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CONTROL DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS (Tema 11 del programa)[23]

121. Tras la decisión adoptada por el Comité en su última reunión, la delegación de los Estados Unidos presentó un documento revisado que se había preparado en forma de Apéndice a las Directrices para el Establecimiento de un Programa de Reglamentación del Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos. El documento no se había distribuido para recabar observaciones debido a limitaciones de tiempo, y el Comité celebró un debate general sobre su contenido.

122. Varias delegaciones apoyaron firmemente el examen ulterior de este importante asunto sobre el control de medicamentos veterinarios en la leche y los productos lácteos. El Observador de la Organización Internacional de Asociaciones de Consumidores también apoyó la continuación de este trabajo e instó al Comité a que incorporara las recomendaciones de la OMS relativas a la resistencia antimicrobiana.

123. La delegación de España, apoyada por otras delegaciones, señaló que el objetivo inicial del documento había sido abarcar todas las especies de animales productores de leche, en tanto que en el documento actual sólo se mencionaron a los vacunos. La delegación de los Estados Unidos invitó a los países a que suministraran datos sobre las disposiciones relativas a otras especies, especialmente los ovinos.

124. El Comité acordó que la delegación de los Estados Unidos redactara nuevamente el documento, teniendo en cuenta las observaciones escritas y el debate celebrado en esta reunión, para distribuirlo con objeto de recabar observaciones en el Trámite 3 y proceder a su examen en la próxima reunión. El Comité invitó a los países interesados a que enviaran sus observaciones directamente a los Estados Unidos.

125. Las delegaciones de Tailandia y Costa Rica pidieron que se elaborasen apéndices adicionales a las Directrices a fin de cubrir todos los demás alimentos de origen animal, incluida la miel. El Comité acordó considerar en la próxima reunión si era oportuno comenzar a preparar esos apéndices adicionales para abordar el tema relativo al control de los medicamentos veterinarios en otros grupos específicos de productos animales.


[23] CX/RVDF 00/12, CRD 19 (observaciones de la CE)

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