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CUESTIONES REMITIDAS AL COMITÉ POR LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS Y/O OTROS COMITÉS DEL CODEX[2] (TEMA 2 DEL PROGRAMA)

3. El Comité tomó nota de que la Comisión, en su 23° período de sesiones, había aprobado los Anteproyectos de Normas para Mantecas de Cacao, el Cacao en Pasta (Licor de Cacao/Chocolate) y la Torta de Cacao para su Uso en la Fabricación de Productos del Cacao y el Chocolate, así como para el Cacao en Polvo (Cacao) y las Mezclas Secas de Cacao y Azúcar, en el Trámite 5, según se había propuesto y los adelantó al Trámite 6. Se señaló que estas cuestiones se examinarían en el ámbito del Tema 3 del programa.

RATIFICACIÓN DE DISPOSICIONES SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS

4. El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos (CCFAC, 31ª reunión) ratificó las disposiciones sobre aditivos alimentarios estipuladas en los Anteproyectos de Normas para Mantecas de Cacao, el Cacao en Pasta (Licor de Cacao/Chocolate) y la Torta de Cacao para su Uso en la Fabricación de Productos del Cacao y el Chocolate, y el Cacao en Polvo (Cacaos) y las Mezclas Secas de Cacao y Azúcar, salvo el silicato de potasio y aluminio (555) para su uso como antiaglutinante en el cacao en polvo (cacaos) y las mezclas secas de cacao y azúcar, ya que el JECFA no había asignado para esta sustancia una ingestión diaria admisible (IDA).

RATIFICACIÓN DE DISPOSICIONES PARA CONTAMINANTES

5. El CCFAC examinó las disposiciones para contaminantes estipuladas en los Anteproyectos de Normas para Mantecas de Cacao, el Cacao en Pasta (Licor de Cacao/Chocolate) y la Torta de Cacao para su Uso en la Fabricación de Productos del Cacao y el Chocolate, y el Cacao en Polvo (Cacaos) y las Mezclas Secas de Cacao y Azúcar. El CCFAC decidió encomendar a este Comité el examen ulterior de los niveles correspondientes. En la 31ª reunión del CCFAC se expresaron las opiniones siguientes:

SITUACIÓN RESPECTO DE LOS TEXTOS DEL CODEX EN EL MARCO DEL ACUERDO SOBRE OTC

6. El Comité tomó nota de que esta cuestión había sido examinada por el Comité del Codex sobre Principios Generales (CCGP, 14ª reunión, 1999) y se había acordado que todos los textos del Codex, incluidas las normas y sus anexos, estuvieran regulados por el Acuerdo de la OMC sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.[3] Se tomó nota además de que, en virtud del Acuerdo, los países no estaban obligados a aplicar automáticamente las normas internacionales pero, si existía ya una norma internacional o era inminente su terminación, tales normas o sus correspondientes elementos deberían utilizarse en la elaboración de normas nacionales para los mismos productos, salvo en los casos en que esas normas internacionales o sus respectivos elementos fueran ineficaces o inapropiados[4].


[2] CX/CPC 00/2.
[3] ALINORM 99/33A, párr. 61.
[4] Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, Artículo 2.4.

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