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ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE PRÁCTICAS DE HIGIENE PARA LA PRODUCCIÓN PRIMARIA, LA RECOLECCIÓN Y EL ENVASADO DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS (Tema 4 del programa)[4]

31. La delegación del Canadá presentó el documento CX/FH 00/4 y puso de relieve las modificaciones efectuadas teniendo en cuenta las observaciones presentadas en la última reunión del Comité. La delegación indicó que el Anteproyecto de Anexo sobre Producción de Semillas Germinadas se había elaborado para regular las prácticas de higiene específicas de la producción primaria de semillas destinadas a la germinación y de la producción de semillas germinadas destinadas al consumo humano. La delegación señaló que se habían indicado muchos vínculos entre el Anteproyecto de Código de Prácticas de Higiene para la Producción Primaria y el Envasado de Frutas y Hortalizas Frescas y el Anteproyecto de Código de Prácticas de Higiene para las Frutas y Hortalizas Precortadas y que, cuando había sido posible, las cuestiones comunes se habían tratado del mismo modo. El Comité examinó el Anteproyecto de Código, sección por sección, e hizo los cambios siguientes.

Observaciones generales

32. La delegación de Italia, con el apoyo de Tailandia, la India y algunas otras delegaciones, señaló que el Anteproyecto de Código se había elaborado para la producción industrial en gran escala mientras que, en realidad, en muchos países del mundo la producción de frutas y hortalizas era realizada por pequeños productores con recursos limitados, y que algunas de las disposiciones del documento, como por ejemplo los requisitos relativos a los análisis, podrían suponer una carga suplementaria para ellos. La delegación de China apoyó las observaciones de la delegación de Tailandia e informó al Comité de que en China más del 70 por ciento de la población vivía en el campo y que en muchas zonas la producción de frutas y hortalizas se basaba en prácticas de cultivo tradicionales que no parecían plantear ningún riesgo para la salud de los consumidores mayor que la producción industrializada.

33. En vista de esos hechos, el Comité decidió actuar con más flexibilidad para que tuvieran cabida las prácticas y métodos de producción tradicionales de todo el mundo e insertó el texto pertinente en los Objetivos.

34. La delegación de Francia, en nombre de los Estados Miembros de la Unión Europea presentes en la reunión, señaló que debía realizarse una reflexión adecuada acerca de la distinción, en todo el Código, de las disposiciones relativas a las frutas y hortalizas que se habían lavado y las relativas a las que no se habían lavado.

Sección 2.1

Objetivos y Sección 2.2

Ámbito de aplicación


35. Con el fin de reflejar el debate mantenido en los últimos años, se cambió el título por el de “Anteproyecto de Código de Prácticas de Higiene para la Producción Primaria y el Envasado de Frutas y Hortalizas Frescas”. El párrafo segundo de la Sección 2.2 se modificó y trasladó a la Sección sobre Objetivos para tener en cuenta la flexibilidad del Código y dar más realce a este concepto.

Sección 2.3

Definiciones


36. Se modificaron las definiciones de “trabajador agrícola,” “biosólidos,” “material peligroso,” y “estiércol” con el fin de hacerlas más precisas y flexibles.

37. El Comité mantuvo un amplio debate sobre el tipo de definiciones que habían de utilizarse para las aguas y sobre el contenido de la definición de “agua limpia.” La delegación de Austria, apoyada por otras delegaciones, señaló que el agua limpia debía estar libre de patógenos, mientras que otras delegaciones sostuvieron que eso no era siempre cierto y pusieron en entredicho los criterios exactos de esta disposición.

38. El Comité llegó a la conclusión de que había una necesidad justificada de distinguir dos tipos de aguas (agua limpia y agua potable) y acordó que el texto de la definición de agua limpia debía estar orientado a los resultados y por tanto modificó esta definición en consonancia.

Sección 3

Producción primaria


39. En la Sección 3.1, Higiene ambiental, se redactó de nuevo el segundo apartado que se refería al acceso de los animales al lugar de producción, con el fin de hacerlo más práctico.

40. Se modificó el título de la Sección 3.2 insertando “primaria” entre “producción” e “higiénica” para aclarar la naturaleza de la producción.

41. En la Sección 3.2.1, se añadió una referencia específica a las Directrices de la OMS sobre el uso seguro de aguas residuales y excretas en la agricultura y la acuicultura.

42. Se reordenó la numeración de las Secciones sobre aguas, de la 3.2.1.2 a la 3.2.1.4, para distinguir el agua de otros insumos agrícolas (la Sección 3.2.1.2 se convirtió en la Sección 3.2.1.1.1). En consecuencia, también se cambió la numeración de las subsecciones restantes de toda la Sección Requisitos relativos a los insumos agrícolas.

43. Se modificaron los apartados de las Secciones 3.2.1.1 y 3.2.1.1.1 con el fin de incluir el concepto de prevención y reducir la posibilidad de contaminación química.

44. En la Sección 3.2.1.5, Estiércol, biosólidos y otros fertilizantes naturales, se insertó la frase “cuando sea necesario” al principio de la última frase de la introducción para proporcionar más flexibilidad al texto y se modificó el tercer apartado según habían propuesto las delegaciones de Canadá y Bélgica.

45. Se redactó de nuevo la Sección 3.2.1.6, Suelos, con el fin de eliminar la falta de coherencia y darle un carácter más general.

46. El Comité debatió ampliamente el primer apartado de la Sección 3.2.1.4 respecto al uso de antibióticos. Algunas delegaciones no apoyaron el uso de antibióticos en la producción primaria de frutas y hortalizas a no ser que fuera inevitable y propusieron que se suprimiera la referencia a “antibióticos” mientras que otras apoyaron el establecimiento de ciertas condiciones concretas para su uso u opinaron que los antibióticos que fueran significativos para el tratamiento de enfermedades humanas y animales no deberían utilizarse en ningún caso.

47. Algunas delegaciones indicaron que los antibióticos se utilizaban como plaguicidas en el tratamiento de ciertas enfermedades de las plantas y que no era posible evitar completamente su uso.

48. La delegación del Reino Unido señaló que las decisiones referentes a los usos de antibióticos no eran asuntos que hubiera de examinar el Comité.

49. El Comité llegó a la conclusión de que el uso de agentes antimicrobianos para combatir fitopatologías planteaba la necesidad de más información sobre el grado en que se había analizado la aparición de resistencia antimicrobiana durante la autorización de los agentes antimicrobianos como “plaguicidas” y decidió pedir al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR) que proporcionara información sobre los procedimientos y criterios utilizados por el CCPR al establecer los usos apropiados para esta clase de plaguicidas.

50. El Comité acordó sustituir el término “antibióticos” por el de “agentes antimicrobianos”, suprimir la referencia al uso de antibióticos en el primer apartado de la Sección sobre Productos agroquímicos y, como fórmula de transacción, acordó insertar tres frases adicionales que contuvieran disposiciones relativas a los límites de residuos y usos apropiados de agentes antimicrobianos.

51. Se modificaron los apartados cuarto y séptimo de esta sección y se insertó un nuevo apartado al final de la sección, en el que se establecía una disposición adicional sobre los recipientes utilizados para los productos agroquímicos. Se aclaró el término “entorno” en el apartado séptimo.

52. Se suprimió la referencia a “microorganismos” de la Sección 3.2.1.5 y se añadió un apartado en la Sección 3.2.2.2 sobre control de la calidad del sistema de abastecimiento de agua.

53. Se modificó la primera frase de la Sección 3.2.3, Servicios sanitarios y de salud e higiene para el personal, con el fin de reconocer su importancia en la época de la recolección. En el primer apartado de la Sección 3.2.3.1 se suprimieron las palabras “en la medida de lo posible”, así como la referencia a las uñas del segundo párrafo de la Sección 3.2.3.4.

54. Al final de la Sección 3.2.4 se insertaron dos nuevos apartados en los que se establecían disposiciones sobre la necesidad de desechar los recipientes y sobre el equipo y las herramientas. Se suprimió el último apartado de la Sección 3.3.1.

55. Se añadió la palabra “posiblemente” en el cuarto apartado de la Sección 3.3.1 y se suprimieron las palabras “productos agroquímicos” que estaban entre paréntesis.

56. Se insertó una nueva frase al final del primer apartado de la Sección 3.3.2, relativa a la construcción de las instalaciones de almacenamiento con el fin de reducir las oportunidades de una posible contaminación, y se modificó el tercer apartado. Se suprimió el cuarto apartado de esta sección, relativo a las condiciones para los materiales de limpieza, que se trasladó al final de la Sección introductoria 3.4 Limpieza, mantenimiento y saneamiento.

57. Se modificó el segundo apartado de la Sección 3.4.1 con el fin de conferir más flexibilidad al texto.

Sección 5

Control de las operaciones


58. El Comité mantuvo un intercambio de impresiones respecto al uso de desinfectantes en el tratamiento poscosecha. El Representante de la Comisión Europea propuso una nueva redacción para el segundo apartado de la Sección 5.2.2.1 expuesta en el documento CRD 8, que permitía el uso de desinfectantes sólo cuando fuera absolutamente necesario. Algunas delegaciones apoyaron esta opinión.

59. La delegación de los Estados Unidos indicó que los desinfectantes eran instrumentos útiles para reducir al mínimo la contaminación cruzada de frutas y hortalizas y expresó su preferencia por la redacción actual de la sección.

60. La delegación de Singapur señaló que el núcleo del segundo apartado de la Sección 5.2.2 era el uso de desinfectantes y no el uso del agua mientras que en la sección se trataba el uso del agua poscosecha, y propuso que se trasladara esta sección a la Sección 5.2.2.2 que se refería a los tratamientos químicos. La delegación de Nigeria indicó que los límites de residuos de desinfectantes deberían ser los establecidos por la Comisión.

61. El Comité, como fórmula de transacción, acordó aceptar el texto propuesto por Canadá y tener en cuenta la redacción del documento CRD 8 en la redacción actual del segundo apartado con el fin de subrayar que los desinfectantes sólo se debían usar cuando fuera absolutamente necesario.

62. La delegación de los Estados Unidos expresó su profunda preocupación por la decisión tomada.

63. Se añadió la expresión “cuando proceda” en las Secciones 5.7 y 5.8 con el fin de proporcionar más flexibilidad al texto.

64. Se modificó el título de la Sección 5.8 para tener en cuenta el rastreo.

Sección 10

Capacitación


65. Se modificó la Sección 10.2, Programas de capacitación, con el fin de recalcar la necesidad de una capacitación sobre las técnicas de manipulación y almacenamiento higiénicos.

Anteproyecto de Anexo para la Producción de Semillas Germinadas

Sección 3.2.1.2

Estiércol y biosólidos


66. Se suprimió el texto entre corchetes “utilizados durante la temporada de cultivo” según propuso la delegación de Dinamarca.

Sección 3.5

Análisis


67. La palabra “podrán” se sustituyó por “deberán”.

Sección 5.2.2.1

Utilización de agua en la producción de semillas germinadas


68. Se suprimieron las disposiciones relativas a la presencia de patógenos en el agua limpia en la última frase del párrafo de esta sección y de las Secciones 5.2.2.4 y 5.2.2.5.

Sección 5.2.2.3 Desinfección de las semillas

69. Con el fin de aclarar las disposiciones referentes al uso de materiales de desinfección, se añadió un nuevo apartado al final de la Sección. En cuanto a la preocupación de la delegación de Dinamarca por los posibles problemas de salud asociados con el uso de cloro en el agua para enjuagar y la posibilidad de remitir esta cuestión al CCFAC y al JECFA, el Comité recordó que el Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros había examinado una cuestión similar, según información proporcionada por la Secretaría en relación con el Tema 2 del programa (véase ALINORM 01/18, párrs. 146- 148 y el documento CX/FFP 00/13), y llegó a la conclusión de que no había datos científicos contrarios asociados a la utilización actual del cloro y por tanto no era necesaria una acción ulterior.

Sección 5.2.2.5 Remojo previo a la germinación

70. Se añadió la palabra “limpia” en el segundo apartado con el fin de aclarar el tipo de agua.

Sección 5.2.2.6 Germinación

71. Se modificó el segundo apartado.

Sección 5.2.2.9 Almacenamiento del producto final

72. Se modificó la sección para dar más importancia a la reducción al mínimo de la proliferación microbiana.

Sección 5.3.1 Especificaciones para las semillas recibidas

73. Se modificó el segundo apartado de esta sección para dar menos importancia a los análisis de las semillas recibidas y conseguir que estuviera más orientado a los resultados.

74. El Comité felicitó a Canadá y a sus colaboradores en la redacción por su excelente trabajo.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Código de Prácticas de Higiene para la Producción Primaria y el Envasado de Frutas y Hortalizas Frescas

75. El Comité acordó adelantar al Trámite 5 el Anteproyecto de Código con su Anexo para Semillas Germinadas con miras a su adopción por la Comisión del Codex Alimentarius en su 24º período de sesiones (véase el Anexo II del presente informe).


[4] CX/FH 00/4; CX/FH 00/4-Add.1 (observaciones de Brasil, Dinamarca, los Estados Unidos de América, México y Polonia); CRD 2 (observaciones del Perú); CRD 8 (observaciones de la Comunidad Europea); CRD 17 (observaciones de Italia); CRD 20 (observaciones de Filipinas); CRD 22 (observaciones de Brasil).

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