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EXAMEN DEL PROYECTO REVISADO DE CÓDIGO DE PRÁCTICAS PARA UNA BUENA ALIMENTACIÓN ANIMAL Y CUESTIONES RELACIONADAS CON OTROS ASPECTOS DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS, ADEMÁS DEL ACTUAL CÓDIGO DE PRÁCTICAS (Tema 4 del programa)[6]


TÍTULO
INTRODUCCIÓN
REQUISITOS GENERALES (PRINCIPIOS GENERALES)
MATERIAS PRIMAS
MINERALES, VITAMINAS Y OTROS ADITIVOS
GESTIÓN GENERAL DE PIENSOS
PERSONAL

20. El Presidente tomó nota de que después de la decisión de la Comisión de establecer un Grupo de Acción, se había preparado la Carta Circular del Codex CL 1998/28-AF, en la que se pedían propuestas de adiciones o enmiendas al Anteproyecto de Código de Prácticas para una Buena Alimentación Animal, así como observaciones sobre aquellos aspectos de la inocuidad de los alimentos identificados por la Comisión del Codex Alimentarius en el mandato en virtud del cual se estableció el Grupo de Acción. Tomó nota de que se había recibido un número considerable de observaciones que se habían recopilado como anotaciones al Anteproyecto de Código (Documentos CX/AF 00/4 y CX/AF 00/4-Add.1-Revisado). Además, el Presidente había preparado un texto revisado del Anteproyecto de Código basado en las observaciones recibidas (CX/AF 00/4-Add.2).

21. Varias delegaciones pidieron una aclaración sobre los documentos que debían utilizar como base del debate que se celebraría con arreglo a este tema del programa. Se formularon preguntas sobre la utilización del texto del Presidente, indicando que éste procedimiento no era habitual en el seno del Codex, y se expresaron preocupaciones sobre la posibilidad de que esto sentara un precedente para los futuros debates del Codex. También se tomó nota de que era un procedimiento habitual de los órganos del Codex examinar las observaciones sometidas por los gobiernos Miembros teniendo en cuenta los aspectos de fondo de las mismas. Por otro lado, varias delegaciones indicaron que diversas partes del material incluido en el texto del Presidente resolvían algunos de los problemas del texto original, debido en particular a que el texto del Presidente contenía nueva información detallada sobre varios aspectos importantes.

22. El Grupo de Acción convino en que el debate se basara en la versión original del Anteproyecto de Código y en las observaciones recibidas y presentadas en los documentos CX/AF 004, CX/AF 00/4-Add.1, Revisado y CRD 1, teniendo en cuenta al mismo tiempo las secciones del texto del Presidente que eran pertinentes y útiles para la elaboración ulterior del Código.

TÍTULO

23. El Grupo de Acción tomó nota de varias propuestas para enmendar el título del Anteproyecto de Código. Convino en que el título debería reflejar el contenido del Código y en que como el ámbito de aplicación y el contenido todavía no se habían examinado ni aprobado, era prematuro tomar una decisión sobre el título.

INTRODUCCIÓN


FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
OTROS ASPECTOS ESPECÍFICOS
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO
DEFINICIONES

FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

24. El Grupo de Acción tomó nota de que el primer párrafo de la Introducción constituía en realidad una declaración breve sobre la finalidad y el ámbito de aplicación del Código, y convino en examinarla en este contexto con vistas a su modificación en los proyectos posteriores.

25. Muchos delegados señalaron a la atención la doble naturaleza del Código, ya que trataba tanto de las prácticas de alimentación animal en las explotaciones como de las buenas prácticas de fabricación para la elaboración de piensos. Varias delegaciones subrayaron la necesidad de que se tomara en consideración la alimentación en pastoreo y el pastoreo en libertad, particularmente en aquellos casos en los que se suministraban alimentos suplementarios además de la alimentación en pastoreo. Se hizo referencia también a los alimentos elaborados y a las prácticas de alimentación empleadas en la acuicultura.

26. El Grupo de Acción reconoció que los aspectos que se habían de examinar con respecto a la fabricación, distribución y almacenamiento de piensos elaborados industrialmente eran distintos de los relacionados con las prácticas de alimentación animal. No obstante, existía cierta duplicación cuando se examinaba la producción de alimentos para animales en las explotaciones. También tomó nota de la posibilidad de tratar a nivel internacional los aspectos relacionados con los piensos elaborados industrialmente, pero añadió que había que tratar a nivel regional, e incluso local, muchos aspectos concretos relacionados con la alimentación animal y las prácticas aplicadas en las explotaciones. Varias delegaciones y diversos observadores subrayaron la importancia de dar prioridad a los piensos compuestos y a los ingredientes que eran objeto de comercio internacional.

27. El Grupo de Acción convino en que el ámbito de aplicación del Código abarcase toda la cadena forrajera e incluyera disposiciones sobre el pastoreo o el pastoreo en libertad, así como sobre la producción en las explotaciones, además de disposiciones relativas a la elaboración, la distribución, el almacenamiento y el empleo de piensos compuestos.

28. Entre los aspectos que se habían de tener en cuenta, el Grupo de Acción convino en que el objetivo principal del Código era el de proteger la salud de los consumidores, prestando atención especial a los aspectos relacionados con la inocuidad de los alimentos. El Grupo de Acción convino también en que los aspectos de la sanidad animal relacionados con la inocuidad de los alimentos eran de suma importancia, y tomó nota de los vínculos existentes con otros Códigos de Prácticas del Codex tocantes a la higiene de la carne[7], la acuicultura, la higiene de los alimentos[8] y la aplicación del Sistema de Análisis de Riesgos y de los Puntos Críticos de Control (HACCP), y con la labor de la OIE sobre las zoonosis. Por otro lado, el Grupo de Acción tomó nota de que los aspectos relativos al bienestar de los animales (distintos de los aspectos de la sanidad animal relacionados con la inocuidad de los alimentos) no estaban comprendidos en el mandado de la Comisión, por lo que tampoco figuraban en el mandato del Grupo de Acción. Sin embargo, se propuso que los aspectos relacionados con la calidad de los piensos, en lo tocante a la observancia de las normas relativas a la composición, se incluyeran en el mandato del Grupo de Acción.

29. El Grupo de Acción examinó la propuesta de que se mencionaran de manera explícita las consideraciones relativas al medio ambiente. Fue informado de que la Comisión había examinado este asunto en varias ocasiones, y de que se había confirmado que el mandato de la Comisión estaba limitado por sus Estatutos a “proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de los alimentos”. Sin embargo, anteriormente la Comisión había tenido en cuenta las consideraciones relativas al medio ambiente cuando éstas habían sido necesarias para el establecimiento de normas que tenían por objeto proteger la salud de los consumidores. Este requisito se mencionaba explícitamente en la Sección 3.1 de los Principios Generales del Codex sobre Higiene de los Alimentos.

30. El Grupo de Acción tomó nota de que el Comité sobre Principios Generales, al examinar el tema relativo a otros factores legítimos distintos de los relacionados con la ciencia utilizados en el proceso del Codex para la adopción de decisiones, había pedido información a otros Comités sobre los factores que se tenían en cuenta cuando se formulaban normas, directrices y otras recomendaciones del Codex. La petición se hacía con objeto de obtener más información para el debate que se celebraría en el Comité del Codex sobre Principios Generales.

OTROS ASPECTOS ESPECÍFICOS

31. El Grupo de Acción consideró el asunto de la “rastreabilidad” en relación con el control de los piensos y la capacidad de tomar medidas correctivas en situaciones de urgencia o cuando había indicaciones de que no se observaban las normas o los procedimientos ya establecidos. Se tomó nota de que este aspecto se examinaba también en otros órganos del Codex, incluido el Grupo de Acción Intergubernamental Especial del Codex sobre Alimentos obtenidos por Medios Biotecnológicos, y de que el Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos había elaborado diversas directrices relacionadas con este tema que podrían utilizarse.[9]

32. El Grupo de Acción convino en que se incluyeran en el Código disposiciones especiales relacionadas con la “rastreabilidad”, sobre todo en lo referente a las buenas prácticas de fabricación para la producción, distribución y utilización de piensos. También indicó que quizás sería necesario hacer referencia a otros aspectos del Codex y a normas elaboradas por la ISO a este mismo propósito. Se propuso la inclusión en el Código de requisitos generales con respecto a la rastreabilidad, dejando a los gobiernos Miembros la formulación de disposiciones específicas para su aplicación.

33. El Grupo de Acción también convino en que el Código incluyera disposiciones sobre el etiquetado de los piensos como parte de las buenas prácticas de fabricación y de gestión de riesgos en vista de la necesidad de un etiquetado adecuado en el marco de la rastreabilidad. Además, se recalcó que el etiquetado debería ser claro e informativo para que los agricultores pudieran manipular y utilizar correctamente los piensos.

34. El Grupo de Acción convino en que se hiciera referencia a procedimientos oficiales de inspección y control, así como a la autorreglamentación (autocontrol), teniendo en cuenta les recomendaciones ya adoptadas y publicadas por la Comisión. Igualmente, deberían incluirse referencias a los principios de HACCP. Sin embargo, el Grupo de Acción convino en que no sería apropiado que en el Código se hiciese referencia específica a los requisitos legislativos.

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO

35. El Grupo de Acción opinó que la estructura del Anteproyecto de Código esbozada en los documentos CX/AF 00/4 y CX/AF 00/4-Add.1 Revisado era inadecuada para los fines del Grupo de Acción.

36. Habida cuenta del debate antes indicado sobre la finalidad y el ámbito de aplicación, así como de la necesidad de elaborar, por separado, el asesoramiento relativo a las buenas prácticas de fabricación y a las buenas prácticas de alimentación animal, el Grupo de Acción convino en modificar la estructura del texto actual del modo siguiente:

Título
1. Introducción
2. Finalidad y Ambito de aplicación
3. Definiciones
4. Principios generales/Requisitos, incluidos los aspectos siguientes:

5. Orientación sobre Buenas prácticas de fabricación, incluido el HACCP
6. Orientación sobre Buenas prácticas de alimentación animal, incluido el HACCP

37. El Grupo de Acción observó que quizás se necesite una revisión ulterior a la luz de los futuros debates.

DEFINICIONES

38. Muchas delegaciones subrayaron la necesidad absoluta de disponer de definiciones claras y exactas de los términos utilizados en el Código. Varias delegaciones recalcaron el hecho de que tales definiciones deberían ser coherentes, cuando procediese, con otras definiciones aceptadas por la Comisión, o que deberían complementarse con información adicional relacionada específicamente con la alimentación animal. Se señaló especialmente a la atención el asunto relativo al término “aditivo” que, al utilizarse normalmente en relación con los piensos, podría incluir sustancias utilizadas para satisfacer las necesidades nutricionales de los animales, mientras que la definición aplicada a los aditivos utilizados para alimentos destinados al consumo humano excluía aquellas sustancias empleadas para mejorar las características nutricionales.[10]

39. El Grupo de Acción Especial convino en que las definiciones propuestas que figuraban en el texto del Presidente deberían incluirse, como punto de partida, en el próximo proyecto de Código, y en que se añadieran otras definiciones pertinentes ya elaboradas por el Codex o en el informe de la Consulta de Expertos de la FAO, así como definiciones elaboradas por otros órganos normativos internacionales, como la ISO. Esas definiciones se remitirían a los Miembros para recabar sus observaciones.

REQUISITOS GENERALES (PRINCIPIOS GENERALES)


ADITIVOS
CONSIDERACIÓN DE LISTAS “POSITIVAS” Y “NEGATIVAS”
GESTIÓN GENERAL

40. El Grupo de Acción convino en que se advertía la existencia de aspectos comunes cuando se examinaba la producción de piensos, independientemente de que éstos se fabricasen industrialmente o en las explotaciones.

41. Muchas delegaciones indicaron la necesidad de evitar la duplicación y de establecer vínculos con la documentación ya existente del Codex, así como con la labor de otros Comités del Codex que se habían ocupados de asuntos relacionados con la alimentación animal. La Secretaría del Codex observó que varios órganos de la Comisión habían trabajado o estaban trabajando en asuntos relacionados con la alimentación animal. Entre esos trabajos cabía mencionar el del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas para establecer Límites Máximos de Residuos para forrajes y piensos; el del Comité del Codex sobre Residuos de medicamentos veterinarios en los Alimentos para establecer Límites Máximos de Residuos para Medicamentos Veterinarios, incluidos los introducidos en los alimentos a través de la alimentación animal, y el del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes con respecto a la contaminación de origen ambiental o industrial. El Grupo de Acción pidió a la Secretaría del Codex que para su próxima reunión proporcionara un documento con información exhaustiva sobre el trabajo del Codex ya terminado o en curso.

ADITIVOS

42. El Grupo de Acción observó que los principios para el empleo de aditivos en los piensos serían de suma importancia en el texto final del Código. Como este asunto no se había tratado a fondo en el Anteproyecto de Código presentado en el documento CX/AF 00/4, se utilizó para el debate el texto incluido en el proyecto del Presidente (CX/AF 00/4-Add.2, Sección 3.2.3).

43. El Grupo de Acción tomó nota de que un aspecto que complicaba los debates sobre la utilización de aditivos era la falta de definiciones idóneas aplicables en el contexto de la alimentación animal. Observó que en el Codex Alimentarius existían definiciones para “aditivos alimentarios” y para “medicamentos veterinarios”.

44. El Grupo de Acción convino en que el Código debería incluir una disposición en la que se indicase que los “aditivos se deberán someter a una evaluación de inocuidad y ser aprobados con arreglo a las condiciones establecidas para su uso”. Igualmente se convino en que deberá establecerse una delimitación entre los alimentos para animales y los aditivos, así como entre los aditivos y los medicamentos veterinarios a fin de evitar el uso incorrecto de los mismos.

45. El Grupo de Acción abordó el tema de los antibióticos utilizados para estimular el crecimiento. Algunas delegaciones manifestaron que apoyaban la inclusión en el Código de una declaración que prohibiera tal utilización, mientras que otras delegaciones opinaron que los antibióticos no deberían utilizarse si no existía una evaluación de riesgos para velar por la seguridad de la salud pública. Se señaló a la atención el informe del Representante de la OMS sobre el resultado de la Consulta de OMS sobre Principios generales para limitar la resistencia antimicrobiana, y se convino en que este asunto se examinara ulteriormente a la luz del informe y las recomendaciones de la Consulta, así como de los informes y el asesoramiento de otros grupos como la OIE, el CCFH y el CCRVDF. Se convino en que el texto del proyecto revisado del Código debería indicar que éste era el caso y que las distintas opciones examinadas se presentarían como soluciones alternativas.

CONSIDERACIÓN DE LISTAS “POSITIVAS” Y “NEGATIVAS”

46. Varias delegaciones propusieron la inclusión de referencias a listas positivas de sustancias que podrían utilizarse en la elaboración de piensos, o a listas negativas de sustancias prohibidas, así como a listas de “sustancias no deseadas” que serían objeto de tolerancias o límites máximos. Otras delegaciones y varios observadores opinaron que se debería dar la máxima prioridad al establecimiento de buenas prácticas y que en todos los casos se deberá centrar la atención en el objetivo de garantizar la inocuidad y calidad de los alimentos de origen animal, según se indicaba en el mandato del Grupo de Acción.

47. Varias delegaciones y algunos observadores opinaron que el establecimiento de listas positivas y negativas podría ser muy difícil puesto que tales listas serían determinadas por la naturaleza de la producción animal en diversos países y, por tanto, estarían supeditadas a las condiciones nacionales e incluso locales, en particular en los países en desarrollo, y a las especies o clases de animales. Además, se propuso la inclusión en el Código de una declaración general que dispusiera el establecimiento de tales listas con arreglo a las condiciones nacionales.

48. La dificultad debida a la falta de definiciones claras para los aditivos, contaminantes, productos secundarios, desperdicios y otras sustancias que podrían considerarse sustancias prohibidas o “no deseadas” también se ha considerado como un obstáculo para el establecimiento de una lista negativa. El Grupo de Acción convino asimismo en que se necesitaba información adicional de la OIE y de los gobiernos sobre las sustancias que eran objeto de control oficial, y que habría que tener en cuenta el trabajo ya realizado por otros Comités del Codex como el CCFAC, el CCPR y el CCRVDF. Se señaló también a la atención el Código de Inspección Ante-mortem y Post-mortem de Animales de Matanza y para el Dictamen Ante-mortem y Post-mortem sobre Animales de Matanza y Carnes[11] en el que se describen las condiciones para la eliminación de productos cárnicos no idóneos para el consumo humano.

49. El Grupo de Acción convino en pedir información sobre las listas establecidas por distintos gobiernos para controlar la utilización de sustancias prohibidas y no deseadas en alimentos para animales, o sobre otras formas de abordar la cuestión, mediante una Carta Circular a los Estados Miembros. El Grupo de Acción también aceptó el ofrecimiento de la FAO de establecer en su página web un sitio para conferencias en Internet con objeto de promover ulteriormente el debate sobre este tema, que se basó originalmente en las observaciones recibidas como respuesta a la Carta Circular. Se convino en convocar una reunión de duración indeterminada inmediatamente antes de la próxima reunión del Grupo de Acción para examinar las respuestas a la Carta Circular y los resultados de la Conferencia a través de Internet, y comunicar sus conclusiones al Grupo de Acción.

50. Se propuso el establecimiento de un grupo de trabajo que ayudara a evaluar las posibilidades de elaborar una lista de materiales que deberían prohibirse en los alimentos para animales, y que estudiara la preparación de una lista de contaminantes y otras sustancias no deseadas cuya presencia en los piensos debería controlarse, pero el Grupo de Acción no llegó a una conclusión sobre este asunto.

GESTIÓN GENERAL[12]

51. Se observó que en esta sección figurarían las disposiciones comunes más importantes relacionadas con las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF).

52. Además de las cuestiones planteadas en las observaciones formuladas por escrito, algunas delegaciones recomendaron que cuando se redactara de nuevo esta sección se prestara atención a los aspectos siguientes:

53. El Grupo de Acción examinó el tema relativo a la aplicación del sistema de HACCP respecto de las BPF con arreglo a esta sección y a la Sección 5 del texto (véanse los párrs. 61 y 62 infra).

54. El Grupo de Acción convino en que el resultado de la aplicación de BPF debería ser la producción inocua de alimentos de origen animal, independientemente de que los piensos se hayan elaborado industrialmente, en las explotaciones o en las cooperativas de agricultores, o de que se hayan aplicado los principios de HACCP. Se expresaron dudas acerca de la aplicabilidad del empleo del sistema de HACCP en las explotaciones en todos los casos.

MATERIAS PRIMAS[13]

55. El Grupo de Acción convino en que esta sección se refiriese a todas las materias primas, ya fuesen de origen vegetal, animal o marino, y enmendó del modo correspondiente el título de la sección. Además se observó que esas mismas disposiciones deberán aplicarse a la utilización de productos de fermentación como materias primas.

56. El Grupo de Acción tomó nota de que varias organizaciones internacionales especializadas en métodos de análisis y muestreo, incluida la Asociación de Químicos Analíticos Oficiales y la ISO, habían establecido tanto métodos normalizados como métodos validados para el examen de los piensos. Se propuso que en una sección adecuada del Código se hiciera referencia a estos métodos ya aceptados a nivel internacional y a los procedimientos de muestreo. Además, se convino en pedir a la Secretaría que prepara una lista de métodos normalizados y validados actualmente disponibles a nivel internacional para el examen de los piensos. Como se observó también que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras había establecido criterios para el empleo de dichos métodos a nivel internacional (aunque se trataba sólo de métodos para el examen de alimentos), el Grupo de Acción convino en informar al Comité sobre su debate actual.

57. Se formularon preguntas sobre la idoneidad de hacer referencia a la “garantía del proveedor” en el Anteproyecto de Código. Se observó que ello estaba relacionado con la cuestión relativa a las garantías de calidad e inocuidad. El Grupo de Acción tomó nota de los esfuerzos realizados por algunos grupos mercantiles para elaborar códigos de prácticas de carácter voluntario y condiciones generales para la entrega de materias primas, con objeto de colaborar en esta labor.

58. Se observó que la referencia que se hacía en esta sección a normas relativas a los niveles máximos para contaminantes, etc., estaba relacionada con el examen de los trabajos realizados por otros Comités del Codex sobre residuos y contaminantes, labor que se debería tener en cuenta.

59. La cuestión relativa a la escasez de materias primas idóneas se planteó en relación con la necesidad de efectuar más investigaciones sobre nuevas fuentes seguras de proteínas y grasas, junto con una evaluación de dichas fuentes efectuada sobre bases científicas fiables, con el fin de determinar su inocuidad para la salud humana y animal, y la mejor manera de aprovechar los recursos naturales del mundo.

MINERALES, VITAMINAS Y OTROS ADITIVOS[14]

60. El Grupo de Acción recordó los problemas relacionados con las definiciones de estas sustancias, que a su vez han causado problemas para su tratamiento en Código. Se convino en que los principios generales relacionados con el control de las “Materias primas” se aplicaban por igual al control de otros ingredientes, por lo que ambas secciones podrían combinarse y transferirse a la sección relativa a los Principios generales.

GESTIÓN GENERAL DE PIENSOS[15]


BUENAS PRÁCTICAS DE ALIMENTACIÓN ANIMAL Y PRODUCCIÓN DE PIENSOS EN LAS EXPLOTACIONES

61. Muchas delegaciones señalaron que esta sección del Código era la sección principal en que se trataba de las buenas prácticas de fabricación (BPF) para la producción de piensos. Se observó que varias de las declaraciones hechas en el Anteproyecto de Código eran demasiado explícitas y que no siempre se basaban en una evaluación de riesgos, como por ejemplo, el requisito de lavar el equipo con pienso limpio entre uno y otro lote (Sección 5.4). También se observó que era necesario elaborar ulteriormente las disposiciones relacionadas con el etiquetado, el transporte, el registro y la retirada de productos defectuosos. Se tomó nota asimismo de que las disposiciones de esta sección tendrían que ajustarse a las condiciones de los distintos países, haciendo hincapié en la importancia del control de peligros y la gestión de riesgos para la salud humana.

62. Varias delegaciones señalaron a la atención el Código Internacional Recomendado Revisado de Prácticas del Codex - Principios Generales de Higiene de los Alimentos[16] y el Anexo de dicho Código en el que se describía la aplicación de los principios de HACCP, en los que muchos de estos problemas se habían tratado con respecto a la inocuidad de los alimentos en general, incluida la producción primaria. Se convino en redactar de nuevo esta Sección, teniendo en cuenta la estructura de los Principios generales y, en particular, las medidas necesarias para la inocuidad de los alimentos.

63. Durante este y otros debates, varias delegaciones señalaron a la atención la necesidad de proporcionar más orientación en cuanto a la definición de “desperdicios”, incluidos los distintos tipos de desperdicios y los mejores métodos para su manipulación o eliminación. También se señalaron los efectos negativos en el medio ambiente del rechazo de materiales que se podrían elaborar y utilizar de manera segura. Se indicó asimismo que se debían examinar las modalidades de reutilización de productos y subproductos para animales en la cadena alimentaria.

BUENAS PRÁCTICAS DE ALIMENTACIÓN ANIMAL Y PRODUCCIÓN DE PIENSOS EN LAS EXPLOTACIONES

64. El Grupo de Acción observó que, de conformidad con la estructura del proyecto de Código revisado, habría una sección dedicada a las Buenas prácticas de alimentación animal y a la producción de piensos en las explotaciones. Se consideró la necesidad y conveniencia de establecer un grupo de trabajo oficioso que se encargara de acelerar el examen y la elaboración de un texto adecuado.

65. El Grupo de Acción examinó el posible Mandato del grupo de trabajo, incluida la elaboración de piensos en las explotaciones, la producción de cultivos forrajeros y las prácticas de alimentación, así como el pastoreo y el pastoreo en libertad.

66. Varias delegaciones pidieron una clarificación para saber si la producción de cultivos forrajeros estaría incluida en el mandato del Grupo de Acción; algunas delegaciones opinaron que la naturaleza y la necesidad exactas de este grupo de trabajo tendría que aclararse antes, y que se debería individuar la presencia de cualquier tipo de peligro ocasionado por las prácticas adoptadas en las explotaciones. Algunas delegaciones apoyaron la idea de que se hiciese referencia a los textos ya existentes del Codex cuando se procediera a la elaboración de Buenas Prácticas de Alimentación en las explotaciones.

67. En vista de las diversas opiniones expresadas con respecto al mandato propuesto para el grupo de trabajo, el Grupo de Acción convino en que era prematuro establecer un grupo oficioso de trabajo.

68. El Representante de la FAO informó al Grupo de Acción que la FAO podría prestar ayuda para facilitar el debate mediante la celebración de una conferencia electrónica a través de Internet.

PERSONAL[17]

69. Se convino en que esta sección se incluyese en la sección relativa a los Requisitos generales.


[6] CX/AF 00/4 (Anteproyecto de Código de Prácticas para una Buena Alimentación Animal, con observaciones de Argentina, Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Holanda, Suecia, Estados Unidos, la Organización Internacional de Asociaciones de Consumidores, FEFAC, IDF, IFIF); CX/AF 00/4 - Add.1, Revisado (Anteproyecto de Código de Prácticas para una Buena Alimentación Animal, con observaciones de Marruecos, Suiza, Tailandia, la Comunidad Europea, IFIF); CX/AF 00/4-Add.2 (Propuesta del Presidente sobre un Proyecto revisado de Código de Prácticas para una Buena Alimentación Animal); CRD.1 (Recopilación de todas las observaciones recibidas, en formato original).
[7] En particular, el Código Internacional Recomendado para la Inspección Ante-mortem y Post-mortem de Animales de Matanza y para el Dictamen Ante-mortem y Post-mortem sobre Animales de Matanza y Carnes (CAC/RCP 41-1993).
[8] En particular, el Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos y su Anexo sobre la Aplicación del Sistema de Análisis de Riesgos y de los Puntos Críticos de Control (HACCP) (CAC/RCP 1-1969, Rev.3 1997).
[9] En particular, las directrices para el Intercambio de Información en Situaciones de Urgencia con respecto al Control de los Alimentos (CAC/GL 19-1995), y las Directrices para el Intercambio de Información entre Países sobre Casos de Rechazos de Alimentos Importados (CAC/GL 25-1997).
[10] Véase el Manual de Procedimiento, 11ª edición: “Definiciones para los fines del Codex Alimentarius”, Aditivos alimentarios
[11] CAC/RCP 41-1993
[12] Sección 2.2 del Anteproyecto de Código (CX/AF 00/4).
[13] Sección 3 del Anteproyecto de Código (CX/AF 00/4).
[14] Sección 4 del Anteproyecto de Código (CX/AF 00/4).
[15] Sección 5 del Anteproyecto de Código (CX/AF 00/4).
[16] CAC/RCP 1-1969, Rev. 3, 1997.
[17] Sección 6 del Anteproyecto de Código (CX/AF 00/4).

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