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Documento de trabajo sobre la determinación de equivalencia de las medidas sanitarias relacionadas con los sistemas de inspección y certificación de alimentos (Tema 6 del programa)[13]

62. La séptima reunión del CCFICS[14] pidió a la Comisión que aprobara la elaboración del Anteproyecto de Directrices para la Determinación de Equivalencia de las Medidas Sanitarias Relacionadas con los Sistemas de Inspección y Certificación de Alimentos, como nuevo trabajo. En su 46ª reunión el Comité Ejecutivo opinó que se le debería dar prioridad a la elaboración de la determinación de equivalencia relacionada la inocuidad de los alimentos, y propuso que se preparara un documento para la próxima reunión del CCFICS sobre los sistemas de determinación de equivalencia para controlar la inocuidad y la calidad de los alimentos, en el que se delinearan las cuestiones conexas[15]. Habida cuenta de esta opinión, la Comisión, en su 23° período de sesiones, decidió que el CCFICS siguiera examinando esta cuestión en un documento de trabajo, y como los conceptos de este sector figuraban en los mandatos de otros Comités del Codex, documento de trabajo tendría que distribuirse entre esos comités para recabar sus observaciones[16]. Nueva Zelandia preparó, en colaboración con Australia, Canadá y los EE.UU., un documento de trabajo en el que se proponía una estructura para determinar la equivalencia de medidas sanitarias relacionadas con los sistemas de inspección y certificación de alimentos. El Comité expresó su agradecimiento a Nueva Zelandia y a los demás países que habían colaborado en la redacción de las directrices.

63. El Comité apoyó la elaboración de las Directrices con arreglo al procedimiento de trámites del Codex. La mayoría de las delegaciones respaldó la prioridad asignada a la determinación de equivalencia de medidas sanitarias en un plano separado pero, de ser posible, paralelo a la determinación de equivalencias de los reglamentos técnicos. Otras delegaciones observaron que era difícil separar los aspectos sanitarios de los relacionados con los temas técnicos y sugirieron que el Comité considerara la unión de ambos conceptos en una etapa posterior. También se observó que, el documento debería tomar en cuenta la labor y las definiciones de otros Comités del Codex, y recalcar la extrema importancia de ajustarse a los textos del Codex y al mandato de la Comisión cuando se elaboren las directrices.

64. Se sugirió que el diagrama de flujo para la determinación de equivalencia (figura 1), que se refería a la “base objetiva para su comparación” en lugar de al “objetivo de inocuidad de los alimentos”, debía ser actualizado de manera que reflejara el texto actual.

Estado de aprobación del Documento de trabajo sobre la determinación de equivalencia de las medidas sanitarias relacionadas con los sistemas de inspección y certificación de alimentos

65. El Comité pidió a Nueva Zelandia que en colaboración con Argentina, Australia, Canadá, Francia, Japón, Marruecos, los Estados Unidos y la Comunidad Europea, comenzara a elaborar las Directrices para la determinación de equivalencia de medidas sanitarias relacionadas con los sistemas de inspección y certificación de alimentos para su distribución en el Trámite 3 y para recabar observaciones antes de la novena reunión del CCFICS. Se tomó esta decisión en el entendimiento de que la elaboración de las directrices estaría sujeta a la aprobación como nuevo trabajo, del Comité Ejecutivo en su 47ª reunión. El Comité también observó que su labor en este sector se señalaría a la atención de otros comités del Codex, incluidos el Comité sobre Principios Generales y el Comité sobre Higiene de los Alimentos.


[13] CX/FICS 00/6 y observaciones presentadas por la Comunidad Europea (CRD 5); el Perú (CRD 6); el Brasil (CRD 7) y Tailandia (CRD 10)
[14] ALINORM 99/30A, párrs. 69-84.
[15] ALINORM 99/4, párrs. 24-26.
[16] ALINORM 99/37, párr. 203.

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