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CUESTIONES REMITIDAS POR LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS EN SU 23° PERÍODO DE SESIONES Y POR OTROS COMITÉS DEL CODEX (Tema 3 del programa)[2]

7. El Comité acordó debatir en el tema “Otros Asuntos” la propuesta[3] de la 14a reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales (CCGP) de que los comités pertinentes “identifiquen y especifiquen los factores pertinentes considerados en su trabajo, en el marco del análisis de riesgos, ya que esto facilitaría el debate general en el CCGP sobre otros factores legítimos” bajo el título “Otros Asuntos y Trabajos Futuros” (véanse los párrs. 143-147).

8. El Comité observó que en aras de la armonización y la coherencia en todo el ámbito del Codex el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR) había decidido[4], en su 31a reunión, remitir al CCFAC para su examen las posiciones convenidas en el CCPR sobre el establecimiento de límites máximos para residuos extraños (LMRE). El CCFAC acordó hacer circular el documento para recabar observaciones al respecto y examinarlas en su 33a reunión.

9. El Comité apuntó que la Comisión había adoptado el nivel máximo de 15 mg/kg para la aflatoxinas totales en los cacahuetes destinados a elaboración posterior. Había adoptado asimismo el proyecto de plan de muestreo con carácter provisional, en la inteligencia de que este asunto sería examinado por el Comité (CCFAC) y por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras (CCMAS) sobre la base de las propuestas que un grupo de trabajo electrónico desarrollaría previamente a sus siguientes reuniones.[5]

10. El Comité observó que la 23a reunión del CCMAS no tendría lugar hasta finales de febrero de 2001, inmediatamente antes de la 33a reunión del CCFAC. Por consiguiente, el Comité decidió que un grupo de redacción bajo la dirección de los Países Bajos y con la participación de Argentina, China, India, Italia, Sudáfrica, Tailandia, Turquía, Estados Unidos y la Comunidad Europea, prepararía una versión revisada del plan de muestreo para los cacahuetes que sería distribuida para recabar observaciones y ser sometida a examen en su próxima reunión. Además, se decidió que el plan de muestreo propuesto debería ser examinado por el CCMAS en su 23a reunión.


[2] CX/FAC 00/2
[3] ALINORM 99/33A, párr. 76
[4] ALINORM 99/24A, párrs. 106-110 y Apéndice VIII
[5] ALINORM 99/37, párr. 102

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