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CORRIGENDUM AL INFORME DE LA 18a REUNIÓN DEL COMITÉ DEL CODEX SOBRE PRODUCTOS DEL CACAO Y EL CHOCOLATE - Friburgo, Suiza, 2-4 de noviembre de 2000

COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS


ORGANIZACION DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA AGRICULTURA
Y LA ALIMENTACION

ORGANIZACION
MUNDIAL
DE LA SALUD


OFICINA CONJUNTA: Viale delle Terme di Caracalla 00100 ROMA Tel.: 39 06 57051 www.codexalimentarius.net Email: [email protected] Facsimile: 39 06 5705 4593

CORRIGENDUM

1. El Comité del Codex sobre Productos del Cacao y el Chocolate, en su 17a reunión celebrada en Berna, Suiza, del 16-18 de noviembre de 1998, tomó nota (véase ALINORM 99/14, párr. 28) que las nuevas disposiciones de la Sección sobre la higiene deberían ser adoptadas en el 23° período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius y, por consiguiente esta decisión debería ser aplicada en todas las normas del Codex presentadas para examen.

2. En los tres proyectos de normas revisados, presentados en el Trámite 8, en adelante mencionados como: (Proyecto de Norma para la Manteca de Cacao, Proyecto de Norma para la Pasta de Cacao (Licor de Cacao/Chocolate) y para la Torta de Cacao, así como el Proyecto de Norma para el Cacao en Polvo y Mezclas Secas de Cacao y Azúcares) figura un texto que debería ser reemplazado por el texto definitivo adoptado por la Comisión del Codex Alimentarius en su 23° período de sesiones y contenido en el Manual de Procedimiento (11a Edición, 2000) como sigue:

“HIGIENE

Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997), y otros textos pertinentes del Codex, tales como códigos de prácticas y códigos de prácticas de higiene.

Los productos deberán ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de conformidad con los Principios para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos para los alimentos (CAC/GL 21-1997).”

3. Adjuntar una Sección 7.2 a la Sección sobre Etiquetado de los envases destinados a la venta al por menor omitida en el Proyecto de Norma Revisada para el Cacao en Polvo y las Mezclas Secas de Cacao y Azúcares como sigue:

“ETIQUETADO DE LOS ENVASES DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR

La información requerida en la Sección 7.1 de esta Norma y en la Sección 4 de la Norma General del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos Preenvasados deberá indicarse en el envase o en los documentos que lo acompañan, salvo que el nombre del producto, la identificación del lote, y el nombre y la dirección del fabricante o envasador, deberán figurar en el envase.

Sin embargo, la identificación del lote, y el nombre y la dirección de fabricante o del envasador podrán sustituirse con una marca de identificación, a condición de que dicha marca sea claramente identificable en los documentos que lo acompañan.”


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