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PROYECTO DE CÓDIGO DE PRÁCTICAS DE HIGIENE PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS A GRANEL Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS SEMIENVASADOS (Tema 4 del programa)[7]

51. El Comité recordó que, en su 23º período de sesiones, la Comisión del Codex Alimentarius había aprobado el anteproyecto de Código en el Trámite 5 y lo había adelantado al Trámite 6. La Delegación de los Países Bajos presentó el proyecto de documento y destacó las siguientes cuestiones que habían de resolverse: si había de incluirse o no la producción primaria en el ámbito de aplicación, y el transporte especializado. El Comité convino en que examinaría en primer lugar estas cuestiones fundamentales.

52. La Delegación de la India declaró que el examen del Proyecto de Código debería basarse en un análisis de riesgos. Haciendo referencia a la recomendación de la Comisión relativa a los principios del análisis de riesgos (ALINORM 99/37, párr. 56), la Delegación expresó la opinión de que las disposiciones del Proyecto de Código no se basaban en una evaluación apropiada de los riesgos, por lo que debería aplazarse el examen de este tema del programa. Varias delegaciones indicaron que había datos científicos suficientes para examinar esta cuestión, que ya se había estudiado detalladamente el Código y que el programa para la reunión ya se había aprobado. El Comité acordó que debería tenerse en cuenta la situación de la producción primaria en los países en desarrollo.

53. El Comité mantuvo un intercambio de opiniones sobre el ámbito de aplicación del Proyecto de Código en relación con la producción primaria. Se tomó nota de que el Proyecto de Código se centraba principalmente en los alimentos que son objeto de comercio internacional y que el transporte relacionado con la producción primaria quedaba regulado de manera más apropiada en códigos para productos como el que había de examinarse en el marco del tema 6 del programa. El Comité acordó que el Proyecto de Código debía regular la unidad de transporte de alimentos y productos desde el punto de envío hasta el punto de recepción, pero no debía introducir directrices adicionales para operaciones como por ejemplo el cultivo, la recolección o la pesca más allá de las incluidas en los Principios Generales de Higiene de los Alimentos. Se enmendaron en consecuencia las secciones sobre Ámbito de Aplicación y Producción Primaria.

54. La Delegación de la India, apoyada por la Delegación de China, señaló que era imposible aplicar el Proyecto de Código a los alimentos transportados por medios tradicionales, como por ejemplo mediante carros, porteadores y animales, y propuso que se eliminara el ejemplo relativo a los alimentos transportados directamente del campo al mercado.

55. Al examinar la cuestión del transporte especializado, varias delegaciones indicaron que la Sección 8.3 de los Principios Generales de Higiene de los Alimentos regulaba ya esta cuestión y que no era necesario añadir disposiciones específicas al Proyecto de Código. Varias otras delegaciones y el Observador de la Comunidad Europea indicaron que el transporte a granel de productos en forma de líquidos, granulados o polvo exigía, en principio, un transporte especializado para proteger la salud de los consumidores y que ello debería especificarse claramente en el Proyecto de Código.

56. Tras un amplio intercambio de opiniones, el Comité convino en incluir el texto de los Principios Generales (Sección 8.3) y hacer una referencia al transporte especializado de alimentos a granel en forma de líquidos, granulados o polvo, a menos que la aplicación de principios como el HACCP demostrara que no era necesario.

57. El Comité examinó el Proyecto de Código sección por sección y convino en introducir las modificaciones y los cambios de redacción siguientes.

58. En la Introducción, se modificó el último párrafo para aclarar la relación con otros códigos para productos con ejemplos facilitados para mayor claridad, como por ejemplo la referencia al Código Revisado Recomendado de Prácticas para el Almacenamiento y el Transporte de Aceites y Grasas Comestibles a Granel.

59. En la sección relativa a las Definiciones, se suprimió la definición de productos alimenticios, ya que no tenía ninguna acepción adicional con respecto a los alimentos, que estaban ya definidos en el Manual de Procedimiento. Se modificó en consecuencia el título del Proyecto de Código.

60. Se convino también en que la forma de presentación del Proyecto de Código se ajustaría a la estructura de los Principios Generales de Higiene de los Alimentos, ya que debería utilizarse en combinación con éstos. Las disposiciones de la Sección relativa al Establecimiento se trasladaron a la Sección 8 Transporte, y la Sección sobre Capacitación pasó a denominarse Sección 10.

61. En la Sección sobre Transporte (Unidades de transporte de alimentos), la descripción de los fluidos térmicos para calefacción se armonizó con el texto del Código Revisado Recomendado de Prácticas para el Almacenamiento y el Transporte de Aceites y Grasas Comestibles a Granel.

Estado de tramitación del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para el Transporte de Alimentos a Granel y Alimentos Semienvasados

62. El Comité adelantó el Proyecto de Código al Trámite 8 para su aprobación en el 24º período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius (véase el Apéndice III del presente informe).

63. La Delegación de Alemania expresó su preocupación con respecto al adelanto del Código al Trámite 8, dado que, a causa del número y la amplitud de las modificaciones introducidas en el texto, no era posible examinar el documento entero antes de adoptar una decisión.


[7] CX/FH 99/4; CX/FH 99/4-Add.1 (Observaciones de la India, Nigeria, Estados Unidos), CRD 7 (Observaciones de Italia, Finlandia), CRD 11 (Observaciones de la Comunidad Europea), CRD 12 (Observaciones de México).

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