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PARTICIPACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LA LABOR DE LOS COMITÉS NACIONALES DEL CODEX Y DE LOS PUNTOS DE CONTACTO DEL CODEX (TEMA 6 DEL PROGRAMA)[9]

60. Se informó al Comité de que este tema se había incluido en el programa a petición de la Comisión del Codex Alimentarius en su 23° período de sesiones[10]. Reconociendo los derechos de los consumidores a manifestar sus intereses en el proceso decisorio del Codex, la Comisión había instado a los gobiernos de los Estados Miembros a que siguieran aprovechando la oportunidad de proporcionar un foro de intercambio de experiencias sobre las maneras y los medios para acrecentar las aportaciones de los consumidores a los comités nacionales del Codex y puntos de contacto del Codex. Basándose en esta premisa, la Comisión había pedido que se la informara de los progresos realizados por los gobiernos de los Estados Miembros en este sentido[11]. Además la Comisión, en su 23° período de sesiones, había pedido al Comité del Codex sobre Principios Generales que elaborara una lista de control de objetivos mensurables para evaluar la participación de los consumidores en la labor del Codex a nivel nacional e internacional.

61. Se invitó al Comité a que informara sobre los progresos realizados en la participación de los consumidores en la labor de sus puntos de contacto del Codex y comités nacionales del Codex, y facilitara información/observaciones sobre el Anteproyecto de Directrices para los Puntos de Contacto del Codex y los Comités Nacionales del Codex - Región de África.

62. El observador de la Unión Internacional de Consumidores (CI) reconoció los esfuerzos que estaba realizando la Comisión del Codex Alimentarius para potenciar la participación efectiva de todas las partes interesadas, en particular los consumidores, en las actividades del Codex. Asimismo reconoció las medidas que estaban tomando varios Estados Miembros para potenciar la participación efectiva de los consumidores en las actividades del Codex a nivel nacional. Sin embargo, pidió una mayor participación de los representantes de los consumidores, especialmente en los talleres de capacitación organizados por los Estados Miembros, la FAO y la OMS que estaban relacionados con la labor del Codex y la inclusión de representantes de los consumidores en las delegaciones nacionales que asistían a las reuniones de los Comités del Codex.

63. El observador presentó el Proyecto de Directrices para los Puntos de Contacto del Codex y los comités nacionales del Codex -Región de África, señalando que el documento, cuando se adoptara, potenciaría la participación efectiva de todas las partes interesadas y promovería también la participación de los Estados Miembros del Codex de la Región en la labor de la Comisión. Aunque se trataba de la adaptación de un proyecto preparado para el Comité Coordinador del Codex para Asia, se diferenciaba de éste en ciertos aspectos que lo hacían más aplicable a la Región de África. El observador pidió al Comité que examinara el proyecto y lo recomendara a la Comisión con miras a su adopción.

64. La Secretaría señaló que el proyecto de documento debía avanzar a través del procedimiento de trámites de la Comisión y tendría que ser distribuido a todos los gobiernos de los Estados Miembros para que formularan observaciones al respecto.

Benin

65. El Gobierno reconocía las tres organizaciones de consumidores existentes en Benin. Sin embargo, las organizaciones tenían dificultades para asistir a las reuniones, ya que el Gobierno no estaba en condiciones de financiar la participación de representantes de organizaciones de consumidores en las reuniones del Codex. La delegación hizo un llamamiento a la Unión Internacional de Consumidores para que tratara de conseguir fondos suplementarios a fin de poder proporcionar ayuda a las organizaciones.

Ghana

66. La delegación informó al Comité de que la legislación sobre alimentos y medicamentos exigía que la composición de la Junta supervisora incluyera dos personas nombradas por el Gobierno que representaran los intereses de los consumidores en las actividades de la Junta. Otros particulares velaban también por los intereses de los consumidores en los subcomités encargados de elaborar normas nacionales. Sin embargo, todas esas personas así nombradas o designadas no representaban ni pertenecían a ninguna asociación de consumidores. Su representación no tenía por consiguiente carácter oficial.

67. Existían en la actualidad cuatro asociaciones de consumidores en Ghana y se esperaba que el Comité Nacional del Codex, cuando se activara, estaría en condiciones de agrupar las asociaciones de consumidores en una única organización marco que participara efectivamente en los asuntos del Codex a nivel nacional e internacional.

Kenya

68. Las organizaciones de consumidores participaban en la elaboración de normas alimentarias nacionales. Sin embargo, debido a sus recursos limitados, las organizaciones de consumidores no habían podido participar efectivamente en la elaboración de normas internacionales, como por ejemplo normas del Codex. El fortalecimiento de las organizaciones de consumidores mejoraría su participación en la labor del Codex.

Mozambique

69. Las asociaciones de consumidores no participaban todavía en las actividades del Codex. De hecho, el propio Comité Nacional del Codex no había entrado todavía en funciones. Las actividades realizadas hasta la fecha habían estado orientadas a la creación de capacidad para el control nacional de los alimentos. Se preveía que después del establecimiento del Comité Nacional del Codex se afrontaría la representación de los consumidores. Si bien se habían creado en el país algunas ONG que representaban a los consumidores, esas ONG no habían sido reconocidas todavía por los consumidores y el Gobierno.

Senegal

70. El interés de los consumidores era fundamental en la labor de la Comisión. La petición de transparencia en la elaboración de normas alimentaria en el Senegal redundaba en beneficio de los consumidores. En el Senegal, los consumidores participaban en la normalización de los alimentos. La delegación rogaba a todas las delegaciones que apoyaran las Directrices preparadas por la Unión Internacional de Consumidores aplicando criterios objetivos para la representación y legitimación de las organizaciones de consumidores a nivel nacional.

Sudáfrica

71. En respuesta al Anteproyecto de Directrices sobre Objetivos Mensurables para Evaluar la Participación de los Consumidores en el Codex, la delegación de Sudáfrica proporcionó la información siguiente:

Swazilandia

72. Miembros de organizaciones de consumidores formaban parte del Comité Nacional del Codex y participaban en los procesos decisorios del Codex. Sin embargo, no se celebraban consultas porque en la actualidad no existía ninguna organización de normalización en Swazilandia.

Tanzanía

73. La delegación informó al Comité de que la participación de los consumidores en la labor del Codex estaba respaldada por las disposiciones de la legislación sobre la preparación de normas, que preveían la participación de los consumidores y de todas las demás partes interesadas en todas las etapas de la elaboración de las normas. La débil estructura de las organizaciones de consumidores, unida a la falta de los conocimientos técnicos necesarios, limitaba la eficacia de las organizaciones y su participación en la labor del Codex. En un intento de superar esos problemas, se había celebrado un Taller regional sobre sensibilización de los consumidores en Arusha (octubre de 2000), al que habían asistido cinco participantes de Kenya, uno de Uganda y quince de Tanzanía.

Uganda

74. En Uganda, las organizaciones de consumidores estaban representadas tanto en el Comité Nacional del Codex como en los Comité Técnicos encargados de la elaboración de normas en la Oficina Nacional de Normalización de Uganda (UNBS), que era el organismo nacional facultado para formular normas en el país. Además la UNBS, que era también el punto de contacto del Codex, y las organizaciones de consumidores intercambiaban información a intervalos periódicos como forma de mejorar la comunicación y de reforzar la confianza mutua.

La Unión Internacional de Consumidores (CI)

75. En respuesta a las cuestiones planteadas por las delegaciones, el observador de la Unión Internacional de Consumidores puso de relieve las actividades que había emprendido la organización y que se estaban estudiando para hacer frente a los problemas indicados. Se informó al Comité de que en los dos últimos años la Oficina Regional para África de la Unión Internacional de Consumidores (CIROAF) había prestado apoyo a sus miembros para que trabajaran en organismos marco nacionales a fin de aumentar su eficacia, credibilidad y representación. Entre los logros a este respecto cabía citar los siguientes:

76. Se informó también al Comité de las actividades de promoción de CI a fin de que la política relativa a los consumidores se integrara en el Convenio de Cotonou sobre el Desarrollo, recientemente ratificado entre 71 países de África, el Caribe y el Pacífico y 15 países europeos. El observador alentó a los gobiernos a que incluyeran la política relativa a los consumidores en sus esferas prioritarias para poder beneficiarse de los recursos que podrían ponerse a disposición en virtud de ese convenio.

77. El observador de la Unión Internacional de Consumidores recordó las diversas actividades de creación de capacidad que había emprendido para mejorar los conocimientos técnicos de las organizaciones de consumidores, entre ellas la organización de talleres de capacitación, el patrocinio de la participación de delegados en reuniones del Codex y la distribución de publicaciones como por ejemplo el manual Codex Alimentarius for Consumers. El observador pidió a los gobiernos, la FAO y la OMS que siguieran promoviendo la participación de organizaciones de consumidores en los talleres que organizaban.

78. Muchas de las delegaciones acogieron con beneplácito el documento y apoyaron en principio el proyecto de directrices. El Comité acordó empezar a trabajar en la elaboración de Directrices para los Puntos de Contacto del Codex y los Comités Nacionales del Codex- Región de África, a reserva de su aprobación por la Comisión en su 24° período de sesiones. El Comité acordó también adjuntar el documento al presente informe (véase el Apéndice II).


[9] CX/AFRICA 00/6; CX/AFRICA 00/6 -Add.1, CRD 2 (Proyecto de Directrices de CI para los Puntos de Contacto del Codex y los Comités Nacionales del Codex- Región de África).
[10] ALINORM 99/37, párr. 43, ultimo apartado.
[11] CX/AFRICA 00/6, pág. 3, Conclusión.

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