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LISTA DE APÉNDICES Y ANEXO


ANEXO I: ESTADO RESUMIDO DE LOS TRABAJOS
APÉNDICE I: LISTA DE PARTICIPANTES
APÉNDICE II: ANTEPROYECTO DE NORMA REVISADA PARA LA MANTECA DE CACAO (ADELANTADO AL TRÁMITE 8 DEL PROCEDIMIENTO)
APÉNDICE III: PROYECTO DE NORMA REVISADA PARA EL CACAO EN PASTA (LICOR DE CACAO/CHOCOLATE) Y TORTA DE CACAO (ADELANTADO AL TRÁMITE 8 DEL PROCEDIMIENTO)
APÉNDICE IV: PROYECTO DE NORMA REVISADA PARA EL CACAO EN POLVO (CACAOS) Y LAS MEZCLAS SECAS DE CACAO Y AZÚCARES (ADELANTADO AL TRÁMITE 8 DEL PROCEDIMIENTO)
APÉNDICE V: ANTEPROYECTO DE NORMA PARA EL CHOCOLATE Y LOS PRODUCTOS DEL CHOCOLATE (ADELANTADO AL TRÁMITE 8 DEL PROCEDIMIENTO DEL CODEX)
APÉNDICE VI: LISTA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS PROPUESTA POR LA DELEGACIÓN DEL JAPÓN PARA SU EMPLEO EN EL CACAO EN POLVO Y LAS MEZCLAS SECAS DE CACAO Y AZÚCARES, ASÍ COMO PRODUCTOS AFINES:

ANEXO I: ESTADO RESUMIDO DE LOS TRABAJOS

Asunto

Trámite

Encomendado a

Documento de referencia
ALINORM 01/20

Proyecto de Norma para la Manteca de Cacao

8

Comisión
24° período de sesiones

Párr. 46 y
Apéndice II

Proyecto de Norma para el Cacao en Pasta (Licor de Cacao/Chocolate) y Torta de Cacao

8

Comisión
24° período de sesiones

Párr. 27 y
Apéndice III

Proyecto de Norma para el Cacao en Polvo y Mezclas Secas de Cacao y Azúcares

8

Comisión
24° período de sesiones

Párr. 46 y
Apéndice IV

Anteproyecto de Norma para el Chocolate y los Productos del Chocolate

5

Comisión
24° período de sesiones
CPC
19ª reunión

Párr. 75 y
Apéndice V

Niveles de plomo en las normas

Para su ratificación

CCFAC

Párrs. 11-13; 24 y 40

Lista de aditivos alimentarios

Para su ratificación

CCFAC

Párrs. 10, 20, 40 y 69 y Apéndice VI

APÉNDICE I: LISTA DE PARTICIPANTES

LIST OF PARTICIPANTS
LISTE DES PARTICIPANTS

CHAIRPERSON/PRESIDENT/PRESIDENTE

Prof. Dr. Ing. Erich J. Windhab
Swiss Federal Institute of Technology Zurich
Institute of Food Science
ETH-Zentrum, LFO E 18
Rämistrasse 10
CH-8029 Zürich
Phone: +41 1 632 53 48
Fax: +41 1 632 11 55
Email: [email protected]

ASSISTANT TO THE CHAIRPERSON/
ASSISTANTE DU PRESIDENT/
ASSISTENTE DEL PRESIDENTE

Eva Zbinden Kaessner, Attorney
Head International Standards Unit
Swiss Federal Office of Public Health
3003 Berne
Phone: +41 31 322 95 72
Fax: +41 31 322 95 74
Email: [email protected]

SECRETARIAT/SECRETARIAT/SECRETARíA

Awilo Ochieng Pernet, lic. In law
Codex Alimentarius
International Standards Unit
Swiss Federal Office of Public Health
3003 Berne
Phone: +41 31 322 00 41
Fax: +41 31 322 95 74
Email: [email protected]

Heads of Delegation are listed first.

Les chefs de délégation figurent en tête.

Figuran en primer lugar los jefes de las delegaciones.


MEMBER COUNTRIES
PAYS MEMBRES
PAíSES MIEMBROS

AUSTRALIA
AUSTRALIE

Dr. Simon Brooke-Taylor
Program Manager Product Standards
Australia New Zealand Food Authority (ANZFA)
PO Box 7186
Canberra Mail Centre ACT 2610
Phone: 61 2 6271 2225
Fax: 61 2 6271 2278
Email: [email protected]

AUSTRIA
AUTRICHE

Dr. Gertraud Fischinger
Permanent Representation of Austria to the EU
Avenue de Cortenberg 30
B-1040 Brussels
Phone: +32 2 2345 221
Fax: +32 2 2345 311
Email: [email protected]

BENIN
BÉNIN
BENIN

M. Aristide Sagbohan
Medecin Nutritionniste
Dirécteur de l’Alimentation et de la Nutrition Appliquée
Ministère du Développement Rural
BP 295
Porto-Novo
Phone: +229 21 26 70/33 01 23
Fax: +229 31 39 63

M. Yessoufou Alamon
Chef du Service Qualité, Analyses et Législation Alimentiares
Ministère du Développement Rural
Direction de l’Alimentation et de la Nutrition Appliquée
BP 295
Porto-Novo
Phone: +229 21 26 70/22 58 01
Fax: +229 21 39 63
Email: [email protected]

BRAZIL
BRESIL
BRASIL

M. Paulo Traballi-Bozzi
Counsellor
Brazilian Embassy in Bern
Monbijoustrasse 68
CH-3007 Bern, Switzerland
Phone: +41 31 371 85 15
Fax: +41 31 371 05 25
Email: [email protected]

BURKINA FASO

M. Ambroise Balima
Conseiller Economique
Ambassade du Burkina Faso
Place Guy d’Arezzo 16
B- 1180 Bruxelles, Belgique
Phone: +32 2 345 99 12
Fax: +32 2 345 06 12
Email: [email protected]

CAMEROON
CAMEROUN
CAMERÚN

M. Goldfine Mathié Bomia
Directeur Général par intérim de l’
Office National du cacao et du Café
B.O. Box 3018
Douala
Phone: +237 43 1978/42 6776
Fax: +237 43 42 0002/1596
Email: [email protected]

CANADA
CANADÁ

Ms Claudette Dalpé
Head of Delegation
Associate Director
Food Regulatory Program
Bureau of Food Regulatory, International
and Interagency Affairs
Food Directorate
Health Products and Food Branch, Health Canada
Ottawa, Ontario
K1A 0L2 Locator (0702C1)
Phone: +1 613 957 1750
Fax: +1 613 941 3537
Email: [email protected]

Mr Laurent Laflamme
Confectionery Manufacturers Association of Canada
Technical Committee Chairman
885 Don Mills Road, Str. 301
Don Mills, Ontario M3C IV9
Phone: +1 416 510 8034
Email: [email protected]

DENMARK
DANEMARK
DINAMARCA

Ms Marianne Treumer Andersen
Legal Adviser
Ministry of Food, Agriculture and Fisheries
Danish Veterinary and Food Administration
Moerkhoej Bygade 19
DK-2860 Soeborg
Phone: +45 33 95 60 00
Fax: +45 33 95 60 01
Email: [email protected]

FRANCE
FRANCIA

M. Jean-Jacques Ambroise
Chef de bureau
Direction Générale Concurrence, Consommation, Répression
des Fraudes (DGCCRF)
59, boulevard Vincent Auriol
75013 Paris
Phone: +33 1 44 97 23 23
Fax: +33 1 44 97 05 27
Email: [email protected]

Dr. Carol Buy
Chargée de mission
Ministère de l’Agriculture et de la Pêche
Direction Générale de l’Alimentation
251, rue de Vaugirard
75732 Paris Cedex
Phone: +33 1 49 55 58 63
Fax: +33 1 49 55 59 48
Email: [email protected]

Mme Roseline Lecourt
Ministère de l’économie, des finances
et de l’industrie
59 Bld Vincent Auriol
75703 Paris Cedex 13
Phone: +33 1 44 97 34 70
Fax: +33 1 44 97 30 37
Email: [email protected]

Mme Catherine Chapalain
Chef du service réglementation
Chambre syndicale des chocolatiers/Alliance 7
194, rue de Rivoli
75001 Paris
Phone: +33 1 44 77 85 85
Fax: +
Email: [email protected]

M. Phi Phung NGuyen
Chargé de mission
Ministère de l’Agriculture et de la Pêche
Direction des politiques économique et internationale
3, rue Barbet de Jouy
75007 Paris Cedex
Phone: +33 1 49 55 58 60
Fax: +33 1 49 55 50 75
Email: [email protected].

Mme Liane Ude
Product Design + Legal Manager
Mars Alimentaire S.A.
3, chemin de la Sandlach
67500 Haguenau
Phone: +33 3 88 05 13 12
Fax: +33 3 88 05 10 06
Email: [email protected]

Mme Hilde Van Gerwen
International Legislation Manager
Barry Callebaut France
5, boulevard Michelet
78250 Meulan
Phone: +33 1 30 22 84 42
Fax: +33 1 30 22 87 56
Email: [email protected]

GERMANY
ALLEMAGNE
ALEMANIA

Mr. Hermann Brei
Regierungsdirektor
Bundesministerium für Gesundheit
Am Propsthof 78a
D-53121 Bonn
Phone: +49 228 941-4141
Fax: +49 228 941-4842
Email: [email protected]

Mr Hagen Streichert
Oberregierungsrat
Bundesministerium für Ernährung, Landwirtschaft und
Forsten
Rochusstrasse 1
D-53123 Bonn
Phone: +49 228 529 36 48
Fax: +49 228 529 44 10
Email: [email protected]

Dr. Dietmar Kendziur
Geschäftsführender Direktor
Ferrero Deutschland
Hainerweg 120
D-60599 Frankfurt am Main
Phone: +49 69 680 5274
Fax: +49 69 680 5353

Dr. Karsten Keunecke
Geschäftsführer
Bundesverband der Deutschen Süsswarenindustrie e.V.
Schumannstrasse 4 - 6
D-53113 Bonn
Phone: +49 228 2600722
Fax: +49 228 2600789
Email: [email protected]

Mr Gerhard Schweer-Lambers
Bundesverband der Deutschen Süsswarenindustrie e.V.
Schumannstrasse 4 - 6
D-53113 Bonn
Phone: +49 228 2600770
Fax: +49 228 2600789

HUNGARY
HONGRIE
HUNGRÍA

Dr. Mohos Ferenc
Expert
Ministry of Agriculture and Regional Development
Kossuth Tèr 11.
H-1055 Budapest
Phone: +36 1 375 9911/+36 309 324 287
Fax: +36 1 375 9911
Email: [email protected]

INDIA
INDE

Mr Kumar Tuhin
First Secretary
Permanent Mission of India to the United Nations Offices
9, rue du Valais
1202 Genève
Phone: + 41 22 906 86 86
Fax: + 41 22 906 86 96

Mr Ajit Tawde
General Technical Manager
Cadbury India Limited
19, B. Desai Road
Mahalaxmi
Mumbai
Phone: +00 91 22 4939 558
Fax: +00 91 22 4938 466
Email: [email protected]

ITALY
ITALIE
ITALIA

Dr Giuseppe De Giovanni
Director
Ministero Industria
Via Molise 2
00187 Roma
Phone: +39 06 47887729
Fax: +39 06 47887797

Drssa Brunella Lo Turco
Segretario Generale Comitato Nazionale Codex
Ministero delle Politiche Agricole
Via Sallustiana 10
00187 Rome
Phone: +39 06 488 02 73
Fax: +39 06 488 02 73
Email: [email protected]

Dr. Luca Ragaglini
Esperto tecnico legale
Associazione Industrie Dolciarie Italiane AIDI
Via Barnaba Oriani 92
Rome
Phone: +39 06 809 10 71
Fax: +39 06 807 31 86
Email: [email protected]

Dr. Alix Lauer
Corporate Counsel
Soremartec, Groupe Ferrero
187, ch. de la Hulpe
B- 1170 Bruxelles, Belgium
Phone: +32 2 679 04 24
Fax: +
Email: [email protected]

JAPAN
JAPON
JAPÓN

Ms Noriko Matsunami
Planning Section Chief
Groceries, Oils & Fats Division
Japanese Ministry of agriculture, Forestry and Fisheries
1-2-1 Kasumigaseki Chiyoda-ku
Tokyo 100-8950
Phone: +81 3 3501 3815
Fax: +81 3 3502 0614
Email: [email protected]

Mr Masanori Ito
Technical Advisor
National Association of Food Industry
Lotte Co. Ltd., Central Laboratory
3-1-1, Numakage, urawa,
336-0027 Saitama
Phone: +81 48 837 0247
Fax: +81 48 837 0130

Mr Kazuo Kishida
Technical Advisor
National Association of Food Industry
4-16 Kyobashi 2-Chome, Chuo-Ku
Tokyo 104-8802
Phone: +81 3 3273 3381
Fax: +81 3 3279 5736
Email: [email protected]

Mr Yoichi Tashiro
National Association of Food Industry
2-3-45, Takamtsu, Izumi Sano
Osaka-Fu
Phone: +81 0724 63 2650
Fax: +81 0724 64 9439
Email: [email protected]

Mr Susumu Hirano
National Association of Food Industry
Morinaga & Co. Ltd.
33-1, Shiba 5-Chome, Minato-ku
Tokyo 108-8403
Phone: +81 3 3456 0122
Fax: +81 3 3456 0536
Email: [email protected]

Mr Takashi Fujita
National Association of Food Industry
4-6-5 Tagawa
Yodogawa-ku
Osaka
Phone: +81 6 6477 8367
Fax: +81 6 6477 6604
Email: [email protected]

KOREA, REPUBLIC OF
CORÉE, RÉPUBLIQUE DE
COREA, REPÚBLICA DE

Dr. Jin-Hwan Hong
Senior Researcher
Korea Food and Drug Administration
5 Nokbun-dong, Eunpyung-gu
Seoul 122-704
Phone: +82 2 380 1666
Fax: +82 2 382 4892
Email: [email protected]

Dr. Mee-Ah Park
Researcher
Ministry of Health and Welfare
5, Nokbun-Dong, Eunpyung-gu
Seoul 122-704
Phone: +82 2 380 1559
Fax: +82 2 383 8321
Email: [email protected]

Dr. Man-Chong Lee
Manager Lotte group R&D Center
Chief Secretary
Korea Cacao Chocolate Association
4 Ka-23, Yang Pyung Dong
Young Deung Po Gu
Seoul
Phone: +82 2 670 6549
Fax: +82 2 6672 6184
Email: [email protected]

Mr Chang-Ik Lee
Vice President
Korea Cacao Chocolate Association
172 Kongneung-2 Dong No Won-GU
Seoul
Phone: +82 2 784 2309
Fax: +82 2 784 1154

Mr Gun-Hee Han
Vice President
Korea Cacao & Chocolate Association
316, Faculty of Applied chemical Engineering
172 Kongneung-2 Dong No Won-GU
Seoul
Phone: +82 2 970 6691
Fax: +82 2 973 9149
Email: [email protected]

MALAYSIA
MALAISIE
MALASIA

Mr Ahmad Bin Loman
Principal Assistant Secretary
Ministry of Primary Industries
6-8th Floor, Menara Dayabumi
Jalan Sultan Hishamuddin
50654 Kuala Lumpur
Phone: + 603 2274 7511
Fax: + 603 2274 5649
Email: [email protected]

Mr Mohammad Jaaffar Ahmad
Regional Manager
Malaysian Palm Oil Board
Brickendonbury
Hertford, Hertfordshire SG13 8NL
England
Phone: + 44 1992 554 347
Fax: + 44 1992 500564
Email: [email protected]

Mr Jumali Suratman
Research Officer
Malaysian Cocoa Board
Lot 3, Jalan P/9B
Seksyen 13
43650 Bandar Baru Bangi
Selangor
Phone: + 603 89267800
Fax: + 603 89255386
Email: [email protected]

MOROCCO
MAROC
MARRUECOS

M. Mostapha Katifa
Ingénieur d’état en IAA
Laboratoire Officiel d’Analyses et de Recherches
Chimiques
Ministère de l’Agriculture, du Developpement rural
et des Eaux et Forets
25, Rue Nichakra Rahal
Casablanca
Phone: + 212 230 21 96/98
Fax: + 212 230 1972
Email: [email protected]

NETHERLANDS
PAYS-BAS
PAÍSES BAJOS

Mr Eelco Klein
Ministry of Agriculture, Nature Management and Fisheries
PO Box 20401
2500 EK The Hague
Phone: +31 70 378 4252
Fax: +31 70 378 6123
Email: [email protected]

Mr Han Zijderveld
Manager Laboratories
Gerkens Cacao B.V.
PO Box 82
1530 AB Wormer
Phone: +31 75 646 6161
Fax: +31 75 621 96 26
Email: [email protected]

Dr. Marieke Lugt
Dutch Biscuit, Chocolate and Confectionery Association
Bankastraat 131 B
2585 EL Den Haag
Phone: +31 70 355 4700
Fax: +31 70 358 4679
Email: [email protected]

Mr Aloys Velthuis
Legal Manager
Mars/Masterfoods Europe
Taylorweg 5
5466AE Veghel
Phone: +31 413 383482
Fax: +31 413 383855
Email: [email protected]

M. Fons Kasbergen
Vice-Président de CAOBISCO
Rue Defacqz, 1
B-1000 Brussels, Belgium
Phone: +32 2 539 18 00
Fax: +32 2 539 15 75
Email: [email protected]

SPAIN
ESPAGNE
ESPAÑA

Dr. Elisa Revilla García
Jefe de Área de Coordinación Sectorial de la
Subdirección General de Planificación Alimentaria
Dirección General de Alimentación del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación
Paseo Infanta Isabel 1
E-28071 Madird
Phone: +34 91 347 45 96
Fax: +34 91 347 57 28
Email: [email protected]

D. Jorge Carbonnell
Food Chemist
Grupo NUTREXPA S.A.
c/Lepant 410-414
E-08025 Barcelona
Phone: +34 93 290 02 75
Fax: +34 93 290 02 83
Email: [email protected]

SWEDEN
SUÈDE
SUECIA

Mrs Kerstin Jansson
Senior Administrative Officer
Ministry of Agriculture
S-103 33 Stockholm
Phone: +46 8 405 1168
Fax: +46 8 206 496
Email: [email protected]

Mrs Eva Lönberg
Codex Coordinator for Sweden
National Food Administration
Box 622
S-751 26 Uppsala
Phone: +46 18 17 55 47
Fax: +46 18 10 58 48
Email: [email protected]

SWITZERLAND
SUISSE
SUIZA

Mr Pierre Studer
Food and Consumer Safety
Swiss Federal Office of Public Health
CH-3003 Berne
Phone: +41 31 3233105
Fax: +41 31 3229574
Email: [email protected]

Mrs Awilo Ochieng-Pernet
Swiss Federal Office of Public Health
3003 Berne, Switzerland
Phone: +41 31 3220041
Fax: +41 31 3229574
Email: [email protected]

Mr Kurt Hunzinger
Secretary
Chocosuisse
Postfach 1007
3000 Bern 7
Phone: +41 31 310 09 90
Fax: +41 31 310 09 99
Email: [email protected]

Mr Laurent Farinelli
Nestec SA
1800 Vevey
Phone: +41 21 924 42 10
Fax: +41 21 924 45 47
Email: [email protected]

Mr Markus Lutz
Chocolat Bernrain AG
Bündtstrasse 12
8280 Kreuzlingen
Phone: +41 71 677 97 77
Fax: +41 71 677 97 50
Email: [email protected]

THAILAND
THAÏLANDE
TAILANDIA

Mrs Phani Na Rangsi
Thai Industrial Standards Institute
Ministry of Industry
Rama VI Rd.
Bangkok 10400
Phone: +662 573 3048
Fax: +662 248 7987

Mrs Sasiwimon Tabyam
Standards Officer 5
Thai Industrial Standards Institute
Ministry of Industry
Rama VI Rd.
Bangkok 10400
Phone: +662 246 1993
Fax: +662 248 7987
Email: [email protected]

Ms Kakanang Krajangwong
Ministry of Foreign Affairs
Royal Thai Embassy in Bern
Kirchstrasse 56
CH-3097 Liebefeld
Phone: +41 31 970 30 30
Fax: +41 31 970 30 35

TOGO

Mr. A. Outouloum Sambo
Directeur de cabinet
Ministère de l’Industrie du Commerce et des Transports
B.P. 383
Lomé
Phone: +228 21 29 84
Fax: +228 21 05 72

UNITED KINGDOM
ROYAUME-UNI
REINO UNIDO

Mr. Grant Meekings
Head Food Labelling
Standards & Consumer Protective Division
Food Standards Agency
P.O. Box 31037
London SW1P 3WG
Phone: +44 20 7238 6278
Fax: +44 20 7238 6763
Email: [email protected]

Mr. Mark Woolfe
Head of Branch
Food Labelling, Standards and Consumer Protection Division
Food Standards Agency
P.O. Box 31037
London SW1P 3WG
Phone: +44 20 7238 6168
Fax: +44 20 7238 6763
Email: [email protected]

Ms. Wendy Hart
Statutory and Standards Manager
Cadbury Ltd.
Bournville
Birmingham B30 2LU
Phone: +44 121 458 2000
Fax: +44 121 451 4333
Email: [email protected]

Mrs.Morag Bullard
Legal Affairs Scientist
Mars UK
Dundee RD
Slough, Berks
Phone: +44 1753 514261
Fax: +44 1753 514737
Email: [email protected]

Mr. Michael Webber
Scientific & Regulatory Manager
Biscuit Cake Chocolate & Confectionery Alliance
37-41 Bedford Row
London WC1R 4JH
Phone: +44 207 404 9115
Fax: +44 207 404 9139
Email: [email protected]

UNITED STATES OF AMERICA
ETATS-UNIS D’AMÉRIQUE
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Mr Charles W. Cooper
Director, International Activities Staff
Food and Drug Administration
Center for Food Safety and Applied Nutrition
200 C Street, SW (HFS-585)
Washington, DC 20204
Phone: +1 202 205 5042
Fax: +1 202 401 7739
Email: [email protected]

Dr. Michelle A. Smith
Food Scientist (HFS-306)
Food and Drug Administration
Center for Food Safety and Applied Nutrition
200 C Street, S.W.
Washington, D.C. 20204
Phone: +1 202 205 2975
Fax: +1 202 205 4422
Email: [email protected]

Ms Shellee Anderson
Interdisciplinary Scientist
Office of Plant and Dairy Foods and Beverages
Food and Drug Administration
U.S. Food and Drug Administration
200 C Street, SW
Washington, DC 20204
Phone: +1 202 205 5023
Fax: +1 202 205 4422
Email: [email protected]

Dr. Dennis Keefe
Special Assistant
Office of Premarket Approval (HFS-200)
Food and Drug Administration
Center for Food Safety and Applied Nutrition
200 C Street, S.W.
Washington, D.C. 20204
Phone: +1 202 418 3113
Fax: +1 202 418 3131
Email: [email protected]

Ms Ellen Matten
U.S. Codex Office
Food Safety and Inspection Service
U.S. Department of Agriculture
1400 Independence Avenue, SW
Room 4861 South Building
Washington DC 20520-3700
Phone: +1 202 205 7760
Fax: +1 202 720 3157
Email: [email protected]

Dr. Raymond C. Glowaky
Senior Vice President, Scientific Affairs
American Cocoa Research Institute
7900 Westpark Ave, Suite A-320
McLean, VA 22102
Phone: +1 703 790 5011
Fax: +1 703 790 0168
Email: [email protected]

Dr. Steve Rizk
Manager, Scientific + Regulatory Affairs
M&M Mars
800 High Street
Hackettstown, NJ 07840
Phone: +1 908 850 2753
Fax: +1 908 850 2697
Email: [email protected]

Dr. Stanley M. Tarka, Jr.
Senior Director
Food Science & Technology
Hershey Foods Corporation
Technical Center
P.O. Box 805
Hershey, PA 17033
Phone: +1 717 534 5130
Fax: +1 717 534 5076
Email: [email protected]

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Mrs. Ofelia Herrera, M.S.
Biologist, Head
Research Section of Direction of Food Hygiene
Ministry of Health and Social Development
Centro Semón, Edif. Sur, ala Oeste
Piso 3, ofc. 313
Caracas 1010
Phone: +58-2 484 3066 or 58-2 372 5068
Fax: +58-2 484 3066 014 204 2228
Email: [email protected]

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES GUBERNAMENTALES

ALIANZA DE LOS PAÍSES PRODUCTORES DE CACAO (COPAL)

Mr Hope Sona Ebai
Secretary General
Cocoa Producers Alliance COPAL
Western House (11th Floor)
8/10 Broad Street
P.O. Box 1718
Lagos, Nigeria
Phone: +2341 263 5574
Fax: +2341 263 5684
Email: [email protected]

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Mr Olli Mattila
Administrator
General Secretariat of the Council of the European Union
175 Rue de la Loi
1048 Brussels
Belgium
Phone: +32 2 285 8357
Fax: +32 2 285 7928
Email: [email protected]

COMISIÓN EUROPEA

Mr Alberik Scharpe
Deputy Head of Unit
European Commission AGRI-B-4
Rue de la Loi 200
1040 Brussels
Belgium
Phone: +32 2 295 59 57
Fax: +32 2 296 59 63
Email: alberik.scharpe@ cec.eu.int

Mr Jean-François Roche
Administrator
European Commission
Health and Consumer Protection Directorate General
Frossart 101
200, rue de la Loi
B- 1069 Bruxelles
Phone: +32 2 295 31 41
Fax: +32 2 296 09 51
Email: [email protected]

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
NO GUBERNAMENTALES

COMITÉ EUROPEO DE FABRICANTES DE AZÚCAR (CEFA)

Dr Nathalie Henin
Conseiller scientifique
comité Européen des Fabricants de Sucre
182, avenue de Tervuren
1150 Bruxelles, Belgium
Phone: +32 2 774 51 06
Fax: +32 2 771 00 26
Email: [email protected]

ASOCIACIÓN EUROPEA PARA EL
DERECHO ALIMENTARIO (AEDA)

Mr Guy Valkenborg
Board member and Treasurer
European Food Law Association EFLA
235, rue de la Loi, Brussels
B-1000 Brussels, Belgium
Phone: +32 2 218 14 70
Fax: +32 2 219 73 42
Email: [email protected]

Mr Mikael, Conny Svensson
European Food Law Association EFLA
235, rue de la Loi, Brussels
B-1000 Brussels, Belgium
Phone: +32 2 218 14 70
Fax: +32 2 219 73 42

OFICINA INTERNACIONAL DEL CACAO,
EL CHOCOLATE Y LA CONFITERÍA (OICCC)

Mr Tom Harrison
Président de l’OICCC
Herons Court
Station Road
Wargrave Berks
United Kingdom
Phone: +44 011 8940 2138
Fax: +44 011 8940 2138

Mme Pénélope Alexandre
Manager Technical and Legislative affairs
IOCCC
Rue Defacqz, 1
B-1000 Brussels, Belgium
Phone: +32 2 539 18 00
Fax: +32 2 539 15 75
Email: [email protected]

M. Fons Kasbergen
Vice-Président de CAOBISCO
Rue Defacqz, 1
B-1000 Brussels, Belgium
Phone: +32 2 539 18 00
Fax: +32 2 539 15 75
Email: [email protected]

M. David Zimmer
Secrétaire Général de CAOBISCO
Rue Defacqz, 1
B-1000 Brussels, Belgium
Phone: +32 2 539 18 00
Fax: +32 2 539 15 75
Email: [email protected]

ASOCIACIÓN EUROPEA DEL CACAO

Mr Robert A. Zehnder
General Secretary
European Cocoa Association
Av. De Cortenbergh 118
P.O. Box 8
B-1000 Brussels, Belgium
Phone: +32 2 237 95 75
Fax: +32 2 237 95 74
Email: [email protected]

SECRETARÍA CONJUNTA FAO/OMS

Dr Alan W. Randell
Secretario, Comisión del Codex Alimentarius
Programa Conjunto FAO/OMS de Normas Alimentarias
Dirección de Alimentación y Nutrición
Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación
Viale delle Terme di Caracalla
00100 Roma, Italia
Tel.: +39 06 570.54390
Fax: +39 06 570.54593
Email: [email protected]

Sr Christophe Leprêtre
Oficial Asociado de Normas Alimentarias
Programa Conjunto FAO/OMS de Normas Alimentarias
Dirección de Alimentación y Nutrición
Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación
Viale delle Terme di Caracalla
00100 Roma, Italia
Tel.: +39 06 570.55621
Fax: +39 06 570.54593
Email: [email protected]

APÉNDICE II: ANTEPROYECTO DE NORMA REVISADA PARA LA MANTECA DE CACAO (ADELANTADO AL TRÁMITE 8 DEL PROCEDIMIENTO)

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta Norma se aplica exclusivamente a la manteca de cacao empleada como ingrediente en la fabricación de chocolate y productos de chocolate.

2. DESCRIPCIÓN

2.1 DEFINICIÓN DE MANTECA DE CACAO

La manteca de cacao es la grasa obtenida del cacao en grano con las características siguientes:

- contenido en ácidos grasos libres (expresado como ácido oleico):

no más del 1,75% m/m

- materia insaponificable:

no más del 0,7% m/m excepto en el caso de la manteca de cacao prensado que no debe ser superior al 0,35% m/m


3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

3.1 COADYUVANTE DE ELABORACIÓN


Nivel máximo

Hexano (62°C - 82°C)

1 mg/kg


4. CONTAMINANTES

4.1 METALES PESADOS


Nivel máximo

Plomo (Pb)

0,1 mg/kg


5. HIGIENE

5.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de esta Norma se preparen de conformidad con las secciones pertinentes del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997).

5.2 En la medida compatible con unas buenas prácticas de fabricación, los productos deberán estar exentos de materias objetables.

5.3 Cuando se ensayen por métodos apropiados de muestreo y análisis, los productos no deberán contener sustancias que deriven de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud.

5.4 Cuando se ensayen por métodos apropiados de muestreo y análisis, los productos no deberán contener microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud.

6. ETIQUETADO

Además de las disposiciones de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

6.1 NOMBRE DEL PRODUCTO

6.1.1 Manteca de cacao

El producto será “Manteca de cacao”, salvo que podrá emplearse el nombre de “Manteca de cacao prensado” de conformidad con la descripción de este producto que aparece en la sección 2.1.

6.2 ETIQUETADO DE LOS ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR

La información exigida en la sección 6.1 de esta Norma y en la sección 4 de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados figurará en los envases o en los documentos que lo acompañan, salvo que el nombre del alimento, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o del envasador deberán aparecer en el envase. No obstante, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o del envasador podrán ser sustituidos por una señal de identificación, siempre que tal señal sea claramente identificable por los documentos que lo acompañan.

7. MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO

7.1 DETERMINACIÓN DE LOS ÁCIDOS GRASOS LIBRES

De conformidad con el método IUPAC (1987) 2.201.

7.2 DETERMINACIÓN DE LA MATERIA INSAPONIFICABLE

De conformidad con el método IUPAC (1987) 2.401.

7.3 DETERMINACIÓN DEL PLOMO

De conformidad con el método AOAC 934.07, o bien con el método IUPAC (Pure & Appl. Chem., 63).

APÉNDICE III: PROYECTO DE NORMA REVISADA PARA EL CACAO EN PASTA (LICOR DE CACAO/CHOCOLATE) Y TORTA DE CACAO (ADELANTADO AL TRÁMITE 8 DEL PROCEDIMIENTO)

1. ÁMBITO DE APLICACIóN

Esta Norma se aplica al Cacao en pasta o Licor de Cacao/Chocolate, y a la Torta de Cacao, según se definen, para uso en la fabricación de productos de cacao y chocolate. Estos productos podrán venderse también directamente al consumidor.

2. DESCRIPCIONES

2.1 CACAO EN PASTA (LICOR DE CACAO/CHOCOLATE)

El cacao en pasta o licor de cacao/chocolate es el producto obtenido del cacao sin cáscara ni germen que se obtiene de vainas de cacao de calidad comerciable, que ha sido limpiado y liberado de la cáscara del modo técnicamente más completo posible, sin quitar ni añadir ninguno de sus elementos constituyentes.

2.2 TORTA DE CACAO

La torta de cacao es el producto obtenido por eliminación completa o parcial de la grasa del cacao sin cáscara ni germen o del cacao en pasta.

3. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD

3.1 CACAO EN PASTA (LICOR DE CACAO/CHOCOLATE)

Cáscara de cacao y germen:

5% m/m como máximo, referido al extracto seco magro




o




1,75% como máximo, referido al producto, libre de álcalis (para la cáscara de cacao solamente)



Manteca de cacao

47-60% m/m


3.2 TORTA DE CACAO

Cáscara de cacao y germen:

5% m/m como máximo, referido al extracto seco magro




o




1,75% como máximo, referido al producto, libre de álcalis (para la cáscara de cacao solamente



Manteca de cacao

47-60% m/m


4. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Solamente los aditivos alimentarios que figuran en la lista siguiente pueden ser utilizados y sólo dentro de los límites especificados.

4.1 REGULADORES DE LA ACIDEZ

Dosis máxima




503 (i)

Carbonato amónico


527

Hidróxido amónico


503 (ii)

Hidrogenocarbonato amónico


170 (i)

Carbonato cálcico


330

Ácido cítrico


504 (i)

Carbonato magnésico


528

Hidróxido magnésico


530

Óxido magnésico


501 (i)

Carbonato potásico

Limitada por BPF

525

Hidróxido potásico


501 (ii)

Hidrogenocarbonato potásico


500 (i)

Carbonato sódico


524

Hidróxido sódico


500 (ii)

Hidrogenocarbonato sódico


526

Hidróxido cálcico





338

Ácido ortofosfórico

2,5 g/kg expresados como P2O5 en productos acabados de cacao y chocolate




334

Ácido L-tartárico

5 g/kg en productos acabados de cacao y chocolate



4.2 EMULSIONANTES

Dosis máxima




471

Mono- y diglicéridos de ácidos grasos comestibles

Limitada por BPF

322

Lecitina





442

Sales amónicas de ácidos fosfatídicos

10 g/kg en productos acabados de cacao y chocolate




476

Ésteres de poliglicerol de ácidos grasos

5 g/kg en productos acabados de cacao y chocolate



4.3 AROMATIZANTES

Dosis máxima





Aromas naturales y artificiales, salvo aquellos que imitan el aroma natural del chocolate o de la leche



Vainillina

Limitada por BPF


Etilvainillina





5. CONTAMINANTES




5.1 METAL PESADO

Nivel máximo





Plomo

1 mg/kg


6. HIGIENE

6.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de esta Norma se preparen de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997).

6.2 En la medida compatible con unas buenas prácticas de fabricación, los productos deberán estar exentos de materias objetables.

6.3 Cuando se examinen con métodos apropiados de muestreo y análisis, los productos:

a) no deberán contener microorganismos que puedan desarrollarse bajo condiciones normales de conservación; y

b) no deberán contener sustancias que deriven de microorganismos en cantidades que puedan hacerlos nocivos para la salud.

7. ETIQUETADO

Además de las disposiciones de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

7.1 NOMBRE DEL ALIMENTO

7.1.1 El nombre que se emplee para describir el producto definido en la sección 2.1 y que satisfaga lo dispuesto en la sección 3.1 de la Norma deberá ser: “cacao en pasta”, “licor de cacao/chocolate”, “chocolate no edulcorado” y “chocolate amargo.

En el caso de productos que se comercian internacionalmente, el nombre del producto deberá ser aceptable para las autoridades importadoras.

7.1.2 El nombre del producto descrito en la sección 2.2 y que satisfaga lo dispuesto en la sección 3.1 de la Norma deberá ser: “torta de cacao”.

7.2 ETIQUETADO DE LOS ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR

La información exigida en la sección 7.1 de esta Norma y en la sección 4 de la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados deberá figurar en el recipiente o en los documentos que lo acompañan, salvo que el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador deberán figurar en el recipiente. Sin embargo, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador podrán reemplazarse por una marca de identificación, a condición de que sea una marca claramente identificable por los documentos que lo acompañan.

8. MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO

8.1 DETERMINACIÓN DE LA CÁSCARA DE CACAO

De conformidad con el método AOAC 968.10 y 970.23.

8.2 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE GRASAS

De conformidad con el método AOAC 963.15 ó IOCCC 14 (1972).

8.3 DETERMINACIÓN DEL PLOMO

De conformidad con el método AOAC 986.15 (Método general del Codex).

APÉNDICE IV: PROYECTO DE NORMA REVISADA PARA EL CACAO EN POLVO (CACAOS) Y LAS MEZCLAS SECAS DE CACAO Y AZÚCARES (ADELANTADO AL TRÁMITE 8 DEL PROCEDIMIENTO)

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta Norma se aplica al cacao en polvo (cacaos) y a las mezclas de cacao y azúcares con destino al consumo directo.

2. DESCRIPCIÓN

2.1 PRODUCTOS DE CACAO

2.1.1 El “cacao en polvo”, “cacao en polvo rebajado en grasa” y el “cacao en polvo sumamente rebajado en grasa”, son productos obtenidos de la torta de cacao (ref.: Norma para la Pasta de Cacao (Licor de Cacao/Chocolate) y la Torta de Cacao), transformada en polvo.

3. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD

3.1 COMPOSICIÓN ESENCIAL

3.1.1 Contenido de humedad

7% m/m como máximo.

3.1.2 Cacao en polvo y mezclas secas de cacao y azúcares





CONTENIDO DE MANTECA DE CACAO
(expresado en contenido mínimo de cacao en polvo referido al extracto seco)

³20% m/m

³10% m/m pero
<20% m/m

<10% m/m

CACAO EN POLVO ÚNICAMENTE

Cacao en polvo

Cacao en polvo reducido en grasa

Cacao en polvo sumamente reducido en grasa

CONTENIDO DE CACAO EN POLVO DE LAS MEZCLAS SECAS






Sin superar
< 25% m/m



Cacao edulcorado,

Cacao edulcorado reducido en grasa,

Cacao edulcorado sumamente reducido en grasa

o
Cacao edulcorado en polvo,

o
Cacao edulcorado en polvo, reducido en grasa,

o
Cacao edulcorado en polvo, sumamente reducido en grasa

o
Chocolate para beber

o
Chocolate para beber reducido en grasa

o
Chocolate para beber sumamente reducido en grasa

Sin superar
< 20% m/m


Mezcla de cacao edulcorado,

Mezcla edulcorada de cacao, reducida en grasa,

Mezcla de cacao edulcorada, sumamente reducida en grasa

o
Mezcla edulcorada con cacao

o
Mezcla edulcorada con cacao, reducida en grasa:

o
Mezcla edulcorada con cacao, sumamente reducida en grasa

< 20% m/m

Mezcla edulcorada con sabor a cacao

Mezcla edulcorada con sabor a cacao, reducida en grasa

Mezcla edulcorada con sabor a cacao, sumamente reducida en grasa


3.1.3 Chocolate en polvo

El chocolate en polvo es la mezcla del cacao en polvo con azúcares y/o edulcorantes que contiene no menos del 32% de cacao en polvo (29% m/m con referencia al extracto seco).

3.2 INGREDIENTES FACULTATIVOS

Especias

Sal (Cloruro sódico)

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS




4.1 REGULADORES DE LA ACIDEZ

Dosis máxima




503 (i)

Carbonato amónico


503 (ii)

Hidrogencarbonato amónico


527

Hidróxido amónico


170 (i)

Carbonato cálcico


330

Ácido cítrico


504 (i)

Carbonato magnésico


528

Hidróxido magnésico

Limitada por BPF

530

Óxido magnésico


501 (i)

Carbonato potásico


501 (ii)

Hidrogencarbonato potásico


525

Hidróxido potásico


500 (i)

Carbonato sódico


500 (ii)

Hidrogencarbonato sódico


524

Hidróxido sódico


526

Hidróxido cálcico





338

Ácido ortofosfórico

2,5 g/kg, expresados como P2O5, con referencia a la fracción de cacao del producto acabado




334

Ácido L-tartárico

5 g/kg con referencia a la fracción de cacao del producto acabado



4.2 EMULSIONANTES





471

Mono- y diglicéridos de ácidos grasos comestibles

Limitada por BPF

322

Lecitina





476

Ésteres de poliglicerol de ácido ricinoleico interesterificado

5 g/kg en el producto acabado




442

Sales amónicas de ácidos fosfatídicos

10 g/kg en el producto acabado




473

Ésteres de sacarosa comestibles de ácidos grasos[10]

10 g/kg en el producto acabado



4.3 AROMATIZANTES

Dosis máxima





Aromas naturales y artificiales, salvo aquéllos que imitan el aroma natural de la leche o el chocolate

Limitada por BPF





Vainillina

Limitada por BPF


Etilvainillina




4.4 ANTIAGLUTINANTES

Dosis máxima




559

Silicato alumínico


552

Silicato cálcico


553 (i)

Silicato magnésico


553 (ii)

Trisilicato magnésico

10 g/kg en las mezclas secas de cacao y azúcares

553 (iii)

Talco


554

Silicato de aluminio y potasio


551

Dióxido de silicio amorfo


341 (iii)

Fosfato tricálcilo




4.5 AUMENTADORES DEL VOLUMEN

Dosis máxima




1200

Polidestrosas A y N

Limitada por BPF



4.6 EDULCORANTES

Dosis máxima




953

Isomalta (Isomaltitol)


966

Lactitol


421

Manitol

Limitada por BPF

965

Maltitol y jarabe de maltitol


420

Sorbitol y jarabe de sorbitol


967

Xylitol





950

Potasio acesulfámico

350 mg/kg en el producto acabado




951

Aspartamo

3 g/kg en el producto acabado




955

Sucralosa

580 mg/kg en el producto acabado




954

Sacarina sódica

100 mg/kg: límite residual en el producto acabado




957

Taumatina

Limitada por BPF en el producto acabado




5. CONTAMINANTES





5.1 METAL PESADO

Nivel máximo en base a la fracción de cacao





Plomo

1 mg/kg


6. HIGIENE

6.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de esta Norma se preparen de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado - Principios Generales de Higiene de los Alimentos, (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997).

6.2 En la medida compatible con las buenas prácticas de fabricación, los productos deberán estar exentos de materias objetables.

6.3 Cuando se examinen con métodos apropiados de muestreo y análisis, los productos no deberán contener sustancia alguna originada por microorganismos en cantidades que pueden representar un riesgo para la salud.

6.4 Cuando se ensayen con métodos apropiados de muestreo y análisis, los productos deberán estar exentos de microorganismos que pueden representar un riesgo para la salud.

7. ETIQUETADO

Además de las disposiciones de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev.1-1991), se aplicarán las siguientes disposiciones:

7.1 NOMBRE DEL ALIMENTO

7.1.1 Cacao en polvo y mezclas secas de cacao y azúcares

Las descripciones de los productos definidos en la sección 3.1.2 se utilizarán como nombre del alimento en cada caso.

7.1.2 Chocolate en polvo

El nombre del producto que satisfaga lo dispuesto en la Sección 3.1.3 de la norma será: “chocolate en polvo” (“chocolat en poudre”).

7.1.3 Las palabras “contenido mínimo de cacao en polvo (o cacao en polvo rebajado en grasa o cacao en polvo sumamente rebajado en grasa) deberán figurar de acuerdo con lo dispuesto en la sección 5.1.1 de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados cuando así lo exija la legislación nacional.

7.1.4 Edulcorantes

Cuando los edulcorantes descritos en la sección 4.6 se hayan empleado para sustituir azúcares, total o parcialmente, el adjetivo “azucarado” o equivalente no deberá aparecer en el nombre del alimento: de conformidad al idioma del país importador, se utilizará el adjetivo “edulcorado”.

Cuando se hayan agregado edulcorantes al producto, deberán figurar muy cerca del nombre del alimento las expresiones “edulcorado artificialmente” o “con edulcorantes añadidos” o “con azúcares y edulcorantes añadidos”.

7.1.5 Las leyes nacionales sólo permitirán el uso de nombres que sean distintos de los indicados en las secciones 7.1.1 y 7.1.2 en los países donde tales nombres sean tradicionales, el consumidor entienda perfectamente de qué se trata y no induzcan a error o a engaño en lo que respecta a otras categorías del producto, en la inteligencia de que todo producto cuyo contenido total de cacao en polvo o cacao en polvo rebajado en grasa sea inferior al 25% no llevará el término “chocolate” en su designación.

8. MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO

De conformidad con los métodos IOCCC 37 (1990) y IOCCC 14 (1972).

8.1 DETERMINACIÓN DEL CACAO EN POLVO, CACAO EN POLVO REDUCIDO EN GRASA Y CACAO EN POLVO SUMAMENTE REDUCIDO EN GRASA

Por elaborar.

8.2 DETERMINACIÓN DE LA HUMEDAD

De conformidad con los métodos AOAC 977.04 ó IOCCC 26 (1988)-Karl Fisher Method.

8.3 DETERMINACIÓN DEL PLOMO

De conformidad con el método AOAC 934.07.

APÉNDICE V: ANTEPROYECTO DE NORMA PARA EL CHOCOLATE Y LOS PRODUCTOS DEL CHOCOLATE (ADELANTADO AL TRÁMITE 8 DEL PROCEDIMIENTO DEL CODEX)

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Norma se aplicará a todos los chocolates y los productos del chocolate destinados a la venta a los consumidores. Los chocolates y sus productos deben contener, en sus preparaciones, cantidades mínimas de cacao y materias de cacao con azúcares y podrán contener edulcorantes, productos lácteos, sustancias aromatizantes y otros ingredientes alimentarios.

2. DESCRIPCIÓN Y FACTORES ESENCIALES DE COMPOSICIÓN

2.1 TIPOS DE CHOCOLATE

Chocolate es el nombre genérico de los productos homogéneos que se ajustan a las descripciones que figuran a continuación y que se resumen en el Cuadro 1. Se obtiene por un proceso adecuado de fabricación a partir de materias de cacao que pueden combinarse con productos lácteos, azúcares y/o edulcorantes, emulsionantes y/o aromas. Para constituir distintos productos de chocolate pueden añadirse otros productos alimenticios comestibles, excluidos la harina y el almidón añadidos (salvo para los productos que se indican en la sección 2.4.3 de la presente Norma) y grasas animales distintas de la materia grasa de la leche. Las adiciones de la combinación se limitarán al 40% del peso total del producto terminado, con sujeción a las disposiciones de etiquetado de la sección 6.

La adición de grasas vegetales distintas de la manteca de cacao no deberá exceder del 5% del producto terminado, tras deducir el peso total de cualquier otro producto alimenticio comestible añadido, sin reducir el contenido mínimo de las materias de cacao. Cuando así lo exijan las autoridades competentes, la naturaleza de las grasas vegetales permitidas a dicho fin podrán prescribirse en la legislación aplicable.

2.1.1 Chocolate

El chocolate (o chocolate amargo, chocolate semidulce o chocolate oscuro) deberá contener, referido al extracto seco, no menos del 35% de extracto seco total de cacao, del cual el 18%, por lo menos, será manteca de cacao y el 14%, por lo menos, extracto seco magro de cacao.

2.1.2 Chocolate dulce

El chocolate dulce deberá contener, en extracto seco, no menos del 30% de extracto seco total de cacao, del cual no menos del 18% será manteca de cacao y el 12%, por lo menos, extracto seco magro de cacao.

2.1.3 Chocolate de cobertura

El chocolate de cobertura debería contener, en extracto seco, no menos del 35% de extracto seco total de cacao, del cual no menos del 31% será manteca de cacao y el 2,5%, por lo menos, extracto seco magro de cacao.

2.1.4 Tipos de chocolate con leche

2.1.4.1 Chocolate con leche

El chocolate con leche deberá contener, en relación con el extracto seco, no menos del 25% de extracto seco de cacao (incluido un mínimo del 2,5% de extracto seco magro de cacao) y un mínimo especificado de extracto seco de leche referido a la adición de ingredientes lácteos en sus proporciones naturales, salvo que la grasa de leche podrá agregarse o eliminarse entre el 12% y el 14% (incluido un mínimo entre el 2,5% y el 3,5% de materia grasa de la leche) según lo aplique la autoridad competente de acuerdo con la legislación aplicable.

2.1.4.2 Chocolate con leche familiar

El chocolate con leche familiar contendrá, en extracto seco, no menos del 20% de extracto seco de cacao (incluido un mínimo del 2,5% de extracto magro de cacao) y no menos del 20% de extracto seco de leche, referido a la adición de ingredientes lácteos en sus proporciones naturales, salvo que podrá agregarse o eliminarse grasa de leche (incluido un mínimo del 5% de grasa de leche).

2.1.4.3 Chocolate de cobertura con leche

El chocolate de cobertura con leche contendrá, en extracto seco, no menos del 25% de extracto seco de cacao (incluido un mínimo del 2,5% de extracto magro de cacao) y no menos del 14% de extracto seco de leche, referido a la adición de ingredientes lácteos en sus proporciones naturales, salvo que podrá agregarse o eliminarse grasa de leche (incluido un mínimo del 3,5% de grasa de leche) y un total de grasa no inferior al 31%.

2.1.5 Dulce de manteca de cacao/chocolate blanco

El dulce de manteca de cacao/chocolate blanco deberá contener, en extracto seco, no menos del 20% de manteca de cacao y no menos del 14% de extracto seco de leche, referido a la adición de ingredientes lácteos en sus proporciones naturales, salvo que podrá agregarse o eliminarse grasa de leche (incluido un mínimo de grasa de leche entre el 2,5% y el 3,5% según lo aplique la autoridad competente de acuerdo con la legislación aplicable).

2.2 CHOCOLATE EN GRANO Y EN ESCAMAS (PASTILLAS, RASPADURAS)

El chocolate en grano y en escamas (pastillas, raspaduras) son productos del cacao obtenidos mediante una técnica de mezcla, extrusión y endurecimiento que confiere a la consistencia de estos productos propiedades únicas de friabilidad. El chocolate en grano se presenta en forma de granos cilíndricos cortos, y el chocolate en escamas, en forma de trozos pequeños y planos.

2.2.1 Chocolate en grano/en escamas (pastillas, raspaduras)

El chocolate en grano/en escamas (pastillas/raspaduras) deberá contener, en relación con el extracto seco, no menos del 32% del extracto seco total de cacao, del cual al menos el 12% de manteca de cacao y el 14% de extracto seco magro de cacao.

2.2.2 Chocolate con leche en grano/en escamas (pastillas, raspaduras)

El chocolate con leche en grano/en escamas (pastillas, raspaduras) deberá contener, en relación con el extracto seco, no menos del 20% de extracto seco de cacao (incluido un mínimo del 2,5% de extracto seco magro de cacao) y no menos del 12% de extracto seco de leche, referido a la adición de ingredientes lácteos en sus proporciones naturales, salvo que podrá agregarse o eliminarse grasa de leche (incluido un mínimo del 3% de materia grasa de la leche).

2.3 CHOCOLATE RELLENO

El chocolate relleno es un producto recubierto con uno o más de los chocolates definidos en las secciones 2.1. ó 2.4 (salvo el chocolate a la taza) de la presente Norma, cuyo núcleo se distingue claramente, por su composición, del revestimiento. El chocolate relleno no incluye dulces de harina, ni productos de repostería, bizcochos o helados. La parte de chocolate del revestimiento debe representar al menos el 25% del peso total del producto en cuestión.

Si la parte central del producto está constituida por uno o más componentes regulados por una norma específica del Codex, el componente o los componentes en cuestión deberán ajustarse a tal norma aplicable.

2.4 OTROS PRODUCTOS DEL CHOCOLATE

Por otros productos del chocolate se entienden los otros productos disponibles en el comercio cuya característica esencial depende totalmente o en gran medida de las materias de cacao.

2.4.1 Bombones de chocolate

Se denominan bombones de chocolate los productos del tamaño de un bocado en los cuales la cantidad del componente de chocolate no deberá ser inferior al 25% del peso total del producto. Estos productos estarán hechos de chocolate relleno, o bien de uno o más de los chocolates definidos en las secciones 2.1 y 2.4, salvo el chocolate a la taza.

2.4.2 Chocolate gianduja

2.4.2.1 Chocolate gianduja

El chocolate gianduja es el producto obtenido, en primer lugar, de chocolate con un contenido mínimo de total de extracto seco de cacao del 32% (incluido un contenido mínimo de extracto seco desgrasado de cacao del 8%) y, en segundo lugar, de sémola fina de avellana en unas proporciones por las cuales 100 gramos del producto contengan al menos 20 gramos de avellanas.

2.4.2.2 Chocolate gianduja con leche

El chocolate gianduja con leche es el producto obtenido, en primer lugar, de chocolate con leche con un contenido mínimo de total de extracto seco de cacao del 10% referido a la adición de ingredientes lácteos en sus proporciones naturales, salvo que podrá agruparse o eliminarse grasa de leche y, en segundo lugar, de sémola fina de avellana mezcladas en unas proporciones por las cuales 100 gramos del producto contengan al menos 15 gramos de avellanas.

2.4.3 Chocolate a la taza

2.4.3.1 El chocolate a la taza es el producto que se describe en la sección 2.1.1 de la presente Norma y que contiene un máximo del 8% m/m de harina y/o almidón.

2.4.3.2 El chocolate familiar a la taza es el producto que se describe en la sección 2.1.2 de la presente Norma y que contiene un máximo del 18% m/m de harina y/o almidón.

CUADRO 1 (1/2): CUADRO RESUMIDO DE LOS REQUISITOS DE COMPOSICIÓN DE LA SECCIÓN 2

(% referido al extracto seco del producto y previa deducción del peso de los otros productos alimenticios comestibles autorizados de la sección 2.1)

PRODUCTOS

CONSTITUYENTES

Manteca de cacao

Extracto seco magro de cacao

Total de extracto seco de cacao

Materia grasa de la leche

Total de extracto seco magro de la leche

2.1 TIPOS DE CHOCOLATE






2.1.1 Chocolate

³18

³14

³35



2.1.2 Chocolate dulce

³18

³12

³30



2.1.3 Chocolate de cobertura

³31

³2,5

³35



2.1.4. Tipos de chocolate con leche






2.1.4.1 Chocolate con leche


³2,5

³25

2,5-3,5

12-14

2.1.4.2 Chocolate con leche familiar


³2,5

³20

³5

³20

2.1.4.3 Chocolate con leche de cobertura


³2,5

³25

³2,5

³14

2.1.5 Dulce de manteca de cacao/Chocolate blanco

³20



2,5-3,5

³14

2.2 CHOCOLATE EN GRANO Y EN ESCAMAS






2.2.1 Chocolate en grano/en escamas

³12

³14

³32



2.2.2 Chocolate con leche en grano/en escamas


³2,5

³20

³3

³12

2.3 CHOCOLATE RELLENO (Véase la sección 2.3)







CUADRO 1 (2/2): CUADRO RESUMIDO DE LOS REQUISITOS DE COMPOSICIÓN DE LA SECCIÓN 2

(% referido al extracto seco del producto y previa deducción del peso de los otros productos alimenticios comestibles autorizados de la sección 2.1)

PRODUCTOS

CONSTITUYENTES

Manteca de cacao

Extracto seco magro de cacao

Total de extracto seco de cacao

Materia grasa de la leche

Total de extracto seco magro de la leche

2.4 OTROS PRODUCTOS DE CHOCOLATE






2.4.1 Bombones de chocolate (véase sección 2.4.1)






2.4.2 Chocolates “gianduja”






2.4.2.1 Chocolate “gianduja” (véase sección 2.4.2.1)


³8

³32



2.4.2.1 Chocolate “gianduja con leche” (véase sección 2.4.2.2)





³10

2.4.3 Chocolate a la taza






2.4.3.1 Chocolate a la taza (véase sección 2.4.3.1)






2.4.3.2 Chocolate familiar a la taza (véase sección 2.4.3.2)







3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Podrán utilizarse únicamente los aditivos alimentarios que figuran en la lista que sigue, y únicamente dentro de los límites especificados.

3.1 Los agentes alcalinizantes y neutralizantes transferidos como consecuencia de la elaboración de las materias de cacao estarán presentes en proporción a la cantidad máxima, según se dispone.

3.2 REGULADORES DE LA ACIDEZ

Dosis máxima




503 (i)

Carbonato amónico


527

Hidróxido amónico


503 (ii)

hidrogenocarbonato amónico


170 (i)

Carbonato cálcico


330

Ácido cítrico


504 (i)

Carbonato magnésico


528

Hidróxido magnésico


530

Óxido magnésico


501 (i)

Carbonato potásico

Limitada por BPF

525

Hidróxido potásico


501 (ii)

Hidrogenocarbonato potásico


500 (i)

Carbonato sódico


524

Hidróxido sódico


500 (ii)

Hidrogenocarbonato sódico


526

Hidróxido cálcico





338

Ácido ortofosfórico

2,5 g/kg expresados como P2O5 en productos acabados de cacao y chocolate




334

Ácido L-tartárico

5 g/kg en productos acabados de cacao y chocolate


3.3 EMULSIONANTES

Dosis máxima

Productos






471

Mono y diglicéridos de ácidos grasos



Productos descritos en 2.1 a 2.4

322

Lecitinas

BPF


Productos descritos en 2.1 a 2.4

422

Glicerol



Productos descritos en 2.1 a 2.4






442

Sales amónicas de ácidos fosfatídicos

10 g/kg


Productos descritos en 2.1 a 2.4

476

Ésteres de poliglicerol del ácido ricinoléico interesterificado de poliglicerol.

5 g/kg

15 g/kg mezclados

Productos descritos en 2.1 a 2.4






491

Monoestearato de sorbitán

10 g/kg


Productos descritos en 2.1 a 2.4

492

Triestearato de sorbitán

10 g/kg


Productos descritos en 2.1 a 2.4

435

Monoestearato de polioxietilén-(20)-sorbitán

10 g/kg






3.4 AROMATIZANTES

Dosis máxima

Productos





3.4.1

Aromas naturales, salvo aquellos que imitan el sabor natural de la leche o el chocolate

BPF

Productos descritos en 2.1 a 2.4

3.4.2

Vainillina

BPF

Productos descritos en 2.1 a 2.4

3.4.3

Etilvainillina

BPF

Productos descritos en 2.1 a 2.4


3.5 EDULCORANTES





950

Acesulfamo K

500 mg/kg

Productos descritos en 2.1 a 2.4





951

Aspartamo

2 000 mg/kg

Productos descritos en 2.1 a 2.4





952

Ácido ciclamático y sales de Na y Ca

500 mg/kg

Productos descritos en 2.1 a 2.4

954

Sacarina y sales de Na y Ca

500 mg/kg

Productos descritos en 2.1 a 2.4





957

Taumatina


Productos descritos en 2.1 a 2.4

420

Sorbitol


Productos descritos en 2.1 a 2.4

421

Manitol


Productos descritos en 2.1 a 2.4

953

Isomalta

BPF

Productos descritos en 2.1 a 2.4

965

Maltitol


Productos descritos en 2.1 a 2.4

966

Lactitol


Productos descritos en 2.1 a 2.4

967

Xilitol


Productos descritos en 2.1 a 2.4





959

Dihidrocalcona de neohesperidina

100 mg/kg

Productos descritos en 2.1 a 2.4




3.6 GELIFICANTES

Dosis máxima

Productos





414

Goma arábiga (goma de acacia)


Productos descritos en 2.1 a 2.4

440

Pectina


Productos descritos en 2.1 a 2.4

901

Cera de abejas, blanca y amarilla

BPF

Productos descritos en 2.1 a 2.4

902

Cera candelilla


Productos descritos en 2.1 a 2.4

903

Cera carnauba


Productos descritos en 2.1 a 2.4

904

Goma laca


Productos descritos en 2.1 a 2.4





3.7 ANTIOXIDANTES

Dosis máxima

Productos





304

Palmitato de ascorbilo

200 mg/kg

Productos descritos en 2.1.5 (chocolate blanco)

319

Butilhidroquinona terciaria

200 mg/kg

Productos descritos en 2.1.5 (chocolate blanco)

320

Butilhidroxianisol

200 mg/kg

Productos descritos en 2.1.5 (chocolate blanco)

321

Butilhidroxitolueno

200 mg/kg

Productos descritos en 2.1.5 (chocolate blanco)

310

Galato de propilo

200 mg/kg

Productos descritos en 2.1.5 (chocolate blanco)





307

a-tocoferol

750 mg/kg

Productos descritos en 2.1.5 (chocolate blanco)




3.8 COLORES (SÓLO PARA FINES DECORATIVOS)

Dosis máxima

Productos





175

Oro

BPF

Productos descritos en 2.1 a 2.4

174

Plata

BPF





3.9 AUMENTADORES DEL VOLUMEN

Dosis máxima

Productos





1200

Polidextrosa A y N

BPF

Productos descritos en 2.1 a 2.4



3.10 COADYUVANTES DE ELABORACIÓN

Dosis máxima



Hexano (62°C - 82°C)

1 mg/kg



4. CONTAMINANTES

Nivel máximo




4.1

Arsénico (As)

0,5 mg/kg




4.2

Cobre (Cu)

20 mg/kg

4.3

Plomo (Pb)

1 mg/kg


5. HIGIENE

5.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones pertinentes del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3 - 1997), y de los otros Códigos de Prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius aplicables a esos productos.

5.2 En la medida compatible con unas buenas prácticas de fabricación, los productos deberán estar exentos de materias indeseables.

5.3 Cuando se examinen con métodos apropiados de muestreo y análisis, los productos:

a) deberán estar exentos de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud;

b) deberán estar exentos de parásitos que puedan representar un peligro para la salud; y

c) no deberán contener sustancias que deriven de microorganismos en cantidades que representen un peligro para la salud.

6. ETIQUETADO

Además de las disposiciones de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985 (Rev. 1-1991) Volumen 1A del Codex Alimentarius), deberán figurar las siguientes declaraciones:

6.1 NOMBRE DEL PRODUCTO

6.1.1 Los productos descritos en las secciones 2.1 a 2.4 de la presente Norma y que satisfagan los requisitos correspondientes de la sección aplicable deberán denominarse según el nombre incluido en la lista de la sección 2 del apartado siguiente, con sujeción a las disposiciones de la sección 6 de la presente Norma. El nombre del producto podrá describirse como “chocolate amargo”, “chocolate semidulte” y “chocolate oscuro” como sinónimos de chocolate, según se define en la sección 2.1.1.

6.1.2 [Si la cantidad de productos alimenticios comestibles añadidos de conformidad con lo estipulado en la sección 2.1 de esta Norma es igual o superior a 5% m/m del producto terminado, deberá incluirse en la denominación del chocolate una referencia al producto o los productos añadidos.

Cuando el azúcar se haya sustituido totalmente con edulcorantes, en la denominación del chocolate deberá incluirse una declaración al respecto.

Ejemplo: Chocolate X edulcorado con aspartamo.]

El empleo de grasas vegetales además de manteca de cacao de acuerdo con lo dispuesto en la sección 2.1 deberá indicarse en la etiqueta junto con el nombre o la representación del producto. Las autoridades competentes podrán prescribir la forma específica en que se hará esta declaración.

6.1.3 Dulce de manteca de cacao/Chocolate blanco

El producto descrito en la sección 2.1.7 de la presente Norma y que satisfaga los requisitos correspondientes de esta sección deberá denominarse “Dulce de manteca de cacao. En los países donde se utilice ampliamente el nombre Chocolate blanco”, se permite el uso de este nombre.

6.1.4 Chocolate relleno

6.1.4.1 Los productos descritos en la sección 2.3 deberán denominarse Chocolate relleno de X,Chocolate con relleno de Xo bienChocolate con núcleo de X”, en que X se refiere a la naturaleza del relleno.

6.1.4.2 Deberá especificarse el tipo de chocolate utilizado para el revestimiento externo, de modo que las denominaciones utilizadas sean las mismas que figuran en la sección 6.1.1 de la presente Norma.

6.1.4.3 Deberá figurar una declaración adecuada para informar al consumidor acerca de la naturaleza del núcleo.

6.1.5 Bombones de chocolate

Los productos del tamaño de un bocado descritos en la sección 2.4.1 de la presente Norma se denominarán “Bombones de chocolateo bienPralines”.

6.1.6 Chocolates surtidos

Cuando los productos descritos en las secciones 2.1, 2.2, 2.3 ó 2.4, salvo el chocolate a la taza, se vendan surtidos, el nombre del producto podrá sustituirse por las palabras Chocolates surtidoso bienChocolates rellenos surtidos”, “Chocolates en grano surtidos”, etc. En este caso, los ingredientes se declararán en una lista única para todos los productos del surtido o, también, en listas separadas según los productos.

6.1.7 Otra información exigida

6.1.7.1 En la denominación del producto deberá indicarse todo aroma característico distinto del aroma del chocolate.

6.1.7.2 Los ingredientes particularmente aromáticos que caracterizan el producto deberán formar parte del nombre del producto (por ej., Chocolate Moca).

6.1.8 [Uso del término chocolate

Los productos que no se definen en la presente Norma podrán incluir en sus denominaciones el término “chocolate” en caso de que su sabor derive del extracto seco magro de cacao, según la costumbre, y con objeto de designar otros productos que no pueden confundirse con los que se definen en la presente Norma].

6.2 [DECLARACIÓN DEL CONTENIDO MÍNIMO DE CACAO

En los productos descritos en la sección 2.1 de la presente Norma se indicará el contenido del extracto seco de cacao, salvo en caso de que los gobiernos de los países en que se utilizan nombres distintos para distinguir los productos permitan que se omita dicha declaración. A efectos de declaración, los porcentajes declarados deberán calcularse tras deducir los otros productos alimenticios comestibles permitidos.]

6.3 [CONTENIDO NETO

Las unidades pequeñas de hasta 50 g podrán excluirse de la declaración del peso neto en la etiqueta.]

6.4 ETIQUETADO DE LOS ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR

La información exigida en la sección 6 de esta Norma y la sección 4 de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados figurará ya sea en los envases o en los documentos que los acompañan, salvo en el caso de que el nombre del alimento, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o del envasador deban aparecer en el envase. No obstante, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o del envasador podrán ser sustituidos por una marca de identificación, siempre que tal marca sea claramente identificable con los documentos que acompañan al producto.

7. MÉTODOS DE ANÁLISIS

7.1 DETERMINACIÓN DEL ARSÉNICO

De conformidad con el método AOAC 952.13 (Método general del Codex)

7.2 DETERMINACIÓN DEL NÚCLEO Y DEL REVESTIMIENTO EN EL CHOCOLATE COMPUESTO Y RELLENO

Todos los métodos aprobados para el tipo de chocolate utilizado para el revestimiento y los métodos aprobados para el tipo de chocolate utilizado para el núcleo.

7.3 DETERMINACIÓN DE LA MANTECA DE CACAO

De conformidad con el método AOAC 963.15 ó IOCCC 14-1972.

7.4 DETERMINACIÓN DEL COBRE

De conformidad con el método AOAC 971.20 (Método general del Codex), ó AOAC 960.40 (Método general del Codex).

7.5 DETERMINACIÓN DEL EXTRACTO SECO MAGRO DE CACAO

De conformidad con el método AOAC 931.05.

7.6 DETERMINACIÓN DEL EXTRACTO SECO MAGRO DE LECHE

De conformidad con el método IOCCC 17-1973 ó AOAC 939.02.

7.7 DETERMINACIÓN DEL PLOMO

De conformidad con el método AOAC 986.15 (método general del Codex).

7.8 DETERMINACIÓN DE LA MATERIA GRASA DE LA LECHE

De conformidad con el método IOCCC 8i (1962) ó AOAC 945.34, 925.41B, 920.80.

7.9 DETERMINACIÓN DE LA HUMEDAD

De conformidad con el método IOCCC 26-1988 ó AOAC 977.04 (método de Karl Fischer); o bien AOAC 931.04 ó IOCCC 1-1952 (gravimetría).

7.10 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE GRASA TOTAL

De conformidad con el método AOAC 963.15.

7.11 DETERMINACIÓN DE LA GRASA VEGETAL

Por elaborar.

APÉNDICE VI: LISTA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS PROPUESTA POR LA DELEGACIÓN DEL JAPÓN PARA SU EMPLEO EN EL CACAO EN POLVO Y LAS MEZCLAS SECAS DE CACAO Y AZÚCARES, ASÍ COMO PRODUCTOS AFINES:


EMULSIONANTES

Dosis máxima




491

Monoestearato de sorbitán


492

Triestearato de sorbitán


493

Monolaurato de sorbitán

2 g/kg combinados en los productos acabados

494

Monooleato de sorbitán


495

Monopalmitato de sorbitán





477

Glicolésteres propilénicos de ácidos grasos

5 g/kg en productos acabados

475

Ésteres de poliglicerol de ácidos grasos

5 g/kg en productos acabados




412

Goma guar


418

Goma gelana

Limitada por BPF en productos acabados

466

Carboximetil celulosa sódica






ESTABILIZANTES





400

Ácido algínico


407

Carragenina y sus sales Na, N, NH4


410

Goma de algarrobo


413

Goma de tragacanto


414

Goma arábiga, goma de acacia

Limitada por BPF en productos acabados

415

Goma xantán


416

Goma karaya


417

Goma tara


460

Celulosa






AUMENTADORES DEL VOLUMEN






Almidones modificados





1400

Dextrinas, blanca y amarilla de almidones tostados


1401

Almidón tratado con ácido


1402

Almidón tratado con álcali


1403

Almidón blanqueado

Limitada por BPF en productos acabados

1404

Almidón oxidado


1405

Almidones tratados con enzimas



[10] Aprobado temporalmente.

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