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Anteproyecto de Norma Regional Europea Revisada para la Mayonesa (Tema 4 del programa)[3]

31) La Comisión, en su 23° período de sesiones, aprobó como nuevo trabajo[4] la revisión de la Norma Regional para la Mayonesa (Codex STAN 168-1989) en vigor como norma regional, asignando esta tarea al Comité Coordinador para Europa. El Anteproyecto de Norma Revisada se distribuyó en junio de 2000 para recabar observaciones en el Trámite 3, con las correspondientes actualizaciones de las disposiciones sobre higiene, aditivos, contaminantes y métodos de análisis.

32) Antes de que el Comité comenzara a examinar en detalle el anteproyecto se planteó la cuestión de si realmente era necesario que la Región mantuviera una norma revisada para la mayonesa. El Presidente recordó que en el Codex Alimentarius sólo seguían existiendo dos normas regionales del Codex sobre productos (normas para el vinagre y para la mayonesa en Europa) y que éstas constituían una referencia internacional al menos para la Asociación Europea de Libre Comercio.

33) Respondiendo a una pregunta, la Secretaría del Codex recordó que la Comisión había pedido a la Secretaría del Comité sobre MSF que proporcionara explicaciones[5] en cuanto a la aplicabilidad de las normas regionales. En la respuesta se indicó que las normas regionales no estaban comprendidas en la definición de “normas internacionales” que se utilizaba en el Acuerdo pero que podían aplicarse en el ámbito de una región determinada, como por ejemplo Europa.

34) El Presidente recordó que los dos criterios principales adoptados para la mayonesa se referían al contenido de grasas y de yema de huevo, y que las observaciones recibidas incluían propuestas de niveles concretos. El observador de FIC Europa recordó que desde 1972 existía un código industrial sobre la mayonesa y otras salsas en emulsión. Las disposiciones cualitativas referentes a la mayonesa incluían un contenido elevado de grasas (procedentes de aceite vegetal) y un nivel adecuado de yema de huevo. El observador informó al Comité de que ocho países habían adoptado normas reglamentarias y otros ocho países europeos habían aplicado una norma industrial; asimismo se había desarrollado un código de buenas prácticas para el sector, que contaba con el apoyo de la Comisión de la CE. El observador destacó además la considerable variabilidad del contenido de grasa de la mayonesa comercializada en Europa aunque habitualmente éste estaba comprendido entre 70 y 80, siendo del 5 por ciento el de yema de huevo.

35) La delegación de Bélgica señaló a la atención del Comité el hecho de que en el etiquetado se debía hacer una distinción clara entre dos productos que presentaran diferencias significativas en cuanto a la composición de la mayonesa. La legislación de la Comunidad Europea recomendaba que en la etiqueta se utilizara un adjetivo explicativo para calificar el producto, o bien que se empleara un nombre diferente para describirlo (directiva EC/01/13 sobre productos alimenticios preenvasados, Artículo 5). El observador de la Comunidad Europea proporcionó la información adicional de que en la Unión Europea no existían disposiciones específicas en vigor para la mayonesa. La delegación de Bélgica destacó además que una norma del Codex sobre la mayonesa podría resultar útil para proporcionar a los países de la región europea del Codex unas disposiciones referentes a la protección de la salud de los consumidores (aditivos, contaminantes) y a la información del consumidor (etiquetado, principalmente en cuanto al contenido de grasa y yema de huevo). Por consiguiente la delegación apoyó la revisión de la norma del Codex a cargo del Comité Regional a efectos de establecer una referencia útil en la región. Algunas delegaciones apoyaron esta posición subrayando el interés de una norma regional para garantizar la adopción de prácticas comerciales equitativas, que constituía uno de los objetivos del Codex.

36) Muchas delegaciones destacaron que en el mercado europeo se vendían como mayonesa productos de composición y etiquetado muy diferentes. Una delegación revocó incluso su norma nacional para la mayonesa por considerar que unas disposiciones de etiquetado apropiadas garantizarían a los consumidores la información adecuada. Algunas otras delegaciones subrayaron la importancia de la propensión actual del mercado por salsas en emulsión con un contenido reducido de grasa que respondían a nuevos hábitos alimentarios, y el hecho de que el elevado contenido de grasa de la mayonesa se ajustaba escasamente a las exigencias de los consumidores. El Comité observó que los niveles de grasa y yema de huevo propuestos presentaban diferencias significativas.

37) La delegación del Reino Unido recordó que no había sido posible convertir la Norma Regional del Codex en una norma mundial por no existir consenso con respecto a las características esenciales del producto, y manifestó la opinión de que a nivel regional debía interrumpirse la labor de normalización de la mayonesa. Además, el mantenimiento de una Norma Regional del Codex podría producir efectos indeseables en el mercado europeo y en las exportaciones mundiales de la mayonesa producida en Europa y existía el riesgo de que las distintas regiones del mundo elaboraran normas diferentes con requisitos diversos, lo que se contrapondría al objetivo general del Codex de establecer una armonización internacional. Por consiguiente debía examinarse más a fondo la situación de las normas regionales en el Codex y la necesidad de las mismas. Esta posición recibió el apoyo de varias delegaciones, algunas de las cuales expresaron su voluntad de participar en la revisión de la Norma en caso de que el Comité decidiera continuar este trabajo.

38) A la luz de estos debates no parecía posible que se alcanzara un consenso respecto de la necesidad de una norma regional para la mayonesa. El Comité convino en pedir un nuevo asesoramiento a la Comisión en cuanto a la necesidad de seguir adelante con la revisión de la Norma Regional para la Mayonesa.

39) Asimismo el Comité acordó solicitar el dictamen de la Comisión en cuanto a la necesidad de mantener unas normas regionales sobre productos, y considerar los efectos que podrían tener tales normas en el comercio en otras regiones.

Situación del Anteproyecto de Norma Revisada para la Mayonesa

40) El Comité convino en devolver al Trámite 3 el Anteproyecto de Norma para la Mayonesa en espera de un nuevo dictamen de la Comisión.


[3] CL 2000/17-EURO; CX/EURO 00/4 (Observaciones de Alemania, Italia, Portugal, el Reino Unido y la República Checa); CX/EURO 00/4 Add.1 (Observaciones de España y Francia) y CRD 1 (Observaciones de la República de Sudáfrica, Singapur y FIC Europa).
[4] ALINORM 99/37, párr. 210, Apéndice VIII.
[5] ALINORM 97/37, párrs. 168 y 172; ALINORM 99/33, párr. 50.

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