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Análisis de Riesgos: Objetivos de la Inocuidad de los Alimentos (Tema 3.2 del programa)[6]

63. El Comité recordó que en su última reunión[7] había convenido en examinar los aspectos generales de la elaboración y aplicación de los “objetivos de la inocuidad de los alimentos”, como consecuencia de los debates que tuvieron lugar en la 7ª reunión del Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación para la Importación y Exportación de Alimentos (CCFICS) y en la 45ª reunión del Comité Ejecutivo.

64. El Comité examinó la necesidad de definir “objetivos de la inocuidad de los alimentos”, así como la forma de proceder para examinar este concepto en relación con el análisis de riesgos específicamente. El Comité señaló que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos (CCFH), en su 32ª reunión, había examinado el Anteproyecto de Principios y Directrices para la Realización de la Gestión de Riesgos Microbiológicos, que comprendía una sección dedicada a los objetivos en materia de inocuidad de los alimentos. También señaló que el Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación para la Importación y Exportación de Alimentos (CCFICS) había decidido, en su 8ª reunión, elaborar Directrices sobre el Juicio de Equivalencia de Medidas Sanitarias Asociadas a los Sistemas de Inspección y Certificación de Alimentos, en espera de que este nuevo trabajo fuese aprobado por el Comité Ejecutivo en su 47ª reunión.

65. El Comité estimó que la aplicación del concepto “objetivos de la inocuidad de los alimentos” era de índole técnica y que resultaba prematuro generalizar una definición específica de este concepto.

66. El Comité convino en que el concepto “objetivos de la inocuidad de los alimentos” podría ser objeto de una elaboración ulterior por parte de otros Comités pertinentes, con miras a determinar si se podía aplicar a cuestiones específicas de inocuidad alimentaria; y acordó asimismo que debería seguir supervisando la coherencia de la definición y aplicación de este concepto.


[6] CX/GP 00/4; CRD 7 (Observaciones de la ALA).
[7] ALINORM 99/33A, párrs. 7-9.

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