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Anteproyecto de Directrices y Criterios para Formatos de Certificado Oficial y Reglamentos para la Producción y Emisión de Certificados (Tema 4 del programa)[8]

33. La séptima reunión del CCFICS solicitó a Australia y al Reino Unido que redactaran nuevamente el Anteproyecto de Directrices y Criterios par Formatos de Certificado Oficial y Reglamentos para la Producción y Emisión de Certificados, con el fin de que el documento se distribuyera y se recabaran observaciones en el Trámite 3[9]. El Comité también observó que la cuarta reunión del Comité del Codex sobre la Leche y los Productos Lácteos (que debía celebrarse en Wellington, Nueva Zelandia, del 28 de febrero al 3 de marzo del 2000) examinaría un modelo de certificado para la exportación de leche y productos lácteos (CX/MMP 00/17), y presentaría un informe sobre los progresos realizados durante las deliberaciones del CCMMP a la novena reunión del CCFICS.

34. El Comité expresó su agradecimiento a Australia y al Reino Unido por su labor y aprobó las directrices, en las que se introdujeron enmiendas de leve importancia. Entre los cambios al texto aceptado por el Comité figuran los siguientes:

TITULO DE LAS DIRECTRICES

35. El Comité modificó el título conforme a la propuesta de los países que redactaron el texto, a saber: Anteproyecto de Directrices para Modelos Genéricos de Certificados Oficiales y para la Preparación y Emisión de Certificados.

PREÁMBULO

36. El Comité agregó una sección titulada Preámbulo para indicar que las directrices habían sido elaboradas en el entendimiento de que las partes comerciales eran responsables de la inocuidad del producto y de la aplicación de los reglamentos pertinentes en todas las etapas de la producción de alimentos.

OBJETIVOS

37. El Comité convino en que su mandato no incluía temas sobre la cuarentena en lo que se refiere a los aspectos zoosanitarios y fitosanitarios, y por lo tanto aclaraba esta sección para indicar que los certificados contenían información que cumplía con los requisitos de los países importadores tanto con respecto a la inocuidad como a las prácticas equitativas en el comercio de alimentos. También se acordó que la definición de requisitos se referiría a los Principios del Codex para Inspección y Certificación (CAC/GL 20-1995).

PRINCIPIOS

38. El Comité hizo una aclaración en el primer párrafo de esta sección con el fin de indicar que los certificados sólo serían necesarios en los casos en que se debiera garantizar la inocuidad del producto o la aplicación de prácticas comerciales equitativas. El Comité revisó los puntos referentes al diseño o la utilización de los certificados, suprimió el texto no pertinente y agregó un nuevo punto sobre el uso del certificado para reducir al mínimo el riesgo de fraude. Con objeto de lograr una mayor claridad también se cambió el orden de los puntos.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

39. Después de prolongadas deliberaciones, el Comité decidió ampliar las Directrices de manera que incluyeran el uso de certificados oficialmente reconocidos, además de los certificados oficiales, en la inteligencia de que el término “certificados oficialmente reconocidos” se colocaría entre corchetes hasta que se elaborara una definición. Acordó además suprimir la segunda oración del párrafo 3, ya que los temas referentes a la transparencia y la no discriminación se trataban en forma adecuada en otras partes del documento. El Comité decidió colocar la sección titulada Ámbito de aplicación después de la sección referente a los objetivos.

CRITERIOS

Formato Normalizado

40. El Comité convino en que los términos original y duplicado deberían estar claramente definidos, y que las condiciones referentes al uso de la certificación electrónica deberían elaborarse en el futuro por separado. El Comité también acordó agregar una sección entre corchetes para indicar que, según las circunstancias, se podría exigir o no exigir que los certificados emitidos por organizaciones oficialmente reconocidas tuvieran un número específico de identificación, en el entendimiento de que este tema se examinaría nuevamente en el futuro.

41. El Comité apoyó la opinión del Canadá y de otras delegaciones en el sentido de que las otras disposiciones propuestas en el párrafo 12 del documento CX/FICS 00/4 serían nuevamente objeto de debate y que, por lo tanto, el párrafo permanecería entre corchetes. El Comité convino en que se elaboraran definiciones de los términos copias oficialmente impresas, certificados oficialmente reconocidos, organizaciones oficialmente reconocidas y certificados oficiales. El Comité modificó el párrafo 11 para indicar que los certificados se deberían diseñar de manera que contribuyeran a reducir al mínimo el riesgo de fraude.

Datos de la remesa

42. El Comité acordó, en principio, que en este apartado debería figurar una lista mínima de las categorías de la información que se incluiría en los certificados, en lugar de elaborar una lista amplia y de tener que modificar, por lo tanto, el párrafo introductorio. El Comité revisó los puntos de esta sección y cambió el orden de los mismos, suprimió los puntos no pertinentes y agregó nuevos puntos referentes a la naturaleza de los alimentos, la identidad de los establecimientos de producción, el país de despacho y cualquier otra información exigida por el país importador.

Atestación sanitaria

43. El Comité cambió el título de la sección por el de Atestación para que refleje, con más exactitud el contenido del texto correspondiente. El Comité modificó ulteriormente esta sección con objeto de indicar que las Directrices no incluían temas relacionados con la sanidad animal y vegetal, a pesar de que los certificados podrían incluir atestaciones con respecto a los aspectos sanitarios y fitosanitarios.

Responsabilidades de la autoridad encargada de la certificación

44. El Comité aclaró esta sección a fin de indicar que la autoridad certificante debería estar designada y facultada adecuadamente por la legislación nacional para proporcionar la Atestación específica requerida en los certificados.

Responsabilidades de los funcionarios certificantes

45. El Comité revisó y ordenó de nuevo los puntos de esta sección, suprimió los puntos no pertinentes y agregó un punto adicional para indicar que el funcionario certificante debería estar designado en forma adecuada por la autoridad de certificación.

Instrucciones para las partes comerciales

46. Después de una prolongada deliberación, el Comité decidió que las responsabilidades de las partes comerciales deberían tratarse en el preámbulo de las directrices. Por lo tanto, se cambió el título de esta sección por el de Presentación de certificado original. El párrafo restante indicaba que el importador era responsable de garantizar que el producto se presentara ante las autoridades del país importador de conformidad con los reglamentos del mismo país importador.

Certificado de sustitución

47. El Comité aclaró esta sección para indicar que en el certificado de sustitución debía hacerse referencia al número del certificado original.

Estado de aprobación del Anteproyecto de Directrices para Modelos Genéricos de Certificados Oficiales y para la Preparación y Emisión de Certificados

48. El Comité convino en adelantar el Anteproyecto de Directrices para modelos genéricos de certificados oficiales y para la producción y emisión de certificados a la 47ª reunión del Comité Ejecutivo para su adopción en el Trámite 5 (véase el Apéndice II). El Comité también acordó que un grupo de redacción dirigido por Australia y el Reino Unido y con la participación del Canadá, los Estados Unidos, Francia, India, los Países Bajos, Nueva Zelandia, Sudáfrica y la Comisión Europea, examinara las observaciones presentadas durante los debates actuales del Comité, así como las presentadas en el Trámite 6 después de la adopción por parte del CCEXEC, con objeto de examinar un texto enmendado durante la novena reunión del Comité. Para asegurar una mayor transparencia, todas las observaciones que se presenten en el Trámite 6 o dentro del plazo previsto se incluirán íntegramente en el documento de trabajo que se preparará para la próxima reunión.

49. Al tomar esta decisión, el Comité acordó informar a la 47ª reunión del Comité Ejecutivo que los siguientes temas siguen siendo objeto del examen:


[8] CX/FICS 00/4 y observaciones de Canadá, India (CX/FICS 00/4 - Addendum 1); Estados Unidos (CRD 3); Brasil (CRD 7): Argentina (CRD 9), Tailandia (CRD 10).
[9] ALINORM 99/30 A, párrs. 54-68.

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