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ANÁLISIS DE RIESGOS (Tema 3 del programa)[3]


ANTEPROYECTO DE PRINCIPIOS DE APLICACIÓN PRÁCTICOS SOBRE ANÁLISIS DE RIESGOS (TEMA 3.A)
APLICACIÓN DEL ANÁLISIS DE RIESGOS EN LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS DEL CODEX (Tema 3.b del programa)

ANTEPROYECTO DE PRINCIPIOS DE APLICACIÓN PRÁCTICOS SOBRE ANÁLISIS DE RIESGOS (TEMA 3.A)

16. El Comité recordó que la elaboración de los Principios de Aplicación Prácticos se había emprendido a raíz de las recomendaciones de la Comisión en su 22º período de sesiones en relación con el empleo del análisis de riesgos en el Codex. El Comité recordó que, en su 15ª reunión, había devuelto el Anteproyecto de Principios al Trámite 5 para recabar nuevas observaciones y examinarlo en su 16ª reunión, a excepción de la sección sobre "Precaución en la gestión de riesgos" (véanse párr. 49 a 69, infra).

Aspectos generales

17. La delegación de Nueva Zelandia señaló que los Principios debían tener en cuenta la evolución de los conceptos de análisis de riesgos y los avances realizados en determinados sectores, sobre todo en la evaluación de riesgos microbiológicos y su gestión. En concreto, en el documento debía quedar claro que los elementos del análisis de riesgos no se aplicaban por separado sino dentro de un marco general de gestión de riesgos; debía revisarse también el empleo de la terminología a fin de asegurar su coherencia a todo lo largo del Codex. 18. Varias delegaciones expresaron la opinión de que las recomendaciones hechas en el ámbito del Codex por lo que se refiere al análisis de riesgos no debían repercutir en los derechos y obligaciones de los países miembros de la OMC y especialmente en el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF).

19. La delegación del Canadá propuso que se indicara que no se pretendía que los Principios fueran normas, directrices o recomendaciones internacionales según se exponen en el Acuerdo sobre MSF ni una norma en el sentido en que se define en el Acuerdo sobre OTC. El representante de la OMC recordó que en el Acuerdo sobre MSF no se establecía distinción alguna entre distintos tipos de textos del Codex destinados a los gobiernos, y se remitió a la respuesta que en 1998 dio el Comité sobre MSF a la pregunta de la Comisión sobre el carácter de los textos del Codex, en la que indicó que "la manera en que se explique un texto depende de su contenido de fondo[4]. Cualquier declaración en un texto del Codex sobre el uso supuesto de ese texto se tendría en cuenta en caso de controversia en el ámbito de la OMC.

20. El Comité acordó que para facilitar una mejor comprensión del texto se adjuntase al documento un glosario de los términos empleados.

Ámbito de aplicación

21. El Comité sostuvo un amplio debate sobre el ámbito de aplicación del documento para determinar si los Principios debían aplicarse sólo en el ámbito del Codex o de los gobiernos de los Estados Miembros.

22. La delegación de los Estados Unidos de América expresó la opinión de que el ámbito de aplicación de los Principios debía limitarse al Codex, ya que ése era el mandato original dado por la Comisión al Comité. Como el ámbito actual de aplicación hacía referencia tanto al Codex como a los gobiernos, ello creaba una gran confusión en todo el texto y no era clara la interpretación de varias secciones, en particular las que abordan la cuestión de la precaución. La delegación indicó que la elaboración de principios para el análisis de riesgos a efectos de su aplicación por los gobiernos podría ser objeto de examen más adelante pero que la elaboración de principios para su aplicación en el Codex revestía la máxima prioridad. Esta posición fue apoyada por varias delegaciones.

23. Otras delegaciones manifestaron la opinión de que debería mantenerse el actual ámbito de aplicación, y que en la última reunión se habían hecho grandes avances en materia de recomendaciones dirigidas tanto a los comités del Codex como a los gobiernos. Estas mismas delegaciones señalaron también que era función del Codex proporcionar asesoramiento a los gobiernos sobre análisis de riesgos, según lo había reconocido la propia Comisión.

24. Diversas delegaciones insistieron en la necesidad de aclarar el ámbito de aplicación del documento antes de pasar a un debate detallado del texto, puesto que dicha falta de claridad crearía dificultades en varias secciones. Otras delegaciones propusieron debatir el texto en detalle para identificar las secciones donde hacía falta ulteriores aclaraciones. El Comité, tras reconocer que por el momento no había consenso sobre el ámbito de aplicación, acordó que el primer párrafo se mantuviera entre corchetes, y que otras referencias a la aplicación de los principios fueran objeto de ulterior debate. El Comité acordó preguntar a la Comisión sidebería elaborar principios para su aplicación en el ámbito del Codex exclusivamente, o principios que fueran aplicables tanto en el ámbito del Codex como a los gobiernos, con las necesarias aclaraciones donde fuese oportuno (véase también el párr. 71 más adelante).

25. Algunas delegaciones señalaron que la sección debería contener sólo el ámbito de aplicación del documento y, por lo tanto, propusieron suprimir los párrafos 2 y 3, puesto que se referían a los objetivos del Codex. El Comité no llegó a una conclusión sobre esta propuesta. El Comité tomó nota de una propuesta de referirse a "aspectos de inocuidad de los alimentos" en las normas del Codex con objeto de establecer una distinción con otras cuestiones relativas a la salud, especialmente en materia de nutrición. La delegación de Australia, apoyada por la delegación del Brasil, propuso expresar en el párrafo 2 que la finalidad del texto era "ofrecer una base objetiva para medidas destinadas a proteger la salud de los consumidores".

26. Por lo que respecta al párrafo 4 sobre análisis de riesgos en el Codex, la Secretaría señaló que, si bien la Comisión y sus órganos auxiliares podrían examinar algunos elementos de la evaluación de riesgos, su responsabilidad principal era la de ofrecer asesoramiento sobre la gestión de riesgos y que normalmente la evaluación de riesgos era competencia de los comités y consultas de expertos FAO/OMS. Se enmendó por lo tanto el texto para que reflejara la idea de que el Codex proporcionaba asesoramiento, más que realizar la gestión de riesgos propiamente dicha.

Análisis de riesgos - Generalidades

27. La delegación de Malasia, apoyada por varias delegaciones y observadores, propuso que se suprimiera la referencia a que el análisis de riesgos debía "basarse sólidamente en la ciencia" dado que la gestión de riesgos y la comunicación de riesgos eran componentes que tenían tenido en cuenta otros aspectos (párr. 1). Otras delegaciones se mostraron a favor de la referencia a la ciencia, pues el proceso de análisis de riesgos en su conjunto se basaba en la evaluación científica del riesgo.

28. El Comité tuvo un intercambio de opiniones sobre la cuestión y acordó que el análisis de riesgos "debía ser coherente con las Declaraciones de principios referentes a la función que desempeña la ciencia y la medida en que se tienen en cuenta otros factores", más que "basarse sólidamente en la ciencia", puesto que ello abarcaba tanto la necesidad de una base científica como la consideración de otros factores válidos cuando correspondía. Se modificaron en consecuencia las recomendaciones que figuran en el párrafo y se reordenaron con fines de aclaración.

29. El Comité examinó una propuesta para aclarar que sólo la documentación "disponible públicamente" debería ponerse a disposición de todas las partes interesadas, pues la información patentada era de carácter confidencial. La Secretaría indicó que el CCFICS había abordado esta cuestión en los Principios para la inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos, donde en la sección sobre la transparencia (párr. 4) estaba regulada tanto el carácter confidencial de la información como la necesidad de comprobación por los consumidores y sus organizaciones representativas y otras partes interesadas; y el Comité acordó emplear una redacción análoga.

30. El Comité acordó señalar al comienzo del párrafo 4 que "los tres componentes del análisis de riesgos deberían aplicarse en un marco global de estrategias y políticas de gestión de riesgos", a fin de reflejar el enfoque integrado para el análisis de riesgos.

31. El Comité reconoció que la separación entre el análisis de riesgos y la gestión de riesgos también tenía por objeto evitar toda confusión sobre las funciones que debían desempeñar los evaluadores de riesgos y los gestores de riesgos, además de la necesidad de evitar conflictos de intereses, por lo que se enmendó el texto del párrafo 4 en ese sentido.

32. La delegación de Australia propuso una enmienda al párrafo 5 para ofrecer una ulterior aclaración sobre el empleo de la precaución en el análisis de riesgos y su importancia en la selección de las opciones de gestión de riesgos. La delegación propuso suprimir la segunda frase y añadir una nueva frase como sigue: "La precaución debe ejercerse aplicando hipótesis adecuadas en la evaluación de riesgos y la selección de opciones de gestión de riesgos que reflejen la confianza en la información científica disponible". El Comité acordó mantener la segunda frase y añadir la nueva frase propuesta por Australia. Algunas delegaciones manifestaron sus reservas respecto del empleo de la palabra "precaución", por lo que el Comité acordó colocar todo el párrafo entre corchetes.

33. La delegación de Australia propuso asimismo que se añadieran más explicaciones sobre las relaciones entre el grado de incertidumbre en las opciones de análisis de riesgos y de gestión de riesgos, y señaló que una aclaración en esta fase podría facilitar el debate sobre la precaución en la gestión de riesgos (párrs. 34-35), aunque se trataba de una cuestión aparte. Se sugirió que el párrafo adicional se trasladara a la sección sobre precaución en la gestión de riesgos (párrs. 34-35), pero el Comité acordó mantenerlo por el momento dentro de los aspectos generales como párrafo 5b.

34. Algunas delegaciones expresaron su preocupación respecto de esta adición. Otras propusieron examinarla más a fondo y ver cómo podía relacionarse con el debate sobre la precaución en la gestión de riesgos y concretamente el empleo de la precaución en circunstancias habituales y excepcionales. El Comité no pudo debatir esta propuesta en detalle y acordó que necesitaría que se le prestara más atención en la siguiente reunión. En el Apéndice V figuran las propuestas para el texto revisado de los párrafos 5 y 5 b.

35. El Comité tuvo un intercambio de opiniones acerca de si habría que modificar o no el párrafo 6 sobre las necesidades y situación de los países en desarrollo. La delegación de Marruecos expresó la opinión de que no hacía falta la aclaración sobre la referencia a "organismos responsables" y que debería hacerse una referencia explícita a los organismos específicos interesados en el plano internacional y gubernamental. La delegación de Suecia, hablando en nombre de la CE, propuso añadir al final del párrafo lo siguiente: "no obstante, ello no debe comprometer el grado de protección de los consumidores". En cambio, la delegación de la India, apoyada por otras delegaciones, se opuso a la inclusión de esta vinculación. La delegación de Bolivia declaró que el grado de protección de los consumidores estaba ya regulado en el párrafo 2 del ámbito de aplicación. El Comité acordó por lo tanto retener el texto original según lo convenido en la última reunión.

Análisis de riesgos

36. Algunas delegaciones señalaron que las referencias a las Declaraciones de principios referentes a la función del análisis de riesgos para la inocuidad de los alimentos en el texto no eran siempre coherentes con la redacción exacta de las Declaraciones, por lo que se añadió al título de esta sección una nota de pie de página relativa a las Declaraciones.

37. Para aclarar el párrafo 9 sobre la selección de expertos, el Comité se mostró de acuerdo con la propuesta de la delegación de Suecia de añadir una referencia a su "experiencia y competencia", al texto actual.

38. El Comité acordó suprimir el párrafo 11 sustituyéndolo por el siguiente: "Deberá tenerse en cuenta expresamente la variabilidad y otras causas de incertidumbre en cada fase del proceso de evaluación de riesgos". Los párrafos relativos a los datos empleados en la evaluación de riesgos se agruparon y reordenaron para seguir una secuencia más lógica (10, 13, 16 y 15). Se enmendó el párrafo 13 para recoger con más precisión el empleo de información cuantitativa y cualitativa en la evaluación de riesgos.

39. El Comité tomó nota de algunas propuestas presentadas para modificar el párrafo 15 (países en desarrollo y empleo de datos globales) pero dejó sin modificar el texto, debido a que, como señalara la delegación de la India, reiteraba una recomendación específica de la Comisión. La delegación de los Estados Unidos de América señaló que el empleo de datos globales no se aplicaba a los gobiernos nacionales y se añadió en consecuencia una referencia al Codex. En el párrafo 16 (cadena alimentaria) se añadió una referencia a "almacenamiento" por razones de coherencia con el párrafo 26 de la sección de gestión de riesgos, según lo convenido en la última reunión.

Política de evaluación de riesgos

40. El Comité reconoció que el establecimiento de una política de evaluación de riesgos repercutía en el proceso de análisis de riesgos en general y acordó trasladar los párrafos 9 a 23 al final de la sección sobre aspectos generales.

41. El Comité observó que el párrafo 20 ofrecía una definición de la política de análisis de riesgos, por lo que el Comité acordó que se empleara en el glosario de términos (véase párr. 20 supra). En el párrafo 21, el Comité acordó que debería establecerse, preferentemente, con anterioridad a la evaluación de riesgos, la política de análisis de riesgos, por lo que modificó consecuentemente el texto.

42. El Comité reconoció que no siempre era posible determinar de antemano si el mandato dado a los evaluadores de riesgos era "realizable", por lo que acordó que debería ser "lo más claro posible". Por lo tanto, se suprimieron los corchetes del párrafo 22.

43. La delegación de los Estados Unidos de América propuso examinar el párrafo 23 (opción de gestión de riesgos) conjuntamente con el párrafo 28 (reducción del riesgo) en relación con la gestión de riesgos. A raíz del debate sobre el párrafo 28 (véase párr. 45 más adelante), el Comité acordó retener el párrafo 23 en la sección actual pues abordaba un tema diferente.

Gestión de riesgos

44. El Comité acordó utilizar el texto de la Declaración de Principios para describir "otros factores legítimos" en el párrafo 25, y suprimir los corchetes. El Comité recordó que la descripción de los elementos de la gestión de riesgos respondía a las recomendaciones formuladas por la Consulta FAO/OMS de expertos sobre la gestión de riesgos e inocuidad de los alimentos respecto del enfoque articulado y acordó mantener el texto actual. El Comité acordó que en el glosario de términos arriba mencionado se incluyera la descripción de "evaluación de riesgos" propuesta por la Consulta, a fin de evitar confusiones sobre esa expresión; también se tomó nota de que deberían abordarse las dificultades de traducción.

45. En el párrafo 28 se añadió un texto alternativo en el que se indicaba que las opciones de gestión de riesgos debían "analizarse" o "evaluarse". El Comité mantuvo un intercambio de opiniones sobre la noción de reducción del riesgo, pues algunas delegaciones estimaron que era demasiado restringida y que debían tenerse en cuenta opciones de gestión de riesgos en relación con el grado de protección de los consumidores. El Comité acordó sustituir la expresión "reducción de riesgos" referida al "ámbito y objeto del análisis de riesgos y la capacidad para conseguir el grado necesario de protección del consumidor", e incluir un análisis de la opción de "no hacer nada" dentro de las opciones de gestión de riesgos.

46. El Comité acordó simplificar el párrafo 31 suprimiendo la referencia superflua a factores legítimos. La delegación del Canadá propuso modificar este párrafo para destacar la necesidad de coherencia en las decisiones que se adopten en circunstancias análogas, además de las recomendaciones vigentes acerca de la transparencia. El Comité no examinó detalladamente esta cuestión, por lo que por el momento no pudo llegar a conclusión alguna.

47. El Comité modificó el párrafo 33 para recoger la idea de que las normas y textos afines deben actualizarse en la medida necesaria para responder a los nuevos conocimientos científicos.

Comunicación de riesgos

48. El Comité tomó nota de algunas propuestas de enmiendas en esta sección, según se menciona en las observaciones escritas de la CE y de la Unión Internacional de Consumidores. Ahora bien, no se pudo examinar detalladamente esta sección debido a limitaciones de tiempo, por lo que se retuvo el texto vigente, en el entendimiento de que habría oportunidades de examinarlo con más detalle posteriormente.

LA PRECAUCIÓN EN LA GESTIÓN DE RIESGOS (PÁRRS. 34-35)[5]

Introducción

49. En su 15ª reunión, el Comité sobre Principios Generales acordó que un grupo coordinado por la Secretaría de Francia trabajara por correo electrónico para redactar un anteproyecto de texto revisado de los párrafos 34 y 35. Asimismo, por medio de la circular CL 2000/12-GP se pidió a los gobiernos de los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales interesadas que formularan observaciones. Teniendo en cuenta las observaciones recibidas, la Secretaría francesa preparó un texto revisado (CX/GP 01/3), que se distribuyó para recabar más observaciones. Un Grupo de Trabajo se reunió inmediatamente antes de la presente reunión para examinar esta propuesta teniendo en cuenta las observaciones recibidas. El Profesor Chevassus-au-Louis, Presidente del Grupo de Trabajo, presentó al Comité el siguiente informe[6]:

Informe del Grupo de Trabajo

50. El Grupo de Trabajo había examinado el texto propuesto en el documento CX/GP 01/3 para los párrafos 34 y 35 del anteproyecto de Principios de aplicación prácticos para el análisis de riesgos. Los principales cambios introducidos en el documento CX/GP 01/3 fueron los siguientes:

51. El Grupo de Trabajo acordó suprimir la nota 1 a pie de página ("Se reconoce que la identificación del peligro es una etapa esencial en este proceso") y sustituirla por la siguiente frase "tras una evaluación preliminar del riesgo" que venga después de "indicios razonables". Se recordó que la determinación del riesgo está definida en el Manual de Procedimiento. Por otra parte, el Grupo de Trabajo quiso recordar que la aplicación de la precaución debía ejercerse tras una evaluación preliminar del riesgo.

52. El Grupo de Trabajo sostuvo un largo debate sobre el ámbito de aplicación de la precaución. Se preguntó si la precaución tenía que se aplicada por los gobiernos, por el Codex o por ambos. Llegó a la conclusión de que la situación expuesta era la misma, pero que las medidas precautorias podrían adoptar diferentes formas según que se tomasen dentro del marco del Codex o de los gobiernos. Por lo tanto, sugirió un texto que comprendiera:

- un párrafo general destinado a los gestores de riesgos y en que se describa la situación;
- dos párrafos específicos, uno para el Codex y el otro para los gobiernos, que definan las medidas que probablemente se adoptarán.
53. El Grupo de Trabajo convino en que había una vinculación entre el párrafo 34 y algunos elementos del párrafo 35, concretamente sobre la cuestión de la proporcionalidad, pero no disponía de tiempo para un debate a fondo a fin de determinar qué elementos se aplicaban al Codex y cuáles se aplicaban a los gobiernos.

54. El Grupo de Trabajo no tuvo tiempo para examinar la nota 2 a pie de página ("Algunos Miembros se refieren a este concepto denominándolo "principio de precautorio""). Este debate tendría que tener lugar durante la reunión plenaria.

55. Por último, el Grupo de Trabajo se mostró de acuerdo sobre la redacción adjuntada que se propone a presentar a la reunión plenaria del CCGP (véase Apéndice V).

56. Se expresaron las siguientes reservas en relación con este texto (en el seno del Grupo de Trabajo):

- Aun reconociendo que se habían hecho aclaraciones, la delegación de los Estados Unidos de América expresó una reserva general sobre todo el texto.

- La delegación del Brasil sostuvo que el párrafo destinado a los gobiernos debería figurar entre corchetes.

- Algunas delegaciones, entre ellas las del Japón y la Unión Europea, deseaban examinar más a fondo el texto del último apartado del párrafo 34 comparándolo con el texto inicialmente propuesto.

Debate del "Texto conciliatorio" del Grupo de Trabajo

57. A continuación de la presentación del informe del Grupo de Trabajo, hubo un debate general en el Comité.

58. Varias delegaciones, entre ellas Argentina, Bolivia, Paraguay y Uruguay, pidieron la supresión de los párrafos 34-35, pues en su opinión era cuestión de legitimidad de referirse a la precaución como principio de derecho internacional. La delegación del Uruguay expresó la opinión de que los párrafos 34 y 35 de los Principios de aplicación prácticos deberían suprimirse pues la confusión que creaban dichos párrafos en lo que respecta a la terminología y aspectos jurídicos podrían dar lugar a medidas que perjudicarían a la protección de la salud de los consumidores y las prácticas comerciales locales.

59. El Comité expresó su reconocimiento al Grupo de Trabajo y a su Presidente por sus esfuerzos para dar con una solución a los problemas planteados en relación con los párrafos 34-35. Concretamente, algunas delegaciones declararon que se habían hecho algunos avances para la formulación de una definición más clara de los medios por los que el Codex de una parte y los gobiernos de los Estados Miembros de la otra aplicaban la precaución en sus respectivas esferas de competencia. Ello no obstante, varias delegaciones sostuvieron que, sin una aclaración del ámbito de aplicación de los Principios de aplicación prácticos en su conjunto, la situación quedaría confusa. En diferentes momentos del debate, algunas delegaciones aludieron a diferencias en el mandato contemplado del Comité según lo establecido por la Comisión. Una delegación señaló los objetivos con referencia al análisis de riesgos establecidos por la Comisión en 1999 en su Plan a plazo medio 1998-2003[7]. También se hizo referencia al mandato asignado inicialmente por la Comisión en 1997 de redactar unos "principios integrados relativos al establecimiento de políticas sobre gestión y evaluación de riesgos, comunicación de riesgos y documentación para su inclusión en el Manual de Procedimiento"[8]. No obstante, se señaló también la declaración de la Comisión de que "se estimulara a los gobiernos a integrar el análisis de riesgos en su legislación"[9].

60. Hubo acuerdo general en el sentido de que los gobiernos tenían el derecho a adoptar medidas provisionales para proteger la salud de los consumidores según se estipula en el Artículo 5.7 del Acuerdo sobre MSF. Sin embargo, no pudo llegarse a un acuerdo sobre las medidas que el Codex no debería tomar en situaciones en que existiera incertidumbre y/o falta de información científica, en particular efectos desfavorables sobre la salud humana, al ser algunas delegaciones de la opinión de que el Codex no debía elaborar normas, directrices o recomendaciones internacionales en esos casos. Otras delegaciones declararon que el Codex había preparado y debía preparar orientaciones, según procediera, en tales circunstancias.

61.Algunas delegaciones pidieron la eliminación de cualquier referencia explícita a la "precaución", sosteniendo que todas las medidas necesarias para proteger la salud de los consumidores cuando eran insuficientes las pruebas científicas estaban reguladas por el Acuerdo sobre MSF y que cualquier referencia adicional podría fomentar el empleo de la precaución con fines de protección del comercio y que la referencia a un "principio precautorio" podría permitir a los gobiernos apartarse de las disciplinas del Acuerdo sobre MSF. La delegación de la Argentina, refiriéndose a sus observaciones por escrito, declaró que no reconocía ninguna condición jurídica al llamado "principio precautorio" y que, por lo tanto, pedía que se suprimiera cualquier referencia a tal principio. Otras delegaciones afirmaron que, a los fines de la comprensión y el fomento de la confianza de los consumidores en el proceso de análisis de riesgos, era indispensable una referencia a la "precaución", e indicaron que ello podría consistir en una referencia a un "principio precautorio" así como a un "criterio de precaución". En opinión de estas delegaciones, el empleo de una u otra expresión indicaría a los consumidores que se estaba tratando de llegar a un alto grado de protección y que la precaución no se utilizaba sólo en situaciones extremas.

62. Varias delegaciones, refiriéndose a la Conferencia Internacional de la FAO sobre Comercio Internacional de Alimentos a partir del 2000 (Melbourne, 11-15 de octubre de 1999), expresaron la opinión de que la precaución era un elemento esencial del análisis de riesgos. Hubo discrepancia de opiniones sobre si debía estimularse al Codex a elaborar normas, directrices o recomendaciones exclusivamente partiendo de esa base, sin información o pruebas científicas cabales.

63. Sobre la base de este debate y varias propuestas explícitas para modificar el texto conciliatorio del Grupo de Trabajo, el Presidente presentó un texto revisado para que lo examinara el Comité. La delegación de Australia distribuyó también un texto revisado para su examen.

Examen del texto del Presidente

64. El Comité expresó su reconocimiento al Presidente por los esfuerzos que había desplegado en conciliar muchas de las diversas opiniones manifestadas durante el debate del proyecto del Grupo de Trabajo.

65. El representante de la OMS declaró que el tema de la inocuidad de los alimentos había sido reconocido como de gran importancia por la Asamblea Mundial de la Salud. Manifestó que el Director General de la OMS se había referido recientemente al empleo del análisis de riesgos como la "tercera ola" de estrategias que se estaban utilizando para mejorar la situación de la inocuidad de los alimentos en países de todo el mundo, siendo la primera y la segunda "olas" la utilización de unas buenas prácticas de fabricación y la aplicación del sistema HACCP. Sin embargo, el análisis de riesgos había dado a los países en desarrollo la oportunidad de hacer progresos aún más importantes que los países desarrollados en cuanto a inocuidad de los alimentos. El representante afirmó que el análisis de riesgos había de considerarse como una cuestión de salud con repercusiones comerciales y no como una cuestión de comercio con repercusiones de salud, y que bajo ese prisma había de contemplarse el debate sobre la precaución.

66. Algunas delegaciones afirmaron que la referencia explícita al empleo de la precaución en el proceso de toma de decisiones del Codex corroboraría el punto de vista de que proteger la salud de los consumidores era la finalidad primordial del análisis de riesgos por encima de cualesquiera afanes comerciales. El observador de la Unión Internacional de Consumidores expresó su preocupación por la tendencia que se observa en el Codex y en la presente reunión concretamente, de poner de relieve las preocupaciones comerciales por encima de las de protección de la salud de los consumidores. Opinión ésta que fue apoyada por las delegaciones de los Estados Unidos de América y Noruega. La delegación de la Argentina hizo referencia a los objetivos del Codex de proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de los alimentos.

67. Varias delegaciones sostuvieron que se necesitaba un único documento en el ámbito del Codex y en el que se describiera la aplicación de la precaución y ofreciera directrices a los gobiernos sobre cómo aplicar la precaución. Esas mismas delegaciones afirmaron que podrían aceptar la mayor parte del texto del Presidente, inclusive la nota a pie de página que hacía referencia explícita al "principio precautorio/criterio de precaución". En opinión de la mayoría de esas delegaciones, la referencia a la aplicación de la precaución era indispensable para mantener la confianza de los consumidores en la capacidad de las autoridades de control de los alimentos de asegurar la inocuidad de los suministros alimentarios.

68. Varias otras delegaciones expresaron su preferencia por que se suprimieran totalmente los párrafos 34 y 35, ya que no se debieran aplicar a la labor del Codex. Algunas de estas delegaciones propusieron, en cambio, que si había de mantenerse el texto del Presidente, se suprimiera la referencia a "precaución" junto con la referencia a medidas que hayan de tomar los gobiernos. Varias delegaciones opinaron también que la nota a pie de página que se refería expresamente al "principio precautorio/criterio de precaución" habría de suprimirse. La delegación de Bolivia apoyó la supresión de la nota, porque el principio precautorio podría emplearse como justificación para proteger el comercio. Algunas delegaciones manifestaron también su preocupación por la propuesta de equiparar el "principio precautorio" al "criterio de precaución". La delegación del Uruguay afirmó que las medidas a que se refieren los párrafos 34 y 35 sólo deberían aplicarlas los gobiernos, de conformidad con los Acuerdos de la OMC.

69. Varias delegaciones expresaron su preferencia por el borrador del texto presentado por la delegación de Australia, afirmando que el texto del Presidente seguía manteniendo elementos de ambigüedad por lo que respecta a la labor del Codex y a la labor de los gobiernos de los Estados Miembros. Las delegaciones afirmaron que no era procedente sugerir que el Codex elaborara normas, directrices o recomendaciones recurriendo al "principio precautorio" cuando los datos fuesen insuficientes, si bien se reconoció que la precaución era un elemento indispensable en el proceso normal de toma de decisiones. Estas mismas delegaciones señalaron también los vínculos existentes con la declaración general sobre la aplicación de la precaución en el análisis de riesgos que figura en la sección sobre Generalidades (párrafo 5) del proyecto de documento (véanse también párrs. 32-34 supra).

ESTADO DE TRAMITACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE PRINCIPIOS DE APLICACIÓN PRÁCTICOS PARA EL ANÁLISIS DE RIESGOS

70. El Comité señaló que había examinado el texto completo de los Principios de aplicación prácticos ya por segunda vez y que se habían hecho avances en varios puntos, aunque no había sido posible alcanzar un consenso sobre todo el texto, en particular sobre los párrafos que tratan del ámbito de aplicación (párrafo 1) y de la precaución (párrafos 5, 34 y 35). En relación con el párrafo 34, el Comité acordó que todas las propuestas alternativas, que se presentan en el Apéndice V de este informe, se incluirían entre corchetes en cualquier texto revisado.

71. El Comité acordó pedir a la Comisión una aclaración del ámbito de aplicación que se desea y de la aplicación del documento, es decir, si era un texto exclusivamente para aplicación dentro del marco del Codex, o por parte de los gobiernos de los Estados Miembros o ambas cosas a la vez (teniendo presente que en tal caso algunos párrafos tendrían que señalarse tal vez como de aplicación específica o por el Codex o por los gobiernos de los Estados Miembros).

72. El Comité acordó también pedir el asesoramiento de la Comisión sobre cómo debería reaccionar el Codex cuando los datos científicos fuesen insuficientes o incompletos y hubiera pruebas de un riesgo para la salud humana, sobre todo si debía proceder a elaborar una norma o texto afín o debía abstenerse de tomar esa medida.

73. Con el fin de ayudar a interpretar en qué manera se utilizaba la precaución por el Codex, el Comité invitó al Presidente de los Comités pertinentes del Codex así como a los gobiernos y organizaciones internacionales interesadas a presentar oportunamente ejemplos a la Secretaría que sirvieran para el debate de esta materia en la Comisión (véase párr. 60 supra).

74. Sobre la base del dictamen de la Comisión, el Comité señaló que sería posible avanzar en el desarrollo de un texto que incorporara las decisiones tomadas en la presente reunión. Pidió a la Secretaría que preparara ese texto revisado para su distribución en el Trámite 3 y su examen en la siguiente reunión del Comité. Pidió también que la Secretaría revisara la redacción del texto para eliminar en lo posible duplicaciones o repeticiones, asegurando al mismo tiempo que se mantuvieran las decisiones consensuales del Comité, tal como se había acordado.

75. La delegación de Australia subrayó la importancia de un mecanismo eficaz para asegurar la marcha de los asuntos entre reuniones y se ofreció a dirigir un pequeño grupo de trabajo para reelaborar los Principios de aplicación prácticos para el análisis de riesgos. Varias delegaciones apoyaron esta propuesta. El Comité acordó que no había necesidad de que el país hospedante convocara un grupo de trabajo abierto (a todos los miembros y organizaciones de observadores) entre reuniones para examinar el documento y las observaciones recibidas, de suerte que se facilitase el debate del texto en la siguiente reunión del Comité. La delegación de Bolivia manifestó su opinión de que este grupo de trabajo debería estar abierto a los países en desarrollo y contar con servicios interpretación. El Presidente confirmó que, tal como había sucedido antes de la presente reunión, el grupo de trabajo estaría abierto a todos los países y dispondría de interpretación al español y el francés.

APLICACIÓN DEL ANÁLISIS DE RIESGOS EN LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS DEL CODEX (Tema 3.b del programa)[10]

76. La delegación de la India presentó el documento y declaró que había sido preparado a la luz de una serie de decisiones adoptadas últimamente por los Comités del Codex, lo que demostraba que se había empleado información científica procedente de sólo un número limitado de países como base para la toma de decisiones y que los proyectos de normas habían sido adelantados en algunos casos antes de terminar la evaluación de riesgos. La delegación se refirió en especial a los debates relativos a la aflatoxina M1 en la leche, y del plomo (Pb) en varios alimentos como ejemplos donde no se habían tenido en cuenta los datos procedentes de los países en desarrollo. El documento contenía propuestas de determinadas directrices que pudieran utilizarse para asegurar que las normas del Codex se hallaban basadas efectivamente en datos mundiales.

77. La delegación propuso que, además de las propuestas contenidas en el documento de trabajo, la FAO y la OMS deberían prestar atención a la determinación de centros colaboradores y/o de vigilancia que pudieran elaborar los necesarios datos epidemiológicos y de exposición, con el fin de poder utilizar la información mundial en el proceso de análisis de riesgos en el ámbito del Codex.

78. El Comité expresó su reconocimiento por el documento que había preparado la delegación de la India y muchas delegaciones manifestaron la opinión de que en el documento se señalaban cuestiones que requerían atento examen.

79. La delegación de los Estados Unidos de América expresó su apoyo a muchas de las recomendaciones contenidas en las propuestas, pero señaló que algunas de ellas habían quedado ya incluidas en el proyecto de Principios de aplicación prácticos. La delegación propuso que por el momento la elaboración de directrices por separado parecía ser prematura y que las propuestas se trasladasen a los comités del Codex competentes para su examen. La opinión de que muchas de las directrices específicas propuestas debían incorporarse en los Principios de aplicación prácticos recibió el respaldo de otras delegaciones, entre ellas las de Australia, Malasia, Reino Unido y Suecia. La delegación de Uganda también señaló los problemas que comporta el elaborar y verificar datos que se emplean en el análisis de riesgos. La delegación de Chile hizo referencia a la recomendación de la Comisión en su 23º período de sesiones acerca del análisis de riesgos y especialmente (párr. 56 f)) a que se nombrara un coautor de un país en desarrollo para elaborar documentos de posición cuando el autor principal fuera de un país desarrollado, y propuso que también ello se tuviera en cuenta si se creaba un grupo de redacción para los Principios de aplicación prácticos para el análisis de riesgos.

80. El Representante de la FAO declaró que había gran necesidad de creación de capacidad en los países en desarrollo para elaborar los datos necesarios para el análisis de riesgos tanto a nivel nacional como mundial. La FAO estaba estudiando la creación de un Servicio Mundial de Creación de Capacidad en Materia de Calidad e Inocuidad de los Alimentos, que abordaría este tema entre otros, y se felicitó de la iniciativa anunciada por el Ministro francés de Agricultura en su discurso de apertura. El Representante observó también que en la mayoría de las regiones se habían celebrado talleres de creación de capacidad para el análisis de riesgos, sobre todo últimamente en las regiones del Cercano Oriente y de Asia meridional. Durante el último bienio se habían organizado talleres sobre análisis de la exposición junto con los comités coordinadores regionales del Codex.

81. El Presidente del Comité sobre Residuos de Plaguicidas (Dr. van Eck, Países Bajos) señaló que la falta de datos pertinentes procedentes de los países en desarrollo se había reconocido como una limitación para esa labor del Comité. El Comité había recomendado que se reforzara la cooperación regional para elaborar datos. Del mismo modo, la delegación de Dinamarca respaldó el objetivo de proporcionar medios para mejorar la participación de los países en desarrollo en la labor del Codex, pero declaró que debería hacerse hincapié en el apoyo para desarrollar unos sistemas de inocuidad de los alimentos más completos; la cuestión no era ya sólo de participación en las reuniones del Codex. Las delegaciones de la República Dominicana, Noruega y Swazilandia señalaron también la necesidad de abordar la cuestión de la creación de capacidad. El observador de la Unión Internacional de Consumidores insistió en la necesidad de utilizar datos mundiales, especialmente sobre vigilancia epidemiológica y estudios de exposición, así como la necesidad de desarrollar la creación de capacidad, sobre todo en los países en desarrollo.

82. El Representante de la OMS declaró que los nuevos procedimientos para identificar expertos aplicados por la FAO y la OMS y para obtener datos, especialmente en el sector del análisis de riesgos microbiológicos y la evaluación de riesgos en relación con los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos, daba la oportunidad a los países en desarrollo de utilizar Internet o la lista de distribución Codex-L para contribuir a las fases iniciales del proceso de análisis de riesgos. El Representante observó que los participantes en las reuniones de expertos se seleccionaban a título personal y no como representantes de sus países; no obstante, se hacían grandes esfuerzos para asegurar que la composición de los comités de expertos y de las consultas reflejasen la composición a nivel mundial de las organizaciones principales.

83. El Comité agradeció a la delegación de la India su ponderado documento y acordó que las recomendaciones se estudiasen junto con los Principios de aplicación prácticos según procediese. El Comité acordó también enviar el documento a los comités competentes del Codex para su examen de las cuestiones específicas planteadas. También acordó distribuir las recomendaciones contenidas en el documento recabando las observaciones de los gobiernos y examinar en su siguiente reunión dichas recomendaciones a la luz de las observaciones recibidas.


[3] ALINORM 01/33, Apéndice III; CX/GP 01/3-Add.2 (observaciones de Australia, Canadá, Estados Unidos de América, Malasia, Tailandia, CI, CE, IACFO); CX/GP 01/3-Add. 4 (observaciones de Nueva Zelandia); CRD 1 (observaciones de Tailandia); CRD 6b (India)
[4] ALINORM 99/33, párrs. 50-52
[5] CX/GP 01/3; CX/GP 01/3-Add.1 (Observaciones de Australia, Estados Unidos de América, Malasia, Tailandia, Uruguay, CI, CRN, CIAA, EFLA/AEDA, GCPF, IASDA, IACFO, ICGMA); CX/GP 01/3-Add.3 (Argentina, Costa Rica, Estados Unidos de América, Malasia, Noruega, Uruguay, CI, COMISA, CE, GCPF, IAFCO); CX/GP 01/3-Add.3 (Nueva Zelandia, ALA); CRD5 y 7 (CRN); CRD 6 bis (India); CRD 11 (Australia - texto de compromiso).
[6] CRD sin número: "Informe del Grupo de Trabajo - 21 de abril de 2001. La aplicación de la precaución en la gestión de riesgos"
[7] ALINORM 99/37, Apéndice II, párr.3
[8] ALINORM 97/37, párrafo 164 (ii)
[9] ALINORM 99/37, párrafo 49
[10] CX/GP 01/4

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