Página precedente Indice Página siguiente


Análisis de Riesgos: Principios de Aplicación Prácticos sobre Análisis de Riesgos (Tema 3 del programa)[3]

8. El Comité recordó que en su última reunión había debatido los Principios de Aplicación Prácticos para el Análisis de Riesgos y había decidido efectuar varias modificaciones en las secciones dedicadas al análisis de riesgos y a la evaluación de riesgos. Asimismo, recordó que no se había llegado a un consenso sobre la incorporación, en la sección dedicada a la gestión de riesgos, de la referencia que algunos Países Miembros habían hecho al “Principio de Precaución”.

9. Por consiguiente, el Comité había convenido en remitir el Anteproyecto de Principios de Aplicación Prácticos al Trámite 3 del procedimiento para que se formularan más observaciones, y también para que se presentaran propuestas específicas con respecto al principio o enfoque de precaución. Para ello, había pedido a la Secretaría que preparase un anteproyecto revisado y un análisis de las cuestiones relacionadas con el principio o enfoque de precaución, en función de las observaciones que se recibieran.[4]

10. El Comité examinó sección por sección los Principios de Aplicación y efectuó las siguientes modificaciones.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

11. La Delegación de Malasia propuso que, además de la referencia a la protección de la salud, se incluyera entre las finalidades del análisis de riesgos otra referencia a las prácticas comerciales equitativas, a fin de que quedasen reflejados en el texto los objetivos generales del Codex (párr.2). Algunas delegaciones señalaron que la aplicación del análisis de riesgos no debía desembocar en el establecimiento de obstáculos encubiertos para el comercio, y agregaron que el texto debía reflejar esta circunstancia. Otras delegaciones dijeron que, a su parecer, los objetivos generales del análisis de riesgos formaban un subconjunto de los objetivos generales del Codex, y precisaron que la finalidad primordial del análisis de riesgos era la protección de la salud. El Comité admitió que la protección de la salud debía seguir siendo el elemento fundamental que había de tomarse en consideración, si bien debían tenerse en cuenta los aspectos del comercio leal en el proceso del análisis de riesgos. Por consiguiente, el texto se modificó a fin de señalar que el objetivo del análisis de riesgos es proteger la salud de los consumidores “y al mismo tiempo garantizar prácticas leales en el comercio de los alimentos”.

12. El Comité acordó suprimir en el párr. 3[5] la referencia al carácter “sistemático” y “concienzudo” del análisis de riesgos, porque esos términos no aportaban ninguna aclaración complementaria. Se convino en que las normas y textos afines del Codex destinados a proteger la salud de los consumidores “se basaran en el análisis de riesgos”.

13. En el transcurso del debate, el Comité señaló que se podría producir confusión en la interpretación de algunos artículos específicos, habida cuenta de que los principios del anteproyecto estaban destinados a ser aplicados en el marco del Codex, así como por parte de los gobiernos, cuando procediera.

ANÁLISIS DE RIESGOS - GENERALIDADES

14. A raíz de la propuesta de la Delegación de los Estados Unidos de que se aclarara en el párr. 1 que el análisis de riesgos debía basarse en la ciencia, el Comité mantuvo un amplio intercambio de puntos de vista sobre esta cuestión. Algunas delegaciones opinaron que no se debía mencionar la ciencia en relación con el análisis de riesgos en su conjunto porque las decisiones en materia de gestión de riesgos revestían un carácter político, tal y como se consignaba en la actual definición de la Gestión de Riesgos en el Manual de Procedimiento. Asimismo, se examinó una vez más la cuestión de los “otros factores válidos”, sin que llegase a una conclusión al respecto. Otras delegaciones señalaron que el análisis de riesgos se fundamentaba en la ciencia porque el proceso de evaluación de riesgos estaba basado en datos científicos. Se refirieron a la Primera Declaración de Principios, en virtud de la cual los textos del Codex deben basarse en el análisis científico, y recordaron que los otros factores se mencionaban en la Segunda Declaración de Principios y se tomaban en cuenta en los procesos de gestión de riesgos, pese a lo cual debía quedar claro que el fundamento científico era un elemento esencial del proceso de adopción de decisiones.

15. El Comité no pudo llegar a ninguna conclusión terminante sobre este tema y convino en que se debería examinar más a fondo la expresión “basarse sólidamente en la ciencia “ y ponerla entre corchetes en el párr. 1. El Comité señaló que esta cuestión estaba vinculada a la redacción del segundo párr. de la sección dedicada a la Gestión de Riesgos (antiguo párr. 27, que es el actual párr. 25 - véase el párr. 33 del informe).

16. Con respecto a la cuestión de la documentación (párr. 2), el Comité examinó una propuesta relativa a la posibilidad de que, además de las “partes interesadas” a las que se refiere el texto actual, también tuvieran acceso a la documentación los consumidores. Para aclarar el texto y darle un alcance más general, se acordó consignar que podrían acceder a la documentación “todas las partes interesadas”. Esto se añadió también al párr. 3 relativo a la comunicación y la consulta.

17. En el párrafo relativo a la incertidumbre y la precaución (párr. 5), el Comité admitió que la precaución era un elemento esencial del análisis de riesgos y convino en incorporar un enunciado al principio de ese párrafo para señalarlo, de acuerdo con la propuesta que había formulado la Delegación de los Estados Unidos de América basándose en la Recomendación de la Conferencia de la FAO sobre el Comercio Internacional de Alimentos después del Año 2000 (Melbourne, 1999). Se convino en que la precaución revestía una importancia especial cuando las pruebas científicas eran insuficientes y resultaba difícil evaluar los efectos perjudiciales sobre la salud.

18. El Comité examinó el párrafo dedicado a los países en desarrollo (párr. 6) y convino en que no sólo se debían tomar en cuenta sus necesidades, sino también la situación que predominara en ellos. Esto tenía una importancia especial para obtener datos pertinentes de todas las regiones del mundo, por ejemplo en materia de evaluación de la exposición a los peligros. Las delegaciones de Marruecos y Zimbabwe estimaron que este párrafo debía aclarar si la responsabilidad de tratar las necesidades de los países en desarrollo incumbía a los países en desarrollo o a las organizaciones internacionales. El Comité tomó nota de que todas las recomendaciones del texto se habían redactado de manera general, habida cuenta de que su objetivo era que se aplicaran a la FAO, la OMS, los Comités del Codex, los Grupos de Expertos encargados de la evaluación de riesgos y, en el plano nacional, a los gobiernos. El Comité incorporó al texto una referencia general a los “organismos competentes”, tal como propuso el Delegado de la OMS.

19. La Delegación de Chile se refirió al hecho de que la Comisión había recomendado a los Comités del Codex que nombraran un coautor oriundo de un país en desarrollo para la elaboración de los informes de posición, cuando el autor principal de uno de éstos era un nacional de un país desarrollado. El Comité señaló que esta recomendación de la Comisión no era un principio per se para el análisis de riesgos y, por lo tanto, no se debía incluir en el presente texto, si bien los Comités pertinentes debían ajustarse a esa recomendación cuando examinasen asuntos relacionados con el análisis de riesgos.

20. El Comité señaló que las distintas versiones lingüísticas del texto exigían una armonización, en especial con respecto a las formas verbales “debería”, “deberá” y “debe.

EVALUACIÓN DE RIESGOS

21. El Comité convino en que se debería usar el texto de la Primera Declaración de Principios relativos a la Función de la Evaluación de Riesgos respecto de la Inocuidad de los Alimentos para definir el objetivo de la evaluación de riesgos (antiguo párr. 8, que es el actual párr.7), tal como propuso la Delegación de Portugal y a efectos de coherencia.

22. Para aclarar el texto, el Comité convino en ordenar y redactar de nuevo los párrafos relativos a las cuatro fases del análisis de riesgos, a la identificación de las incertidumbres y a la necesidad de la documentación (antiguos párrs. 11 a 13, que son los actuales párrs. 10 a 12), tal como propuso la Delegación de Malasia. Tras haber convenido en que se debían identificar los imperativos que afectaban a la calidad de la evaluación de los riesgos y haber acordado que se debía documentar claramente la expresión de la incertidumbre o la variabilidad, el Comité aprobó el texto correspondiente.

23. El Comité estuvo de acuerdo con la propuesta de la India para utilizar el texto de la recomendación de la Comisión sobre los datos globales para la evaluación de las exposiciones a los riesgos (antiguo párr. 16, que es el actual párr. 15). La Delegación de los Estados Unidos cuestionó el empleo de la expresión “datos globales” por considerar que no estaba claramente definida. El Comité observó que, al principio de la elaboración del análisis de riesgos respecto de la inocuidad de los alimentos, se tenía tendencia a centrar sobre todo ese análisis en la contaminación química y, cuando se trataba de peligros microbiológicos, los conceptos utilizados eran algo diferentes. La Comisión convino en que se hiciera referencia a “los datos de evaluación de las exposiciones procedentes de distintas partes del mundo”, tal como propuso la Delegación de Suecia.

24. En el Comité se intercambiaron puntos de vista sobre la necesidad de detallar más las distintas fases de la cadena alimentaria que se toman en consideración para el análisis de riesgos (antiguo párr. 17, que es el actual párr. 16). El Comité convino en incorporar una referencia general a los procesos de “producción y manipulación” de los alimentos, habida cuenta que de esta manera quedaban comprendidos todos los aspectos de la cadena alimentaria desde el productor agrario hasta el consumidor, y acordó también incluir una referencia específica a las prácticas tradicionales.

25. Con respecto al documento de evaluación de riesgos (antiguo párr. 19, que es el actual párr. 18), el Comité convino en incluir una referencia a las opiniones minoritarias y señaló que las normas por las que se regían los grupos de expertos exigían específicamente un documento de este tipo.

POLÍTICA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS

26. La Delegación de Noruega recordó que en la última reunión del Comité ya se había discutido una definición de la política de evaluación de riesgos, y propuso que, aunque esa definición no se había ultimado, se incorporara al texto para aclararlo. El Comité convino en que una descripción del proceso basada en esa definición anterior debía ser objeto de un párrafo aparte (nuevo párr. 20) y que los párrafos relativos al establecimiento de la política de evaluación de riesgos y a la comunicación (antiguos párrs. 21 y 22, que forman el actual párr. 21) debían fusionarse, porque ambos se referían a un mismo proceso. Se modificó el texto para aclarar que la política de evaluación de riesgos debían establecerla los encargados de la gestión de riesgos en consulta con los encargados de la evaluación y todas las partes interesadas, así como para indicar que las propuestas de las partes interesadas debían analizarse si fuera necesario.

27. El Comité convino en suprimir las exigencias relativas al alcance y objetivo de la evaluación de riesgos, así como las disposiciones sobre la elección de los encargados de la evaluación (párr. 23), habida cuenta de que ya figuraban en los párrafos dedicados a la evaluación de riesgos.

28. El Comité debatió el párrafo relativo al mandato de los asesores (antiguo párr. 24, que es el actual párr. 22). Se propuso la supresión porque sus disposiciones ya figuraban en la sección dedicada a la evaluación de riesgos. El representante de la OMS hizo hincapié en la importancia que revestía la interacción de los encargados de la evaluación de los riesgos con los encargados de su gestión; en efecto, esa interacción podía desembocar en la necesidad de definir de nuevo el mandato asignado a los encargados de evaluar los riesgos, sobre todo en los casos de peligros microbiológicos. El Comité convino en que la pertinencia de este párrafo con respecto a la política de análisis de riesgos exigía ser debatida más a fondo y decidió que se pusiera entre corchetes.

29. El Comité convino en que tanto los encargados de la gestión de riesgos como los encargados de su evaluación podían evaluar la posible reducción de riesgo resultante de las distintas opciones en materia de gestión de riesgos (antiguo párr. 25, que es el actual párr. 23). El Comité indicó que esta cuestión no estaba contemplada en ninguna otra parte del documento y, por consiguiente, acordó mantener el párrafo.

GESTIÓN DE RIESGOS

30. El Comité mantuvo un intercambio de pareceres sobre la necesidad de un párrafo que se refiriera al método estructurado de gestión de riesgos y definiese sus componentes (antiguo párr. 27, que es el actual párr. 25). La Delegación de Portugal, en nombre de los Estados Miembros de la Unión Europea presentes en la reunión y con el apoyo de otras delegaciones, expuso que la definición de los componentes del análisis de riesgos entrañaría la introducción de nuevos conceptos que no habían sido definidos y, por lo tanto, estimó que esos componentes no se debían mencionar en el texto. Por su parte, la Delegación de Singapur opinó que el método al que había de ajustarse la gestión de riesgos no debía ser preceptivo y tenía que dejarse a la discreción de los gobiernos nacionales.

31. Con el apoyo de varias delegaciones, la Delegación de Nueva Zelandia recordó que la necesidad de un método estructurado estaba generalmente admitida y que el Comité sobre Higiene de los Alimentos ya lo estaba aplicando en la actualidad También señaló que los componentes de la gestión de riesgos ya habían sido definidos por la Consulta de Expertos de la FAO y la OMS sobre Gestión de Riesgos e Inocuidad de los Alimentos celebrada en 1997. Algunas delegaciones propusieron que se incorporaran esas definiciones al texto, o que se hiciera una referencia a ellas en una nota al pie de página, con fines aclaratorios.

32. El Comité debatió estas propuestas y admitió que el método estructurado definía las fases del proceso: evaluación del riesgo, evaluación de las opciones de gestión del riesgo, aplicación, seguimiento y revisión. Todas estas nociones no eran verdaderamente nuevas y no se debían presentar en el texto como rubros o conceptos. Algunas delegaciones señalaron que la expresión “evaluación de riesgos” necesitaba todavía algunas aclaraciones, sobre todo para evitar las confusiones con la apreciación de riesgos y tener en cuenta los problemas de traducción. El Comité convino en conservar el texto actual y poner entre corchetes la expresión “evaluación de riesgos” para examinarla posteriormente.

33. El Comité discutió la propuesta de la Delegación de los Estados Unidos que tenía por objetivo especificar que la gestión de riesgos debe estar “fundamentada en evaluaciones de riesgos basadas en la ciencia”. Varias delegaciones se pronunciaron en contra de esta propuesta, argumentando que la gestión de riesgos no sólo tomaba en consideración la ciencia, sino también otros factores, tal y como destacaba la definición de Gestión de Riesgos recientemente revisada. Algunas de esas delegaciones propusieron que, si se introducía una referencia a la ciencia, se mencionaran también los otros factores a fin de poner de relieve la diferencia entre evaluación de riesgos y gestión de riesgos. Algunas delegaciones señalaron también que no se necesitaban explicaciones complementarias en este texto, habida cuenta de que en el Manual de Procedimiento ya estaban definidos los términos relativos al análisis de riesgos.

34. El Comité llegó a un consenso sobre el hecho de que la gestión de riesgos “se fundamentaba en evaluaciones de riesgos basadas en la ciencia” y tomó en cuenta “los otros factores válidos, cuando eran procedentes”. El texto fue modificado en consecuencia.

35. La Delegación de Portugal, con el apoyo de varias delegaciones más, estimó que la gestión de riesgos debía centrarse en los resultados acordados y en los procesos (párr. 28, que es el actual párr. 26). Otras delegaciones y el Representante de la OMS destacaron el carácter esencial del actual concepto de gestión de riesgos basada en los resultados; y señalaron que, en la segunda frase del párrafo, se precisaba que todos los procesos pertinentes se tomaban en consideración a lo largo de toda la cadena alimentaria. El Comité aprobó la propuesta de la Delegación de Nueva Zelandia de que, “para la realización de los resultados acordados”, la gestión de riesgos debía tomar en cuenta los procesos pertinentes a lo largo de toda la cadena alimentaria, y enmendó el texto en consecuencia.

36. El Comité convino en suprimir la referencia al carácter “reiterable” del proceso de gestión de riesgos que figuraba en el párr. 29 (actual párr. 27).

37. El Comité convino asimismo en que las opciones de gestión de riesgos se debían evaluar en función de la reducción global del riesgo y acordó suprimir la mención al peligro que figuraba en el párr. 30 (actual párr. 28) del texto. También decidió suprimir la frase relativa al marco de la gestión de riesgos, porque esta cuestión ya estaba contemplada en el párr. 27 (actual párr. 25) relativo al método estructurado.

38. Con respecto a los resultados del proceso (párr. 31, que es el actual párr. 29), se hizo referencia a que se debía decir “evaluación de las opciones de gestión de que se disponga”, en vez de “estimación”;* y con respecto a la segunda frase de este párrafo se precisó que se trataba de “decisión en materia de gestión de riesgos” y que los “demás factores válidos” se tomaban en consideración cuando resultara apropiado.

* En la versión española no hay modificación, porque en el texto figuraba ya el término “evaluación”.
39. En el párrafo dedicado a los “otros factores válidos” (párr. 32, que es el actual párr. 30) se suprimió la frase relativa a los análisis económicos, porque en el texto actual se mencionaban todos los factores pertinentes que se tomaban en consideración en el proceso. El Comité señaló que esta cuestión se examinaría más concretamente cuando se abordara el Tema 6 del programa.

40. Se suprimió la referencia a la comunicación (párr. 33), habida cuenta de que este aspecto se trataba ya, en términos más generales, en la sección dedicada a la Comunicación de Riesgos. Se suprimieron también las disposiciones sobre la coherencia (párr. 34, que es el actual párr. 31) para aclarar que se debían evitar las trabas para el comercio, y también para que el párrafo se refiriese a la consideración de otros factores válidos.

41. El Comité convino en que, tal como había propuesto la Delegación de la India, figurase en el párrafo 36 (actual párr. 32) el texto de la recomendación de la Comisión relativa a las consecuencias que las opciones de gestión de riesgos entrañaban para los países en desarrollo.

COMUNICACIÓN DE RIESGOS

42. El Comité convino en que la información y las opiniones se debían “intercambiar entre las partes interesadas” para que quedara reflejada la necesidad de una comunicación interactiva (segundo párrafo de la sección). En el resto de la sección no se introdujeron modificaciones.

LA APLICACIÓN DE LA PRECAUCIÓN: PRINCIPIO O ENFOQUE DE PRECAUCIÓN

43. El Comité examinó un texto modificado, que había sido elaborado por las delegaciones de los Estados Unidos, los Estados Miembros de la Unión Europea, la Comunidad Europea y varias delegaciones más, y que contenía una descripción del uso de la precaución acompañada por una nota al pie de página en la que se hacía referencia al “Principio de Precaución” en algunos Países Miembros (párr. 38, que es el actual párr. 34).

44. La Delegación de Australia señaló que, en su opinión, el contenido de la nota de pie de página se podía hacer figurar en el informe de la reunión, junto con los distintos pareceres de otros países.

45. La Delegación de Malasia se refirió a sus observaciones formuladas por escrito en las que se proponía que, cuando se aplicara la precaución como una medida provisional, se debía tratar de obtener información complementaria y reexaminar las medidas adoptadas dentro de un plazo razonable, a fin de conformarse a lo dispuesto en el párrafo 7 del Artículo 5 del Acuerdo SPS. Varias delegaciones apoyaron esta propuesta y señalaron que era esencial referirse a un límite temporal para evitar que se pusieran trabas injustificadas al comercio, lo cual era conforme a las obligaciones que el Acuerdo SPS imponía a los Países Miembros.

46. Las dos propuestas mencionadas supra se presentan como textos alternativos en el párrafo 34 del Apéndice III. La propuesta de Malasia figura antes que la otra, y ambas se deben leer junto con el párr. 35 de ese Apéndice.

47. Algunas delegaciones y Observadores señalaron que el concepto del principio de precaución había surgido con motivo de los debates sobre el medio ambiente, y no estaba reconocido en general ni definido en relación con la inocuidad de los alimentos. Añadieron que la precaución era inherente al proceso del análisis de riesgos, tal como se reconocía en el párr. 5 del texto actual de los Principios de Aplicación Prácticos (párr. 5 del texto revisado), y estimaron que desde esta perspectiva no era necesario definir este concepto suplementario.

48. Otras delegaciones, algunos Observadores y el Representante de la OMS señalaron que era esencial abordar la cuestión de las incertidumbres en materia de evaluación de riesgos. En algunos casos, había dificultades inherentes para establecer un fundamento científico adecuado a causa de la índole de los peligros para la salud; y además la evaluación de riesgos podía necesitar mucho tiempo para su realización, o bien podía seguir conteniendo una incertidumbre considerable, aun después de haber sido realizada. En esos casos, los encargados de la gestión de riesgos debían tomar medidas para proteger la salud de los consumidores, basándose en la precaución. La Delegación de Egipto estimó que, cuando existían dudas relativas a la prueba científica, los encargados de la gestión de riesgos tenían la obligación de proteger a los consumidores; esto había quedado claramente demostrado en algunos casos, por ejemplo con el uso algunos pesticidas que finalmente se habían prohibido, y también con la encefalopatía espongiforme bovina (EEB).

49. La Delegación del Reino Unido, con el apoyo de otras delegaciones y algunos Observadores, estimó que la referencia al principio era importante y debía conservarse en el texto, por lo menos en una nota a pie de página. También consideró que era esencial definir en el Codex el “Principio de Precaución” como elemento utilizado en el análisis de riesgos, teniendo en cuenta que este término se utilizaba en varios países para incrementar la confianza de los consumidores en las medidas sanitarias adoptadas en el plano nacional. No obstante, estas delegaciones señalaron que para facilitar el consenso, sería aceptable hacer referencia a la “precaución” en el texto revisado.

50. En respuesta a una pregunta, la Delegación de los Estados Unidos explicó que la referencia a una evaluación de riesgos “sólida” correspondía a la terminología utilizada en estadística cuando los datos eran adecuados, aunque muy bien podían utilizarse los términos “objetiva y completa”, por ejemplo. La delegación estadounidense señaló también que, por regla general, el principio de precaución no estaba reconocido ni definido, por lo cual era necesario examinarlo más a fondo para aclarar de qué manera se aplicaría.

51. La Delegación de Uruguay señaló que el enfoque de precaución, tal y como estaba descrito en el texto propuesto por varias delegaciones (véase el párr. 46 supra), podía aplicarse a las decisiones de gestión de riesgos adoptadas por los gobiernos, pero no era pertinente en el marco del Codex habida cuenta de que el fundamento científico era un elemento esencial para el establecimiento de sus recomendaciones internacionales. Otras delegaciones opinaron que este ámbito no era de la incumbencia del Codex, sino esencialmente de los gobiernos nacionales; y agregaron que esta cuestión importante tenía que aclararse ulteriormente.

52. Varias delegaciones hicieron hincapié en que las recomendaciones sobre la precaución en materia de gestión de riesgos se debían aplicar en el marco del Codex y también a los gobiernos. La Delegación de Suecia indicó que la precaución ya había quedado reflejada en la elaboración de los códigos de prácticas del Codex, en los casos en que no se llegaba a ultimar la evaluación de los riesgos de determinados contaminantes; y señaló también que los problemas de salud pública tenían que tratarse con medidas preventivas.

53. La Delegación de Nueva Zelandia indicó que en el texto no se trataban convenientemente todos los aspectos de la incertidumbre en la evaluación de riesgos. También destacó que, si bien las medidas provisionales aplicadas por los gobiernos nacionales eran las previstas en el Acuerdo SPS, era muy poco probable que se utilizaran para la elaboración de normas del Codex si no se disponía de una evaluación de riesgos.

54. La Delegación de Marruecos señaló que era menester aclarar a quién incumbía identificar la incertidumbre, porque en el texto revisado no se especificaba. En cambio, en el texto original (párr. 38) se estipulaba que la identificación de la incertidumbre correspondía a los responsables de la evaluación de riesgos.

55. Algunas delegaciones señalaron que los criterios propuestos en el texto actual (antiguo párr. 39, que es el actual párr. 35) se podían utilizar como punto de partida para un debate más a fondo. La Delegación de Filipinas propuso que se incluyera en este párrafo la exigencia de un plazo para revisar las medidas provisionales. Algunas delegaciones propusieron que se examinaran en primer lugar los criterios para aclarar las condiciones en que debía aplicarse la precaución; en cambio, otras delegaciones hicieron hincapié en que era menester describir la índole del principio o enfoque, antes de seleccionar los criterios. El Comité no examinó los criterios con detalle y admitió que los dos elementos de este párrafo necesitarían ser examinados con mayor detalle en su siguiente reunión.

56. El Representante de la OMC recordó las disposiciones del párr. 7 del Artículo 5 del Acuerdo y señaló que unas directrices sobre la aplicación del principio de precaución podrían facilitar un entendimiento común del análisis de riesgos, pero no deberían ser contrarias a los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas por los Países Miembros en virtud del Acuerdo SPS.

57. El Comité reconoció que, a esas alturas de la discusión, no se había llegado a un consenso sobre las distintas propuestas presentadas con respecto la aplicación de la precaución, y examinó cómo se podría proceder ulteriormente. El Presidente propuso que se creara un grupo de redacción, que trabajaría por correo electrónico y prepararía propuestas revisadas a fin de que se pudieran examinar en la siguiente reunión. Asimismo se propuso que, si fuese necesario, se podría crear un Grupo de Trabajo antes de la siguiente reunión con miras a facilitar el debate. Algunas delegaciones se pronunciaron en contra de que un debate de este tipo se efectuara en el seno de un Grupo de Trabajo, porque estimaban que estas cuestiones de principio se debían tratar en la reunión plenaria del Comité.

58. Otras delegaciones propusieron que la FAO y la OMS organizasen la reunión de un taller para examinar las cuestiones relativas a la precaución, la incertidumbre y la interacción de la gestión de riesgos con la evaluación de riesgos, a fin de llegar a un entendimiento común de estos temas. Los Representantes de la FAO y la OMS señalaron que, en caso de que lo desearan los Países Miembros, iban a examinar la posibilidad de organizar un taller de este tipo con una participación de los Países Miembros en desarrollo lo más amplia posible. La Delegación de Chile pidió a la FAO y la OMS que examinaran la posibilidad de que los Comités de Coordinación Regionales convocaran talleres similares en el plano regional.

59. Algunas delegaciones hicieron hincapié en el hecho de que incumbía al Comité tratar esta cuestión de la aplicación de la precaución, tal como había acordado la Conferencia de la FAO sobre el Comercio Internacional de Alimentos después del Año 2000, y dijeron que no se podría resolver adecuadamente en el marco de una consulta de expertos o de un taller. Se señaló asimismo que al grupo de redacción se le debía asignar un mandato preciso y proporcionar un texto que sirviera de base para sus trabajos.

60. El Comité convino en que las dos propuestas relativas a los textos alternativos (véase el párr. 46 del presente informe y el párr. 34 del Apéndice III) se difundieran con miras a la formulación de observaciones, considerándolas como parte integrante del Anteproyecto de Principios de Aplicación Prácticos (en el Trámite 3). Se acordó que un grupo de redacción, coordinado por una Secretaría asumida por Francia, trabajaría por correo electrónico para preparar un texto revisado que se examinaría en la siguiente reunión. Se invitó a todos los Países Miembros y a las organizaciones internacionales a participar en ese grupo de redacción que iba a trabajar por medios electrónicos. El Comité tomó nota de que la Secretaría asumida por Francia velaría por una rápida distribución de los textos a todos los Miembros y observadores, comprendidas las respuestas a la Carta Circular enviada en el Trámite 3. El Comité convino en que, si fuera necesario, el Grupo de Trabajo se reuniría la víspera del comienzo de la reunión plenaria del Comité para ultimar el texto revisado que se iba a proponer.

61. El Comité señaló que se habían realizado progresos importantes en la redacción de la mayoría de los párrafos de los Principios de Aplicación Prácticos, si bien la aplicación de la precaución en materia de gestión de riesgos debería ser objeto de un debate complementario y sería preferible que se mantuviese en el Trámite 3 del procedimiento para examinarla más a fondo.

ESTADO DEL ANTEPROYECTO DE PRINCIPIOS DE APLICACIÓN PRÁCTICA PARA EL ANÁLISIS DE RIESGOS

62. El Comité convino en mantener el Anteproyecto en el Trámite 3, tal como había sido modificado durante los debates, a fin de que pudiera ser objeto de observaciones complementarias y de un examen ulterior en su siguiente reunión (véase el Apéndice III).


[3] CL 1999/16-GP; CX/GP 00/3; CX/GP 00/3-Add.1 (observaciones de Australia, Brasil, Canadá, Noruega, Nueva Zelandia, República de Corea, Comunidad Europea, Internacional de Consumidores, IACFO, CRN y EFLA); Add.2 (IASDA); Add.4 (CIAA); Add.5 (Estados Unidos de América); CRD 1 y 3 (CI); CRD 2 (IACFO); CRD 3 (Estados Unidos de América); CRD 7 (ALA); CRD 9 (Perú); CRD 10 (Malasia), CRD 11 (COMISA), CRD 14 (Tailandia); CRD 15 (India); y los CRD sin número de ICGMA y EFLA.
[4] ALINORM 99/33A, párrs. 16-37.
[5] Los números de los párrafos que se mencionan en lo sucesivo son los del texto del Anteproyecto que figura en el Apéndice del Documento CX/GP 00/3 y, cuando los números son diferentes, los del Apéndice III.

Página precedente Inicìo de página Página siguiente