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ANTEPROYECTO DE NORMA REVISADA PARA COMPOTA DE MANZANAS EN CONSERVA (Tema 5a) del programa)[15]

16. El Anteproyecto de Norma Revisada del Codex para Compota de Manzanas en Conserva (ALINORM 99/27, Apéndice II) se adoptó en el Trámite 5, en la 45ª reunión del Comité Ejecutivo, como Proyecto de Norma (véase el párr. 7), y posteriormente se distribuyó para recabar observaciones en el Trámite 6 mediante la CL 1998/25-PFV.

Declaración introductoria de la Norma y Anexo de la misma

17. Se informó al Comité de que el Comité del Codex sobre Principios Generales, en su 14ª reunión, había acordado que todos los textos del Codex, incluidas las normas y sus anexos, quedaban comprendidos en la definición de “norma” del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio, y que las distinciones basadas en la aceptación (en el marco del Procedimiento del Codex) no eran pertinentes en el marco de la OMC[16].

18. Teniendo en cuenta esta decisión, el Comité convino en suprimir las declaraciones introductorias de la Norma y del Anexo de la misma ya que no resultaban pertinentes para la aplicación de estos textos en el comercio internacional. Asimismo el Comité convino en aplicar esta decisión a todas las normas posteriores sometidas a su consideración.

Sección 1 - Ámbito de aplicación

19. Tras un debate considerable, el Comité reafirmó que la Norma no se aplicaba al producto destinado a elaboración ulterior o a ser utilizado en otros productos.

Sección 2.1 - Definición del producto

20. El Comité suprimió la referencia a la adición de agua, del párrafo b) de esta sección, ya que la adición de agua en la preparación de compota de manzanas se trataba suficientemente en la Sección 3.1.2, Otros ingredientes autorizados.

Sección 2.2 - Forma de presentación

21. El Comité estuvo de acuerdo en que la compota de manzanas edulcorada no debía contener menos de 16,5% de sólidos solubles totales (16.5° Brix), puesto que este valor reflejaba la práctica comercial corriente en relación con el producto.

Sección 2.3 - Clasificación de recipientes “defectuosos”

Sección 2.4 - Aceptación del lote

22. La Sección 2.3 se trasladó a la Sección 3.2.1 - Color, textura y sabor mientras que la Sección 2.4 se trasladó y se volvió a numerar como Sección 3.3, ya que estas disposiciones se relacionaban con criterios de calidad y no con la descripción del producto.

Sección 4 - Aditivos alimentarios

23. El Comité observó que las disposiciones sobre aditivos alimentarios habían sido ratificadas por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos (CCFAC); de acuerdo con lo indicado por este último, modificó las disposiciones relativas al ácido ascórbico y el ácido eritórbico estipulando el nivel máximo de las BPF para estos compuestos, solos o combinados.

24. A pesar de que las disposiciones sobre colorantes incluidas en la norma ya estaban bastante adelantadas en el procedimiento de trámites de la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios, el Comité, tras un amplio debate, decidió suprimirlas de esta sección porque su empleo no se consideraba tecnológicamente justificado. En efecto el Comité consideraba, sobre la base del Manual de Procedimiento del Codex Alimentarius y del Preámbulo de la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios, que era necesario que los comités sobre productos adoptaran decisiones con respecto a la justificación tecnológica y las buenas prácticas de fabricación para el empleo de estos aditivos.

Sección 5 - Contaminantes

25. El Comité decidió suprimir los niveles máximos para metales pesados que figuraban en esta sección, en espera de la finalización de la Norma General del Codex para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los Alimentos. Se añadió una declaración general para indicar que “Los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma deben ajustarse a los niveles máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para estos productos”. Además el Comité convino en que esta decisión se aplicaría a todas las normas posteriores que se sometieran a su consideración.

Sección 6 - Higiene

26. El Comité observó que la Comisión del Codex Alimentarius, en su 23° período de sesiones, había aprobado una enmienda de las disposiciones generales sobre higiene de los alimentos propuestas para su utilización en las normas del Codex sobre productos.[17] Por consiguiente el Comité convino en enmendar la Sección 6 - Higiene mediante el texto normalizado aprobado por la Comisión. Acordó, además, que esta decisión se aplicaría a todas las normas posteriores que se sometieran a su consideración.

Anexo de la Norma

27. Considerando los debates anteriores con respecto a la situación de los textos del Codex en el marco del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Comité decidió que todas las disposiciones de la Norma debían aparecer en el texto principal de la misma.

28. Por consiguiente, el Comité trasladó la Sección A2 - Pesos y medidas del Anexo a una nueva Sección 8 del texto principal de la Norma. Las Secciones A1.1, A1.2, A1.3, A1.5 y A1.6 del Anexo se suprimieron de la Norma por referirse a aspectos ya tratados en el cuerpo principal de la misma o ajenos al contenido de éste. La Sección A1.4 - Defectos del Anexo se trasladó al texto principal de la Norma, dentro de una nueva Sección 3.2.1 - Color, textura y sabor.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma Revisada del Codex para Compota de Manzanas en Conserva

29. El Comité remitió el Anteproyecto de Norma Revisada del Codex para Compota de Manzanas en Conserva a la Comisión del Codex Alimentarius, a fin de que la adoptara en el Trámite 8 en su 24° período de sesiones (véase el Apéndice II).


[15] ALINORM 99/27, Apéndice II y observaciones recibidas, en respuesta a la CL 1998/25-PFV, de Australia, Bangladesh, Cuba, España, Estados Unidos, Francia, Polonia, la República Checa y OEITFL (CX/PFV 00/4-Add.1); y de Argentina (CRD 6).
[16] ALINORM 99/33A, párr. 61
[17] ALINORM 99/37, párr. 68 y Apéndice IV

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