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EXAMEN Y FOMENTO DE LA ACEPTACIÓN DE LAS NORMAS Y LOS LÍMITES MÁXIMOS DEL CODEX PARA RESIDUOS DE PLAGUICIDAS POR LOS PAÍSES DE LA REGIÓN (Tema 6 del programa)[21]

45. El Comité observó que fomentar la aceptación de las normas y de los límites máximos del Codex para residuos de plaguicidas por los países miembros era parte de su mandato.

46. Canadá señaló que había iniciado un plan para examinar, con arreglo a criterios particulares, todas las normas, códigos y directrices del Codex con la finalidad de determinar la coherencia entre su legislación nacional y las normas del Codex. El delegado de Tonga indicó que aunque la aprobación de límites máximos del Codex para residuos de plaguicidas no presentaba dificultad alguna, era menester que los países insulares tuviesen la capacidad de determinar el cumplimiento de los LMR antes de la exportación del producto. El Comité también convino en que en las reuniones futuras se habría de abordar este tema en los informes escritos presentados por los países miembros.


[21] Observaciones presentadas por Australia, Canadá y Nueva Zelandia (CX/NASWP 00/6 y por Papua Nueva Guinea (CRD 7) en respuesta a la CL 2000/34-NASWP.

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