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Anteproyecto de Directrices/Recomendaciones para Sistemas de control de las Importaciones de Alimentos (Tema 3 del programa)[6]

8. En la séptima reunión del CCFICS se acordó que México, en colaboración con Australia, el Canadá, Francia, Alemania, el Japón, los Países Bajos, Sudáfrica y los Estados Unidos, redactaría nuevamente y reestructuraría el Anteproyecto de Directrices/Recomendaciones, con objeto de distribuirlo y de recabar observaciones en el Trámite 3, y de examinarlo en la reunión actual[7].

9. México indicó que la intención del Anteproyecto de Directrices era especificar los elementos, la administración y la gestión de los sistemas de control para la importación de alimentos y proporcionar orientación sobre su aplicación. Después de subrayar la importancia de disponer de sistemas eficaces de control de las importaciones de alimentos asegurar la calidad e inocuidad de éstas, y facilitar el comercio internacional, el Comité expresó su agradecimiento a México y a los demás países que colaboraron en la redacción del documento e hizo un examen detallado del texto revisado. Entre las enmiendas al texto figuran las siguientes:

TÍTULO

10. El Comité acordó enmendar el título del documento, que ahora será Directrices del Codex para Sistemas de Control de las Importaciones de Alimentos, de conformidad con su mandato.

SECCIÓN 1 - INTRODUCCIÓN

11. El Comité revisó el texto para indicar que las Directrices se aplicaban tanto a la inocuidad de los alimentos como a otras normas, a la vez que garantizaban prácticas equitativas en el comercio de los alimentos.

SECCIÓN 2 - ÁMBITO DE APLICACIÓN

12. Se acordó agregar la frase “sin incluir obstáculos técnicos injustificados al comercio” al final del párrafo 2, con el fin de expresar mejor los conceptos relativos a la protección del consumidor y la facilitación del comercio.

13. El Comité acordó suprimir el párrafo 3, ya que el concepto de “nivel apropiado de protección” ya estaba incluido en otras secciones de las Directrices.

SECCIÓN 3 - DEFINICIONES

14. El Comité acordó suprimir los términos referentes a Nivel apropiado de protección, Memorandum de Entendimiento (MOU) y Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) El Comité suprimió la segunda oración de la definición de Certificación, ya que era una descripción y no una definición del procedimiento.

15. El Comité armonizó las definiciones de Gestión de riesgos y Comunicación de riesgos a la luz de las recientes revisiones de dichos términos efectuadas durante el 23° período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius.

16. El Comité acordó que la necesidad de definiciones para los términos de licencias, acreditación de laboratorios y sistemas de calidad se señalará al grupo de redacción (véase el párr. 31).

SECCIÓN 4 - ELEMENTOS DE UN SISTEMA DE CONTROL DE ALIMENTOS IMPORTADOS

4.3 - Reglamentos y normas

17. El Comité acordó retener la primera oración de esta sección a fin de recalcar que las normas relativas a los alimentos importados no deberían ser más estrictas que las normas nacionales que proporcionan el nivel adecuado de protección. Se suprimieron la segunda y tercera oraciones de esta sección para eliminar la redundancia.

4.5 - Requisitos administrativos

18. El Comité acordó que se debería agregar “otros recursos” a los requisitos (instalaciones y equipo) necesarios para el funcionamiento del programa. El Comité también acordó agregar capacidad de almacenamiento y acceso a documentación actualizada sobre los requisitos de reglamentación a la lista de instalaciones, equipo y otros recursos.

SECCIÓN 5 - GESTIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL SISTEMA DE CONTROL DE LOS ALIMENTOS

5.1 - Análisis de riegos

19. El Comité acordó suprimir esta sección en su totalidad ya que el concepto de análisis de riesgos se había tratado en forma adecuada en otros textos del Codex, el tema relativo a la conveniencia de reducir al mínimo las demoras indebidas en el puerto de ingreso se abordaría en otras secciones pertinentes.

5.2 - Aplicación del historial de cumplimiento a la inspección

20. El Comité acordó cambiar el título de este apartado a “Frecuencia y tipo de inspección”, para que reflejara mejor su contenido. También convino en unir los párrafos 21 y 22 en un solo párrafo y enmendar los siguientes puntos:

e incluir el texto siguiente en nuevos puntos:

21. El Comité acordó suprimir el párrafo 23 en la inteligencia de que el contenido del párrafo se trataría debidamente en el párrafo 33.

5.3 - Punto de control

22. El Comité acordó aclarar esta sección para indicar que el control de los alimentos importados se podría llevar a cabo en uno o más puntos de la cadena alimentaria. El Comité señaló la necesidad de aclarar la cuestión relativa a la aplicación de controles antes de la exportación.

5.4 - Reconocimiento de controles extranjeros de exportaciones de alimentos

23. El Comité revisó el título de esta sección para que diga “Reconocimiento de los controles del país exportador para los alimentos”, e introdujo en el texto algunas enmiendas secundarias.

5.5 - Intercambio de datos

24. El Comité observó que las Directrices del Codex para el Intercambio de Información entre Países sobre el Rechazo de Alimentos Importados proporcionaban información adecuada sobre la naturaleza de los datos que se intercambiarían. Sin embargo, el Comité depuró y amplió la lista de datos que pueden ser objeto de intercambio entre las autoridades competentes de los países dedicados al comercio.

SECCIÓN 6 - FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DE IMPORTACIONES DE ALIMENTOS

6.1 - Detalles del funcionamiento del programa de importación de alimentos

25. El Comité acordó suprimir los dos puntos del párrafo 33 puesto que su contenido estaba ya incluido en las Directrices del Codex para la Formulación, Aplicación, Evaluación y Acreditación de Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos. También acordó agregar la frase “y de evitar asimismo demoras indebidas en el despacho de productos en el punto de importación” al final del párrafo 34.

26. El Comité modificó los puntos presentados y acordó agregar al párrafo 36 un punto adicional relativo al “destino”.

27. El Comité modificó el párrafo 38 para aclarar que debería ser más rigurosa la inspección de productos provenientes de fuentes con historial de incumplimiento o mal cumplimiento, que la inspección de productos provenientes de otras fuentes. También se aclaró que los procedimientos de inspección se podrían elaborar de manera que permitan la detención automática de productos provenientes de proveedores con historiales de mal cumplimiento.

28. El Comité acordó:

OTRAS CUESTIONES

4.1 - Objetivos y prioridades

4.2 - Marco jurídico

29. Tras un extenso debate el Comité remitió las secciones 4.1 y 4.2 a un grupo de redacción oficioso para que las examinara. El Comité continuó su debate sobre el texto revisado de estas secciones basándose en un documento preparado por el grupo de redacción oficioso. Como el Comité no pudo llegar a un acuerdo sobre las secciones revisadas 4.1 y 4.2, se decidió examinarlas más detalladamente en su siguiente reunión.

Estado de aprobación del Anteproyecto de Directrices para Sistemas de Control de las Importaciones de Alimentos

30. A pesar de las extensas deliberaciones sobre el anteproyecto de Directrices, el Comité no logró el nivel de consenso necesario para remitir el texto al Comité Ejecutivo con miras a su adopción en el Trámite 5.

31. El Comité, por lo tanto, decidió que la Secretaría preparara un primer texto revisado del anteproyecto de Directrices, para que fuera examinado por un grupo de redacción, compuesto por Australia, Canadá, Francia, India, Japón, México, Marruecos, el Reino Unido y los Estados Unidos. El Comité decidió que el grupo de redacción consideraría los debates de la presente reunión, las observaciones remitidas por escrito y las revisiones propuestas a las Secciones 4.1 y 4.2 presentadas por el grupo de redacción oficioso.

32. El Comité acordó además que el anteproyecto de Directrices para los Sistemas de Control de los Alimentos Importados sería distribuido en el Trámite 3 para recabar observaciones y sería considerado nuevamente durante la 9ª Reunión.


[6] CX/FICS 00/3 y observaciones de Brasil, India y Corea (CX/FICS 00/3 Addendum 1); Malasia, Suiza y EE.UU. (CRD 2), Brasil (CRD 7), Argentina (CRD 9), la Comunidad Europea (CRD 11).
[7] ALINORM 99/30A, párrs. 33-53.

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