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RATIFICACIÓN Y/O REVISIÓN DE DOSIS MÁXIMAS PARA ADITIVOS ALIMENTARIOS EN LAS NORMAS DEL CODEX (Tema 6 del programa)[12]

26. El Comité apuntó que no se habían presentado dosis máximas de aditivos alimentarios para su ratificación desde su última reunión. El Comité fue informado de que Canadá había presentado la justificación tecnológica para el uso de Pimaricina (235) en el queso en lonchas, cortado, desmenuzado y rallado tal y como se había solicitado en la 31a reunión del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes[13] de los alimentos y en la 3a reunión del Comité del Codex sobre la Leche y Productos Lácteos[14].

27. La delegación de Canadá informó al Comité de que la pimaricina (natamicina) era utilizada como levadura y anti-moho para prolongar la duración del alimento en el almacenamiento, y que el JEFCA había establecido una IDA de 0-0,3 mg/kg de peso corporal para la piramicina Además, se explicó que la piramicina estaba aprobada como antimicótico en Canadá para el queso entero y el queso rallado, y que la ingesta de residuos de esta sustancia era inevitable si se añadía la misma al queso rallado. Ya que la natamicina era un fungicida que inhibía el crecimiento de los hongos y del moho pero no producía ningún efecto en las bacterias, la delegación manifestó que la resistencia antibiótica de los hongos en el intestino humano expuesto a la pimaricina debido al consumo de queso era extremadamente baja y, en consecuencia, la utilización de pimaricina en el queso rallado suponía un riesgo mínimo.

28. Varias delegaciones expresaron preocupación por la inocuidad del empleo extendido de pimaricina debido a su baja IDA y a sus posibilidades de desarrollar una resistencia mayor en los mohos, y reiteraron que sólo se debía autorizar en el tratamiento de la superficie del queso entero. Otras delegaciones afirmaron que los usos extendidos de piramicina de ninguna manera superaban la IDA.

29. El Comité decidió no ratificar la utilización de pimaricina en el queso en lonchas, cortado, desmenuzado o rallado, quedando pendiente una nueva evaluación de esta sustancia por parte del JEFCA.


[12] CX/FAC 00/5
[13] ALINORM 99/12A, párr. 25
[14] ALINORM 99/11, párr. 70

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