dicha enmienda y que la necesidad de declaración de la grasa de la leche dependía del carácter de la norma. El Comité acordó mantener el texto presente.

15. El Comité estuvo de acuerdo con la propuesta de la delegación del Canadá de que se indicara que cuando se hiciera referencia a las porciones la declaración se hiciera por porción “según lo indicado en la etiqueta”, de conformidad con las Directrices sobre Etiquetado Nutricional. El Comité convino en introducir esta expresión en todas las secciones relativas a la declaración de la grasa de la leche y la declaración de las proteínas de la leche por porción a fin de asegurar la coherencia de las normas.

Disposiciones sobre etiquetado en normas individuales

16. La delegación de Hungría propuso que se suprimiera la referencia a la mantequilla para los productos con más del 95 por ciento de grasa, puesto que esto podría inducir a error a los consumidores. Otras delegaciones señalaron que era necesario distinguir entre mantequilla y productos puros de grasa de la leche y que el objetivo de las disposiciones presentes era proporcionar información clara a los consumidores sobre la naturaleza del producto exigiendo un descriptor para la mantequilla con más del 95 por ciento de grasa. El Comité acordó mantener el texto presente.

17. El Comité ratificó las disposiciones sobre etiquetado de los Proyectos de Normas para la Leche y los Productos Lácteos tal como figuraban en ALINORM 99/11, Apéndices IV a XI, con la enmienda mencionada en el párr. 15 supra.

COMITÉ DEL CODEX SOBRE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

Proyecto de Norma Revisada para las Piñas

18. El Comité recordó que el CCFFV había introducido un cambio en la redacción general con respecto a la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados, teniendo en cuenta el hecho de que las piñas no están normalmente preenvasadas. El Comité convino en que era preferible utilizar la redacción normal de la manera siguiente: “Además de las disposiciones de la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991), se aplican las siguientes disposiciones específicas”. Por consiguiente, la sección relativa al etiquetado se modificó en consecuencia.

COMITÉ DEL CODEX SOBRE LOS AZÚCARES Y LA MIEL

Proyecto de Norma para los Azúcares

19. El Comité intercambió opiniones sobre la oportunidad de suprimir la referencia a la cantidad máxima de almidón en la lista de ingredientes (sección 5.2), tal como proponía la delegación de los Estados Unidos. Algunas delegaciones apoyaron el mantenimiento de esta información, puesto que impediría la adición de cantidades excesivas de almidón, y el Comité acordó mantener la redacción actual.

20. El Comité convino en suprimir el segundo párrafo relativo a la presencia de agentes antiaglutinantes, puesto que estaba comprendida en la sección sobre nombres genéricos de aditivos de la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados (sección 4.2.2.3).


[2] CX/FL 99/3 (Productos Lácteos), CX/FL 99/3-Add.1 (Piñas/Azúcares) CRD 1 (información de apoyo presentada por la FIL), CX/FL 99/3-Add.2 (observaciones del Canadá) CRD 2 (Tailandia) CRD 10 (Malasia)

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