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Intercambio de opiniones sobre


a) Cuestiones sometidas a consideración en el Codex y otros foros internacionales, y necesidad de directrices sobre el intercambio de información y la transparencia en relación con los alimentos modificados genéticamente (Tema 6a del programa)
b) El trabajo de análisis de riesgos, incluido el principio de precaución y otros factores legítimos. El principio de precaución en la región europea, su aplicación al comercio interior y exterior (Tema 6b del programa)
c) Objetivos de inocuidad de los alimentos (Tema 6c del programa)
d) Recomendaciones de la Conferencia de Melbourne - Sistema internacional de alerta rápida, Sistema paneuropeo de alerta rápida para los alimentos (Tema 6d del programa)
e) La presencia del parásito Anisakis spp. en el pescado: Consecuencias sanitarias y comerciales (Tema 6e)
f) Alimentos exentos de gluten para enfermos celíacos. Análisis de la situación y actividades futuras (Tema 6f del programa)


a) Cuestiones sometidas a consideración en el Codex y otros foros internacionales, y necesidad de directrices sobre el intercambio de información y la transparencia en relación con los alimentos modificados genéticamente (Tema 6a del programa)

Documento de examen sobre el intercambio de información entre los gobiernos sobre alimentos obtenidos por medios biotecnológicos[10]

45) La delegación de Suiza presentó el documento de examen (CX/EURO 00/6) y señaló a la atención del Comité los debates mantenidos en el Grupo de Trabajo del Codex y el Grupo de Acción Intergubernamental Especial sobre los Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos con respecto a la necesidad de que las autoridades gubernamentales intercambiaran información sobre temas relacionados con estos alimentos. La delegación subrayó la importancia de fortalecer los mecanismos de intercambio de información entre los países, y en particular entre las autoridades reglamentarias encargadas de la normalización. Estos mecanismos permitirían a las autoridades obtener información de primera mano sobre el trabajo de otros organismos, y conferirían mayor transparencia a la adopción de decisiones. La delegación informó al Comité de su propuesta de ocuparse de la lista de puntos de contacto en caso de que el Grupo de Acción estableciera un sistema de ese tipo.

46) Varias delegaciones plantearon las siguientes cuestiones para un examen posterior: 1) el intercambio de información era importante no solamente para los alimentos relacionados con la biotecnología sino también para otros alimentos en general; 2) era necesario clarificar el contenido de tal información, así como sus requerimientos de calidad; 3) era importante tomar en cuenta los mecanismos de intercambio de información existentes, incluido el de los puntos de contacto del Codex.

47) El representante de la OMS informó al Comité de que en el caso de las consultas mixtas de expertos FAO/OMS sobre alimentos obtenidos por medios biotecnológicos la información pertinente, por ejemplo sobre la selección de los expertos y el informe de cada consulta, se distribuía a los puntos de contacto del Codex a través del sistema CODEX-L. Asimismo el representante indicó que se había establecido la Red institucional para la inocuidad de la biotecnología (IANB), integrada por la FAO, la OMS, la OCDE, la OMC, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y otras organizaciones internacionales pertinentes que trabajaban para asegurar la inocuidad de la biotecnología, con objeto de acrecentar la colaboración y el intercambio de información.

48) El representante de la FAO informó al Comité de la propuesta que estaba estudiando la FAO de establecer un centro internacional de intercambio de información sobre la inocuidad de los alimentos y la salud de las plantas y animales, que proporcionara a los gobiernos, a las distintas partes interesadas en el sector, a las organizaciones de la sociedad civil y a los medios de comunicación un punto de acceso único a la información nacional e internacional en la materia. Este centro de información incluiría un sistema de alerta rápida sobre inocuidad de los alimentos y salud animal y vegetal y ofrecería enlaces con los sistemas nacionales, regionales e internacionales existentes. Asimismo permitiría visitar los sitios y bases de datos sobre estos temas existentes en Internet y efectuar búsquedas en los mismos. Las principales fuentes residirían en los datos e informaciones oficiales emitidos y publicados por las autoridades competentes en los países miembros y por organizaciones regionales e internacionales. El centro de información se mantendría mediante la colaboración entre asociados nacionales y multilaterales, cada uno en su esferas respectivas de especialización. El representante de la FAO informó al Comité de que la FAO y varios países miembros aún estaban examinando la propuesta. Algunos países manifestaron interés por la misma y pidieron que todas estas iniciativas se coordinaran adecuadamente con el fin de evitar duplicaciones de esfuerzos.

49) El Comité tomó nota de los mecanismos de intercambio de información existentes y previstos de la FAO, la OMS y el Codex, y sugirió que los mecanismos futuros relacionados con la biotecnología podrían desarrollarse sobre esta base. Manifestó su reconocimiento a la delegación de Suiza por haber señalado a su atención este asunto del Comité y observó que el Grupo de Acción Especial constituía el foro más apropiado para debatirlo en profundidad.

Cuestiones sometidas a consideración en el marco del Codex y en otros foros internacionales[11]

50) La delegación de España presentó el documento CX/EURO 00/6 Add.1 y manifestó su inquietud con respecto a la duplicación de trabajo entre la FAO/OMS Codex y otros foros internacionales, en particular en la esfera de los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos y la aplicación del principio de precaución. La delegación afirmó que esto determinaría un empleo ineficaz de los recursos y crearía discrepancias reglamentarias y de opiniones.

51) Varias delegaciones de acuerdo con la delegación de España y destacaron la necesidad de comprender claramente las funciones respectivas de cada foro internacional, incluida la Comisión del Codex Alimentarius. Era necesario que se evitara la duplicación de trabajo y se intensificaran los esfuerzos orientados a garantizar la complementación entre las actividades de los foros internacionales. Se indicó que para agilizar la labor de éstos también era importante la coordinación a nivel nacional.

52) El Comité estuvo de acuerdo en que por su propio carácter debía reconocerse en la Comisión del Codex Alimentarius el órgano principal para el debate sobre la inocuidad de los alimentos, y que era necesario lograr una complementación aún mayor entre la labor desarrollada en los distintos foros internacionales.

b) El trabajo de análisis de riesgos, incluido el principio de precaución y otros factores legítimos. El principio de precaución en la región europea, su aplicación al comercio interior y exterior (Tema 6b del programa)

(...)

c) Objetivos de inocuidad de los alimentos (Tema 6c del programa)

El principio de precaución: Consideraciones para su interpretación y aplicación uniformes en la región de Europa[12]

53) La delegación de España recordó que el principio de precaución ya se había examinado en otros foros especialmente en relación con el medio ambiente, pero que era esencial que el Codex, en su calidad de punto de referencia para el comercio internacional, llevara la delantera para el examen de este principio en relación con cuestiones de inocuidad de los alimentos. La delegación subrayó la necesidad de examinar este tema en el marco del análisis de riesgos y de tomar en cuenta los casos en que se había determinado una incertidumbre o una carencia de datos en una de las cuatro etapas de la evaluación de riesgos. Indicó además que era necesario identificar puntos de convergencia claros y reconocidos entre la Comunicación de la CE relacionada con el principio de precaución y la labor del Comité sobre Principios Generales.

54) Algunas delegaciones, y en particular la de Francia, que hablaba en nombre de los Estados Miembros de la Unión Europea, subrayaron la necesidad de poner en claro que en Europa el principio de precaución representaba un instrumento de gestión de riesgos y que no se aplicaba con la intención de crear obstáculos adicionales para el comercio. En este sentido sería útil proporcionar ejemplos concretos de su aplicación a cuestiones de inocuidad de alimentos, a efectos de facilitar el debate con los países no pertenecientes a la región.

55) La delegación del Reino Unido señaló que las recomendaciones referentes al principio de precaución podrían dirigirse a los gobiernos para que las aplicaran a nivel nacional o en el ámbito del sistema del Codex. En vista de los debates en curso sobre este tema parecía preferible brindar asesoramiento a los gobiernos sobre su aplicación con carácter prioritario.

56) El Comité expresó su apoyo al principio de precaución en la esfera de la inocuidad de los alimentos y consideró que:

Documento de examen sobre A) el análisis de riesgos, incluido el principio de precaución y los objetivos de inocuidad de los alimentos y b) el papel de la ciencia y otros factores legítimos en el proceso de adopción de decisiones del Codex[13]

57) La delegación de Suecia efectuó una síntesis de los debates en curso en el Codex en relación con el análisis de riesgos e indicó que el Comité sobre Higiene de los Alimentos consideraría el Anteproyecto de Principios y Directrices para la Gestión del Riesgo Microbiológico (CX/FH 00/6), que incluía una sección sobre objetivos de inocuidad microbiológica de los alimentos en la que se mencionaba el nivel de protección apropiado. La delegación indicó que sería útil que para mayor claridad se presentaran ejemplos concretos de tales objetivos para agentes patógenos específicos, y señaló que los objetivos de inocuidad de los alimentos revestían interés no solamente en relación con los aspectos microbiológicos sino también con temas vinculados a la contaminación química.

58) La delegación de Suecia presentó las secciones pertinentes del documento sometido a debate en el Comité de Principios Generales (ALINORM 01/33, Apéndice III) y propuso que la próxima reunión del Comité se adoptara un enfoque flexible: la segunda oración del párrafo 34, en la primera alternativa, podía trasladarse al final de la segunda propuesta.

Otros factores legítimos

59) La delegación de los Países Bajos expresó la opinión de que las buenas prácticas agrícolas (BPA), las buenas prácticas en el uso de medicamentos veterinarios y las buenas prácticas de fabricación (BPF) se basaban en la ciencia y, por consiguiente, no debían considerarse como otros factores legítimos.

60) Otras delegaciones destacaron que estas prácticas se relacionaban con decisiones políticas adoptadas a nivel nacional, y que si bien se fundaban en parte en datos científicos debían considerarse como otros factores legítimos por contraposición a los datos científicos utilizados en la evaluación de riesgos.

61) El Comité observó que no estaba previsto que se llegara a una decisión sobre estos temas, sino solamente a identificar las cuestiones que debían abordarse y a alentar a los países miembros de la región a dar un aporte positivo al debate en curso. El Comité estuvo de acuerdo en que era necesario aclarar ulteriormente la naturaleza de los otros factores legítimos, y sobre todo establecer si las buenas prácticas mencionadas anteriormente debían considerarse como tales.

d) Recomendaciones de la Conferencia de Melbourne - Sistema internacional de alerta rápida, Sistema paneuropeo de alerta rápida para los alimentos (Tema 6d del programa)[14]

62) El Comité recordó que la Conferencia de la FAO sobre Comercio Internacional de Alimentos a Partir del Año 2000 había considerado la necesidad de un sistema internacional de alerta rápida en relación con la inocuidad de los alimentos. La delegación de los Países Bajos presentó el documento que se refería a los debates mantenidos en la Conferencia describiendo el sistema de alerta rápida sobre alimentos adoptados en la Comunidad Europea. La delegación propuso que el sistema existente se extendiera a todos los países de la región, ampliando los puntos de contacto en la CE y limitándose, en una primera etapa, al intercambio de información.

63) El Comité manifestó aprecio e interés por esta propuesta, considerando la importancia de una información rápida y una acción eficaz para garantizar la inocuidad de los alimentos especialmente en presencia de brotes de enfermedades transmitidas por éstos.

64) El observador de la CE indicó que se estaba examinando una propuesta de revisión de la legislación de la CE en la materia (Com 2000/139 Final-2), y que el sistema de alerta rápida comprendía los países de la UE y del Espacio Económico Europeo (EEE). En un futuro se consideraría su ampliación especialmente a aquellos países que hubieran solicitado el ingreso en la UE.

65) Las delegaciones de Hungría y la República Checa proporcionaron información al Comité sobre sus sistemas nacionales de alerta. La delegación de la República Checa le informó además de sus preparativos en curso en este campo y de su disponibilidad a incorporarse al sistema de la CE en el futuro. La delegación de Finlandia indicó que los países nórdicos habían establecido un sistema de intercambio de información con los países bálticos, cuyo punto de enlace se hallaba en Noruega, y subrayó la necesidad de un sistema práctico que pudiera utilizarse en casos de crisis.

e) La presencia del parásito Anisakis spp. en el pescado: Consecuencias sanitarias y comerciales (Tema 6e)[15]

68) La delegación de España presentó un documento que ponía de relieve los efectos nocivos para la salud derivados de nematodos del género Anisakis, así como la necesidad de abordar este tema específico puesto que las normas actuales del Codex sólo incluían referencias a parásitos o nematodos en general. La delegación propuso que el Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros considerara la elaboración de requisitos relacionados con la presencia de Anisakis spp. en el pescado, incluidas las medidas de control apropiadas.

69) La Secretaría recordó que el Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros estaba examinando los aspectos de inocuidad de los alimentos relacionados con los parásitos en general y con los nematodos en particular, tal como figuraba en los siguientes documentos que el CCFP había adelantado al Trámite 5 en su última reunión (junio de 2000)[16]. El Anteproyecto de Código de Prácticas para Pescado y Productos Pesqueros incluía una referencia a Anisakis simplex en la sección referente a los peligros derivados del pescado y los mariscos frescos (Sección 4.1.1.1 Parásitos), así como recomendaciones para una manipulación segura del pescado fresco. El Anteproyecto de Norma para el Arenque del Atlántico Salado y el Espadín Salado contenía, en la sección Higiene, disposiciones referentes a la ausencia de nematodos vivos, hallándose aún en curso de elaboración el método para determinar la viabilidad de los nematodos.

70. La delegación de España indicó que conocía la existencia y la utilidad de estas referencias, pero consideraba necesario seguir debatiendo más en detalle estas cuestiones.

71. Varias delegaciones manifestaron la opinión de que no incumbía al Comité Regional establecer la pertinencia de un problema específico de inocuidad de alimentos relacionado con pescado o productos pesqueros o determinar si éste constituía una esfera de interés para la región. La delegación de España indicó que no era su intención iniciar un debate de índole técnica, sino señalar a la atención del CCFP la necesidad de unos requisitos y unas medidas de control específicas para Anisakis spp.

72) El Comité tomó nota de las inquietudes planteadas por la delegación de España y convino en que era más adecuado que esta cuestión se planteara y se abordara en el Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros.

f) Alimentos exentos de gluten para enfermos celíacos. Análisis de la situación y actividades futuras (Tema 6f del programa)[17]

73) La delegación de España, al presentar el documento de examen, recordó que el Comité sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales no había logrado un consenso respecto del nivel máximo y el método de análisis que habían de incluirse en el Proyecto de Norma Revisada para Alimentos Exentos de Gluten, y pidió asesoramiento a la Comisión ya que no era posible seguir avanzando en la revisión en esta etapa. La delegación subrayó la importancia de esta problema para la región y propuso que se examinaran las actividades futuras en el marco del Codex.

74) La Secretaría señaló que el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos nunca había considerado la definición de “exento de gluten”, y que tampoco se había propuesto en ningún momento, que así lo hiciera. El CCFL había establecido las Directrices para el Uso de Declaraciones de Propiedades Nutricionales que incluían las condiciones para realizar declaraciones de propiedades relacionadas con nutrientes específicos; éstas habían sido definidas por el CCNFSDU y se trataba de una esfera de trabajo diferente. En la revisión de la Norma en vigor, que se había asignado al CCNFSDU como único Comité encargado de esta tarea, el nivel de gluten no se examinaba como condición para una declaración de propiedades sino como definición del producto. En lo referente a los métodos empleados, el CCMAS no se encargaba de la coordinación entre los laboratorios ni de la definición de métodos para analitos específicos sino de su ratificación; los métodos debían proponerlos los Comités encargados de las normas, como en este caso el CCNFSDU.

75) Algunas delegaciones sugirieron que aunque esto no se hubiera aplicado hasta el momento, el CCFL podría quizás considerar esta cuestión. El Comité observó que los países miembros tendrían la oportunidad de presentar sus puntos de vista cuando se examinara el Proyecto de Norma en el próximo período de sesiones de la Comisión.

76) La delegación de Suecia recordó que había propuesto al Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras un método patentado para la determinación del gluten, que no se había aceptado porque la responsabilidad de proponer el método incumbía al CCNFSDU. Sin embargo el CCMAS, respondiendo a una pregunta más general, había convenido en que era posible utilizar métodos patentados en las normas del Codex (ALINORM 99/23, párr. 8).

77) El Comité observó que el Grupo de Trabajo sobre la prolamina se estaba ocupando de la validación de métodos para la detección del gluten, trabajo que debería completarse en 2001, y estuvo de acuerdo en que no era necesario establecer un nuevo grupo ya que esto podría comportar una duplicación de trabajo. El Comité reconoció también la importancia de la coordinación entre los laboratorios que se ocupaban de la determinación del gluten en el ámbito regional. Recomendó asimismo que todos los comités interesados examinaran esta cuestión con carácter prioritario a efectos de establecer un nivel y un método de análisis aplicables a los alimentos exentos de gluten.

78) El asesor regional de la OMS para Europa informó de las iniciativas adoptadas por la Oficina Regional para Europa de la OMS en el intento de organizar una consulta de expertos sobre la enfermedad celíaca. Se habían establecido contactos con el Ministerio de Salud de Israel (ya que aparentemente la enfermedad celíaca tenía una incidencia muy elevada en un grupo particular de la población de ese país) y con el Grupo de Trabajo sobre la prolamina a fin de organizar una reunión científica sobre los aspectos clínicos y relacionados con los alimentos de las enfermedades celíacas. La reunión no había podido realizarse por falta de fondos. El representante indicó que, a pesar de ello, la OMS seguía estando interesada en desarrollar una actividad en este campo, y que la Oficina Regional de la OMS, por conducto de su Programa de inocuidad de los alimentos, estaba dispuesta a desempeñar funciones de coordinación entre todas las partes interesadas especialmente con respecto a la cuestión de método de detección idóneo para pequeñas cantidades de gliadinas, siempre y cuando se proporcionaran los fondos necesarios. También se informó al Comité de que en su última reunión el JECFA había examinado cuestiones relacionadas con determinados alergenos, y que en el futuro consideraría la posibilidad de ocuparse de la intolerancia al gluten.


[10] CX/EURO 00/6.
[11] CX/EURO 00/6-Add.1
[12] CX/EURO 00/7.
[13] CX/EURO 00/8
[14] CX/EURO 00/9
[15] CX/EURO 00/10
[16] ALINORM 01/18, Apéndices V y VI
[17] CX/EURO 00/11, CRD 3 (observaciones de AOECS)

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