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ANTEPROYECTO DE RECOMENDACIONES PARA EL USO DE DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES (Tema 9 del programa)[10]

60. El Comité recordó que en la 26ª reunión se había examinado el Anteproyecto de Recomendaciones y se había solicitado el asesoramiento del CCNFSDU sobre la base científica de las declaraciones de propiedades saludables. En la 21ª reunión del CCNFSDU se había mantenido un debate general sobre esta cuestión y se había convenido en que debía prepararse un documento de trabajo específico para su ulterior examen en su 22ª reunión (junio del 2000).

61. La delegación de Malasia manifestó la opinión de que el examen de este tema debería aplazarse hasta que el CCNFSDU hubiera llegado a una conclusión. Varias delegaciones señalaron que el CCNFSDU tenía la responsabilidad de establecer la base científica de las declaraciones de propiedades saludables, pero que el CCFL debería continuar su trabajo a fin de definir dichas declaraciones y determinar en qué condiciones podrían utilizarse.

62. La delegación de Noruega y el observador de Consumers International reiteraron su posición de que no deberían permitirse declaraciones de propiedades saludables, puesto que eran engañosas para el consumidor, y que sólo una alimentación equilibrada sería beneficiosa para la salud. El observador de la IACFO señaló que era prematuro establecer una norma del Codex para las declaraciones de propiedades saludables y expresó preocupación acerca de la existencia de lagunas considerables, la disminución del nivel de algunas normas en cuanto a la base científica y la aprobación previa a la comercialización en los dos únicos modelos de reglamentación para las declaraciones de propiedades saludables.

63. Algunas declaraciones expresaron la opinión de que el Comité no debería elaborar directrices relativas a las declaraciones de propiedades saludables, puesto que esto debería dejarse a las autoridades nacionales, teniendo en cuenta sus preocupaciones específicas en relación con la salud pública.

64. El observador de la CE informó al Comité de que en la actualidad las declaraciones de propiedades terapéuticas no estaban permitidas de conformidad con la legislación comunitaria, pero que se estaba celebrando en la UE un debate general sobre todos los aspectos de interés al respecto. La delegación de Francia indicó que se había examinado esta cuestión con detalle a nivel nacional y se había preparado un documento que podría ser útil al Comité en los debates futuros sobre las declaraciones de propiedades saludables.

65. El Comité acordó establecer un Grupo de Trabajo no oficial[11] para examinar las observaciones recibidas e incorporarlas al texto actual. Después de reunirse durante la reunión del Comité, el Presidente del Grupo de Trabajo, Dr. F.E. Scarborough (Estados Unidos) informó al Comité que el Proyecto de Recomendaciones presente se había revisado teniendo en cuenta las observaciones recibidas, pero que debido a las limitaciones de tiempo el documento requería todavía un examen detallado. La delegación del Canadá propuso que, a fin de facilitar la revisión del texto, se estableciera un Grupo de Trabajo antes de la próxima reunión para examinar con detalle las observaciones recibidas y llegar a un consenso sobre las definiciones y las condiciones de utilización de las declaraciones de propiedades saludables.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Recomendaciones para el Uso de Declaraciones de Propiedades Saludables

66. El Comité estuvo de acuerdo en devolver el Anteproyecto de Recomendaciones modificado durante la presente reunión al Trámite 3 para la formulación de nuevas observaciones (véase el Apéndice VII) y para su examen en la próxima reunión. También se convino en que inmediatamente antes de la reunión se reuniera un Grupo de Trabajo, coordinado por los Estados Unidos y el Canadá en cooperación con Francia y el Reino Unido, para facilitar el examen de este asunto, quedando a cargo del país anfitrión la determinación de la organización precisa.


[10] ALINORM 99/22, Apéndice X, CX/FL 99/9 (observaciones de Francia, Nueva Zelandia, IADSA), CX/FL 99/9-Add.1 (CIAA), Add.2 (Dinamarca), Add.3 (Tailandia), Add.4 (Canadá), CRD 4 (Cuba), CRD 5 (ILSI), CRD 12 (Chile).
[11] Canadá, Estados Unidos, Francia, Reino Unido, Nueva Zelandia, Dinamarca, Japón, Suecia, Brasil, Chile, Alemania, Italia, CE, CI, IACFO, IADSA, ILSI, ICGMA, FIL, CIAA.

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