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EXAMEN DE LA NORMA GENERAL DEL CODEX PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS (NGAA) (Tema 7 del programa)


INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL SOBRE LA NORMA GENERAL DEL CODEX PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS (Tema 7a del programa)
OBSERVACIONES SOBRE EL PROYECTO DE DIRECTRICES REVISADAS PARA LA ELABORACIÓN DE DOSIS MÁXIMAS DE USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS CON INGESTIÓN DIARIA ADMISIBLE NUMÉRICA (Anexo A) (Tema 7b del programa)
OBSERVACIONES SOBRE LA INCLUSIÓN DE ADITIVOS CON INGESTIÓN DIARIA ADMISIBLE “NO ESPECIFICADA” EN EL CUADRO 3 (Tema 7c del programa)
OBSERVACIONES SOBRE EL CUADRO 1 REVISADO DEL PROYECTO DE NGAA (Tema 7d del programa)

INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL SOBRE LA NORMA GENERAL DEL CODEX PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS (Tema 7a del programa)[15]

30. El CCFAC, en su 31a reunión acordó convocar el Grupo de Trabajo Especial sobre la Norma General para los Aditivos Alimentarios antes de la presente reunión, bajo la Presidencia de Estados Unidos[16]. El Grupo Especial de Trabajo fue presidido por el Dr. A. Rulis (EE.UU.) y copresidido por el Dr. D. Keefe (EE.UU.). La señora B. Fabech (Dinamarca) fue nombrada Relatora. El Presidente del Grupo de Trabajo resumió las conclusiones de sus debates y propuso las siguientes recomendaciones generales al Comité:

Utilización de aditivos como sustancias de transferencia

31. El Comité mantuvo un debate sobre la inclusión en la NGAA de aditivos (por ejemplo, b-ciclodextrina y polietilenglicol) que podían ser utilizados como sustancias de transferencia para otros aditivos (por ejemplo, aromatizantes). Como ejemplo, se señaló que la b-ciclodextrina, utilizada como sustancia de transferencia en bebidas aromatizadas a base de agua, podía no producir efecto tecnológico alguno en la bebida.

32. Por consiguiente, el Comité aceptó la recomendación del Grupo de Trabajo de pedir observaciones sobre el empleo de aditivos como sustancias de transferencia, para someterlas a examen en la próxima reunión del CCFAC.

Relación entre las normas del codex sobre productos y la NGAA

33. Algunas delegaciones expresaron su preocupación ante la aparente confusión entre las disposiciones referentes a aditivos alimentarios que figuraban en la normas del Codex sobre productos y las incluidas en la NGAA para los mismos alimentos. La delegación de Suiza pidió al CCFAC que emprendiera, con carácter prioritario, la tarea de cotejar tales disposiciones de la NGAA y las normas sobre productos con el fin de eliminar las incoherencias.

34. La Secretaría del Codex reiteró las decisiones previas de la Comisión del Codex Alimentarius sobre la relación general entre las normas del Codex para productos alimenticios y la NGAA, a saber:

35. En vista de que la Comisión estaba en el proceso de transferir material de las normas del Codex sobre productos a las normas horizontales basadas en conocimientos científicos, el Comité aceptó las recomendaciones del Grupo de Trabajo de analizar y especificar la relación existente entre las normas del Codex sobre productos y la NGAA durante este período de transición. Aceptó asimismo el ofrecimiento de la Secretaría del Codex de preparar un documento de examen sobre la relación entre las normas del Codex sobre productos y el desarrollo posterior de la NGAA, sobre todo en lo que atañe a las disposiciones sobre aditivos alimentarios contenidas en las primeras cuando son más restrictivas que las incluidas en la Norma General, para distribuirlo, recabar observaciones y someterlo al examen del CCFAC en su próxima reunión.

Sistema de clasificación de los alimentos

36. El Comité aceptó el Sistema de Clasificación de Alimentos presentado en el informe del Grupo de Trabajo, que se había revisado conforme a los debates mantenidos en la 31a reunión del CCFAC. Estuvo de acuerdo con las nuevas modificaciones editoriales de las categorías 04.0, 04.2, 05.2 y 12.2 del Sistema de Clasificación de Alimentos recomendadas por el Grupo de Trabajo.

37. La delegación de Italia, apoyada por Portugal en nombre de los Estados Miembros de la Unión Europea, sugirió cambios adicionales en la Categoría 6.4 (pastas y fideos y productos afines que consistían en añadir las subcategorías 6.4.1 (pastas) y 6.4.2 (productos afines a los fideos); el representante de la CE propuso cambios adicionales en la Categoría 13.1 (preparados para lactantes y preparados complementarios). Por consiguiente, el Comité acordó distribuir el Sistema de Clasificación de Alimentos (véase el Apéndice VIII) para recabar observaciones y someterlo a un nuevo examen del CCFAC en su siguiente reunión. Puesto que el Comité señaló que las revisiones del Sistema de Clasificación de Alimentos también implicarían revisiones significativas en los cuadros 1 y 2 de la NGAA, se convino en que las conclusiones presentadas deberían ofrecer una explicación clara de los tipos de alimentos que se incluían en dicha revisión.

Futuro del grupo de control de calidad de la NGAA

38. El Comité decidió volver a convocar el grupo de control de calidad de la NGAA (Australia, Brasil, Estados Unidos, Japón, Sudáfrica, CE) para realizar un examen de la calidad de los datos de base referentes a los aditivos de los grupos VI y VII (CRD 1, Apéndice I). Además, el Comité acordó que Estados Unidos seleccionaría 20 aditivos del Grupo V para los cuales el Grupo de Control de Calidad ya había examinado la documentación de base, a fin de someterlos al examen del CCFAC el próximo año.

OBSERVACIONES SOBRE EL PROYECTO DE DIRECTRICES REVISADAS PARA LA ELABORACIÓN DE DOSIS MÁXIMAS DE USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS CON INGESTIÓN DIARIA ADMISIBLE NUMÉRICA (Anexo A) (Tema 7b del programa)[17]

39. La Comisión del Codex Alimentarius adoptó en su 23o período de sesiones[18] el anteproyecto de Directrices Revisadas para la Elaboración de Niveles Máximos de uso de Aditivos Alimentarios con Ingestión Diaria Admisible Numérica (Anexo A de la NGAA), en el Trámite 5.

40. El Comité estuvo de acuerdo con la recomendación del Grupo de Trabajo y remitió el Proyecto de Directrices Revisadas para la Elaboración de Niveles máximos de Uso de Aditivos Alimentarios con Ingestión Diaria Admisible Numérica (Anexo A) a la Comisión del Codex Alimentarius, para que lo aprobara en el Trámite 8 en su 24o período de sesiones (véase el Apéndice II).

OBSERVACIONES SOBRE LA INCLUSIÓN DE ADITIVOS CON INGESTIÓN DIARIA ADMISIBLE “NO ESPECIFICADA” EN EL CUADRO 3 (Tema 7c del programa)[19]

41. La Comisión, en su 23o período de sesiones[20] adoptó el Cuadro 3 enmendado y su Anexo en el Trámite 8, con ciertas modificaciones. En la 31a reunión del CCFAC también se acordó solicitar observaciones para la inclusión de aditivos adicionales con IDA “no especificada” en el Cuadro 3 de la NGAA.[21]

42. De acuerdo con las observaciones presentadas y los resultados obtenidos en la 53a reunión del JECFA, se debatió la inclusión de 10 sustancias en el cuadro 3 de la NGAA. Conforme con las conclusiones del Grupo de Trabajo, el Comité no incluyó el poli 1-deceno hidrogenado en el Cuadro 3 ya que no se le había asignado IDA alguna. El Comité, de acuerdo con las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre la NGAA y las recomendaciones del Grupo de Trabajo oficioso sobre el SIN, decidió no incluir el a-acetolactato decarboxilasa ni las amilasas maltogénicas en el Cuadro 3 ya que estas sustancias se utilizaban exclusivamente como coadyuvantes de elaboración.

43. El Comité acordó incluir el alga eucheuma elaborada (SIN 407a); la carboximetilcelulosa sódica, hidrolizada por enzimas (SIN 469); la gama-ciclodextrina; el jarabe de poliglicitol; el eritritol; el curdlan; y el sulfato de sodio (SIN 514) en el cuadro 3 de la NGAA, en el entendimiento de que se asignarían números del SIN según las necesidades (véase párrs. 72-74 y el Apéndice VII).

44. El representante de la Unión Europea pidió que se incluyeran las oleorresinas de pimentón (SIN 160c) como color en el Cuadro 3. La Secretaría especificó que tras la evaluación de dicha sustancia el JECFA había establecido que no era necesaria una IDA. A pesar de ello la recomendación final del JECFA era “IDA no asignada”, por lo que la Secretaría del JECFA convino en aclarar la situación exacta del compuesto para que se examinara en la 33a reunión del CCFAC.

45. El Comité acordó distribuir las modificaciones del Cuadro 3 mencionadas anteriormente (véase el Apéndice VI) para recabar observaciones en el Trámite 3 del Procedimiento Acelerado, a reserva de la confirmación del Comité Ejecutivo en su 47a reunión.

OBSERVACIONES SOBRE EL CUADRO 1 REVISADO DEL PROYECTO DE NGAA (Tema 7d del programa)[22]

46. La 31a reunión del CCFAC remitió a la Comisión el Cuadro 1 revisado, incluyendo el Grupo I de aditivos, para su adopción en el Trámite 8[23]. La Comisión, en su 23o período de sesiones, adoptó el Cuadro 1 revisado en el Trámite 8, con ciertas modificaciones.[24]

47. El Comité acordó remitir a la Comisión, en su 24o período de sesiones, el Anteproyecto (Trámite 4) y el Proyecto (Trámite 7) de Disposiciones sobre los aditivos alimentarios del Cuadro 1 adjunto (véase el Apéndice III) para su adopción en los trámites 5/8 y 8, respectivamente.

48. El Comité tomó nota de la opinión del Grupo de Trabajo con respecto al Grupo IV de aditivos, los benzoatos. Existía la preocupación de que la ingesta de éstos pudiera exceder la IDA. Sin embargo, se señaló que si bien en el contexto del Sistema de Clasificación de Alimentos de la NGAA la superación de la IDA era en teoría posible, los datos de ingesta nacional indicaban que esto no sucedería en la práctica. El Comité acordó anular el proyecto de usos de benzoatos en vinos (14.2.3.), cerveza y bebidas a base de malta (14.2.1) y licores (14.2.6), y acordó devolver el proyecto de niveles máximos para benzoatos al Trámite 6 para recabar observaciones complementarias y examinarlas en su 33a reunión (véase el Apéndice IV).

49. El Comité acordó también remitir todos los restantes autoproyectos de disposiciones relativas a aditivos alimentarios del Cuadro 1 (en el Trámite 3) a la 47a reunión del Comité Ejecutivo, para su adopción en el Trámite 5 (véase el Apéndice V).

Futuro del grupo de trabajo especial sobre la norma general para los aditivos alimentarios

50. El Comité decidió volver a convocar el Grupo de Trabajo Especial sobre la Norma General para los Aditivos Alimentarios previamente a su próxima reunión bajo la presidencia de los Estados Unidos, y expresó su reconocimiento por la diligente labor del Grupo.


[15] CRD 1
[16] ALINORM 99/12A, párr. 55
[17] CL 1999/13-GEN y observaciones presentadas por Canadá (CX/FAC 00/6) y China (CRD 4).
[18] ALINORM 99/37, Apéndice VII, Parte 2
[19] CL 1999/4-FAC y observaciones presentadas por la República Eslovaca, CEFS, CFLPEU, IPPA, MARINALG Internacional, ISDI (CX/FAC 00/7) y China (CRD 4)
[20] ALINORM 99/37, párrs. 111-112 y Apéndice VII, Parte 1
[21] ALINORM 99/12A, párrs. 12, 56 y Apéndice XI
[22] CL 1999/15-FAC y observaciones presentadas por Brasil, Suiza, Uruguay, Estados Unidos, CAOBISCO, CEFIC, IFCGA, IFMA, IFU, ISA, ISDC, OIV (CX/FAC 00/8), Japón, Corea, Singapur, IDF, IFU (CRD 4); y Tailandia (CRD 5)
[23] ALINORM 99/12A, párrs. 46,56 Apéndice II y Corrigendum
[24] ALINORM 99/37, párrs. 107-110 y Apéndice VII, Parte 1

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