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DOCUMENTO DE EXAMEN SOBRE LA UTILIZACIÓN DE COLORES EN LOS ALIMENTOS (Tema 8 del programa)[25]

51. La 31a reunión del CCFAC convino en solicitar observaciones para revisar el documento de examen sobre la utilización de colores en los alimentos, a fin de someterlo a examen en la presente reunión.[26]

52. Dinamarca presentó brevemente su informe, resaltando la necesidad de evitar las confusiones que la utilización de colores en los alimentos podía generar en los consumidores, respecto de la identidad o calidad de los productos en cuestión. Se prestó especial atención al hecho de que no todos los productos eran envasados y consecuentemente los consumidores no siempre tenían acceso a la información sobre el producto ofrecida en las etiquetas. Se apuntó que la utilización de colores era de notable importancia cuando los consumidores sufrían problemas de alergia, intolerancia o hipersensibilidad.

53. El representante de la Unión Internacional de Asociaciones de Consumidores compartía la opinión de que debían fortalecerse los criterios relativos a la utilización de colores en los alimentos. Consideraba asimismo que debía aplicarse a ésta el principio precautorio, especialmente en el caso de alimentos frescos, alimentos no elaborados, alimentos básicos y preparados para lactantes/alimentos para niños pequeños.

54. Varias delegaciones afirmaron que apoyarían la idea de elaborar una lista de productos alimenticios básicos para los cuales la utilización de colores no estaría ratificada por el CCFAC. Opinaron que habría que prestar especial atención a los colores utilizados en alimentos no envasados y alimentos servidos en restaurantes, ya que éstos no solían llevar etiqueta. La Secretaría del Codex apuntó que las normas del Codex no se aplicaban a los restaurantes o al comercio al por menor ya que estos aspectos se dejaban en manos de los gobiernos nacionales.

55. Sin embargo, la mayor parte de las delegaciones opinaba que los principios señalados en el documento eran aplicables por igual a todos los aditivos alimentarios, incluyendo los colores. Debería aplicarse el mismo criterio al establecimiento de dosis máximas de uso para los colores, así como para todos los demás aditivos alimentarios. Se señaló que estos criterios ya estaban establecidos en el preámbulo de la NGAA.

56. El etiquetado se consideraba un medio importante para informar a los consumidores de la presencia de colores en los alimentos, especialmente cuando podían existir problemas de intolerancia, hipersensibilidad o reacciones alérgicas. La Secretaría del JECFA informó al Comité de que el JECFA evaluaba datos sobre alergenicidad, intolerancia e hipersensibilidad provocadas por aditivos alimentarios, incluidos los colores, cuando tal información estaba disponible.

57. La Secretaría del Codex observó también que la Comisión en su 23o período de sesiones, había adoptado una lista de alimentos e ingredientes que se sabía que causaban hipersensibilidad y que deberían siempre declararse, como modificación a la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados[27]. Se indicó que la lista sufriría futuras adiciones y/o anulaciones que serían examinadas por el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos, teniendo en cuenta el asesoramiento del JECFA.

58. En vista de los debates anteriores, el Comité decidió interrumpir el examen relativo al uso de colores en los alimentos en la inteligencia de que se mantendrían los debates pertinentes en el contexto de la NGAA y en el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos.


[25] CX/FAC 00/9
[26] ALINORM 99/12A, párr. 62
[27] ALINORM 99/37, párrs. 130-140 y Apéndice VII, Parte I

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