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PROYECTO DE CÓDIGO DE PRÁCTICAS DE HIGIENE PARA LAS AGUAS POTABLES EMBOTELLADAS/ENVASADAS (DISTINTAS DE LAS AGUAS MINERALES NATURALES)[6] (Tema 3 del programa)

21. La Delegación de los Estados Unidos presentó la versión revisada del Proyecto de Código, que se había redactado de nuevo a la luz de los debates mantenidos en la última reunión y de las observaciones recibidas. El Comité examinó el Proyecto de Código sección por sección y realizó las enmiendas que se indican a continuación.

22. El Comité recordó que el Comité sobre Aguas Minerales Naturales, al examinar el Anteproyecto de Norma para las Aguas Envasadas (Embotelladas) distintas del Agua Mineral Natural, no había podido llegar a una conclusión sobre la necesidad de una definición de la esterilidad comercial y había remitido esta cuestión al CCFH para que la examinara en el marco del Código. El Comité estudió la oportunidad de incluir una definición de esterilidad comercial en el Código. La Delegación de Uruguay fue de la opinión de que no debería incluirse en el Código la definición de esterilidad comercial, puesto que las aguas embotelladas eran aptas para todos los consumidores cuando satisfacían criterios microbiológicos estrictos. Varias delegaciones señalaron que la definición se refería a un término que no se utilizaba en el texto del Código, por lo que no era necesaria ninguna definición.

23. El Observador del CSPI expresó la opinión de que la definición debía incluirse para tener en cuenta la utilización concreta de aguas embotelladas en preparados para lactantes. La Delegación del Brasil apoyó esta opinión y subrayó la importancia de otros grupos de alto riesgo, como por ejemplo las personas inmunodeficientes. El Comité acordó no incluir la definición en el Código.

Sección 1. Introducción

24. El Comité recordó que se había suprimido la sección relativa al etiquetado y que algunas disposiciones relacionadas con la información a los consumidores se habían incluido en la Introducción. Tras un intercambio de opiniones sobre la necesidad de transferir algunas partes del texto a la Sección 5. Control de las operaciones, el Comité acordó mantener la estructura actual de la sección y aclarar algunas de sus disposiciones. En la frase sobre los protozoos parasitarios se añadió una referencia a la contaminación con virus. El Observador de Consumers International subrayó la importancia de suministrar información sobre la repercusión de los protozoos para la salud pública y el Comité convino en especificar que "estos patógenos son difíciles de detectar y los indicadores de su posible presencia no siempre son confiables", por lo que la información sobre las medidas de control a que se ha sometido el agua puede ser útil para los consumidores.

25. El Comité reconoció la necesidad de suministrar información, en caso necesario, sobre la utilización de aguas embotelladas en la reconstitución de preparados para lactantes y cambió en consonancia la redacción de la última frase para mayor claridad.

Sección 2.1 Ámbito de aplicación

26. Algunas delegaciones consideraron inadecuado incluir una referencia especial a las "aguas minerales" (distintas de las aguas minerales naturales), dado que todavía no habían sido definidas por el CCNMW. Tras un intercambio de opiniones, el Comité acordó referirse a "todas las aguas potables embotelladas/envasadas distintas de las aguas minerales naturales", ya que esta referencia respondía claramente al ámbito de aplicación del Código.

Sección 2.3 Definiciones

27. El Comité acordó eliminar la definición de "higiene de los alimentos", dado que ya se había definido en los Principios Generales de Higiene de los Alimentos. El Comité señaló también que la definición de aguas embotelladas era diferente de la que figuraba en el Anteproyecto de Norma.

Sección 3. Producción primaria

28. El Comité convino en que debería hacerse referencia a la inocuidad microbiológica, porque era más apropiada que la referencia a la "calidad". En la Sección 3.1.1, se modificó ligeramente la redacción de la primera frase para mayor claridad.

Sección 3.1 Higiene del medio

29. El Comité convino en que los ensayos para determinar las características radiológicas deberían realizarse cuando fueran necesarios, y que la frecuencia de los ensayos estaba también determinada por el volumen del agua captada.

Sección 3.2 Abastecimiento higiénico de agua

Sección 3.2.1.1 Consideraciones en relación con el abastecimiento de aguas subterráneas

30. El Comité acordó que, cuando se detectara una contaminación, la producción debía interrumpirse hasta que las características del agua volvieran a ajustarse a los parámetros establecidos. La Delegación de la India propuso suprimir la referencia a la aprobación del suministro subterráneo por parte de un organismo oficial o de un tercero, ya que esa aprobación debería encomendarse a los Estados Miembros y el Codex debería centrarse en las medidas destinadas a asegurar la inocuidad de las aguas embotelladas. El Comité acordó mantener la redacción actual.

Sección 3.3 Manipulación, almacenamiento y transporte del agua

31. El Comité convino en las enmiendas siguientes: 1) en la Sección 3.3.1.3, especificar que los pozos deberán desinfectarse adecuadamente; y 2) en la Sección 3.3.2, suprimir la referencia a las tuberías como medio "preferido" para evitar la contaminación en el transporte a granel.

32. En la sección 3.3.2.2 Utilización y mantenimiento, la Delegación del Uruguay propuso que se exigiera un transporte especializado y que no se permitiera la utilización de recipientes de alimentos para transportar otros productos. El Comité mantuvo un intercambio de opiniones sobre esta cuestión y acordó mantener las disposiciones del texto actual. Se introdujeron algunas correcciones de estilo en la sección para mayor claridad.

Sección 4.4 Instalaciones

Sección 4.4.1 Abastecimiento de agua que no se destina al embotellado

33. El Comité acordó que el agua que no se destina al embotellado debería ser potable cuando existiera la posibilidad de que entrara en contacto directo o indirecto con la destinada al embotellado; de no ser así, podría no ser potable. La sección se reorganizó en consecuencia para mayor claridad.

Sección 5. Establecimiento: Control de las operaciones

34. Se suprimió la referencia a la Sección 5.1 Control de los peligros para los alimentos, puesto que este aspecto estaba ya regulado en los Principios Generales de Higiene de los Alimentos. El Comité reconoció la necesidad de abordar cuestiones concretas relacionadas con los contaminantes y acordó incluir un párrafo introductorio concerniente a la necesidad de medidas de control para asegurar la inocuidad e idoneidad de las aguas, que habría de incluirse en una nueva Sección 5.2 (que sustituiría a la Sección 5.1.1 Medidas de control para el agua destinada al embotellado).

Sección 5.2 Aspectos fundamentales del sistema del control de higiene

35. El Comité acordó suprimir la referencia a la "calidad", cuando procediera, e indicar que el agua debería ser "inocua y apta para el consumo" después del tratamiento. Tras un amplio intercambio de opiniones, el Comité convino en mantener la frase sobre la relación entre la calidad del agua y el tratamiento necesario para obtener agua potable embotellada.

36. El Comité acordó redactar de nuevo el párrafo relativo al análisis de riesgos, como había propuesto el Observador de la CE, y mantener la frase referente a la necesidad de tratamiento de las aguas procedentes de distintas fuentes.

37. El Comité examinó una propuesta de la Delegación de Dinamarca relacionada con la utilización de agentes para el tratamiento del agua en niveles que les confirieran una función tecnológica como conservante y no como desinfectante. El Comité recordó que los niveles de aditivos alimentarios como por ejemplo conservantes estaban definidos en las normas para productos o en la Norma General para los Aditivos Alimentarios. El Comité convino en añadir una referencia a los "residuos de los productos químicos utilizados para tratar el agua" en la última frase de la sección, la cual subrayaba la necesidad de evitar todo tipo de contaminación relacionada con el tratamiento del agua. La Delegación de Tailandia expresó la opinión de que no debería hacerse referencia alguna a los conservantes, ya que podría alentar su utilización en las aguas embotelladas.

Sección 5.4 Envasado

38. El Comité acordó que, en los requisitos generales sobre envasado, debería hacerse referencia a los Principios Generales de Higiene de los Alimentos, y que las secciones deberían numerarse de nuevo para evidenciar el hecho de que las cuestiones tratadas eran distintas.

Sección 5.4.1 Lavado y desinfección de los recipientes

39. La referencia al "saneamiento" se sustituyó por una referencia a la "desinfección", para mantener la coherencia con las secciones correspondientes de los Principios Generales. Se convino en que los "recipientes reutilizados, y cuando sea necesario, otros recipientes" estaban incluidos en la sección, y que el lavado debía efectuarse en un "sistema apropiado", ya que no era necesario exigir un sistema cerrado.

Sección 5.4.2 Llenado y cierre de los recipientes

40. El Comité acordó que el requisito relativo a una "presión positiva del aire" en un recinto cerrado no era necesario y lo sustituyó por una referencia a la "humedad excesiva" en caso de condensación, para mayor claridad, como había propuesto la Delegación de TailyiaTailandia.

Sección 5.4.3 Recipientes y cierres para los productos

41. El Comité acordó suprimir la primera frase relativa a los recipientes no tóxicos, ya que este requisito general estaba incluido en los Principios Generales de Higiene de los Alimentos. Se acordó también que los envases nuevos deberían limpiarse y desinfectarse en caso necesario después de la inspección.

Sección 5.4.4 Utilización de los cierres

42. El Comité acordó que los cierres deberían ser resistentes a la alteración, como había propuesto la Delegación del Uruguay.

Sección 9. Información sobre los productos y sensibilización de los consumidores

43. El Comité añadió una referencia al texto en la Introducción sobre la información a los consumidores.

Apéndice 1 El sistema de HACCP y directrices para su aplicación

44. El Comité acordó suprimir este apéndice, ya que debería hacerse una referencia al Anexo de los Principios Generales de Higiene de los Alimentos.

Apéndice 2 Criterios microbiológicos, químicos y físicos

45. La Delegación de la India expresó la opinión de que las especificaciones relativas al producto final no deberían incluirse en los códigos de prácticas, sino en las normas. Sin embargo, el Comité recordó que los Principios Generales incluían una referencia a las especificaciones microbiológicas y de otra índole (Sección 5.2.3) y que algunos de los códigos vigentes incluían especificaciones de este tipo.

46. El Observador de la CE, haciendo referencia a las observaciones que había presentado por escrito, propuso que se incluyeran criterios microbiológicos para enterococos, P. aeruginosa y el recuento de colonias a 22º y 37º, y que se hiciera referencia a E. coli en 25 ml (en lugar de 100 ml), ya que el agua embotellada y el agua del grifo eran diferentes. La Delegación de Austria apoyó firmemente la propuesta de la CE y señaló la importancia de una referencia a las bacterias que servían como indicadores. La Delegación del Uruguay, apoyada por otras delegaciones, propuso que se incluyeran los criterios especificados en el Código de Prácticas de Higiene para las Aguas Minerales Naturales. La Delegación de los Estados Unidos insistió en la necesidad de examinar los criterios adicionales teniendo en cuenta los Principios y Directrices del Codex para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos a los Alimentos, y expresó la opinión de que, si bien E. coli era un indicador de la inocuidad, los otros criterios propuestos estaban más relacionados con la calidad que con la inocuidad.

47. El Comité no pudo llegar a una conclusión sobre la inclusión de otros criterios y acordó mantener únicamente la referencia a los Principios y Directrices para el Establecimiento y la aplicación de Criterios Microbiológicos a los Alimentos (CCA/GL 21-1997) y a las Directrices de la OMS (que incluían la referencia a E. coli en 100 ml), en el entendimiento de que se seguiría examinando en el futuro la inclusión de criterios adicionales.

48. El Observador de Consumers International señaló que el límite actual para el plomo en las Directrices de la OMS era excesivamente alto y no protegía suficientemente a los niños. El Comité convino en que deberían aplicarse los criterios para la inocuidad química y física que figuraban en las Directrices de la OMS, y que debería incluirse en el Apéndice la referencia pertinente.

49. Se suprimió la referencia al Anteproyecto de Norma para las Aguas Embotelladas/Envasadas distintas de las Aguas Minerales Naturales, ya que los criterios de calidad no entraban en el ámbito de aplicación del Código.

Estado de tramitación del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para las Aguas Potables Embotelladas/Envasadas (distintas de las Aguas Minerales Naturales)

50. El Comité acordó adelantar el Proyecto de Código al Trámite 8 para su aprobación por la Comisión en su 24º período de sesiones (véase el Apéndice II del presente informe).


[6] CL 1999/9-FH, CX/FH 99/3 (Observaciones de Bélgica, Brasil, Costa Rica, Dinamarca, Finlandia, Indonesia, México, Japón, Paraguay, Perú, Polonia, Sudáfrica, Reino Unido, Estados Unidos, ISDC, Consumers International, UNESEM-GISEMES), CRD 4 (Observaciones de Italia, España), CRD 9 (Observaciones de la Comunidad Europea).

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