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Anteproyecto de Directrices para la Utilización y el Fomento de Sistemas de Garantía de la Calidad (Tema 5 del programa)[10]

50. La séptima reunión del CCFICS solicitó al 23° período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius que aprobara la elaboración del Anteproyecto de Directrices para la Utilización y el Fomento de Sistemas de Garantía de la Calidad como nuevo trabajo.[11] En su 23° período de sesiones, la Comisión tomó nota[12] del apoyo general para la elaboración de las directrices, y convino en que se preparara un amplio documento de trabajo para su presentación a la octava reunión del CCFICS. El anteproyecto de directrices fue elaborado por Australia en colaboración con el Canadá, Dinamarca, Francia, la India, Nueva Zelandia, Sudáfrica y los EE.UU. Australia presentó el anteproyecto de directrices.

51. El Comité manifestó su agradecimiento a Australia y a los demás países por su labor, y en términos generales apoyó la prosecución de la elaboración de las Directrices en vista de la importancia de los sistemas de garantía de la calidad para proteger a los consumidores y facilitar el comercio de alimentos.

52. Algunas delegaciones opinaron que las Directrices debían limitarse a temas relacionados con la inocuidad de los alimentos, puesto que otras disposiciones referentes a la calidad eran subjetivas y, por lo tanto, se podían crear obstáculos no arancelarios injustificados al comercio. También se propone que los sistemas de garantía de la calidad para medidas no relacionadas con la inocuidad fueran de carácter voluntario, y se indicó que los recursos y las infraestructuras para la promoción de dichos sistemas eran limitados.

53. Otras delegaciones estimaron que las directrices deberían referirse a la utilización de sistemas de garantía de la calidad que incluían tanto factores relacionados con la inocuidad como otros factores relativos a la calidad. No obstante, se observó que el documento actual debía hacer aclarar la relación existente entre los principios de HACCP y los sistemas de garantía de la calidad incluida la serie ISO 9000, y la relación entre los objetivos referentes a la calidad y los tocantes a la inocuidad de los alimentos. Se observó que con objeto de garantizar la calidad y la inocuidad de los alimentos se debían utilizar en primera instancia, prácticas de fabricación adecuadas y los Principios Generales del Codex sobre Higiene de los Alimentos

54. Algunas delegaciones propusieron que las Directrices abordaran más directamente el tema relativo al modo de utilizar los sistemas voluntarios de garantía de la calidad para asistir a las personas encargadas de los controles oficiales.

55. El Comité acordó modificar el título de manera que diga Anteproyecto de Directrices para la Utilización y el Fomento de Sistemas de Garantía de la Calidad para Satisfacer los Requisitos Relacionados con los Alimentos, con objeto de confirmar que el ámbito de aplicación del texto se refería a todos los aspectos relacionados con la calidad de los alimentos, incluida la inocuidad.

56. En vista de las distintas opiniones sobre el éxito de la integración de los principios de HACCP en un sistema más amplio de garantía de la calidad, el Comité suprimió la segunda oración del párrafo 2 de la sección titulada Ámbito de Aplicación. Como respuesta a ciertas preocupaciones el Comité señaló que el texto de las Directrices no exigía la utilización de garantía de la calidad.

57. El Comité convino en que se debían revisar las definiciones para tener en cuenta las decisiones recientes de la Comisión y las definiciones establecidas por la ISO.

58. El Comité convino en que los elementos de un sistema de garantía de la calidad (párrafo 5, Sección 3) deberían también incluir: medidas correctivas, auditoría interna, evaluación de los proveedores, posibilidad de detección, confiabilidad y examen de los sistemas. En el párrafo 7, el Comité señaló que era preciso abordar el tema de la vinculación entre los principios de HACCP y los sistemas de garantía de la calidad de manera mucho más clara y discursiva.

59. El Comité observó que las Normas ISO no requerían un procedimiento para el pedido de devolución (párrafo 19) propiamente dicho, pero preveían la identificación de los productos en cualquier etapa. Algunos países estimaron que la comunicación pública del proceso relativo al pedido de devolución era indispensable y que debía reflejarse en el texto.

Estado de aprobación del Anteproyecto de Directrices Referentes a la Utilización y Promoción de Sistemas de Garantía de la Calidad para Satisfacer los Requisitos Relacionados con los Alimentos

60. El Comité convino en que Australia, con ayuda del Canadá, Dinamarca, Francia, la India, los Países Bajos, Nueva Zelandia, Sudáfrica, Suiza, los EE.UU. y la Comisión Europea, preparará una versión revisada del documento para su distribución y para recabar observaciones en el Trámite 3, antes de la próxima reunión del CCFICS.

61. Asimismo se acordó que el grupo de redacción se ocuparía principalmente de la utilización y la promoción de sistemas genéricos de garantía de la calidad; de la relación entre la garantía de la calidad y los principio de HACCP; de las observaciones formuladas por escrito y de las deliberaciones de la presente reunión.


[10] CX/FICS 00/5 y observaciones de Canadá, India, ISO (CX/FICS 00/5 Addendum 1), EE.UU. (CRD 4), Brasil (CRD 7), la Comunidad Europea (CRD 8), Argentina (CRD 9), y Tailandia (CRD 10).
[11] ALINORM 99/30A, párrs. 85-93.
[12] ALINORM 99/37, párr. 205 y Apéndice VIII.

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