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EXAMEN DE LAS DECLARACIONES DE PRINCIPIOS REFERENTES A LA FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA LA CIENCIA Y LA MEDIDA EN QUE SE TIENEN EN CUENTA OTROS FACTORES: FUNCIÓN DE LA CIENCIA Y OTROS FACTORES EN RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DE RIESGOS (Tema 4 del programa)[11]

84. El Comité recordó que en la última reunión había examinado un documento sobre la función de otros factores legítimos, teniendo en cuenta los debates sostenidos en varios comités competentes sobre este tema. El Comité había convenido en que se examinaran los criterios ofreciendo orientaciones generales sobre el empleo de dichos factores en el marco del Codex y que la Secretaría preparase un documento revisado con ese fin. El Comité Ejecutivo, en su 47ª reunión, había confirmado que incumbía al CCGP elaborar directrices generales a petición de la Comisión y que no se requería por el momento ninguna otra labor de otros comités.

85. El Comité examinó el proyecto de criterios revisados e hizo las siguientes enmiendas

86. En el primer sangrado, el Comité acordó que se hiciera referencia a todas las Declaraciones de principios referentes a la función que desempeña la ciencia (y no sólo a la primera declaración solamente).

87. En el segundo sangrado, el Comité acordó que se mencionase la elaboración de normas y textos afines para aclarar el resultado de las opciones de gestión de riesgos en el marco del Codex.

88. En el tercer sangrado, el Comité debatió la necesidad de una referencia específica a la interacción entre evaluación de riesgos y gestión de riesgos. Sin embargo, el Comité convino en retener el texto urgente, pues la interacción se abordaba en la 4ª Declaración de principios referentes a la función del análisis de riesgos para la inocuidad de los Alimentos.

89. El Comité debatió si la distinción entre la justificación de medidas nacionales en virtud del Acuerdo sobre MSF y el Acuerdo sobre OTC debía reflejarse en el texto del cuarto sangrado. Algunas delegaciones manifestaron su opinión de que era superfluo y propusieron asimismo suprimir el párrafo por entero. Otras delegaciones apoyaron su inclusión, pues era indispensable aclarar la diferencia entre los factores que podrían tenerse en cuenta dentro del Codex y en el plano nacional. El Comité acordó, con la sugerencia del Representante de la OMC, colocar la primera frase en una nota a pie de página, ya que podría ser útil a efectos aclaratorios, y mantuvo el texto de la segunda frase. La delegación de Tailandia pidió la inclusión, de una enmienda para estimular la armonización de las normas alimentarias.

90. En el quinto sangrado, el Comité acordó que podrían aceptarse otros factores con carácter regional en el caso de normas regionales y textos afines, y enmendó en consecuencia el texto presentado.

91. En el sexto sangrado, se introdujo un pequeño cambio para aclarar que debía documentarse claramente el examen específico de otros factores en la formulación de recomendaciones de gestión de riesgos, si esos factores tenían influencia en las decisiones finales o no. El Comité acordó también que debían tenerse en cuenta otros factores en el proceso de decisión caso por caso.

92. El Comité examinó detalladamente el séptimo sangrado referente a los problemas de salud relacionados con el medio ambiente. La delegación de Suecia, hablando en nombre de la CE, propuso que se recomendara que podrían tenerse en cuenta los "problemas relativos al medio ambiente, la salud animal y vegetal y la protección animal" si existían "requisitos o recomendaciones internacionales de los foros internacionales competentes". Propuesta ésta que recibió el apoyo de otras delegaciones distintas de la Unión Europea y del observador de la IACFO. La delegación de los Países Bajos señaló que las conexiones con la labor de otros organismos internacionales y la coherencia con acuerdos internacionales era indispensable para asegurar la credibilidad de una armonización internacional.

93. Varias otras delegaciones se opusieron a esta enmienda por no ser coherente con las Declaraciones de principios, y la supresión de la referencia a la salud introduciría consideraciones que estaban excluidas del mandato del Codex; estas delegaciones manifestaron su inquietud porque dichas enmiendas no mejorarían la protección de la salud de los consumidores sino que probablemente crearían barreras adicionales al comercio. Otras delegaciones apoyaron la supresión de este párrafo, pues su falta de claridad creaba confusión.

94. El Comité no pudo llegar a un consenso sobre los factores concretos que han de mencionarse en el texto y reconoció que podría tener una aceptación más vasta una referencia general a los acuerdos internacionales. El Comité se mostró también de acuerdo con la propuesta de la delegación del Canadá de esclarecer la naturaleza de las recomendaciones internacionales y de las organizaciones interesadas.

95. Tras un intercambio de opiniones, el Comité examinó una propuesta conciliatoria en el sentido de que "podrían tenerse en cuenta determinados factores si existen recomendaciones de organismos intergubernamentales multilaterales pertinentes".

96. La delegación de la Argentina indicó que podría aceptar este texto a condición de que los factores se describieran como "pertinentes para la protección de la salud de los consumidores y para la promoción de unas prácticas leales en el comercio de alimentos", según se especifica en la Declaración de principios. Varias delegaciones apoyaron esta propuesta.

97. La delegación de los Estados Unidos de América expresó la opinión de que las normas del Codex debían evitar que perjudicaran a la aplicación de los acuerdos o recomendaciones internacionales. El Comité reconoció que este importante concepto debía abordarse debido a la necesidad de coordinación entre los organismos internacionales, e incluyó en el párrafo una frase adicional en dicho sentido.

98. La delegación de Australia, apoyada por otras delegaciones, declaró que como había preocupaciones claras acerca de la aplicación de este párrafo, debía suprimirse para que pudiera adelantarse el resto del documento. La delegación propuso que, ante los importantes temas abarcados en dicho párrafo, la cuestión de las relaciones entre el Codex y otros organismos gubernamentales multilaterales, debía examinarse como tema aparte. Varias delegaciones, aunque no tenían motivos específicos para objetar el párrafo revisado, propusieron que fuera examinado más a fondo en la siguiente reunión. El Comité no pudo llegar a un consenso sobre el texto del séptimo sangrado y acordó ponerlo entre corchetes para su examen por la Comisión junto con los demás criterios.

99. El Comité mantuvo el octavo sangrado que se refiere a las limitaciones de los países en desarrollo introduciendo para ello ligeros cambios de redacción a efectos aclaratorios.

100. En el noveno sangrado referente a los obstáculos que se oponen al comercio, la delegación de la Argentina, apoyada por varias delegaciones, propuso que se incluyera una referencia a los principios de la OMC y a las disposiciones de los Acuerdos sobre MSF y sobre OTC. Otras delegaciones señalaron que tal referencia no era necesaria, puesto que las obligaciones de los Estados Miembros quedaban definidas dentro de la OMC y no debían repetirse en un texto del Codex. Tras un ligero debate se acordó colocar esta propuesta entre corchetes también para su ulterior examen.

101. Algunas delegaciones propusieron que se mantuviera la referencia a las pruebas científicas generalmente aceptadas como base de decisión en el Codex, aun cuando existiera un acuerdo internacional específico. No se debatió esta cuestión por lo que se suprimió el texto.

102. El Comité acordó remitir los criterios propuestos a la Comisión y pidió a ésta que resolviera las cuestiones mencionadas en las dos secciones incluidas entre corchetes. El Comité recomendó que los criterios se incluyeran en el Manual de Procedimiento como explicación de las Declaraciones de principios (véase Apéndice III).


[11] CX/GP01/5; CRD 1(observaciones de Tailanda); CRD 12 (observaciones de la Unión Internacional de Consumidores)

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