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DOCUMENTO DE EXAMEN SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE ANÁLISIS DE RIESGOS A LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS Y LOS CONTAMINANTES DE LOS ALIMENTOS (Tema 5 del programa)[9]

20. La 31a reunión del CCFAC acordó que debería revisarse el documento de debate a la luz de las observaciones recibidas y de los debates mantenidos por el Comité, en colaboración con la Secretaría del JECFA, para someterlo a examen en la presente reunión[10]. En relación con los principios de análisis de riesgos, en el 23o período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius se habían adoptado varias recomendaciones[11] para su aplicación en el marco del Codex, y en particular lo siguiente:

21. Al presentar el documento de debate, la delegación de Estados Unidos señaló que el documento se había revisado utilizando los datos proporcionados por la 31a reunión del CCFAC, el 23o período de sesiones de la Comisión y la 53a reunión del JECFA. La delegación informó al Comité de que el propósito del documento era reforzar las actividades de establecimiento de normas del CCFAC especificando su papel de gestor del riesgo y el que desempeñaba el JECFA como evaluador del mismo, y mejorar asimismo la comunicación del riesgo entre ambos organismos. Los Estados Unidos opinaron que estos objetivos podían lograrse a través de la ulterior elaboración del proyecto de Declaración sobre la política de evaluación de riesgos (Anexo II de la CL 1999/22-FAC).

22. La delegación de Portugal, en nombre de los Estados Miembros de la Unión Europea, afirmó que la suposición de que las sustancias tóxicas naturales eran contaminantes podría inducir a error, ya que algunas de ellas en dosis bajas podían también resultar beneficiosas. La delegación también estuvo de acuerdo en que el CCFAC y el JECFA debían establecer claramente sus prioridades y las vías de comunicación, pero que los medios para ello deberían ser examinados más adelante: las listas de los grupos de evaluación de riesgos elaboradas por el JECFA en función de las prioridades del CCFAC deberían ser confirmadas por éste; los resultados de la evaluación de riesgos debían tener en cuenta otros intereses, incluidos los factores cualitativos; además, la selección de los expertos del JECFA requería un examen posterior. En relación con la política de evaluación de riesgos propuesta, la delegación opinó que la decisión final sobre la aplicación de dichas líneas políticas debería remitirse a la CAC; que en el contexto de la Norma General sobre Aditivos Alimentarios el Comité debía tomar en cuenta el concepto de “valor más bajo que pueda razonablemente alcanzarse” (ALARA), y que la utilización del término “factores no basados en conocimientos científicos” debería remplazarse por la de “otros factores legítimos”.

23. Varias delegaciones y el representante de la Unión Internacional de Asociaciones de Consumidores estaban de acuerdo con la opinión de que el documento también debería explicar claramente el procedimiento y los criterios aplicados en la selección de los expertos del JECFA; comunicación del riesgo entre los evaluadores y los gestores; el papel que desempeñaban los gobiernos nacionales; otros factores legítimos; el principio precautorio; y la consideración de la hipersensibilidad y la intolerancia por parte del JECFA. También se sugirió que el contenido del documento debería centrarse en el análisis del riesgo de los aditivos alimentarios solamente, y que el Codex debería desarrollar un programa para la aplicación del análisis de riesgos en los países en desarrollo.

24. El representante de la FAO reiteró el hecho de que el JECFA no era un órgano auxiliar del Codex, y que informaba directamente a los Directores Generales de la FAO y la OMS que se encargaban del establecimiento del programa de cada reunión, con el asesoramiento del CCFAC.

Situación del documento de examen sobre la aplicación de los principios del análisis de riesgos a los aditivos alimentarios y los contaminantes de los alimentos

25. La delegación de Estados Unidos acordó revisar el documento con ayuda del grupo de redacción (Australia, Países Bajos, Suecia, Tailandia y Reino Unido) a la luz de las observaciones presentadas por escrito y los debates anteriormente mencionados, para distribuirlo, recabar observaciones y someterlo a un posterior examen en su siguiente reunión. A fin de fomentar unos principios comunes de análisis de riesgos en todo el Codex, el Comité pidió también a la Secretaría del Codex que informara verbalmente de sus deliberaciones relativas a esta cuestión en la 15a reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales que se celebraría próximamente. El Comité acordó además que se informaría de sus deliberaciones en la próxima reunión la 47a del CCEXEC para especificar el papel del documento del CCFAC en la consideración general de un enfoque homogéneo y coherente para la aplicación del análisis de riesgos por los diferentes comités, y que en el 24o período de sesiones de la Comisión debería proporcionarse un informe a este respecto tras su examen en la 33a reunión del CCFAC.


[9] CL 1999/22-FAC y observaciones presentadas por Dinamarca, Organización de Asociaciones de Consumidores (CX/FAC 00/4); Canadá, CE (CRD 4); JEFCA (CRD 5); India, Revisado por la CE (CRD 6).
[10] ALINORM 99/12A, párrs. 14-17.
[11] ALINORM 99/37, párrs. 47-58.

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