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INFORME SOBRE ACTIVIDADES RELATIVAS AL ANÁLISIS DE RIESGOS REALIZADAS EN EL ÁMBITO DEL CODEX Y EN OTROS ÓRGANOS (Tema 5 del programa)[15]

41. El Comité tomó nota de que en el 23° período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius se habían ratificado diversas recomendaciones dirigidas a la FAO, a la OMS y a los Gobiernos Miembros del Codex en relación con el análisis de riesgos[16] y de que, a este respecto, la 47ª reunión del Comité Ejecutivo de la Comisión del Codex Alimentarius había aprobado varias decisiones para ejecutar las recomendaciones de la Comisión[17]. Además, el Comité Ejecutivo había examinado[18] temas planteados en el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos en relación con los principios del análisis de riesgos y “otros factores legítimos”, y en la 33ª reunión del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos[19] a propósito del Anteproyecto de Principios y Directrices para la Aplicación de la Gestión de Riesgos Microbiológicos.

42. El Comité apoyó firmemente la recomendación del Comité Ejecutivo de que “debería darse elevada prioridad a los programas que contribuyen al análisis de riesgos” y, a este respecto, reafirmó la importancia de “la comunicación de riesgos” en cuanto a facilitar la transparencia y la información a los consumidores según lo estipulado en la Conferencia de Melbourne. Se observó que el análisis de riesgos proporcionaba un marco a los Gobiernos Miembros del Codex a fin de ayudar a asegurar que las decisiones relativas a la gestión de riesgos se basaran pertinentemente en el principio de un análisis y unos datos científicos sólidos.

43. Sin embargo, varias delegaciones opinaron que la lentitud en el examen de “otros factores legítimos” en el marco del Comité del Codex sobre Principios Generales contribuía a demorar el avance de los principios respecto del análisis de riesgos. En relación con esto, se observó que en la 14ª reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales[20] el representante de la Organización Mundial del Comercio había señalado que “con arreglo al Acuerdo OTC, los países Miembros podían adoptar medidas relativas al medio ambiente, la salud animal u otros objetivos legítimos, y con arreglo al Acuerdo SFS podían tomar medidas para proteger la vida animal y vegetal en sus respectivos territorios”.

44. A este respecto, el Comité recomendó que la Comisión debía solicitar a la OMC que emprendiera la celebración de un taller, en colaboración con la Secretaría del Codex, en la próxima reunión del Comité Coordinador del Codex para América del Norte y el Pacífico Sudoccidental, así como antes de otras reuniones de coordinación del Codex, para abordar las diferencias entre las disposiciones y la aplicación de las medidas de los Acuerdos MSF y OTC. Varias delegaciones y el representante del Centro internacional de información toxicológica (ITIC) consideraron que dicho taller podría ayudar a esclarecer la confusión acerca de “los objetivos legítimos” en virtud el Acuerdo OTC y el empleo de otros factores legítimos que atañen a la protección de la salud de los consumidores y al fomento de prácticas equitativas en el comercio de alimentos, como se menciona en las Declaraciones de principios referentes a la función que desempeña la ciencia en el proceso decisorio del Codex y la medida en que se tienen en cuenta otros factores, que atañen tanto al Acuerdo SFS como OTC.


[15] CX/NASWP 00/5
[16] ALINORM 99/37, párrs. 56-58
[17] ALINORM 01/3, párr. 42 y Apéndice II
[18] ALINORM 01/3, párrs. 52-53 y 56
[19] ALINORM 01/13A, párrs. 83-96
[20] ALINORM 99/33A, párr. 75

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