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Consideración del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene Revisado para la Elaboración y Venta de Alimentos en las Calles (Tema 4 del Programa)[4]

25. El Comité tomó nota de que la 11ª reunión del CCLAC remitió el Anteproyecto de Código al 23° Período de Sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius para su adopción en el Trámite 5 y la Comisión coincidió con esta decisión. Se circuló el Proyecto para observaciones en el Trámite 6 mediante la Carta Circular CL 2000/42-LAC.

26. El Comité examinó exhaustivamente el Proyecto de Código Revisado y adoptó las modificaciones y/o adiciones pertinentes que estimó convenientes y que están apuntadas en el Apéndice II, de las cuales se destacan las siguientes:

Sección 3 - Definiciones

27. El Comité convino en incluir las definiciones de "Ingredientes" y "Manipulador de Alimentos" a fin de clarificar estos conceptos que están en el Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997).

Sección 4.1.5

28. El Comité acordó eliminar esta Sección debido a que los requisitos estipulados estaban suficientemente cubiertos en la Sección 4.1.1.

Secciones 5.2.1 y 5.2.2

29. El Comité acordó unificar las dos secciones y proponer un nuevo texto, refiriendo a una nota al pie de página los ejemplos de las enfermedades/infecciones que se encuentran en el Código de Prácticas de Higiene.

Secciones 8.2.1 y 8.2.1.1

30. El Comité resolvió combinar ambas secciones para clarificar que el término ‘elemento’ se refería a ‘platos, cubiertos, vasos, servilletas y otros elementos’. Además, se eliminó el corchete de la segunda Sección y se aclaró que los elementos no desechables deberían estar en buen estado para poder ser reutilizados.

Sección 8.3

31. El Comité elaboró una nueva redacción haciendo referencia a las prácticas de higiene mencionadas en la Sección 5.2. El Comité resolvió eliminar las Secciones 8.3.1; 8.3.1.1; 8.3.1.2 y 8.3.1.3 porque los requisitos que se aplicaban a los vendedores de alimentos eran los mismos que los de los manipuladores de alimentos, ya mencionados en la Sección 5.2.

Estado de Tramitación del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene Revisado para la Elaboración y Venta de Alimentos en las Calles

32. El Comité acordó remitir el Proyecto de Código al 24° Período de Sesiones de la Comisión para su adopción en el Trámite 8 (véase Apéndice II).


[4] ALINORM 99/36-App. II; CL 1999/13-GEN; CL 2000/42-LAC; CX/LAC 01/4 (comentarios de Bolivia y Santa Lucía); DS 1 (comentarios de la República Dominicana); DS 2 (comentarios de Argentina); DS 6 (comentarios de Cuba); DS 8 (comentarios de Paraguay) y DS 10 (comentarios de Internacional de Consumidores).

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