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Medidas destinadas a facilitar el consenso (Tema 4 del programa)[8]

67. El Comité, tras examinar el documento intitulado “Mejora de los procedimientos de adopción de las normas del Codex y medidas destinadas a facilitar el consenso”, tomó nota de las modificaciones del Artículo X.2 del Reglamento efectuadas por la Comisión del Codex en su 23° período de sesiones, así como de la labor que estaban llevando a cabo los Presidentes de los Comités del Codex para intercambiar información y experiencias sobre esta cuestión. El Comité se centró en una serie de medidas prácticas para lograr el consenso, así como en algunas modificaciones específicas del Reglamento relativas a las votaciones en los casos en que no se puede alcanzar el consenso.

68. El Comité señaló que gran parte de la responsabilidad de facilitar el logro del consenso incumbía a los Presidentes y miembros de los Comités del Codex. Además, de manera más general, señaló las posibles medidas prácticas complementarias que podrían facilitar la elaboración del consenso y servir como elementos de referencia a los Presidentes de los Comités interesados, los Miembros del Codex y de la Secretaría, cuando fuese necesario. Entre esas medidas prácticas, se mencionaron las siguientes:

69. Se propuso que todas estas medidas se pusieran en conocimiento de la Comisión.

70. La Delegación de Australia propuso que se recurriera más al Comité Ejecutivo y a la reunión extraoficial de Presidentes de los Comités del Codex para facilitar el logro del consenso.

Artículo VI.4

71. El Comité tomó nota de que el Artículo VI.4 del Reglamento se había interpretado en el sentido de que cada Miembro de la Comisión tenía derecho a pedir en todo momento una votación sobre cualquier asunto. Se señaló que esta interpretación iba en contra de la de la decisión adoptada por la Comisión cuando aprobó el Artículo X.2 con miras a reforzar la elaboración del consenso.

72. La Delegación de Chile propuso que, a efectos de esclarecimiento, se especificara que el Artículo VI.4 (relativo a la mayoría) se aplicaría “cuando fuera necesario votar por no haber sido posible llegar a un consenso sobre una norma” y que el Artículo VI.4 (relativo a la votación nominal) se aplicaría “en caso de que se decidiera votar”.

73. El Comité convino en proponer una enmienda del Artículo VI.4 para aclarar esta cuestión. En respuesta a una pregunta formulada por la Delegación de Malasia, se señaló que esa propuesta de enmienda no mermaba el derecho de los Miembros a pedir una votación nominal cuando la Comisión votara sobre cuestiones como la adopción y modificación de normas. El proyecto de enmienda figura in extenso en el Apéndice II del presente informe.

Artículo X.2

74. Al Comité se le presentaron dos propuestas de modificación del Reglamento para establecer la mayoría calificada que debía existir en los casos en que fuese necesario recurrir a una votación. Esas dos propuestas fueron: i) una mayoría de dos tercios; y ii) una mayoría de dos tercios en los dos primeros períodos de sesiones consecutivos de la Comisión y, si no se llegara a alcanzar esa mayoría calificada, la simple mayoría en el tercer período de sesiones.

75. La mayoría de las delegaciones que intervinieron en el debate sobre estas dos opciones, manifestaron su preferencia por la primera solución. La Delegación de la India expresó también su acuerdo con la primera opción, pero manifestó que sería útil examinar si había otros medios para asegurar la participación de la totalidad de los Miembros de la Comisión cuando se debían tomar decisiones y no se podía lograr un consenso. Esta delegación sugirió que esa plena participación se podía obtener mediante la votación por correo, o bien exigiendo que una mayoría de los Miembros de cada Región estuviesen de acuerdo.

76. Varias delegaciones señalaron la importancia de que en los trabajos del Codex se utilizara el método del consenso y estimaron que las propuestas de modificar el Artículo X.2 eran prematuras. Además consideraron que, antes de efectuar más modificaciones, era menester observar cuáles iban a ser las repercusiones de la aplicación del nuevo Artículo X.2 y de las medidas prácticas complementarias destinadas a facilitar el consenso.

77. El Comité tomó nota de que no había consenso para proponer modificaciones del Artículo X.2, y por consiguiente decidió no tomar ninguna iniciativa a este respecto hasta que no se tuviesen más elementos para poder tomar una decisión.


[8] CX/GP 00/5; CRD 4 (Observaciones de la IACFO); CRD 10 (Observaciones de Malasia); y CRD 14 (Observaciones de Tailandia).

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