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LISTA DE APÉNDICES


Anexo I: Estado de los Trabajos
Apéndice I: List of Participants - Liste des Participants - Lista de Participantes
Apéndice II: Proyecto de Norma del Codex para el Tiquisque (En el Trámite 8)
Apéndice III: Proyecto de Norma Revisada del Codex para la Papaya (En el Trámite 8)
Apéndice IV: Proyecto de Norma del Codex para los Esparragos (En el Trámite 8)
Apéndice V: Proyecto de Norma del Codex para la Uchuva (En el Trámite 8)
Apéndice VI: Proyecto de Disposición Sobre Contenido Mínimo de Zumo (JUGO) Norma del Codex para la Lima-Limón
Apéndice VII: Anteproyecto de Norma del Codex para la Yuca (Mandioca) (En el Trámite 5 del Procedimiento)
Apéndice VIII: Lista de Prioridades para la Normalización de Frutas y Hortalizas Frescas

Anexo I: Estado de los Trabajos

Asunto

Trámite

Encomendado a:

Documento de referencia
(ALINORM 01/35)

Tiquisque

8

24o período de sesiones (p.s.) de la Comisión

párr. 23
Apéndice II

Papaya (revisada)



párr. 33
Apéndice III

Espárragos



párr. 45
Apéndice IV

Uchuva



párr. 74
Apéndice V

Sección 2.1.2: Contenido mínimo de zumo (jugo) (Norma del Codex para la Lima-Limón)



párr. 61
Apéndice VI

Pitahaya amarilla

6

Colombia (con ayuda de Francia y México) Gobiernos 10a reunión del CCFFV

párr. 25

Naranjas, con inclusión de la Guía para la Determinación de Daños por Congelación


Gobiernos 10a CCFFV

párr. 57

Sección 3: Disposiciones sobre determinación del calibre (Norma del Codex para la Lima-Limón, la Toronja y el Pomelo)


Grupo de Redacción sobre Calibre (EE.UU. con ayuda de la Comunidad Europea) Gobiernos 10a CCFFV

párrs. 57, 59, 62 y 64

Yuca (Mandioca)

5

24o p.s. de la Comisión

párr. 92
Apéndice VII

Manzanas

2/3

EE.UU. (con ayuda de Chile, India, México, Nueva Zelandia, Sudáfrica y la Comunidad Europea) Gobiernos 10a CCFFV

párr. 98

Uva de mesa


Chile (con ayuda de la India y los EE.UU.) Gobiernos 10a CCFFV

párr. 101

Tomates


México (con ayuda de los EE.UU.) Gobiernos 10a CCFFV

párr. 104

Guía para el Control de la Calidad de las Frutas y Hortalizas Frescas


Canadá Gobiernos 10a CCFFV

párr. 78

Documento de examen sobre definición de términos

---

EE.UU. Gobiernos 10a CCFFV

párr. 109

Lista de prioridades


Gobiernos 10a CCFFV

párr. 112
Apéndice VIII

Apéndice I: List of Participants - Liste des Participants - Lista de Participantes

Chairperson:

LIC. CARMEN QUINTANILLA MADERO

Président:

Directora General de Normas

Presidente:

Secretaría de Comercio y Fomento Industrial


Av. Puente de Tecamachalco No. 6, Sección Fuentes


Naucalpan de Juárez, Estado de México


C.P. 53950 México


Tel: 525 729 94 80


Fax: 525 729 94 84



Assistant to the Chairperson:

LIC. MARCIAL ALFONSO MORFÍN MACIEL

Assistant du Président:

Director de Asuntos Internacionales

Asistente del Presidente:

Dirección General de Normas


Secretaría de Comercio y Fomento Industrial


Av. Puente de Tecamachalco No. 6, Sección Fuentes


Naucalpan de Juárez, Estado de México


C.P. 53950 México


Tel: 525 729 94 80


Fax: 525 729 94 84


E-mail: [email protected]


BRAZIL
BRESIL
BRASIL

Mr. ILTO ANTONIO MORANDINI
Coordenador de Protecao de Plantas
Ministerio da Agricultura E/do Abastecimento
Esplanada Dos Ministerios
Bloco D - Anexo Sala 331 "A"
70.043- 900 Brasília - DF
Brasil
Tel: 55 61 218 27 00
Fax: 55 61 225 42 11
E-mail: morandini@agricultura.gov.br

Mr. DEMETRIO CARVALHO
Primero Secretario
Encargado del Setur comerciel
Embajada de Brasil
López de Armendaríz 130
Lomas de Chapultepec
Delegación Miguel Hidalgo
11000 México, D. F.
Tel: 525 202 75 00

Mr. EMIVAL MARTINS ARAUJO
Ministério da Agricultura e do Abastecimento
Anexo do Ministério da Agricultura,
Ala "B" Sala 350 - Esplanada dos Ministérios
Bloco "D"
Brasilia - DF - Brasil
CEP: 70.043-900
Tel: 0055 61 218 27 06
Fax: 0055 61 226 98 42
E-mail: [email protected]

CAPE VERDE
CAP-VERT
CABO VERDE

Ms. ANA PAULA SPENCER DE CARVALHO
Directrice des Services de la Securité Alimentarie
Ministerie de l'Agriculture, Alimentation et Environnment
Praia B. P. 50, Santiago
Cap Vert
Tel: (238) 618207
Fax: (238) 6182 06
E-mail: [email protected]

CANADÁ

Mr. RENE CARDINAL
Chief Fresh Product Inspection
Canadian Food Inspection Agency
59 Camelot Drive
Nepean, Ontario
Canada
KIA 049
Tel: 1-613-225-2342
Fax: 1-613-228-6632
E-mail: [email protected]

CHILE
CHILI

Sr. ANGEL SARTORI ARELLANO
Embajador de Chile ante la FAO
Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile
Vía Po Nº. 22 - Roma
Tel: 3906 8417450
Fax: 3906 85833855
E-mail: [email protected]

Sra. PAULINA V. ESCUDERO MIRA
Asociación de Exportadores de Chile
Cruz del sur 133, Piso 2, Los Condes
Santiago Chile
Tel: 562 2066604
Fax: 562 2064163
E-mail: [email protected]

Sr. RUDIBERTO EDUARDO LARA VILLANUEVA
Delegado Ministerio Agricultura
Avenida Bulnes 140 - 6º Piso
Santiago, Chile
Tel: 562 6955930
Fax: 502 6955 930
E-mail: [email protected]

COLOMBIA
COLOMBIE

Sr. RICARDO ENRIQUE MUNAR LEÓN
Profesional de Normalización
Instituto Colombiano de Normas
Técnicas y Certificación
(ICONTEC)
Carrera 37 Nº 52 - 95
Bogotá, Colombia
Tel: 315 0377
Fax: 315 0613
E-mail: [email protected]

Sra. GLORIA MARLENE VIDAL CORDOBA
Profesional Especializado
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
Sanidad Vegetal
Kilómetro 19 Vía Madrid. (ICA-LANIP).
Laboratorio Tratamiento Cuarentenarios
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
Bogotá, Colombia
Tel: 288 4128, 2820 203
Fax 288 1753, 2820 203
E-mail: [email protected]

Sr. JAIME ABELLO SOTO
Profesional Especializado
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
Sanidad Vegetal
Kilómetro 19 Vía Madrid. (ICA-LANIP).
Laboratorio Tratamiento Cuarentenarios
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
Bogotá, Colombia
Tel: 288 4128, 2820 203
Fax: 288 1753, 2820 203
E-mail: [email protected]

COSTA RICA

Sr. RÓGER IRIAS CAMPOS
Ministerio de Economía Industria y Comercio
Oficina Nacional de Normas
Unidades de Medida
San Pedro de Montes de Oca,
San José Costa Rica, Apdo. 1734-2050 s.j.
Tel: 506 22435-02
Fax: 506 22451-33
E-mail: [email protected]

Sr. JUAN LUIS MORALES CHACON
Investigaciones del Monte
Costa Rica
Del Monte
Apdo. 4084-1000 San José
Tel: 506 730 0267
Fax: 506 730 0113
E-mail: [email protected]

Sra. MAGDA GONZALEZ
Jefe Depto. Fitosanitario de Exportación
Ministerio de Agricultura y Ganadería
PO. Box 70 3006
Barreal, Heredia
Costa Rica
Tel: 506 260 - 6721
Fax: 506 260 - 8301
E-mail: [email protected]

Sr. HUGO VILLALOBOS ESPINOZA
Consejo Nacional de Producción
Apdo. 2205-1000 San José, Costa Rica
Tel: 506 23320 58
Fax: 506 23320 58
E-mail: [email protected].

IVORY COAST
COTE D'IVOIRE
COSTA DE MARFIL

Ms. PHILIPPE MAVEL
Delegué en Europe
OCAB
16 BP 1908
Abidjan 16
Cote D'Ivoire
Tel: 225 2032 5882
Fax: 225 20321060
E-mail: [email protected]; [email protected]

CUBA

Sra. CIRA MARGARITA SÁNCHEZ GARCÍA
Jefe Departamento Gestión de Calidad
IICF
Presidente Comité Técnico Normalización sobre
Frutas y Vegetales Frescos (CNT#54)
Instituto de Investigaciones de Cítricos y Frutales
7ma Ave. # 3005 entre 30 y 32, Miramar
Mapio Playa, Ciudad de la Habana, Cuba
C.P. 11300
Tel: (537) 293585, 23 4818
Fax: (537) 246794
E-mail: [email protected]

Sra. IBIS MONTANÉ RIZO
Especialista en cuarentena exterior
Centro Nacional de Sanidad Vegetal
Ayuntamiento Nº. 231 e/11 San Pedro y Lombillo
Plaza de la Revolución
Tel: (537) 79 4805, 79 4805 784976
Fax: (537) 79 1339
E-mail: [email protected]

Sra. ELIA MARIA ARMENTEROS GARCÍA
Esp. Aseguramiento de la Calidad
Ministerio de Agricultura
Calle Conill e/Ave. Boyeros
Y Marino, Plaza de la Revolución
Ciudad de la Habana
Tel: (537) 845415
Fax: (537) 338850
E-mail: [email protected]

Sr. SILVIO JOAQUÍN DEL VALLE LARRALDE
Especialista en Envase y Embalaje
Centro Nacional de Envase y Embalaje
Ave. Bosque Nº 121 e/Ave. del Zoológico y Calle 26
Nuevo Vedado
Fax. (537) 812 813
E-mail: [email protected]

EGYPT
EGYPTE
EGIPTO

Mr. AMR HALIM
Second Secretary -(Comm.) - Head of the Commercial Office
Embassy of the Trade Republic of Egypt
Alenjandro Dumas Nº 131
Col. Polanco
C.P. 11560 México, D. F.
Tel: 5281 0823, 5281 0698
Fax: 5280 4018
E-mail: eg_mxqhotmail.com

SPAIN
ESPAGNE
ESPAÑA

Sr. ELADIO OTEIZA GIL
Jefe Servicio Análisis Oferta y Normalización
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Avda. Ciudad de Barcelona 6, 28007 Madrid
Tel: 34 91 3476674
Fax: 34 91 3476720
E-mail: [email protected]

Sr. ADOLFO MARTÍNEZ GIMENO
Jefe de Servicio Normalización
Mº Agricultura, Pesca y Alimentación
Pº Infanta Isabel Nº 1
28027 Madrid
España
Tel: 34 91 3475389
Fax: 34 91 3475006
E-mail: amartine@mapya.es

FINLAND
FINLANDE
FILANDIA

Mr. LASSE KEISALO
Segundo Secretario
Embajada de Finlandia
Monte Pelvoux Nº 111, Piso 4
Lomas de Chapultepec
11000 México, D.F.
Tel: 5540 6036
Fax: 5540 0114
E-mail: [email protected]

FRANCE
FRANCIA

Mr. BRUNO CAUQUIL
DGCCRF
Control Officer
53 Bd Vincent Auriol
75013 Paris cedex 13
Tel: 01 44 97 3143
Fax: 0144 97 0527
E-mail: [email protected]

Ms. ROSELINE LECOURT
Ministere de l'Economie de Finances et de l'Industrie
Direction Générale de la Concurrence, de la Consommation et de la Répresion des Fraudes
Et de la Repression des Fraudes - Teledoc 051
59 bld Vincent Auriol
75703 Paris cedex 13
Tel: 01 44 973470
Fax: 01 44 973037
E-mail: [email protected]

Mr. BRUNO BOUGEROL
INTERFEL
60 Rue du Fbg Poissonniere
75010 Paris
Tel: 01 44 949 1515
Fax: 01 44 949 1508
E-mail: b.bougerol@interfel

GUATEMALA

Sr. MANUEL ANTONIO ALONSO PADILLA
Unidad de Normas y Regulaciones
Ministerio de Agricultura/MAGA
7ª. Av. 12 - 90 Zona 13
Guatemala, Guatemala
Tel: 503 475 3058, 68, 74
Fax: 503 475 3058
E-mail: [email protected]

GERMANY
ALLEMAGNE
ALEMANIA

Mr. JOHANNES GRAF
Bundesministerium für Ernährung, Langwirtschaft und Forsten Federal Ministry of food, Agriculture and Forestry Ministere fédéral de l'Agriculture et des Forets
RochusstraBe 1
53123 Bonn (Germany)
Tel: 49 0228 529 3531
Fax: 49 0228 529 3375
E-mail: [email protected]

Mr. ERIK SCHNEIDER
Administrador
Bundesanstalt Für Landwirtschaft Und Ernährung
60322 Frankfurt/Main
Tel: (069) 1564 429
Fax: (069) 1564 945
E-mail: [email protected]

GREECE
GRECE
GRECIA

Ms. HELENE PAPADIMITRIOU
Embajada de Grecia
Paseo de las Palmas Nº 2060
Lomas de Reforma
C. P. 11930, México, D. F.
Tel: 5596 6038, 5596 6333
Fax: 5251 3001
E-mail: grecemb.prodigy.net.mx

INDIA
INDE

Mr. S. DAVE
General Manager
Agri. Products Export Dev. Authority
(Dept. of Commerce. Govt. Of India)
3 Ncui Building
August Kranti Marg
New Delhi - 110016
Tel: 91 11 6534175
Fax: 91 11 6534175
E-mail: [email protected]

Dr. JOSÉ C. SAMUEL
Deputy Commissioner
Ministry of Agriculture
Krishi Bhavan
New Delhi - 11001
Tel: 91 11 3382773
Fax: 91 11 3384978
E-mail: [email protected].nic.in

INDONESIA
INDONESIE

Mr. SYUKUR IWANTORO
Director, Agriculture Quality Services
Ministry of Agriculture
JL Harsono RM 3.
Ragunan Pasar Minggu
Yakarta Selatan
Indonesia
Tel: 6221 7815880
Fax: 6221 7815880
E-mail: [email protected]

Ms. RATNA WUSONO
Indonesian Embassy
Julio Verne Nº 27
Col. Polanco
México, D. F.
Tel: 5280 6863
Fax: 5280 7062
E-mail: [email protected]

Mr. ASA SILALAHI
Embassy of Indonesia
Julio Verne Nº 27
Col. Polanco
México, D. F.
Tel: 5280 6363
Fax: 5280 7062
E-mail: [email protected]

Ms. SUBIYANTI MARWOTO
Agricultural Attache
Indonesian Embassy
2020 Massachusetts Ave N.W.
Washington D.C. 20036
Tel: 202 775 5340
Fax: 202 775 5343
E-mail: [email protected]

ITALY
ITALIE
ITALIA

Mr. CIRO IMPAGNATIELLO
Ministero Delle Politiche Agricole
E Forestali
Via XX Settembre 20
I-00187 Roma
Tel: 3906 46656511
Fax: 3906 4880273
E-mail: [email protected]

JAPAN
JAPÓN

Mr. SETSUO OHMORI
Consejero, Embajada del Japón
Paseo de la Reforma Nº 395
Col. Cuauhtémoc
C. P. 06500 México, D. F.
Tel: 5211 0028
Fax: 5207 1143
E-mail: [email protected]

Mr. SHINYA KAWACHINO
Segundo Secretario Embajada del Japón
Paseo de la Reforma Nº 395
Col. Cuauhtémoc
C. P. 06500 México, D. F.

MALAYSIA
MALAISIE
MALASIA

Mr HASSAN ABDULLAH
Assistant Director
MARDI
Horticulture Research Centre
Mardi, GPO. Box 12301
50774 Kuala Lumpur,
Tel:6 03 89 43 71 11
Fax: 6 03 89 42 29 06
E-mail: abhassan@mardi.m

MÉXICO
MEXIQUE

Ing. JOSÉ LUIS PLAZA SANCHEZ
Director General de Agricultura
SAGAR
Lope de Vega No. 125 pent house
Col. Chapultepec Morales, 11570 México D.F.
Tel: 5 2 54 22 86
Fax:5 2 03 39 23
E-mail: [email protected]

Ing. SALVADOR DE LA CRUZ GARCÍA
Director de Fomento Agrícola
SAGAR
Lope de Vega No. 125 Piso 4
Col. Chapultepec Morales, 11570, México D.F.
Tel: 5 2 50 94 60
E-mail [email protected]

Ing. MATEO VAZQUEZ MORALES
Asesor de la Dirección General de Agricultura
SAGAR
Lope de Vega No.125 Piso 9
Col. Chapultepec Morales, 11570, México D.F.
Tel: 5 2 03 39 23
Fax:5 2 03 39 23
E-mail: [email protected]

Ing. SEBASTIÁN PEÑA MALDONADO
Director de Hortofruticolas
SAGAR
Lope de Vega No. 125 Piso 7
Col. Chapultepec, Morales 11570, México D.F.
Tel: 5 2 50 64 51
Fax: 5 2 50 64 51
E-mail: [email protected]

Ing. RICARDO MANUEL GONZÁLEZ AGUILAR
Director Unidad de Normalización y Verificación
SAGAR/CONASAG
Amores No.321
Col. del Valle 11323, México. D.F.
Tel: 5 6 87 10 81
Fax: 5 6 87 79 38
E-mail: [email protected]

Ing. JOSÉ JUVENAL CASTORENA CONTRERAS
Subdirector de Normalización
SAGAR
Lope de Vega 125 Piso 9
Tel: 5 2 03 97 68
Fax: 5 2 03 39 23
E-mail: [email protected]

Lic. MARÍA LETICIA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
Jefa de Dpto. de Normas Agrícolas
SAGAR
Lope de Vega 125 Piso 9
Tel: 5 2 50 95 35
Fax: 5 2 03 39 23
E-mail: [email protected]

Ing. JOSÉ NOÉ LIZARRAGA CAMACHO
Dictaminador Especializado de la Secretaría de Salud
Donceles No.39
Col. Centro 06010, México D.F.
Tel: 5 5 21 32 32 ext. 206, 233
Fax: 5 5 12 96 28
E-mail: eespinosa@ssa,mail.gob.mx

M en C. JULIO CESAR MEZA GREENE
Verificador Especializado de la Secretaría de Salud
Donceles No.39
Col. Centro 06010, México D.F.
Tel: 5 5 21 32 32 ext. 206, 233
Fax: 5 5 12 96 28
E-mail: eespinosa@ssa,mail.gob.mx

Ing. JUAN ANTONIO LEOS
Universidad Autónoma de Chapingo
Km.38.5 Carr. México, Texcoco
Tel: 5 95 2 16 69
FAX: 5 95 21 66 9
E-mail: [email protected]

Ing. ROBERTO CALZADA PEREIRA
Instituto Mexicano de Normalización y Certificación
Manuel Ma. Contreras No. 133 Piso 6
Col.Cuauhtémoc, México.D.F.
Tel: 5 5 46 45 46
Fax: 5 7 05 36 86
E-mail: [email protected]

Ing. ROSA MA. GALICIA CABRERA
Universidad Autónoma Metropolitana-I
Av. Michoacán y la Purísima
Col. Vicentina, Iztapalapa, 09340, México.D.F.
Tel: 5 8 04 47 11
Fax: 5 8 04 47 12
E-mail: [email protected]

NETHERLANDS
PAYS-BAS
PAÍSES BAJOS

Ing. Agr. JELLE LANDSTRA
Agricultural Comnsellor
Ministry of Agriculture
Nature Management c/o
Royal Netherlands Embassy to México
Tel: 5 2 5 258 99 21
Fax: 5 2 5 2 58 81 39
E-mail: [email protected]

NEW ZELAND
NOUVELLE-ZÉLANDE
NUEVA ZELANDIA

Mr.TIM KNOX
Director, Dairy and Plant Products
Ministry of Agriculture and Forestry
P.O. BOX 2526
Tel: 6 4 4 4 74 41 91
Fax: 6 4 4 4 74 42 40
E-mail: [email protected]

Mr. PHILLIP FAWCET
National Manager (International Standards)
Ministry of Agriculture and Forestry
P.O. BOX2526
Tel: 6 4 4 4 98 74
Fax: 6 4 4 4 74 41 96
E-mail: [email protected]

PERÚ
PEROU

Sr. ÁLVARO SALAS LOZADA
Gerente General
FRIO AEREO
Augusto Tamayo 160 piso 4
San Isidro, Lima
Tel:5 11 4 2146 50
Fax:5 11 3 51 76 24
E-mail: [email protected]

Sra. ALEJANDRA DÍAZ RODRÍGUEZ
Jefe de Área de Calidad y Normatividad
PROMPEX
Augusto Tamayo 160 piso 4
San Isidro, Lima
Tel:5 11 4 2146 50
Fax:5 11 3 51 76 24
E-mail: [email protected]

PHILIPPINES
FILIPINAS

Dr. ELDA B. ESGUERRA
Reseach Associate Professor
University of the Philippines Los Baños
College, Laguna 4031
Philippines
Tel: 63 049 536 3138, 536 2444
Fax: 63 049 536 3259
E-mail: [email protected]

Ms. THERESA DE VEGA
Cónsul y Segunda Secretaria
Embajada de Filipinas en México
Paseo de las Palmas No. 1950
Lomas de Chapultepec
C.P.11000 México, D. F.
Tel: 55251 9759/60
Fax: 55251 9754
E-mail: tde_vegahotmail.com

POLAND
POLONIA
POLOGNE

Mr. PIETRZAH SLAWOMIR
Deputy Director
Agricultural and Food Quality Inspection
32/34 Zurawia Stn
00-950 Warsaw
Tel: 4 8 22 6 21 64 61
Fax: 4 8 22 6 21 48 58
E-mail: [email protected]

SOUTH AFRICA
AFRIQUE DU SUD
SUDÁFRICA

Mr. CYRIL JULIUS
Assistant Director
National Department of Agriculture
Private Bag X 258
Prétoria
0001 South Africa
Tel: 27 12 319 6023
Fax: 27 12 319 6055
E-mail: [email protected]

SWITZERLAND
SUISSE
SUIZA

Sr. PIERRE SCHAUENBERG
Chef de Section
Office fédéral de L'Agriculture
Division Principale Production et Affaires Internationales
Section Cultures spéciales et économie vinicole

Mattenhofstrasse 5
3003 Berne
Tel: 0041 31 324 84 21
Fax: 0041 31 323 05 55
E-mail: [email protected]

SUDAN
SOUDAN
SUDÁN

Mr. ABBAS ELAMIN ELFADIL
Deputy Director General
Sudanese Standards Organization (SSMO)
Sudanise Standards & Metrology Organization
KHÁRTOUM - SUDAN

Tel: 24911 771 497
Fax: 24911 77 48 52
E-mail: [email protected]

THAILAND
THAILANDE
TAILANDIA

Mr. SURAPHONG KOSIYACHINDA
Chairman of Subcommittee of Fruit and Vegetable Standards
Bureau of Standards
Ministry of Industries
578 S.oi 12 NGARMWONWAN 25
Nontaburi 11000 Thailand
Tel: 66 02 58 81 764
Fax: 66 02 58 81 764

Mr. FABIO CHINDA
Second Secretary
Royal Thai Embassy, México
Sierra Vertientes 1030
Bosques de las Lomas
1100 México, D.F.
Tel: 525 59 61 290
Fax: 525 59 68 230
E-mail: [email protected]

Mr. PONGPRACIA MAKCHANG
Third Secretary
Royal Thaí Embassy
Sierra Vertientes 1030
Bosques de las Lomas
1100 México, D.F.
Tel: 525 596 12 90
Fax: 525 5 96 82 36
E-mail: [email protected]

Mrs. VORANUCH KITSUKCHIT
Standards Officer
Thai Industrial Standards Institute
Ministry of Industry
Ràma VI Street
Ratchathewi
Bangkok 10400
Tel: 662 202 33 48
Fax 662 248 79 87
E-mail: [email protected]

UNITED KINGDOM
GRANDE BRETAGNE
REINO UNIDO

Dr. MARK WOOLFE
Head of Branch
Food Standards Agency
Food Labelling, Standards, and Consumer
Protection Division
P.O. BOX 31037
London SWIP 3WG
Tel: 44 20 7238 61 68
Fax: 44 20 7238 67 63
E-mail: [email protected]

UNITED STATES OF AMERICA
ETATS-UNIS D'AMERIQUE
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Mr. DAVID PRIESTER
Head of Section
Standardization Section
USDA
USDA Stop 0240, Room 2049- South
1400 Independence Avenue, S.W.
Washington, D.C. 20250-0240
Tel: 202 720 21 85
Fax: 202 720 88 71
E-mail: [email protected]

Mr. BLAINE CARIAN
Vicepresident
Desert Fresh Inc.
Tel: 760 398 18 08
Fax: 760 398 28 69
E-mail: [email protected]

Ms. CHRISTINE M. SLOOP
Senior Policy Analist
U.S. Department of Agriculture
Forein Agricultural Service
Horticulture & Tropical Products Division
Stop 1049
Washington, D.C 20250-1000
Tel: 202 720 3423
Fax: 202 720 37 99
E-mail: [email protected]

Ms. EDITH E. KENNARD
Staff Officer
US CODEX Office
Room 4861, South Building 14th and Independence Avenue.
20250 Washington, D.C.
Tel: 202 720 720 34 23
Fax: 202 720 720 37 99
E-mail: [email protected]

Mr. JIM ARCHER
Manager
Consultant to USDA
Northwest Fruit Exporters
105 South 18th Street
Yakima, Wa98901 -2149
Tel: 001 509 576 80 04
Fax: 001 509 576 36 46
E-mail: [email protected]

Dr. ANTHONY HEPTON
Consultant
433 Upper Lake Rd.
Westlake Village
California 91361 USA
Tel: 01 805 379 5913
Fax: 01 818 874 4804
E-mail: [email protected]

VENEZUELA

Sra. SOIRA ELENA SALAZAR RIVERA
Ministerio de Salud y Desarrollo Social
Torre Sur, Ala Oeste
Centro Simón Bolivar
Oficina 313 Silencio
Caracas, Venezuela
Tel: 58 02 483 1566 Ext. 1828
Fax: 58 02 481 80 98
E-mail: [email protected]

INTERNATIONAL ORGANIZATIONS
ORGANISATIONS INTERNATIONALES
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Comité de Enlace de los Países Citrícolas Mediterráneos (CLAM)

Sr. OCTAVIO RAMÓN SALES
Presidente
San Francisco de Sales 41
Esc. 1 - 2º C
2800 Madrid, España
Tel: 24 91 55 32 642
Fax: 24 91 53 30 251
E-mail: [email protected]

Comité de Enlace Europa-África/Caribe/Pacífico (COLEACP)

Mr. THIERRY PAQUI
Chargé d'Etudes
Project Officer COLEACP
5 Rue de la Corderie
Centra 342
94586 Rungis CEDEX
Tel: 33 1 41 80 02 10
Fax: 33 1 41 80 02 19
E-mail: [email protected]

COUNCIL OF THE EUROPEAN UNION
CONSEIL DE L'UNION EUROPEÉ
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Mr. KLAUS SKOVSHOLM
Administrator
Council of the European Union
Rue de la Loi 175
B-1048 Bruxelles
BELGIQUE
Tel: 0032 2 285 83 79
Fax: 0032 2 285 78 29
E-mail: [email protected]

EUROPEAN COMMUNITY
COMMUNAUTE EUROPEENE
COMUNIDAD EUROPEA

Mr. FABIEN SANTINI
DG AGRI
L130 - 09/44
Rue de la Loi, 200
B-1049 Bruxelles
BELGIQUE
Tel: 00 32 2 29 53 211
Fax: 00 33 2 29 53 709
E-mail: [email protected].

Unión Internacional de Ciencia y Tecnología de la Alimentación (IUFoST)

Sr. EDUARDO MÉNDEZ RUBELLO
Representante
Unión Internacional de Ciencia y Tecnología
de la Alimentación
Apartado Postal 60 - 486
03800 México, D.F.
Tel: 525 6 87 44 26
Fax: 525 5 43 91 89
E-mail: [email protected]

Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)

Ms. Sylvie Poret
Administrateur
OCDE
2 rue André Pascal
75016 París, France
Tel: 33 1 45 24 95 53
Fax: 33 1 45 24 78 34
E-mail: [email protected]

Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE)
Mr. TOM HEILANDT
Food Standards Officer
UN/ECE
Palais des Nations
Bureau 432
1211 Geneva 10
Tel: 41 22 917 24 50
Fax: 41 22 917 00 41
E-mail: [email protected]

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)

Mr. AUGUSTO SIMOES LOPES NETO
Representante de la FAO en México
A.P. 10783
México, D.F. 11000
Tel: 525 652 4903/8644/8654/5311/8640/8898
Fax 525 6528716
E-mail: [email protected]

FAO/WHO SECRETARIAT
SECRETARIAT FAO/OMS
SECRETARÍA FAO/OMS

Srta. GRACIA TERESA BRISCO LÓPEZ
Oficial de Normas Alimentarias
Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias
FAO
Viale delle Terme di Caracalla
00100, Rome, Italy
Tel: 39 6 57 05 2700
Fax: 39 6 57 05 4593
E-mail: [email protected]

Mr. DAVID H. BYRON
Oficial de Normas Alimentarias
Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias
FAO
Viale delle Terme di Caracalla
00100, Rome, Italy
Tel: 39 6 5705 5826
Fax: 39 6 5705 4593
E-mail: [email protected]

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Lic. Jesús Huerta
Subdirector de Organismos Internacionales
Especializados

CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Lic. Arturo Murrieta Rodríguez
Subdirector de Comercialización

Lic. Heidi Pfister González
Jefa de Apoyo a la Comercialización

Sra. Teresa Saldivar Osorio
Coordinadora Operativa

TECHNICAL SECRETARIAT
SECRETARIAT TECHNIQUE
SECRETARÍA TÉCNICA

Lic. CARLOS R. BERZUNZA SÁNCHEZ
Subdirector de Asuntos Internacionales "A"
Dirección General de Normas
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Av. Puente de Tecamachalco No. 6 Sección
Fuentes, Naucalpan de Juárez, Estado de México
C.P. 53950, México
Tel: (52) 5729-94-80
Fax: (52) 5729-94-84
E-mail: [email protected]

Ing. JORGE ANTONIO LÓPEZ ZÁRATE
Jefe del Departamento de Normalización Internacional
Dirección General de Normas
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Av. Puente de Tecamachalco No. 6 Sección Fuentes
Naucalpán de Juárez, Estado de México
C.P. 53950, México
Tel: (52) 5729-94-80
Fax: (52) 5729-94-84
E-mail: [email protected]

MVZ. I. ROSSANA SANCHEZ DELGADO
Jefa de la Oficina del Codex y COPANT
Dirección General de Normas
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Av. Puente de Tecamachalco No. 6 Sección
Fuentes, Naucalpán de Juárez, Estado de México
Tel: (52) 5729-94-80

TECHNICAL SUPPORT
SUPPORT TECHNIQUE
SOPORTE TÉCNICO

Ing. SALVADOR SÁNCHEZ ABARCA
Subdirector de Informática
Dirección General de Normas
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Av. Puente de Tecamachalco No. 6 Sección Fuentes
Naucalpán de Juárez, Estado de México
C.P. 53950, México
Tel: (52) 5729-94-81
E-mail: [email protected]

Ing. OSCAR GOMEZ PIÑA
Jefe del Departamento de Informática
Dirección General de Normas
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Av. Puente de Tecamachalco No. 6 Sección Fuentes
Naucalpán de Juárez, Estado de México
C.P. 53950, México
Tel: (52) 5729-94-81
E-mail: [email protected]

MVZ. GABRIELA ALEJANDRA JIMENEZ RODRÍGUEZ.
Jefa del Departamento para la Atención de la ISO Dirección General de Normas
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Av. Puente de Tecamachalco No. 6 Sección Fuentes
Naucalpán de Juárez, Estado de México
C.P. 53950, México
Tel: (52) 5729-94-80
E-mail: [email protected]

Sra. PATRICIA GONZÁLEZ LOERA
Dirección General de Normas
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Av. Puente de Tecamachalco No. 6 Sección Fuentes
Naucalpán de Juárez, Estado de México
C.P. 53950, México
Tel: (52) 5729-94-80

Sr. JESÚS QUIROZ VEGA
Soporte Informático
Dirección General de Normas
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Av. Puente de Tecamachalco No. 6 Sección Fuentes
Naucalpán de Juárez, Estado de México
C.P. 53950, México
Tel: (52) 5729-94-81

Apéndice II: Proyecto de Norma del Codex para el Tiquisque[25] (En el Trámite 8)

1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO

Esta Norma se aplica a los tubérculos de las variedades comerciales de tiquisque obtenidas de Xanthosoma violaceum Schott y Xanthosoma sagittifolium (L.) Schott de la familia de las aráceas, que habrán de suministrarse frescos al consumidor, después de su preparación y envasado. Se excluyen los tiquisques destinados a la elaboración industrial.[26]

2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

2.1 Requisitos mínimos

En todas las categorías, a reserva de las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, los tiquisques deberán ser:

- enteros;

- de consistencia firme;

- sanos; y exentos de podredumbre o deterioro que haga que no sean aptos para el consumo;

- limpios y prácticamente exentos de cualquier materia extraña visible, excepto aquellas sustancias permitidas que prolonguen su vida útil;

- prácticamente exentos de daños mecánicos y magulladuras;

- prácticamente exentos de plagas que afecten al aspecto general del producto;

- prácticamente exentos de daños causados por plagas;

- exentos de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica;

- exentos de cualquier olor y/o sabor extraños.[27]

2.1.1 Los tiquisques deberán haberse recolectado cuidadosamente y haber alcanzado un grado adecuado de desarrollo fisiológico, teniendo en cuenta las características de la variedad y/o tipo comercial y la zona en que se cultivan.

El desarrollo y condición de los tiquisques deberán ser tales que les permitan:

- soportar el transporte y la manipulación; y
- llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.
2.2 Clasificación

Los tiquisques se clasifican en tres categorías, según se define a continuación:

2.2.1 Categoría "Extra"

Los tiquisques de esta categoría deberán ser de calidad superior y ser característicos de la variedad. No deberán tener defectos, salvo defectos superficiales muy leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, a su calidad y estado de conservación y a su presentación en el envase.

2.2.2 Categoría I

Los tiquisques de esta categoría deberán ser de buena calidad y característicos de la variedad. Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, a su calidad y estado de conservación y a su presentación en el envase:

- defectos leves de forma;

- cicatrización: siempre que no superen el 20 por ciento de la superficie del producto;

- raspaduras: siempre que no supere el 20 por ciento de la superficie del producto.

Los defectos no deberán afectar en ningún caso a la pulpa del producto.

2.2.3 Categoría II

Esta categoría comprende los tiquisques que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1. Podrán permitirse los siguientes defectos, siempre y cuando los tiquisques mantengan sus características esenciales en lo que respecta a su calidad y estado de conservación y su presentación:

- defectos de forma;

- cicatrización: siempre que no supere el 30 por ciento de la superficie del producto;

- raspaduras: siempre que no superen el 30 por ciento de la superficie del producto.

Los defectos no deberán afectar en ningún caso a la pulpa del producto.

3. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRE

El calibre se determina por el peso, conforme a la tabla siguiente:

Código de calibre

Peso en gramos

Longitud

Diámetro

A

150-249

Entre 100 y 300 mm (medidas en el lado convexo de la raíz)

De 45 a 70 mm en la sección transversal más ancha

B

250-349



C

350-450




4. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS

En cada envase se permitirán tolerancias de calidad y calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.

4.1 Tolerancias de calidad

4.1.1 Categoría "Extra"

El cinco por ciento en número o en peso de los tiquisques que no satisfagan los requisitos de esta categoría pero sí los de la Categoría I o, excepcionalmente, que se ajusten a las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.2 Categoría I

El diez por ciento en número o en peso de los tiquisques que no satisfagan los requisitos de esta categoría pero sí los de la Categoría II o, excepcionalmente, que se ajusten a las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.3 Categoría II

El diez por ciento en número o en peso de los tiquisques que no satisfagan los requisitos de esta Categoría ni los requisitos mínimos, a excepción de los frutos afectados por podredumbre o cualquier otra alteración que haga que no sean aptos para el consumo humano.

4.2 Tolerancias de calibre

Para todas las categorías, el diez por ciento en número o en peso de los tiquisques que correspondan al calibre inmediatamente inferior o superior al indicado en el envase.

5. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN

5.1 Homogeneidad

El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por tiquisques del mismo origen, variedad y/o tipo comercial, calidad y calibre. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo su contenido.

5.2 Envasado

Los tiquisques deberán envasarse de manera que el producto quede debidamente protegido. Los materiales utilizados en el interior de los envases deberán ser nuevos[28], estar limpios y ser de calidad tal que impida que se provoquen daños externos o internos al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel y sellos con especificaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxico.

Los tiquisques deberán comercializarse en envases que se ajusten al Código Internacional de Prácticas Recomendado para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas (CAC/RCP 44-1995).

5.2.1 Descripción de los envases

Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar una manipulación, transporte y conservación apropiados de los tiquisques. Los envases deberán estar exentos de cualquier materia u olor extraños.

6. MARCADO Y ETIQUETADO

6.1 Envases destinados al consumidor

Además de los requisitos especificados en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985; Rev.1-1991), se aplican las siguientes disposiciones específicas:

6.1.1 Naturaleza del producto

Si el producto no es visible desde el exterior, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del producto y, facultativamente, con el de la variedad y/o tipo comercial.

6.2 Envases no destinados a la venta al por menor

Cada envase deberá llevar la siguiente información detallada, agrupada en el mismo lado, marcada de forma legible e indeleble y visible desde el exterior, o bien en los documentos que acompañen al envío.[29]

6.2.1 Identificación

Nombre y dirección del exportador, envasador y/o expedidor. Código de identificación (facultativo).[30]

6.2.2 Naturaleza del producto

Nombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior. Nombre de la variedad y/o tipo comercial (facultativo).

6.2.3 Origen del producto

País de origen y, facultativamente, el nombre de la comarca o del país, región o lugar donde se cultivó el producto.

6.2.4 Identificación comercial

- Tipo (blanco ó lila)
- Categoría
- Calibre (código de calibre o peso mínimo y máximo en gramos)
- Peso neto (facultativo)
6.2.5 Marca de inspección oficial (facultativo)

7. CONTAMINANTES

7.1 METALES PESADOS

Los tiquisques no deberán superar los niveles máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

7.2 RESIDUOS DE PLAGUICIDAS

Los tiquisques no deberán superar los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

8. HIGIENE

8.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997), y otros textos del Codex pertinentes, como los Códigos de Prácticas y Códigos de Prácticas de Higiene.

Los productos deberán cumplir los requisitos microbiológicos establecidos de acuerdo con los Principios para el Establecimiento de Criterios Microbiológicos y su Aplicación a los Alimentos (CAC/GL 21-1997).

Apéndice III: Proyecto de Norma Revisada del Codex para la Papaya (En el Trámite 8)

1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO

Esta Norma se aplica a los frutos de variedades comerciales de papaya obtenidos de Carica papaya L., de la familia de las caricáceas. Se excluyen las papayas destinadas a elaboración industrial[31]

2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

2.1 REQUISITOS MÍNIMOS

En todas las categorías, a reserva de las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, las papayas deberán ser:

- enteras;

- de aspecto fresco;

- de consistencia firme;

- sanas y exentas de podredumbre o deterioro que haga que no sean aptas para el consumo;

- limpias y prácticamente exentas de cualquier materia extraña visible;

- prácticamente exentas de plagas que afecten al aspecto general del producto;

- prácticamente exentas de daños causados por plagas;

- prácticamente exentas de daños causados por las bajas y/o altas temperaturas;

- exentas de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica;

- exentas de cualquier olor y/o sabor extraños.[32]

Cuando tengan pedúnculo, su longitud no deberá ser superior a 1 cm.

2.1.1 Las papayas deberán haberse recolectado cuidadosamente, y haber alcanzado un grado apropiado de desarrollo y madurez, teniendo en cuenta las características de la variedad y/o el tipo comercial y la zona en que se cultivan.

El desarrollo y condición de las papayas deberán ser tales que les permitan:

- soportar el transporte y la manipulación, y
- llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.
2.2 CLASIFICACIÓN

Las papayas se clasifican en tres categorías, según se definen a continuación:

2.2.1 Categoría "Extra"

Las papayas de esta categoría deberán ser de calidad superior y características de la variedad y/o tipo comercial. No deberán tener defectos, salvo aquellos superficiales muy leves en la piel, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, a su calidad, estado de conservación y presentación en el envase.

2.2.2 Categoría I

Las papayas de esta categoría deberán ser de buena calidad y características de la variedad y/o tipo comercial. Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, a su calidad, estado de conservación y presentación en el envase:

- defectos leves de forma;

- defectos leves de la piel (como magulladuras mecánicas, quemaduras de sol y/o manchas de látex); la superficie total afectada no deberá superar el 10 por ciento.

Los defectos en ningún caso deberán afectar a la pulpa del fruto.

2.2.3 Categoría II

Esta categoría comprende las papayas que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1.

Podrán permitirse los siguientes defectos, siempre y cuando las papayas conserven sus características esenciales en lo que respecta a su calidad, estado de conservación y a su presentación:

- defectos de forma;

- defectos de coloración;

- defectos de la piel (como magulladuras mecánicas, quemaduras de sol y manchas de látex); la superficie total afectada no deberá superar el 10 por ciento;

- ligeras marcas causadas por plagas.

Los defectos en ningún caso deberán afectar a la pulpa del fruto.

3. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRE

El calibre se determina por el peso del fruto, que deberá ser como mínimo de 200 gramos, conforme a la tabla siguiente:

Código de calibre

Peso (g)

A

200 - 300

B

301 - 400

C

401 - 500

D

501 - 600

E

601 - 700

F

701 - 800

G

801 - 1100

H

1101 - 1500

I

1501 - 2000

J

³ 2001


4. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS

En cada envase (o en cada lote para los productos presentados a granel), se permitirán tolerancias de calidad y calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.

4.1 TOLERANCIAS DE CALIDAD

4.1.1 Categoría "Extra"

El cinco por ciento, en número o en peso, de las papayas que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero sí los de la Categoría I ó, excepcionalmente, que se ajusten a las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.2 Categoría I

El diez por ciento, en número o en peso, de las papayas que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero sí los de la Categoría II o, en casos excepcionales, que se ajusten a las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.3 Categoría II

El diez por ciento en número o en peso de las papayas que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, con excepción de los frutos afectados por podredumbre o cualquier otra alteración que haga que no sean aptos para el consumo.

4.2 TOLERANCIAS DE CALIBRE

Para todas las categorías, el diez por ciento en número o en peso de las papayas que correspondan al calibre inmediatamente inferior o superior al indicado en el envase, con un peso mínimo de 190 gramos para las papayas envasadas en la categoría del calibre más pequeño.

5. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN

5.1 HOMOGENEIDAD

El contenido de cada envase (o en cada lote para productos presentados a granel) deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por papayas del mismo origen, variedad y/o tipo comercial, calidad y calibre. Para la categoría "Extra", también deberán ser homogéneos el color y la madurez. La parte visible del contenido del envase (o del lote para los productos presentados a granel) deberá ser representativa de todo el contenido.

5.2 ENVASADO

Las papayas deberán envasarse de manera que el producto quede debidamente protegido. El material utilizado en el interior de los envases deberá ser nuevo[33], estar limpio y ser de calidad tal que impida que se provoquen daños externos o internos al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos, con especificaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxicos.

Las papayas deberán comercializarse en envases que se ajusten al Código Internacional de Prácticas Recomendado para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 44-1995).

5.2.1 Descripción de los envases

Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar una manipulación, transporte y conservación apropiados de las papayas. Los envases (o lote para productos presentados a granel) deberán estar exentos de cualquier materia u olor extraño.

6. MARCADO O ETIQUETADO

6.1 ENVASES DESTINADOS AL CONSUMIDOR

Además de los requisitos especificados en la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991), se aplican las siguientes disposiciones específicas.

6.1.1 Naturaleza del producto

Si el producto no es visible desde el exterior, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del producto y, opcionalmente, con el de la variedad y/o tipo comercial.

6.2 ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR

Cada envase deberá llevar la información detallada que se indica a continuación, en letras agrupadas en el mismo lado, marcadas de forma legible e indeleble y visible desde el exterior, o bien en los documentos que acompañen al envío[34]. Cuando se trate de productos transportados a granel, dicha información deberá indicarse en el documento que acompañe a la mercancía.

6.2.1 Identificación

Nombre y dirección del exportador, envasador y/o expedidor. Código de identificación (facultativo).[35]

6.2.2 Naturaleza del producto

Nombre del producto, si el contenido no es visible desde el exterior. Nombre de la variedad y/o del tipo comercial.

6.2.3 Origen del producto

País de origen y, facultativamente, nombre de la comarca o del país, región o lugar donde se cultivó el producto.

6.2.4 Identificación comercial

- Categoría
- Calibre (Código de calibre o peso medio en gramos)
- Número de unidades (facultativo)
- Peso neto (facultativo)
6.2.5 Marca oficial de inspección (facultativo)

7. CONTAMINANTES

7.1 METALES PESADOS

Las papayas no deberán superar los niveles máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

7.2 RESIDUOS DE PLAGUICIDAS

Las papayas no deberán superar los límites máximos para residuos de plaguicidas establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

8. HIGIENE

8.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997), y otros textos pertinentes del Codex, tales como códigos de prácticas y códigos de prácticas de higiene.

Los productos deberán ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de conformidad con los Principios para el establecimiento de criterios microbiológicos y su aplicación a los alimentos (CAC/GL 21-1997).

Apéndice IV: Proyecto de Norma del Codex para los Esparragos (En el Trámite 8)

1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO

Esta Norma se aplica a los turiones de las variedades comerciales obtenidas de Asparagus officinalis L., de las familia de las liláceas, que habrán de suministrarse frescos al consumidor, después de su preparación y envasado. Se excluyen los espárragos destinados a la elaboración industrial[36].

Los turiones de espárragos se clasifican en cuatro grupos según el color:

- espárragos blancos;

- espárragos violetas, que tienen puntas de un color entre rosado y violeta o púrpura y una parte del turión blanca;

- espárragos violetas/verdes, parte de los cuales es de color violeta y verde;

- espárragos verdes que tienen la punta y la mayor parte del turión de color verde.

Esta Norma no se aplica a los espárragos de color verde y violeta/verde con un diámetro inferior a 3 mm ni a los espárragos blancos y violetas con un diámetro inferior a 8 mm, presentados en manojos uniformes o en envases unitarios.

2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

2.1 REQUISITOS MÍNIMOS

En todas las categorías, a reserva de las disposiciones especiales establecidas para cada categoría y las tolerancias permitidas, los espárragos deberán ser:

- enteros;

- de aspecto y olor frescos;

- sanos y exentos de podredumbre o deterioro que haga que no sean aptos para el consumo;

- exentos de daños causados por un lavado inadecuado;

- limpios y prácticamente exentos de cualquier materia extraña visible;

- prácticamente exentos de plagas que afecten al aspecto general del producto;

- prácticamente exentos de daños causados por plagas prácticamente exentos de magulladuras;

- exentos de humedad externa anormal, excluyendo la condensación que se genera cuando se retira del frigorífico;

- exentos de cualquier olor y/o sabor extraños.

El corte en la base de los turiones deberá ser lo más neto posible.

Además, los turiones no deberán estar huecos, partidos, pelados ni quebrados. Se permiten, sin embargo, pequeñas grietas que hayan aparecido después de la recolección, siempre que no superen los límites que se establecen en la Sección 4.1 Tolerancias de calidad.

2.1.1 El desarrollo y condición de los espárragos deberán ser tales que les permitan:

- soportar el transporte y la manipulación; y
- llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.
2.2 CLASIFICACIÓN

Los espárragos se clasifican en tres categorías, según se definen a continuación:

2.2.1 Categoría "Extra"

Los turiones de esta categoría deberán ser de calidad superior, muy bien formados y prácticamente rectos. Teniendo en cuenta las características normales del grupo al que pertenecen, sus puntas deberán ser muy compactas.

Se permitirán sólo pocos indicios muy leves de manchas de soya causadas por agentes no patógenos en los turiones que puedan ser eliminadas por el consumidor mediante un pelado normal.

En lo que respecta al grupo de los espárragos blancos, las puntas y turiones deberán ser de color blanco; sólo se permite un matiz ligeramente rosado en los turiones.

Los espárragos verdes deberán ser verdes, por lo menos en un 95 por ciento de su longitud.

No se permiten indicios de fibrosidad en los turiones de esta categoría.

El corte en la base de los turiones deberá ser lo más escuadrado posible. No obstante, para mejorar la presentación cuando los espárragos se envasan en manojos, los que se encuentran en la parte externa podrán ser ligeramente biselados, siempre que el biselado no supere 1 cm.

2.2.2 Categoría I

Los turiones de esta categoría deberán ser de buena calidad y estar bien formados. Podrán ser ligeramente curvos. Teniendo en cuenta las características normales del grupo al que pertenecen, sus puntas deberán ser compactas.

Se permiten ligeros indicios de manchas de soya causadas por agentes no patógenos que puedan ser eliminados por el consumidor mediante un pelado normal.

En lo que respecta al grupo de los espárragos blancos, podrán presentar un matiz ligeramente rosado en las puntas y en los turiones.

Los espárragos verdes deberán ser de ese color por lo menos en el 80 por ciento de su longitud.

En el grupo de los espárragos blancos no se permitirán turiones fibrosos. Por lo que respecta a otros grupos, es admisible una leve fibrosidad en la parte inferior siempre que tal fibrosidad desaparezca mediante un pelado normal por el consumidor.

El corte en la base de los turiones deberá ser lo más escuadrado posible.

2.2.3 Categoría II

Esta categoría comprende los turiones que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1.

En comparación con la Categoría I, puede que los turiones no estén tan bien formados y sean más curvos y que, teniendo en cuenta las características normales del grupo al que pertenecen, sus puntas estén ligeramente abiertas.

Se permiten indicios de manchas de soya causadas por agentes no patógenos que puedan ser eliminados por el consumidor mediante un pelado normal.

Las puntas de los espárragos blancos podrán tener una coloración que incluya un matiz verde.

Las puntas de los espárragos violetas podrán tener un matiz ligeramente verde.

Los espárragos verdes deberán ser de ese color al menos en el 60 por ciento de su longitud.

Los turiones podrán ser ligeramente fibrosos.

El corte en la base de los turiones podrá ser ligeramente oblicuo.

3. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRE

El calibre se determina por la longitud y el diámetro de los turiones.

3.1 DETERMINACIÓN DEL CALIBRE POR LA LONGITUD

La longitud de los turiones deberá ser:

- superior a 17 cm para los espárragos largos;

- de 12 a 17 cm para los espárragos cortos;

- para los espárragos de la Categoría II dispuestos ordenadamente, pero no presentados en manojos:

a) blancos y violetas: de 12 a 22 cm:
b) violetas/verdes y verdes: de 12 a 27 cm;
- inferior a 12 cm. para las puntas de espárragos.
La longitud máxima permitida para los espárragos blancos y violetas es de 22 cm, y para los espárragos violetas/verdes y verdes de 27 cm.

La diferencia máxima de longitud de los turiones presentados en manojos firmemente sujetos no deberá ser superior a 5cm.

3.2 DETERMINACIÓN DEL CALIBRE POR EL DIÁMETRO

El diámetro de los turiones blancos se medirá en el punto medio de su longitud.

Para los espárragos verdes la medida podrá tomarse a 2,5 cm a partir de la base del corte.

El diámetro mínimo y el calibre serán los siguientes:

Blancos y violetas:

Categoría

Diámetro mínimo

Calibre

Extra

12 mm

Diferencia máxima de 8 mm entre el turión más grueso y el más delgado en el mismo paquete o manojo.

I

10 mm

Diferencia máxima de 10 mm entre el turión más grueso y el más delgado en el mismo paquete o manojo.

II

8 mm

No hay disposiciones relativas a la homogeneidad


Violetas/verdes y verdes:

Categoría

Diámetro mínimo

Calibre

Extra y I

3 mm

Diferencia máxima de 8mm entre el turión más grueso y el más delgado en el mismo paquete o manojo.

II

3 mm

No hay disposiciones relativas a la homogeneidad


4. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS

En cada envase se permitirán tolerancias de calidad y calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.

4.1 TOLERANCIAS DE CALIDAD

4.1.1 Categoría "Extra"

El cinco por ciento en número o en peso de los turiones que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero sí los de la Categoría I o, excepcionalmente, que se ajusten a las tolerancias establecidas para esta última, o que tengan ligeras grietas no cicatrizadas posteriores a la recolección.

4.1.2 Categoría I

El diez por ciento en número o en peso de los turiones que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero sí los de la categoría II o, excepcionalmente, que se ajusten a las tolerancias establecidas para esta última, o que tengan ligeras grietas no cicatrizadas posteriores a la recolección.

4.1.3 Categoría II

El diez por ciento en número o en peso de los turiones que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, a excepción de los turiones afectados por podredumbre o cualquier otra alteración que haga que no sean aptos para el consumo.

Además, podrá permitirse el diez por ciento en número o en peso de turiones huecos o turiones que presenten grietas muy ligeras debidas al lavado. En ningún caso podrá haber más del 15 por ciento de turiones huecos en cada envase o manojo.

4.2 TOLERANCIAS DE CALIBRE

Para todas las categorías, el diez por ciento en número o en peso de los turiones que no correspondan al calibre indicado ni a los límites de longitud especificados, con una desviación máxima de 1 cm de longitud y de 2 mm de diámetro.

Para todas las categorías, el diez por ciento en número o en peso de los turiones que no correspondan al calibre indicado ni a los límites de longitud especificados, con una desviación de 2mm en el diámetro. En ningún caso, el diámetro deberá ser inferior a 3mm.

5. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION

5.1 HOMOGENEIDAD

El contenido de cada envase unitario o de cada manojo de un mismo envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por espárragos del mismo origen, calidad, grupo de color y calibre (si están clasificados por calibre).

No obstante, por lo que respecta al color, podrán permitirse turiones de un grupo de color diferente dentro de los límites siguientes:

a) espárragos blancos: 10 por ciento en número o en peso de espárragos violetas en las categorías "Extra" y I, y 15 por ciento en la Categoría II;

b) espárragos violeta, violetas/verdes y verdes: 10 por ciento en número o en peso de espárragos de otro grupo de color.

En el caso de la Categoría II se permite una mezcla de espárragos blancos y violetas, siempre que se indique adecuadamente.

La parte visible del contenido del envase, envase unitario o manojo deberá ser representativa de todo el contenido.

5.2 ENVASADO

Los espárragos deberán envasarse de manera que el producto quede debidamente protegido. El material utilizado en el interior de los envases deberá ser nuevo[37], estar limpio y ser de calidad tal que impida que se provoquen daños internos o externos al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel y sellos con especificaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxicos.

Los envases deberán estar exentos de toda materia extraña.

Los espárragos deberán comercializarse en envases que se ajusten al Código Internacional de Prácticas Recomendado para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 44-1995).

5.3 PRESENTACIÓN

Los espárragos podrán presentarse:

i) En manojos firmemente sujetos.

Los turiones de la parte externa de cada manojo deberán corresponder, en cuanto a aspecto y diámetro, al promedio de todo el manojo.

En la categoría "Extra", los turiones de espárragos presentados en manojos deberán ser de la misma longitud.

Los manojos deberán disponerse uniformemente en el envase, y cada manojo podrá estar protegido por un papel.

Los manojos de un mismo envase deberán ser del mismo peso y longitud.

ii) Dispuestos ordenadamente, pero no presentados en manojos en el envase.

iii) En unidades preenvasadas colocadas en otro envase.

6. MARCADO Y ETIQUETADO

6.1 ENVASES DESTINADOS AL CONSUMIDOR FINAL

Además de los requisitos especificados en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

6.1.1 Naturaleza del producto

Si el producto no es visible desde el exterior, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del producto y, facultativamente, con el de la variedad.

6.2 ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR

Cada envase deberá llevar la información detallada que se indica a continuación, agrupada en el mismo lado, marcada de forma legible e indeleble y visible desde el exterior, o bien en los documentos que acompañen al envío[38].

6.2.1 Identificación

Nombre y dirección del exportador, envasador y/o expedidor. Código de identificación (facultativo).[39]

6.2.2 Naturaleza del producto

"Espárragos", seguido de la indicación "blancos", "violetas", "violetas/verdes" o "verdes" si el contenido del envase no es visible desde el exterior y, cuando proceda, la indicación "cortos" o "puntas" o "mezcla de blancos y violetas".

6.2.3 Origen del producto

País de origen y, facultativamente, nombre de la comarca o del país, región o lugar donde se cultivó el producto.

6.2.4 Descripción comercial

- Categoría

- Calibre

a) expresado en diámetros mínimo y máximo para los espárragos sujetos a normas de homogeneidad;

b) expresado en diámetro mínimo, seguido del diámetro máximo o de la expresión "o más" para los espárragos no sujetos a normas de homogeneidad.

- Número de manojos o de envases unitarios para espárragos envasados en cajas.
6.2.5 Marca de inspección oficial (facultativo)

7. CONTAMINANTES

7.1 METALES PESADOS

Los espárragos no deberán superar los niveles máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

7.2 RESIDUOS DE PLAGUICIDAS

Los espárragos no deberán superar los límites máximos para residuos de plaguicidas establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

8. HIGIENE

8.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997), y otros textos del Codex pertinentes, como los Códigos de Prácticas y Códigos de Prácticas de Higiene.

Los productos deberán cumplir los requisitos microbiológicos establecidos de acuerdo con los Principios para el Establecimiento de Criterios Microbiológicos y su Aplicación a los Alimentos (CAC/GL 21-1997).

Apéndice V: Proyecto de Norma del Codex para la Uchuva[40] (En el Trámite 8)

1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO

Esta Norma se aplica a las variedades comerciales de uchuvas obtenidas de Physalis peruviana (L.) de la familia de las solanáceas, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su preparación y envasado. Se excluyen las uchuvas destinadas a la elaboración industrial[41].

2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

2.1 REQUISITOS MÍNIMOS

En todas las categorías, a reserva de las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, las uchuvas deberán ser:

- enteras, con o sin cáliz;

- de consistencia firme;

- de aspecto fresco;

- sanas, y exentas de podredumbre o deterioro que haga que no sean aptas para el consumo;

- con piel suave y brillante;

- exentas de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica limpias y prácticamente exentas de cualquier materia extraña visible;

- prácticamente exentas de plagas que afecten al aspecto general del producto;

- prácticamente exentas de daños causados por plagas;

- exentas de cualquier olor y/o sabor extraño[42];

Si está presente el cáliz, el pedúnculo no debe superar los 25 mm de longitud.

2.1.1 Las uchuvas deberán haberse recolectado cuidadosamente y haber alcanzado un grado apropiado de desarrollo y madurez, teniendo en cuenta las características de la variedad y de la zona en que se producen.

El desarrollo y condición de las uchuvas deberán ser tales que les permitan:

- soportar el transporte y la manipulación, y
- llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.
2.1.2 Requisitos de madurez

La madurez de las uchuvas puede evaluarse visualmente según su coloración externa, que varía de verde a naranja a medida que madura el fruto. Su condición puede confirmarse determinando el contenido total de sólidos solubles.

La variación en la coloración del cáliz no indica la madurez del fruto.

El contenido de sustancias solubles deberá ser por lo menos de 14,0º Brix.

2.2 CLASIFICACIÓN

Las uchuvas se clasifican en tres categorías, según se definen a continuación, independientemente de su tamaño y color:

2.2.1 Categoría "Extra"

Las uchuvas de esta categoría deberán ser de calidad superior y características de la variedad y/o tipo comercial. Deberán carecer de defectos, salvo aquellos superficiales muy leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, a su calidad, estado de conservación y presentación en el envase.

2.2.2 Categoría I

Las uchuvas de esta categoría deberán ser de buena calidad. Deberán ser características de la variedad y/o tipo comercial. Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, su calidad, estado de conservación y presentación en el envase:

- defectos leves de la forma;

- defectos leves en la coloración;

- defectos leves de la piel.

Los defectos en ningún caso deberán afectar a la pulpa del fruto.

2.2.3 Categoría II

Esta categoría comprende las uchuvas que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1. Podrán permitirse los siguientes defectos siempre y cuando las uchuvas conserven sus características esenciales en lo que respecta a su calidad y estado de conservación, al aspecto general y a su presentación en el envase:

- defectos de la forma;

- defectos de la coloración;

- defectos de la piel.

- pequeñas grietas cicatrizadas que no representen más del 5 por ciento de la superficie total del fruto;

Los defectos en ningún caso deberán afectar a la pulpa del fruto.

3. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRE

El calibre se determina por el diámetro máximo de la sección ecuatorial del fruto, con un diámetro mínimo de 15 mm, conforme a la tabla siguiente:

Código de calibre

Diámetro (mm)

A

15,0 - 18,0

B

18,1 - 20,0

C

20,1 - 22,0

D

³ 22,1


4. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS

En cada envase se permitirán tolerancias de calidad y calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.

4.1 TOLERANCIAS DE CALIDAD

4.1.1 Categoría "Extra"

El cinco por ciento en número o en peso de las uchuvas, con cáliz o sin él, que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero sí los de la categoría I o, excepcionalmente, que se ajusten a las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.2 Categoría I

El diez por ciento en número o en peso de las uchuvas, con cáliz o sin él, que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero sí los de la Categoría II o, excepcionalmente, que se ajusten a las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.3 Categoría II

El diez por ciento en número o en peso de las uchuvas, con cáliz o sin él, que no satisfagan los requisitos de la Categoría I ni los requisitos mínimos, a excepción de los productos afectados por magulladuras graves, podredumbre o cualquier otro deterioro grave que hagan que no sean aptas para el consumo. En esta categoría podrá aceptarse como máximo un 20 por ciento en número o en peso de los productos con grietas pequeñas que no abarque una superficie superior al 5 por ciento.

4.2 TOLERANCIAS DE CALIBRE

Para todas las categorías, el diez por ciento en número o en peso de las uchuvas que correspondan al calibre inmediatamente inferior o superior al indicado en el envase.

5. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN

5.1 HOMOGENEIDAD

El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por uchuvas del mismo origen, variedad, calidad, coloración, calibre y tipo de presentación (con o sin cáliz). La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.

5.2 ENVASADO

Las uchuvas deberán envasarse de manera que el producto quede debidamente protegido. El material utilizado en el interior de los envases deberá ser nuevo[43], estar limpio y ser de calidad tal que impida que se provoquen daños externos o internos al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papeles y sellos con especificaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxicos.

Las uchuvas deberán comercializarse en envases que se ajusten al Código Internacional de Prácticas Recomendado para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 44-1995).

5.2.1 Descripción de los envases

Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar una manipulación, transporte y conservación apropiadas de las uchuvas. Los envases deberán estar exentos de cualquier materia u olor extraños.

6. MARCADO Y ETIQUETADO

6.1 ENVASES DESTINADOS AL CONSUMIDOR

Además de los requisitos especificados en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

6.1.1 Naturaleza del producto

Si el producto no es visible desde el exterior, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del producto y, facultativamente, con el de la variedad y/o tipo comercial.

6.2 ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR

Cada envase deberá llevar la información detallada que se indica a continuación, agrupada en el mismo lado, marcada de forma legible e indeleble y visible desde el exterior, o bien en los documentos que acompañen al envío[44].

6.2.1 Identificación

Nombre y dirección del exportador, envasador y/o expedidor. Código de identificación (facultativo)[45].

6.2.2 Naturaleza del producto

Nombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior. Nombre de la variedad (facultativo).

6.2.3 Origen del producto

País de origen y, facultativamente, nombre de la comarca o del país, región o lugar donde se cultivó el producto.

6.2.4 Descripción comercial

- Categoría
- Calibre (código de calibre o diámetro mínimo y máximo en milímetros)
- Número de unidades (facultativo)
- Peso neto (facultativo)
6.2.5 Marca de inspección oficial (facultativo)

7. CONTAMINANTES

7.1 METALES PESADOS

Las uchuvas no deberán exceder los niveles máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

7.2 RESIDUOS DE PLAGUICIDAS

Las uchuvas no deberán exceder los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

8. HIGIENE

8.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997), y otros textos del Codex pertinentes, como los Códigos de Prácticas y Códigos de Prácticas de Higiene.

Los productos deberán cumplir los requisitos microbiológicos establecidos de acuerdo con los Principios para el Establecimiento de Criterios Microbiológicos y su Aplicación a los Alimentos (CAC/GL 21-1997).

Apéndice VI: Proyecto de Disposición Sobre Contenido Mínimo de Zumo (JUGO) Norma del Codex para la Lima-Limón

(En el Trámite 8)

2.1.2 CONTENIDO MÍNIMO DE ZUMO (JUGO) Y COLORACIÓN

Contenido mínimo de zumo (jugo): 42 por ciento


Apéndice VII: Anteproyecto de Norma del Codex para la Yuca (Mandioca)[46] (En el Trámite 5 del Procedimiento)

1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO

Esta norma se aplica a las variedades comerciales de raíces de yuca (mandioca) obtenidas de Manihot esculenta Crantz, de la familia de las euforbiáceas, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su preparación y envasado. Se excluye la yuca (mandioca) destinada a la elaboración industrial.[47]

2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

2.1 REQUISITOS MÍNIMOS

En todas las categorías, a reserva de las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, la yuca (mandioca) deberá ser:

- entera;

- de consistencia firme;

- sana, deberán excluirse los productos afectados por podredumbre, moho o deterioro que haga que no sean aptos para el consumo;

- prácticamente exentos de daños mecánicos y magulladuras;

- limpia y prácticamente exenta de cualquier materia extraña visible, excepto aquellas sustancias permitidas que prolonguen su duración en almacén;

- prácticamente exenta de plagas que afecten al aspecto general del producto;

- prácticamente exenta de daños causados por plagas;

- exenta de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica;

- exenta de pérdida de color en la pulpa;

- exenta de cualquier olor y/o sabor extraño.[48]

El corte en la parte distal (angosta) de la yuca no deberá superar los 2 cm de diámetro.

El extremo del pedínculo deberá tener un corte limpio, entre 1 y 1,25 cm de longitud.

2.1.1 La yuca (mandioca) deberá haberse recolectado con cuidado, y haber alcanzado un grado apropiado de desarrollo fisiológico, teniendo en cuenta las características de la variedad y de la zona en que se producen.

El desarrollo y condición de la yuca (mandioca) deberán ser tales que le permitan:

- soportar el transporte y la manipulación, y
- llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.
2.2 CLASIFICACIÓN

La yuca (mandioca) se clasifica en tres categorías, según se definen a continuación:

2.2.1 Categoría "Extra"

La yuca (mandioca) de esta categoría deberá ser de calidad superior y característica de la variedad y/o tipo comercial. No deberá tener defectos, salvo defectos superficiales muy leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, su calidad, estado de conservación y presentación en el envase.

2.2.2 Categoría I

La yuca (mandioca) de esta categoría deberá ser de buena calidad y característica de la variedad y/o tipo comercial. Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, su calidad, estado de conservación y presentación en el envase:

- defectos leves en la forma;

- cicatrices, siempre y cuando no superen el 10 por ciento de la superficie del producto;

- raspaduras, siempre y cuando no superen el 20 por ciento de la superficie del producto.

En ningún caso los defectos deberán afectar a la pulpa del producto.

2.2.3 Categoría II

Esta categoría comprende la yuca (mandioca) que no puede clasificarse en las categorías superiores, pero satisface los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1. Podrán permitirse los siguientes defectos, siempre y cuando la yuca (mandioca) conserve sus características esenciales en lo que respecta a su calidad, estado de conservación y presentación:

- defectos en la forma;

- cicatrices, siempre y cuando no superen el 20 por ciento de la superficie del producto;

- raspaduras, siempre y cuando no superen el 30 por ciento de la superficie del producto.

En ningún caso los defectos deberán afectar a la pulpa del producto.

3. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRE

El calibre se determina por el diámetro en la sección transversal más gruesa de la raíz conforme a la siguiente tabla:

Código de calibre

Diámetro (en centímetros)

A

4,0 - 6,0

B

6,1 - 8,0

C

> 8,0


En todos los casos, la yuca no deberá pesar menos de 300g ni medir menos de 20 cm.

4. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS

En cada envase se permitirán tolerancias de calidad y calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.

4.1 TOLERANCIAS DE CALIDAD

4.1.1 Categoría "Extra"

El cinco por ciento, en número o en peso, de yuca (mandioca) que no satisfaga los requisitos de esta categoría, pero sí los de la Categoría I o, excepcionalmente, que se ajusten a las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.2 Categoría I

El diez por ciento, en número o en peso, de yuca (mandioca) que no satisfaga los requisitos de esta categoría, pero sí los de la Categoría II o, excepcionalmente, que se ajusten a las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.3 Categoría II

El diez por ciento, en número o en peso, de yuca (mandioca) que no satisfaga los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, con excepción del producto afectado por podredumbre o cualquier otro tipo de deterioro que haga que no sea apto para el consumo.

4.2 TOLERANCIAS DE CALIBRE

Para todas las categorías, 10 por ciento en número o en peso de las yucas (mandiocas) que correspondan al calibre inmediatamente superior y/o inferior al indicado en el envase.

5. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION

5.1 HOMOGENEIDAD

El contenido de cada envase deberá ser homogéneo en cuanto a la forma y estar constituido únicamente por yuca (mandioca) del mismo origen, variedad y/o tipo comercial, calidad, y calibre. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.

5.2 ENVASADO

La yuca (mandioca) deberá envasarse de tal manera que el producto quede debidamente protegido. Los materiales utilizados en el interior del envase deberán ser nuevos[49], estar limpios y ser de calidad tal que evite cualquier daño externo o interno al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos con especificaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxico.

La yucas (mandiocas) deberán disponerse en envases que se ajusten al Código Internacional de Prácticas Recomendado para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 44-1995).

5.2.1 Descripción de los envases

Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar una manipulación, transporte y conservación apropiados de la yuca (mandioca). Los envases deberán estar exentos de cualquier materia y olor extraños.

6. DISPOSICIONES SOBRE MARCADO O ETIQUETADO

6.1 ENVASES DESTINADOS AL CONSUMIDOR

Además de los requisitos de la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 2-1999), se aplican las siguientes disposiciones específicas:

6.1.1 Naturaleza del producto

Si el producto no es visible desde el exterior, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del producto, y podrá etiquetarse con el de la variedad.

6.2 ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR

Cada envase deberá llevar las siguientes indicaciones detalladas en letras agrupadas en el mismo lado, marcadas de forma legible e indeleble y visibles desde el exterior, o bien en los documentos que acompañan al embarque.[50]

6.2.1 Identificación

Nombre y dirección del Exportador, Envasador y/o Expedidor. Código de identificación (facultativo).[51]

6.2.2 Naturaleza del producto

Nombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior. Nombre de la variedad (facultativo).

6.2.3 Origen del producto

País de origen y, facultativamente, nombre de la comarca de cultivo o de su lugar nacional, regional o local.

6.2.4 Identificación comercial

- Categoría;
- Calibre, expresado como código de calibre o diámetro mínimo y máximo en cm;
- Peso neto.
6.2.5 Marca de inspección oficial (facultativo)

7. CONTAMINANTES

7.1 METALES PESADOS

La yuca (mandioca) deberá ajustarse a los niveles máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

7.2 RESIDUOS DE PLAGUICIDAS

La yuca (mandioca) deberá ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

8. HIGIENE

8.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997), y otros textos del Codex pertinentes, como los Códigos de Prácticas y Códigos de Prácticas de Higiene.

8.2 Los productos deberán cumplir los requisitos microbiológicos establecidos de acuerdo con los Principios para el Establecimiento de Criterios Microbiológicos y su Aplicación a los Alimentos (CAC/GL 21-1997).

Apéndice VIII: Lista de Prioridades para la Normalización de Frutas y Hortalizas Frescas

(Codex Stan 213-1999)

FRUTAS

HORTALIZAS

Kiwi

Rebozuelos (Cantarelos)

Granadilla (Maracuyá)

Pimientos de Chile (Grindillas)

Peras

Ajo

Rambután (Nepheliun lappaceum L.)

Cebolla

Fresa

Pimientos


Ñame



[25] Comúnmente conocido en algunas regiones como tania, yautía, malanga, macal, quiscamote, tiquisque, otó, okumo, uncucha, gualuza, malangay,; en portugués: taioba, mangareto, magarito, mangarás; francés: chou caraïbe; otros idiomas: queiquexque, tannia, taniera, macabo.
[26] Los gobiernos, al indicar su aceptación de la Norma del Codex para los Espárragos, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de la Norma serán aceptadas para aplicarlas en el punto de importación y cuáles para aplicarlas en el punto de exportación.
[27] Esta disposición admite el olor causado por los conservantes utilizados de conformidad con el reglamento correspondiente.
[28] Para los fines de esta Norma, esto incluye el material recuperado de calidad alimentaria.
[29] Los gobiernos, al indicar su aceptación de esta Norma del Codex, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de esta sección se aplicarán.
[30] La legislación nacional de algunos países requiere una declaración expresa del nombre y la dirección. Sin embargo, en caso de que se utilice una marca en clave, habrá de indicarse muy cerca de ella la referencia al “envasador y/o expedidor” (o a las siglas correspondientes).
[31] Los gobiernos, al indicar su aceptación de la Norma del Codex para la Papaya, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de la Norma serán aceptadas para aplicarlas en el punto de importación y cuáles para aplicarlas en el punto de exportación.
[32] Esta disposición admite el olor causado por los conservadores utilizados de conformidad con el reglamento correspondiente.
[33] Para los fines de esta Norma, esto incluye el material recuperado de calidad alimentaria.
[34] Los gobiernos, al indicar su aceptación de esta Norma del Codex, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de esta sección se aplicarán.
[35] La legislación nacional de algunos países exige una declaración expresa del nombre y la dirección. Sin embargo, en caso de que se utilice una marca en clave, habrá de indicarse muy cerca de ella la referencia al “envasador y/o expedidor (o a las siglas correspondientes)”.
[36] Los gobiernos, al indicar su aceptación de la Norma del Codex para los Espárragos, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de la Norma serán aceptadas para aplicarlas en el punto de importación y cuáles para aplicarlas en el punto de exportación.
[37] Para los fines de esta Norma, esto incluye el material recuperado de calidad alimentaria.
[38] Los gobiernos, al indicar su aceptación de esta Norma del Codex, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de esta sección se aplicarán.
[39] La legislación nacional de algunos países requiere una declaración expresa del nombre y la dirección. Sin embargo, en caso de que se utilice una marca en clave, habrá de indicarse muy cerca de ella la referencia al “envasador y/o expedidor” (o a las siglas correspondientes).
[40] Comúnmente conocido en ciertas regiones como physalis, capuli, groseilles du Cap, Amour en cage, baguenaude, Lanterne japonaise, alquequenje, etc.
[41] Los gobiernos, al indicar su aceptación de la Norma del Codex para la uchuva, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de la Norma serán aceptadas para aplicarlas en el punto de importación y cuáles para aplicarlas en el punto de exportación.
[42] Esta disposición admite el olor causado por los conservantes utilizados de conformidad con el reglamento correspondiente.
[43] Para los fines de esta Norma, esto incluye el material recuperado de calidad alimentaria.
[44] Los gobiernos, al indicar su aceptación de esta Norma del Codex, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de esta sección se aplicarán.
[45] La legislación nacional de algunos países exige una declaración expresa del nombre y la dirección. Sin embargo, en caso de que se utilice una marca en clave, habrá de indicarse muy cerca de ella la referencia al “envasador y/o expedidor” (o a las siglas correspondientes).
[46] Comúnmente conocida en ciertas regiones como casava, manioc, mandioca, tapioca, aipim, etc.
[47] Los gobiernos, al indicar su aceptación de la Norma del Codex para la Yuca, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de la Norma serán aceptadas para aplicarlas en el punto de importación y cuáles para aplicarlas en el punto de exportación.
[48] Esta disposición permite el olor causado por conservantes utilizados de conformidad con el reglamento correspondiente.
[49] Para los fines de esta Norma, esto incluye el material recuperado de calidad alimentaria.
[50] Los gobiernos, al indicar su aceptación de esta Norma, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de esta Sección se aplicarán.
[51] La legislación nacional de algunos países requiere una declaración expresa del nombre y la dirección. Sin embargo, en caso de que se utilice una marca en clave, habrá de indicarse muy cerca de ella la referencia al “envasador y/o expedidor” (o a las siglas correspondientes).

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