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Examen de las declaraciones de principios sobre la función de la ciencia y la medida en que se tienen en cuenta otros factores: Función de la ciencia y otros factores en relación con el análisis de riesgos (Tema 6 del programa)[11]

85. El Comité recordó que en su 14ª reunión había examinado la función de los otros factores válidos y había convenido en pedir a los Comités interesados que determinasen y aclarasen los factores pertinentes que, en el marco del análisis de riesgos, habían tomado en consideración en sus trabajos, habida cuenta de que eso facilitaría el debate de orden general sobre esta cuestión en el seno del Comité.[12] La conclusiones del Comité sobre Higiene de los Alimentos fueron presentadas en el documento de trabajo correspondiente a este Tema del Programa, mientras que los debates y conclusiones de los demás Comités se presentaron en un documento de debate sin numerar.

86. La Delegación de los Países Bajos, apoyada por otras delegaciones, hizo hincapié en la importancia que revestía el examen de los otros factores válidos para restablecer la confianza de los consumidores en las reglamentaciones relativas a la inocuidad de los alimentos; asimismo estimó que, con esa misma finalidad, se deberían crear Grupos de Estudio para tratar más ampliamente esta cuestión y tomar en consideración otros problemas, por ejemplo el bienestar de los animales y las preocupaciones u opciones de los consumidores.

87. El Observador de la Internacional de Consumidores estimó que la consideración de otros factores no debía limitarse a la gestión de riesgos, sino que era menester transmitirla a otros Comités para que la examinaran, y más concretamente al Comité sobre Etiquetado de los Alimentos y a los nuevos Grupos de Estudio. Asimismo, propuso que se prepararan dos listas separadas para diferenciar los factores válidos que se contemplaban en el plano nacional y en el internacional, respectivamente.

88. La Delegación de los Estados Unidos, apoyada por otras delegaciones, recordó que la Segunda Declaración de Principios limitaba los otros factores válidos, e indicó que no entraban dentro del mandato del Codex los factores que no estaban relacionados con la protección de salud de los consumidores y el fomento de prácticas leales en el comercio de alimentos. La delegación señaló que las opciones de tipo social eran de la incumbencia de los gobiernos nacionales y no constituían de por sí medidas de gestión de riesgos. Varias delegaciones señalaron que no se debía considerar que algunos factores identificados por los Comités, u otros consignados en el documento de trabajo, formaban parte de otros factores, habida cuenta de que se basaban en datos científicos, y más concretamente en buenas prácticas agrícolas, veterinarias y de fabricación, así como en métodos de análisis y muestreo. El Observador de la ALA señaló que se debían definir el alcance y utilización de los factores consignados por otros Comités y que, en función de esa definición, el Comité del Codex sobre Principios Generales debería determinar si eran legítimos.

90. Algunas delegaciones hicieron hincapié en que era necesario obtener aclaraciones suplementarias de otros Comités sobre las modalidades de incorporación de otros factores en el proceso de gestión de riesgos, y más concretamente sobre el peso específico que tienen en el proceso de decisión. También señalaron que las respuestas de los Comités no habían sido suficientemente precisas hasta ahora. A este respecto, el Comité señaló que el Comité sobre Residuos de Plaguicidas todavía no había tratado esta cuestión, mientras que algunas delegaciones propusieron que el Comité sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales (CCNFSDU) la examinara también, teniendo en cuenta que algunos aspectos del análisis de riesgos entraban en el marco de sus actividades.

91. Tras examinar las propuestas de criterios para incorporar otros factores válidos en el contexto del Codex (párr. 34), el Comité aprobó las siguientes modificaciones propuestas por la Delegación de Canadá:

92. Algunas delegaciones pidieron aclaraciones sobre el valor de los ejemplos que figuraban en la lista del párr. 33 del documento de trabajo y, tras preguntarse si el Comité debía proseguir sus trabajos a este respecto, propusieron su aplazamiento hasta que los Comités pertinentes hubieran examinado esta cuestión. Otras delegaciones señalaron que la labor de cada Comité era útil, si bien incumbía al CCGP la tarea de proporcionar una orientación general sobre este tema. Algunas delegaciones señalaron que al Comité no se le había asignado la misión de elaborar listas exhaustivas, sino la de determinar la legitimidad de esos factores en el seno del Codex.

93. La Secretaría señaló: que el Comité tenía un mandato específico derivado de la decisión que había adoptado en su 13ª reunión y de la recomendación que había formulado la Consulta Conjunta de Expertos FAO/OMS sobre la Gestión de Riesgos y la Inocuidad de los Alimentos, refrendada por la Comisión en su 22° período de sesiones; que el Plan a Plazo Medio para 1998-2002[13] aprobado por la Comisión preveía la elaboración de orientaciones sobre la identificación, gestión, aplicación e interpretación de otros factores válidos, tal y como están definidos en la Segunda Declaración de Principios; que los ejemplos expuestos y resumidos en la lista del párr. 33 del documento de trabajo tenían por objetivo facilitar el examen de las recomendaciones generales y que, a tal fin, se había tratado de obtener las aportaciones de otros Comités; y que esos Comités estaban esclareciendo esta cuestión porque estaban contemplando la posibilidad de incorporar el análisis de riesgos a sus trabajos.

94. Se recordó que al CCGP le incumbía elaborar directrices generales y que, al final de documento (párr. 34), se presentaba un primer proyecto de esas recomendaciones. Se señaló que los debates que estaban celebrando los Comités interesados en la cuestión del análisis de riesgos podían contribuir al debate de orden general, si bien el Comité debía seguir elaborando por su lado orientaciones generales con arreglo a su mandato específico. También se aclaró que, hasta ese momento, el debate se había referido a los factores que se habían tomado en consideración en los trabajos anteriores y actuales de los Comités y, por consiguiente, la petición del Comité no se había remitido a los nuevos Grupos Especiales de Trabajo que informaban al Comité Ejecutivo y a la Comisión. El Comité convino en que se debería seguir examinando esta cuestión en su siguiente reunión, basándose en el texto actual y tomando en cuenta las modificaciones efectuadas durante el debate. También convino en que también se debían tomar en cuenta las conclusiones de los Comités interesados en la gestión de riesgos (comprendidos el CCFH, el CCFAC, el CCRVDF y el CCPR), en el entendimiento de que a esos Comités se les podría plantear la necesidad de aclarar más la cuestión de la incorporación de otros factores a sus trabajos, si fuera necesario. También se acordó que se debía invitar al CCNFSDU a contemplar la incorporación de otros factores válidos en aquellas actividades suyas que comprendiesen aspectos relacionados con el análisis de riesgos.

95. El Comité acordó que la Secretaría elaborara un proyecto de directrices generales basado en el párr. 34 del actual documento (CX/GP 00/7) y que difundiera el texto revisado para formular observaciones a su respecto y examinarlo en la siguiente reunión.


[11] CX/GP 00/7; CDR 5 (IACFO); CRD 7 (Observaciones de la ALA); CRD 13 (Internacional de Consumidores); CRD 10 (Malasia); y CRD sin número (ICGMA).
[12] ALINORM 99/33A, párr. 76.
[13] ALINORM 99/37, Apéndice II.

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