Página precedente Indice Página siguiente


EXAMEN DE PROYECTOS DE NORMAS REVISADAS EN EL TRÁMITE 7[5] (TEMA 3 DEL PROGRAMA)

A. PROYECTO DE NORMA PARA LA MANTECA DE CACAO (ALINORM 99/14, APÉNDICE II)

Título y ámbito de aplicación

7. El Comité aprobó el título y el ámbito de aplicación de la Norma sin cambio alguno.

Descripción (Sección 2)

8. A petición de la delegación de la India, el Comité decidió restablecer el anterior nivel de 0,7% m/m para la materia insaponificable, a fin de tener en cuenta las limitaciones de elaboración de muchos países. La delegación de Francia en nombre de los Miembros de la Unión Europea expresó sus reservas sobre esta decisión.

9. El Comité decidió reconocer la existencia de “manteca de cacao prensado” en el mercado según se define en la Norma, por lo que acordó eliminar los corchetes de la definición de este producto.

Aditivos alimentarios/coadyuvantes de elaboración (Sección 3)

10. La delegación de los Estados Unidos de América propuso que se permitiera el uso de todos los disolventes de extracción inocuos e idóneos, propuesta que fue apoyada por varias otras delegaciones. Se tomó nota de que se habían incluido varios disolventes de extracción en el Inventario del Codex de coadyuvantes de elaboración con límites máximos ya definidos para residuos. El Comité decidió, no obstante, retener la referencia sólo para el hexano con un límite máximo para el residuo de 1 mg/kg, tal como había ratificado el CCFAC.

Contaminantes (Sección 4)

11. El Comité sostuvo un extenso debate sobre el límite máximo para el plomo (Pb) y la posibilidad de reducir el límite propuesto de 0,5 mg/kg a 0,1 mg/kg. Varias delegaciones informaron que los niveles observados en el comercio indicaban que el nivel de 0,1 mg/kg era asequible si se aplicaban buenas prácticas agrícolas y de fabricación. Otras delegaciones declararon que los niveles inferiores a 0,5 mg/kg no eran técnicamente asequibles, sobre todo en los países en desarrollo, y que a veces se encontraban niveles de hasta 1 mg/kg. Se tomó nota de que en los proyectos de límites máximos para el plomo en los alimentos[6], que se habían sometido a la aprobación de la Comisión, se había incluido el límite de 0,1 mg/kg para las grasas vegetales.

12. Al proponer este nivel, el Comité invitó a los países que dispusieran de datos sobre niveles del plomo en los productos obtenidos mediante la aplicación de buenas prácticas agrícolas y de fabricación que los facilitaran al CCFAC para confirmar el nivel de 0,1 mg/kg o bien para justificar un nivel más elevado.

13. El Comité tomó nota de la observación de la delegación de la India de que para la reducción del límite debería preverse un lapso de tiempo razonable al objeto de poder introducir los cambios necesarios en las prácticas agrícolas, de fabricación y producción.

14. El Comité no adoptó la propuesta de Suiza de incluir un límite de 20 mg/kg para hidrocarburos alifáticos y aromáticos derivados de los sacos de yute. Si bien reconoció el problema de la presencia de estas sustancias en los productos del cacao, el Comité reconoció también que se estaban aplicando ya los cambios en la modalidad de envase y transporte que permitía evitar el uso de sacos de yute y que consecuentemente disminuiría el problema. El Comité acordó que sería prematuro incluir límites máximos, pero alentó a los países a adoptar ulteriores medidas para reducir la presencia de estas sustancias en los productos del cacao.

Etiquetado (Sección 6)

15. El Comité acordó regular el etiquetado de la “manteca de cacao” y “manteca de cacao prensado” conforme a los criterios especificados en la Sección 2 de la Norma.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma para la Manteca de Cacao

16. El Comité acordó adelantar el Proyecto de Norma Revisada para la Manteca de Cacao al Trámite 8 del Procedimiento del Codex para su adopción definitiva por la Comisión. El texto completo del Proyecto de Norma Revisada figura en el Apéndice II del presente informe.

B. PROYECTO DE NORMA PARA CACAO, CACAO EN PASTA (LICOR DE CACAO/CHOCOLATE) Y TORTA DE CACAO, PARA USO EN LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DEL CACAO Y EL CHOCOLATE (ALINORM 99/14, APÉNDICE III)

Título y ámbito de aplicación

17. El Comité tomó nota de las opiniones de las delegaciones que deseaban añadir sinónimos de cacao en pasta en el título de la norma a fin de que se mencionara expresamente el cacao en pasta y el chocolate sin edulcorar. Tomó nota también de la opinión de algunas delegaciones de que se debía suprimir del título la referencia al “uso en la fabricación”. Sin embargo, el Comité adoptó el título y el ámbito de aplicación de la Norma sin modificaciones, y convino en que las consecuencias de la introducción del producto chocolate sin edulcorar se abordarían en las secciones detalladas de la Norma referentes a la composición y el etiquetado.

Descripciones (Sección 2)

18. El Comité estuvo de acuerdo en incluir una referencia a la posibilidad de tostado del producto y a la de añadir o eliminar constituyentes del cacao sin cáscara ni germen. La delegación de España manifestó su desacuerdo con la posibilidad de eliminar constituyentes del cacao, puesto que esto daría cabida a la eliminación de la manteca de cacao.

Composición esencial y factores de calidad (Sección 3)

19. El Comité decidió separar los requisitos para el cacao en pasta de los relativos a la torta de cacao a efectos de indicar límites para el contenido de manteca de cacao en el cacao en pasta (47% a 60% m/m). Asimismo convino en suprimir los requisitos sobre cenizas totales y cenizas insolubles en ácido clorhídrico, tanto para el cacao en pasta como para la torta de cacao. La delegación de los Países Bajos observó que así se eliminaría un valioso instrumento de control de la presencia de impurezas minerales en los respectivos productos.

Aditivos alimentarios (Sección 4)

20. El Comité mantuvo un amplio debate sobre la relación entre las disposiciones sobre aditivos alimentarios incluidas en las normas para productos y las que figuraban en la Norma General para los Aditivos Alimentarios (NGAA). Se observó que la NGAA constituía un “trabajo en curso” y que aún estaban por finalizar las disposiciones relativas a muchas combinaciones específicas de alimentos y aditivos alimentarios. Por el momento, las disposiciones sobre aditivos alimentarios incluidas en las normas del Codex se estaban incorporando en la NGAA como las disposiciones pertinentes para los productos regulados por las normas del Codex sobre productos, pero cuando estuviera más próxima la finalización de la Norma General habría que racionalizar las disposiciones específicas de las normas sobre productos con las de la Norma General, teniendo en cuenta para ello las necesidades tecnológicas de los aditivos alimentarios.

21. La delegación de Alemania manifestó sus reservas con respecto al empleo de aromas artificiales, y la delegación de Italia se expresó en el sentido de que le gustaría que se incluyeran en una sesión aparte los aromatizantes artificiales.

22. El Comité estuvo de acuerdo en añadir el óxido de magnesio (SIN 530) a la lista de reguladores de la acidez, e incorporar a la de emulsionantes los ésteres poliglicéridos del ácido ricinoleico interesterificado (SIN 476).

23. El observador de la Comunidad Europea afirmó que, considerando que esta Norma abarcaba productos intermedios destinados a una elaboración ulterior, no debería haber necesidad de especificar límites máximos o bien tales límites máximos debían ser los expresados para el producto final. El Comité convino en que los niveles numéricos proporcionados debían representar el nivel en el producto terminado de cacao o chocolate.

Contaminantes (Sección 5)

24. El Comité, tomando nota de su debate en relación con la manteca de cacao (véanse los párrs. 11-13 supra), decidió reducir el nivel de plomo en esos productos a 1 mg/kg, e invitó a los países que dispusieran de datos sobre niveles de plomo a proporcionarlos al CCFAC.

Etiquetado (Sección 7)

25. El Comité acordó incluir una referencia al empleo de las expresiones cacao en pasta, chocolate sin edulcorar y chocolate amargo como sinónimos de cacao en pasta/licor de chocolate, siempre y cuando así fuera con arreglo a lo requerido por la legislación del país importador.

Métodos de análisis y muestreo

26. El Comité convino en añadir un método para la determinación del contenido de grasa y suprimir los destinados a determinar las cenizas totales y las cenizas insolubles en ácido clorhídrico.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma para el Cacao en Pasta (Licor de Cacao/Chocolate) y Torta de Cacao

27. El Comité acordó adelantar el Proyecto de Norma Revisada para el Cacao en Pasta (Licor de Cacao/Chocolate) y Torta de Cacao al Trámite 8 del Procedimiento del Codex, para su adopción final por la Comisión. En el Apéndice III del presente informe figura el texto completo del Proyecto de Norma Revisada.

C. PROYECTO DE NORMA PARA EL CACAO EN POLVO (CACAOS) Y LAS MEZCLAS SECAS DE CACAO Y AZÚCAR (ALINORM 99/14, APÉNDICE IV)

Título y ámbito de aplicación

28. El Comité enmendó el título y el ámbito de aplicación para indicar que los productos eran mezclas secas de cacao y azúcares, no solamente sacarosa.

Composición esencial y factores de calidad (Sección 3)

29. El Comité mantuvo un extenso debate sobre el contenido de humedad de los productos regulados por la Norma. Varias delegaciones propusieron que el contenido de humedad se elevara al 9% m/m a fin de tener en cuenta la absorción de humedad durante el transporte, almacenamiento y manipulación del producto previamente a su llegada al punto de venta al consumidor. Otras delegaciones propusieron reducir el contenido de humedad con objeto de limitar las posibilidades de que se desarrollaran microbios o moho, pero no se disponía de datos que indicaran el nivel que se necesitaría para este fin. El Comité estuvo de acuerdo en mantener el límite propuesto de 7% m/m y suprimir los corchetes de esta disposición.

30. A fin de reflejar la decisión del Comité con respecto al empleo de azúcares distintos de la sacarosa, se convino en utilizar el término “mezclas secas de cacao y azúcar en lugar de “mezclas de cacao y azúcar” (Sección 3.1.2).

31. El Comité examinó también la diferenciación de los productos regulados por la Norma en función de su contenido de manteca de cacao; algunas delegaciones indicaron que la expresión “rebajado en grasa” se aplicaba a productos con un contenido de manteca de cacao inferior al 20%, mientras que otras declararon que dicha expresión debía designar los que contenían menos del 10% de manteca de cacao. Se expresaron algunas preocupaciones por el empleo de descriptores que pudieran inducir a engaño al consumidor. A efectos de evitar una situación en la que el mismo producto pudiera comercializarse con dos designaciones contrapuestas el Comité decidió establecer una estructura triple, a saber:

32. Se observó que la expresión “chocolate en polvo para beber” (“Chocolat de ménage en poudre”) era un sinónimo aceptable de “cacao edulcorado en polvo”, en las modalidades tanto de pleno contenido de grasa como rebajado en grasa.

33. El Comité decidió presentar en forma de cuadro todas las combinaciones de productos posibles en función de su contenido de manteca de cacao y cacao en polvo.

34. El Comité decidió mantener la definición del producto “chocolate en polvo”, pero enmendó el contenido mínimo de cacao en polvo, fijándolo en 32% m/m del producto total ó 29% del extracto seco.

Aditivos alimentarios (Sección 4)

35. La delegación del Japón presentó por escrito una lista de aditivos alimentarios y se le recomendó enviar datos sobre la justificación tecnológica del empleo de tales aditivos al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos. La lista del Japón se incluye como Anexo VI a este informe.

36. El Comité tomó nota de las reservas de la delegación de Alemania con respecto al empleo de aromas artificiales en estos productos.

37. El Comité estuvo de acuerdo en suprimir el antiaglutinante silicato de aluminio potásico (SIN 555) de acuerdo con lo recomendado por el CCFAC.

38. El Comité convino en añadir a la lista de aditivos alimentarios las siguientes sustancias:

39. El Comité señaló que la inclusión de edulcorantes de gran intensidad en la lista de aditivos alimentarios requeriría unas disposiciones adicionales de etiquetado a fin de asegurar que se informara cabalmente a los consumidores de la naturaleza de esos productos (véase el párr. 42 infra). La delegación del Canadá hizo notar que en su país no estaba autorizado el empleo de sacarina sódica como aditivo alimentario.

40. El Comité convino en que todos los valores numéricos incluidos en la lista de aditivos alimentarios se refieran a la concentración en el producto terminado. Asimismo se señaló que la lista revisada de aditivos alimentarios tendría que remitirse al CCFAC para que ratificara los cambios introducidos en la misma.

Contaminantes (Sección 5)

41. El Comité, tomando nota del debate mantenido en relación con la manteca de cacao (véanse los párrs. 11-13 supra), decidió reducir a 1 mg/kg el nivel para el plomo en esos productos, e invitó a los países que dispusieran de datos sobre niveles de plomo a remitirlos al CCFAC.

Etiquetado (Sección 7)

42. El Comité convino en simplificar las disposiciones referentes al nombre del producto para las mezclas secas de cacao y azúcares mediante una referencia directa a los nombres incluidos en el cuadro de descripciones de la sección 3.1.2.

43. A la vista de su decisión de autorizar el empleo de edulcorantes artificiales, el Comité convino en incluir dos declaraciones en la sección sobre etiquetado: por la primera se exigiría que, si se empleaban edulcorantes artificiales para remplazar total o parcialmente el componente de azúcares, no se incluyera en el nombre del alimento la palabra azúcar o su equivalente sino que se reemplazara, en los idiomas que así lo requirieran, por el término “edulcorado”. Por la segunda declaración se exigiría que en conexión con el nombre del alimento se utilizara la expresión “edulcorado artificialmente” o una declaración equivalente.

44. El Comité estuvo de acuerdo en que la declaración del contenido mínimo de cacao en polvo (con contenido pleno de grasa, rebajado en grasa o sumamente rebajado en grasa) se incluyera en la etiqueta de conformidad con la sección 5.1.1 de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados.

Métodos de análisis y muestreo (Sección 8)

45. El Comité convino en actualizar las referencias a los métodos para la determinación de la manteca de cacao y de su contenido de humedad, y suprimir las relativas a métodos para los que la Norma no establecía criterios. Se observó que no se disponía de métodos para la determinación del cacao en polvo (con pleno contenido de grasa, rebajado en grasa o sumamente rebajado en grasa), si bien el Comité decidió dejar abierta la posibilidad de que en el futuro se elaborara un método para tal fin que permitiera a los funcionarios competentes determinar el cumplimiento de lo dispuesto en la Norma.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma para el Cacao en Polvo y las Mezclas Secas de Cacao y Azúcares

46. El Comité convino en adelantar el Proyecto de Norma revisada para el Cacao en Polvo y las Mezclas Secas de Cacao y Azúcar al Trámite 8 del Procedimiento del Codex, para su adopción final por la Comisión. En el Apéndice IV del presente informe figura el texto completo del Proyecto de Norma revisada.


[5] ALINORM 99/14, Apéndice I, II y III; circular CL 1999/13-CPC; CX/CPC 00/3 (Observaciones de Cuba, Suiza, Tailandia, Países Bajos, CAOBISCO); CX/CPC 00/3-Add. 1 (Observaciones del Japón, la Comunidad Europea); CRD 1 (Observaciones de la India); CRD 2 (Observaciones del Canadá); CRD 3 (Observaciones de Hungría); CRD 5 (Observaciones de Filipinas).
[6] ALINORM 01/12, Apéndice XI “Proyecto de límites máximos para el plomo en el Trámite 8”.

Página precedente Inicìo de página Página siguiente