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Documento de trabajo sobre la Determinación de equivalencia de los reglamentos técnicos relacionados con los sistemas de inspección y certificación de alimentos (Tema 7 del programa)[17]

66. En su séptima reunión, el CCFICS solicitó el asesoramiento del Comité Ejecutivo y de la Comisión sobre la posible elaboración de directrices para la determinación de equivalencia de reglamentos técnicos relacionados con medidas sanitarias[18]. En su 23ª reunión, la Comisión del Codex Alimentarius estuvo de acuerdo[19] con la opinión de expresada por el Comité Ejecutivo[20] durante su 46ª reunión en el sentido de que el CCFICS debía proceder a la elaboración de directrices sobre la equivalencia de los sistemas para la inspección y certificación con respecto a reglamentos técnicos no relacionados con medidas sanitarias, en forma paralela a la labor relacionada con la inocuidad de los alimentos.

67. El Comité manifestó su agradecimiento a Australia por la elaboración del documento de trabajo, en el que se proponía una estructura para determinar la equivalencia de reglamentos técnicos relacionados con los sistemas de inspección y certificación de alimentos. El Comité apoyó la elaboración de directrices sobre la determinación de equivalencia de reglamentos técnicos en forma paralela, pero separada, de la determinación de equivalencia de medidas sanitarias, en el entendimiento de que ambos documentos podrían combinarse en uno solo posteriormente.

68. Al examinar este tema, el Comité observó que la mayoría de los alimentos importados eran rechazados o retenidos por motivos no relacionados con la inocuidad de los alimentos, y que la noción de equivalencia utilizada en los Acuerdos SSPS y TBT de la OMC se aplicaba en forma diferente. A este respecto, varias delegaciones opinaron que en este momento sería inoportuno combinar este documento con el documento sobre la determinación de equivalencia de las medidas sanitarias. El Comité observó asimismo que el término “calidad” debía definirse, al igual que la función del “riesgo” con respecto a los factores de calidad no relacionados con la inocuidad; además, el término “equivalencia” debía aclararse al referirse a medidas técnicas frente a las medidas sanitarias o de inspección. El documento debería tomar en cuenta la labor y las definiciones de otros comités del Codex, y recalcar la extrema importancia de ajustarse a los textos del Codex y al mandato de la Comisión cuando se elaboren las directrices.

Estado de aprobación del Documento de trabajo sobre la Determinación de equivalencia de reglamentos técnicos relacionados con los sistemas de inspección y certificación de alimentos

69. El Comité convino en acordó que el Anteproyecto de Directrices sobre la determinación de equivalencia de reglamentos técnicos relacionados con los sistemas de inspección y certificación de alimentos fuese elaborado por Australia con la ayuda de Francia, Sudáfrica y los EE.UU., para su distribución con objeto de recabar observaciones en el Trámite 3, y para examinarlo ulteriormente en su próxima reunión.


[17] CX/FICS 00/7 - Revisado y observaciones presentadas por Brasil (CRD 7) y Tailandia (CRD 10).
[18] ALINORM 99/30A, párrs. 69-84.
[19] ALINORM 99/37, párrs. 217.
[20] ALINORM 99/4, párrs. 24-26.

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